¿Dormir con el techo levantado se cosidera acampar?

Iniciado por Tharabas, Junio 20, 2011, 22:58:02 pm

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Kenar

Cita de: Gatxaloosa en Agosto 18, 2022, 09:20:19 amUn techo abierto nunca sobrepasará la proyección en planta del vehículo, así que según ese escrito, se puede abrir en cualquier situación sin que sea sancionable... Vamos, eso es lo que ho entiendo por lo menos...


Totalmente de acuerdo, lo único que podría sobrepasar la proyección en planta es su sombra (la del techo) y como todos sabemos, la sombra (así como el saber) no ocupa lugar  .meparto
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Disidente

Cita de: Gatxaloosa en Agosto 18, 2022, 09:20:19 amUn techo abierto nunca sobrepasará la proyección en planta del vehículo, así que según ese escrito, se puede abrir en cualquier situación sin que sea sancionable... Vamos, eso es lo que ho entiendo por lo menos...
Por eso decía que sirve, pero como comentaron, el escrito dice "techo solar". Se refiere sólo a claraboya?

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Avísame de tus intenciones con los intermitentes, no con el freno

baeticum

Muy bien el escrito de la DGT, pero ojo con las pernoctas en Dominio Público marítimo Terrestre, Parques Naturales o municipios donde lo prohíban sus Ordenanzas...por mucho papelito que le enseñemos al Sr. Agente estamos triquilaos...

bior

Cita de: Kenar en Agosto 18, 2022, 10:14:46 amTotalmente de acuerdo, lo único que podría sobrepasar la proyección en planta es su sombra (la del techo) y como todos sabemos, la sombra (así como el saber) no ocupa lugar  .meparto

😂
la verdad vale mas que el oro

Gatxaloosa

En el escrito dice "techo solar", que por definición no es ni un techo elevable, ni una claraboya, así que tampoco sirve de mucho el escrito...jajajajaja

Supongo que la persona que mandó la consulta a la DGT nos podrá decir cual era su consulta, y así salir de dudas.

Cita de: Disidente en Agosto 18, 2022, 13:08:38 pmPor eso decía que sirve, pero como comentaron, el escrito dice "techo solar". Se refiere sólo a claraboya?

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Palanciana

Es estupendo tener esa respuesta de la DGT, ya que aunque ponga "techo solar", creo que queda claro que el motivo es el de no exceder el perímetro del vehículo. Gracias por compartirlo!

Cita de: Bangavady en Junio 18, 2021, 10:04:49 amPersonalmente, cuando yo levanto el techo de la furgoneta, estoy disponiéndome a acampar, es decir, de hacer uso de las capacidades que tiene un vehículo vivienda. Y asumo que si realizo en él las tareas que haría en mi casa, pues sí, objetivamente estoy acampado. Así pienso.
Pero acampar, según la ley, no es eso, y no lo cambia el hecho de que tú te sientas de otra forma cuando lo haces.  .confuso1

Cita de: Kenar en Agosto 18, 2022, 10:14:46 amTotalmente de acuerdo, lo único que podría sobrepasar la proyección en planta es su sombra (la del techo) y como todos sabemos, la sombra (así como el saber) no ocupa lugar  .meparto
jajajaja

Asturman

La normativa (instrucción 8/V-74) en la que se apoya el jefe de normativa de la DGT regula los vehículos vivienda, por lo que entiendo que, aunque se refiera a techos solares, la respuesta es aplicable a claraboyas y techos abatibles.

RimponcheT

Reinvención

barrancat

Cita de: karpintxiki en Junio 17, 2021, 17:13:44 pmEl que te vayas a un sitio recóndito no quita de que algún día aparezcan y te multen la policía. Será menos probable pero no quita de que puedan denunciarte por algo que no es ilegal

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La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Cita de: Gatxaloosa en Agosto 18, 2022, 09:20:19 amUn techo abierto nunca sobrepasará la proyección en planta del vehículo, así que según ese escrito, se puede abrir en cualquier situación sin que sea sancionable... Vamos, eso es lo que ho entiendo por lo menos...

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La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

pipasreyes

Me he leido el hilo de principio a fin. Muy interesantes algunos de los aportes. Por aportar mi granito de arena.
- La instrucción 8/V-74 efectivamente lo que dice es:

"que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. "

Y matiza:

"Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones."

Lo que yo entiendo que dice la DGT: "tu aparca bien y no saques chismes fuera, lo de la acampada ya no es cosa mía"

Así que al final estamos en manos de las más de 8 mil ordenanzas municipales que pueden legislar en materia de acampada en su término municipal. Y he podido comprobar que en la mayoría indican los siguiente con más o menos matices:

"Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, autocaravanas, caravanas, camper, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los lugares regulados o zonas específicamente habilitadas. Queda incluido en el término acampada libre, pernoctar en el término municipal de Santurtzi, en la vía o en espacios públicos."

Yo creo que la tendencia es que solo podamos pernoctar en las áreas de AC, aunque como se ha comentado en zonas y épocas de menor presión turística hay menos problema.

hollister

Cita de: pipasreyes en Septiembre 15, 2022, 17:15:52 pm"Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, autocaravanas, caravanas, camper, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los lugares regulados o zonas específicamente habilitadas. Queda incluido en el término acampada libre, pernoctar en el término municipal de Santurtzi, en la vía o en espacios públicos."

Esta ordenanza entra en conflicto con el artículo 67 de la ley 13/2016 de Euskadi que dice:

No se considerará acampada libre la pernoctación dentro de una autocaravana estacionada correctamente en un área urbana, sin desbordar los límites de estacionamiento ni desplegar ningún dispositivo externo, y sin hacer uso inapropiado del espacio y de los bienes públicos.


No soy abogado, pero creo que siendo una normativa de rango superior, tiene prioridad sobre la ordenanza municipal.

pipasreyes

En este tema las competencias están delegadas a los municipios. En ausencia de normativa se aplica la regional.

barrancat

Septiembre 15, 2022, 23:34:09 pm #178 Ultima modificación: Septiembre 15, 2022, 23:49:39 pm por barrancat
Cita de: pipasreyes en Septiembre 15, 2022, 22:45:45 pmEn este tema las competencias están delegadas a los municipios. En ausencia de normativa se aplica la regional.

No, no es así. En el caso que esté delegada, la competencia para regular la acampada, como parte de la competencia para regular temas de turismo, es autonómica. Y es fácil buscar ejemplos de textos jurídicos aprobados por las diferentes comunidades autónomas que lo regulan.

Por otro lado, la ley de bases determina que a las entidades locales se les podrá delegar la promoción y la gestión turística... pero eso poco tiene que ver con regular "la acampada", como concepto, porque esa competencia municipal solamente les permite regular dónde se puede acampar (siguiendo el concepto aprobado por un organismo superior) y dónde no se puede.

En cualquier caso, y por si no ha quedado claro aún, dormir dentro de un vehículo que está estacionado correctamente NO es acampar. :roll:


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-