Existe la acampada libre?.

Iniciado por look, Junio 04, 2011, 16:05:12 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

look

  .mepartoJo compi no me lo recuerdes. Land of free men (Si tienes pasta) .malabares
Seamos buenas personas. Respetando todo lo que rodea. Se FELIZ.

Linur

Cita de: look en Junio 06, 2011, 22:06:19 pm
Bueno pensaba que es una norma genérica. Ahora cada comunidad tiene su propio decreto al respecto. Que lió.
Yo lo que pretendía en principio es hacer noche dentro de la furgo. Y amanecer en la playa.
Tiene Co... que se construya apartamentos a menos de 50 mtr. de la playa.( Ley de costas doonde estaas???). Y despues pongan tantas travas a los demás.
Puedes comprar un apartamento en primera linea de playa. O en un estupendo acantilado. Por tropecientos millones. Pero no puedes dormir cerca de la playa, con tu furgo. Flipo. .malabares


Buenoooo!! jejej como ha dicho cukiyo, bienvenido a España!! jaja cada comunidad una norma diferente!!! Lo que has leido antes vale solo para Aragon...

De dormir alado del mar...creo que esta legislado por la ley de costas de la cual no se mucho, solo creo que las afecciones son 100 metros a nivel general, 20 metros en zonas urbanas y 6 metros en algún caso especial...vaya, entiendo que a modo general no puedes acampar a menos de 100 metros de la costa, salvo en zonas urbanas (donde posiblemente no puedas acampar) pero te recuerdo que segun DGT si nuestro vehiculo esta correctamente estacionado podemos hacer los que nos salga de los ....dentro... Pero a su vez no estoy seguro de que se pueda aparcar con un vehiculo en esa franja si no es un parking o sitio permitido...jejej

De todos modos, insisto, esto son especulaciones mias...os recomiendo que le eches un ojo a la ley de costas....jeje

Un saludo!
¡Adios a mi firma!

look

Me acuerdo que de mocito, íbamos a la playa a pelar la pava por la noche. Y llegavan los greenmen y nos cortaban el rollo. En dos palabras no nos dejaban ni mirar inocentemente las estrellas. .sombrero Ahora no se como estarán las cosas, pero no recuerdo bien, que cuando se hacia de noche , abría que abandonar los margenes, de la playa. Alegando algo así como por el tema de la droga etc.
Seamos buenas personas. Respetando todo lo que rodea. Se FELIZ.

aldeanboy

Cita de: Linur en Junio 05, 2011, 23:10:13 pm
Asi es!! jeje esto es para la comunidad de Aragon!! jjeje

De todos modos tener en cuenta que dormir en la furgo, no es acampar!!!


Segun lo q tengas en la ficha tecnica de tu furgo porq  la ley de costas dice  que según el artº 68.3 "-Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables."
Es q a mi no me keda del todo calro si se refiere a vehiculos y punto...o vehiculos habitales,osea, vehiculos viviendas... :-\

Navarreto

Esto es lo que dice la Comunidad de Madrid, espero os sirva de ayuda.


La acampada libre está prohibida en toda la Comunidad de Madrid a excepción de la normativa del Decreto 7/93 de Acampadas Juveniles para grupos juveniles organizados. Sin embargo el vivaqueo suele estar permitido en determinadas zonas. El vivac o vivaquear es el hecho de pernoctar al raso sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar. La Legislación vigente es muy restrictiva. En las zonas protegidas de alta montaña de la Comunidad de Madrid, (Parque Natural de Peñalara, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, futuro Parque Nacional de Guadarrama, con el Plan de Ordenación de recursos Naturales ya aprobado), se permite esta actividad en los siguientes casos:
El PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) de la Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid indica en el punto 4.4.8.6, en la Normativa de uso público y deportivo que "salvo en las Zonas de Reserva y Asentamientos Tradicionales, se autoriza con carácter general la pernocta "al raso", sin instalación de tiendas de campaña, "dobles techos" o similares... Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas, sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La práctica en propiedades particulares deberá contar con la autorización del propietario. Los términos y condiciones a que se ajustará la práctica de pernocta "al raso" deberán desarrollarse, en su caso, en los correspondientes PRUG, garantizando la conservación del medio natural y el respeto a la propiedad privada."
En el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) del Parque Natural de Peñalara establece en su artículo 38 que "el vivac o pernocta está permitido en el Parque Natural por encima de la cota 2.100; en la Zona Periférica de Protección en terrenos no arbolados por encima de la cota 1.700 y en el ámbito del PRUG por motivos de fuerza mayor o rescate. Estos permisos deben cumplir en cualquier caso las condiciones de:
- Estar asociada a la práctica del montañismo.
- No exceder grupos organizados con más de 10 componentes.
- Se debe garantizar la conservación del medio natural.
- No podrá realizarse en una franja de 50 metros en torno a las charcas y lagunas.
- No se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
- No se permite la acumulación de piedras a modo de parapeto ni la apertura de zanjas de drenaje.
- En los predios privados deberá obtenerse autorización de propietario.
En la legislación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares no se menciona el vivaqueo. Se prohíbe la acampada en las zonas de Reserva Natural Integral (La Pedriza) y de Reserva Natural Educativa (Cuerda Larga y su extensión oriental). El vacío queda cubierto por las figuras de protección del PORN del Parque Nacional del Guadarrama que engloba la parte septentrional de la Cuenca Alta del Manzanares.
LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL NO SE HACEN RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS QUE SE MENCIONEN