Nuevos limites de velocidad

Iniciado por Surfeiro117, Diciembre 29, 2018, 15:21:35 pm

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Surfeiro117

Diciembre 29, 2018, 15:21:35 pm Ultima modificación: Diciembre 29, 2018, 15:25:31 pm por Surfeiro117
Novedades en el cambio de limites de velocidad para autocaravanas, a parte de la ya conocida reducción de velocidad en carreteras convencionales hay una novedad importante en cuanto a esto en la modificación del reglamento de circulación y es que se mete a las autocaravanas dentro del grupo de los turismos, es decir que ahora(a partir del 29/01/2019) el límite es de 120km/h en autopistas y autovías para las Ac's (hasta 3500 de mma) también. Se entiende que esto también influye a las furgos que en documentación figuran como autocaravana.



https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/

javicalifornia

Hola, tengo una duda, en mi ficha técnica (tengo una vw california de 2007) de pone vehículo mixto vivienda, sabeis si eso queda incluido en mixto adaptable o en caravanas o furgonetas con PMA menor de 3500? Gracias de antemano

JmGarciaM

Autocaravanas solo son los vehículos clasificados como 32xx (33xx > 3500Kg) y punto.

"Vehículos vivienda" NO SON AUTOCARAVANAS.
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

peñita

Cita de: JmGarciaM en Enero 07, 2019, 23:25:09 pm
Autocaravanas solo son los vehículos clasificados como 32xx (33xx > 3500Kg) y punto.

"Vehículos vivienda" NO SON AUTOCARAVANAS.


Segun la unica regulacion de autocaravanas que ha habido en España del Ministerio del interior en la instruccion 08/V-74 firmada y sellada por el ministerio del interior-direccion general de trafico que manda a todas las unidades del organismo  SI SOMOS AUTOCARAVANAS M1 y hasta que hagan otra regulacion de autocaravanas todavia, en activo.

Esto no quiere decir que la autoridad competente vaya encontra de sus propias leyes.

En el reglamento general de vehiculos (por el que se supone que se rigen para poner las multas) pone claramente que el 24 es un furgon de transporte de mercancias. QUE LAS VIVIENDAS NO PODEMOS SER porque no estamos autorizados a llevar mercancias
En el 31 Mixto adaptable es un vehiculo que puede transportar personas y mercancias a la vez o separadas pero siempre tiene que estar preparado para transportar mercancias. QUE LAS VIVIENDAS NO PODEMOS SER porque no estamos autorizados a llevar mercancias.

POR FAVOR ADMINISTRACCION O DGT SE LO QUE NO PUEDO SER PERO DIGANME QUE SOY.

Es una suplica que pido a la administraccion que llevo reclamando ocho meses por todas las administracciones que no saben lo que somos los vehiculos vivienda.

Abstenerse de contestar todo aquel que no sea la administraccion firmada y sellada.

un saludo.

eneko

Cita de: peñita en Enero 18, 2019, 03:30:17 am
Abstenerse de contestar todo aquel que no sea la administraccion firmada y sellada.


joder peñita ya está bien el tono que estáis empleando...en serio pero todo ésto empieza a dar mucho por el culo..






Honguneta

Si que cansa si, después somos los demás los que queremos tener la razón a toda costa y solo decimos que "es la ley", pues ellos tienen la suya propia parece, madre mía...  :roll:
Life's a journey, not a destination


eneko

Cita de: berny en Enero 30, 2019, 15:48:43 pm
https://www.diariomotor.com/noticia/autocaravanas-camper-velocidad-maxima-120-dgt/


esa noticia es falsa y no se ajusta a lo publicado en el BOE

(como ya uno se cansa pues nada..circulad a lo que os salgalapolla y ya está)


eneko

te pego lo mismo que he respondido en otro hilo:

Cita de: berny en Enero 30, 2019, 15:48:43 pm
https://www.diariomotor.com/noticia/autocaravanas-camper-velocidad-maxima-120-dgt/


esa noticia es falsa y no se ajusta a lo publicado en el BOE

(como ya uno se cansa pues nada..circulad a lo que os salgalapolla y ya está)





formigal

Hola, yo he ido a trafico de Logroño a preguntar y me han dicho que segun la clasificacion que figura en la pagina de dgt los furgones vivienda 2448 somos autocaravanas y podemos circular a 120, claro que la persona que me ha tocado no lo sabia y ha estado mirando y sera su interpretacion.

Como tengo que volver lo vuelvo a preguntar a otra persona a ver que me dice.

En la itv me dijeron que daba igual si era mixto-vivienda o furgón vivienda que el limite era 90.

a ver quien se aclara...

Saludos

Honguneta

No se aclara el que no quiere, por que la normativa, hasta nuevo cambio, quedó así: los vehículos pasan a tener los límites de velocidad y la periocidad de ITV por tipo de vehículo (las dos primeras cifras), en vez de por uso (las dos últimas cifras), que es como estaba antes.  Antes, en un 2448, se regía por el XX48, ahora, por el 24XX, asique todo aquel que tenga un 2448, por muy vivienda que sea, a ojos de la Administración es un furgón; las modificaciones que se le hayan hecho a posteriori les importan bien poco.

No digo que en un futuro no se equiparen 2448 a 3200, pero lo dudo muchísimo.  El que te dijo que eran equivalentes, que aprenda a hacer su trabajo y responder con propiedad, porque no es así (al menos por ahora)
Life's a journey, not a destination

BySeth

Cita de: Surfeiro117 en Diciembre 29, 2018, 15:21:35 pm
Novedades en el cambio de limites de velocidad para autocaravanas, a parte de la ya conocida reducción de velocidad en carreteras convencionales hay una novedad importante en cuanto a esto en la modificación del reglamento de circulación y es que se mete a las autocaravanas dentro del grupo de los turismos, es decir que ahora(a partir del 29/01/2019) el límite es de 120km/h en autopistas y autovías para las Ac's (hasta 3500 de mma) también. Se entiende que esto también influye a las furgos que en documentación figuran como autocaravana.


Muchas gracias por el aporte, yo hasta ahora creyendo que entrábamos todos dentro del apartado de autocaravanas (sin saber que se diferenciaban por MMA)...asi que a 90 siempre. Eso sí, quien lo ha agradecido es el consumo, eso no lo puedo negar.

Gracia por compartir  ;)

JmGarciaM

Unas dudas me aturden.

Para un furgón clasificado como 24xx N1 los limites de velocidad en autovías/autopista con velocidad máxima de 120Km/h son de 90Km/h. Hasta ahí todo entendido, pero...

Que pasa si el limite de velocidad máxima de la autovía/autopista es de 100Km/h como suele pasar con las grandes circunvalaciones, que pasa cuando en límite de velocidad máxima en los túneles de autovías/autopistas son de 100Km/h o incluso de 90Km/h...

Para dicho furgón ¿se puede seguir yendo a 90Km/h?

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

oier

Si es furgon yo entiendo que pasa a 80



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Elfossie

Cita de: JmGarciaM en Julio 22, 2019, 00:32:18 amUnas dudas me aturden.

Para un furgón clasificado como 24xx N1 los limites de velocidad en autovías/autopista con velocidad máxima de 120Km/h son de 90Km/h. Hasta ahí todo entendido, pero...

Que pasa si el limite de velocidad máxima de la autovía/autopista es de 100Km/h como suele pasar con las grandes circunvalaciones, que pasa cuando en límite de velocidad máxima en los túneles de autovías/autopistas son de 100Km/h o incluso de 90Km/h...

Para dicho furgón ¿se puede seguir yendo a 90Km/h?



Si es en autovía/autopista, si. Puedes seguir a 90km/h ya que son reducciones puntuales y no superas el límite de la señal.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
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