impuesto de circulacion clasicos,(pagar el 25 por ciento???

Iniciado por 4, Septiembre 09, 2008, 12:09:56 pm

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4

bueno este año me han venido el sellito del ayuntamiento de todos los cacharros k tengo,entre ellos dos,hay 3 vehiculos que tiene mas de 25 años,la cosa que yo no e pedido no se que papel qque hay que pedir en el ayuntamiento para...y cual a sido mi sorpresa siempre leyendo que los vehiculos de mas de 25 años estaba exentos,
debo de pagar el 25 por ciento ,descontandome el 75 por ciento del impuesto que paga el vehiculo

puede ser esto cierto,??
puede poner cada ayuntamiento el precio que le de la gana pagar??
hay algun escrito que rija en todo el estado español que el vehicul oesta exento??

por lo k me temo el viso del alcor,anda muy atrasado y siempre kieren pillar dinero
si alguien me puede orientar
yo lo voy a pagar,porque estoy obligado,el año pasado no hice el escrito pertinente,pero es para si se puede debatirle en ese 25 por ciento...
gracias
todo el dia entre volkswagens y campers

Amedio

De la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En el artículo 18 que modifica el artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (o eso creo, es un poco farragoso para mí:


"6. Las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota del Impuesto, incrementada o no:

   1. En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, y en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
   2. En función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

Igualmente las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 % de la cuota del Impuesto, incrementada o no, para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la Ordenanza fiscal.
"

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1998.t1.html#a18

Eso quiere decir, según yo lo entiendo, que cada ayuntamiento tiene libertad de rebajar o no, y en la cantidad que juzgue oportuna, el impuesto de circulación.

david73

Hola Fran, a no ser que Manolin diga lo contrario, la categoria de vehículo histórico a efectos del impuesto de circulación es competencia de cada ayuntamiento y puede hacer lo que quiera, vamos que lo mismo los puede dejar exentos del impuesto, que dejarlos pagando lo mismo que los otros vehiculos. Si en el Viso pagan el 25% pues eso que te encuentras hay ayuntamientos en los que pagan el 100%.

Saludos

david73

vaya se me adelantó amedio, pero el resumen:

Cada ayuntamiento puede hacer lo que le da la gana en cuestión de vehiculos históricos y el impuesto de circulación.