Abril 19, 2024, 23:05:27 pm

Uso del fuego

Iniciado por Eooo1234, Septiembre 14, 2020, 20:51:27 pm

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Eooo1234

Buenas compañeros,
Mi duda es la siguiente:  ¿Se puede usar el fuego de la furgo, o el infernillo en cualquier sitio siempre que estés dentro?, ¿ Y si aún estando dentro tienes la puerta abierta?.
Lo digo porque de todos es sabido que el uso del fuego está terminantemente prohibido en los espacios naturales, ¿pero si calentamos el café o hacemos unos huevos dentro de la furgo estamos quebrantando la ley?.
Gracias

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AlvarA

Interesante pregunta... yo entiendo que dentro de la furgo lo puedes usar (al menos estando cerrada la puerta). El motor de combustión o la calefa estacionaria están quemando gasóleo y eso esta permitido. Entiendo que mientras no saques el fuego fuera de la furgo sería legal.

Aviso: no tengo ninguna validez jurídica  .loco2

CAMPERVOY

Pues,
     ..lamentablemente, yo creo que no es así. A un compañero de trabajo le multaron hace años dentro de los límites del PN de Ordesa por usar el hornillo DENTRO de la furgo. En la denuncia el texto que figuraba era 'por hacer fuego', como si hubiera hecho una fogata, igual, lo cual es una barbaridad. Lo malo es que ahora, con esos 'antecedentes' más le vale que no le pillen cerca de algún incendio...
    Por si acaso, si usas la cocina mejor que no te vean. Yo le estuve dando vueltas a un hornillo de inducción, sin llama, que vendían hace tiempo, pero me da que no ha prosperado mucho el invento.
Un saludo,
Anton

geomarc

Eso es como todo. Esa multa que comentas seguramente sea una anecdota. A la mayoria seguramente no nos haya pasado ni nos pasara nunca. Siempre hablando de conductas razonables. Las leyes suelen ser interpretables y sobretodo, su objetivo es evitar un mal. Si das con alguien, de mente MUY cuadriculada y tu simplemente te estás calentando una sopa, pues podria llegar a pasar, pero yo creo que a la mayoria de agentes ni se les ocurriria sancionar algo así

CAMPERVOY

Seguramente,
      ..pero imagino que el hecho de que le multaran, pues tiene que estar respaldado por una restricción, y eso es lo que quería saber el compañero, qué es lo que dice la ley. Que luego te la apliquen o no, pues como tú dices, una lotería...
Un saludo,
Anton

koskolva (a.k.a. mandril)

Extracto de PRUG de Ordesa, Abril 2016:

9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.

9.1.1. Con carácter general.

...

o) Hacer o provocar fuego tanto en el Parque Nacional como en la Zona Periférica de
Protección. Se exceptúa el uso de aparatos de gas de camping para cocinar y producir
luz
que estén relacionados con el vivac o la pernocta en los términos previstos en el
presente PRUG.


https://www.aragon.es/documents/20127/674325/ORDESA_PRUG_201604.pdf/821f7c95-97d5-f07f-19a6-4fab798a0408

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Mandrileta

crisjaca

No creo que esa denuncia este en esas exepciones, pues solo son para  vivac a partir de 2200 m de altitud, y más de dos h de una pista o carretera, creo recordar. Evidentemente como todas las leyes, son ambiguas,y a criterio del agente, si estaba en el aparcamiento de la pradera, pues...estás incumplimiento la normativa, a no ser que fuera autocaravana y tuviera la cocina legal, que habría que hilar más fino. A veces es complicado ajustar los límites. Pero,no soy experto en leyes.

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: crisjaca en Enero 19, 2022, 17:43:15 pmNo creo que esa denuncia este en esas exepciones, pues solo son para  vivac a partir de 2200 m de altitud, y más de dos h de una pista o carretera, creo recordar. Evidentemente como todas las leyes, son ambiguas,y a criterio del agente, si estaba en el aparcamiento de la pradera, pues...estás incumplimiento la normativa, a no ser que fuera autocaravana y tuviera la cocina legal, que habría que hilar más fino. A veces es complicado ajustar los límites. Pero,no soy experto en leyes.

No ponía la normativa para justificar que la multa fuera legal, o incluso que no lo fuera.

Simplemente la exponía, porque justo antes se comentaba que no se sabía lo que decía la normativa:

Cita de: CAMPERVOY en Enero 19, 2022, 12:39:02 pmSeguramente,
      ..pero imagino que el hecho de que le multaran, pues tiene que estar respaldado por una restricción, y eso es lo que quería saber el compañero, qué es lo que dice la ley. Que luego te la apliquen o no, pues como tú dices, una lotería...
Un saludo,
Anton

Una vez leída, cada cual que la interprete como crea. Yo no soy quién para interpretar unas leyes, ordenanzas o normativas en un foro público. Cuando hay dudas con la normativa de pernocta, fuego, etc. simplemente me limito a copiar y pegar la normativa, que parece que es muy difícil encontrarla pero me suele costar unos 15-20 segundos...
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