Catadióptricos y luz antiniebla traseros

Iniciado por -Argi-, Abril 27, 2013, 12:26:03 pm

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-Argi-

Estoy buscando la normativa para saber donde han de ir y a que distancias los catadióptricos y luz antiniebla traseros.
Gracias y saludos.
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URDULIZ

Abril 29, 2013, 14:40:37 pm #1 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 10:08:13 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

-Argi-

Esto es lo que he encontrado para los catadióptricos:

Según el código de circulación (y limitándonos a un turismo), se exigen dos catadióptricos traseros, rojos y homologados. Redondos o rectangulares (nunca triangulares >>> remolque). Y como opcionales dos blancos delante. Se añadirán los laterales amarillo-auto no triangulares en función de la longitud. (+6 m creo recordar)

6.14. Catadióptrico trasero no triangular
6.14.1. Presencia
Obligatoria en los vehículos de motor.
Siempre que vayan agrupadas con los otros dispositivos de señalización luminosa traseros optativa en los remolques.
6.14.2. Número
Dos cuyas prestaciones se ajusten a los requisitos sobre los catadióptricos de la categoría IA del Reglamento nº 3. Se autorizarán otros dispositivos y materiales catadióptricos siempre que no afecten negativamente a la efectividad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.
6.14.3. Montaje
Ningún requisito particular.
6.14.4. Posición
6.14.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.
Los bordes interiores del catadióptrico no estarán separados por menos de 600 mm. Esta distancia podrá reducirse a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.

6.14.4.2. En altura: por encima del suelo, a no menos de 250 mm y no más de 900 mm (no más de 1 500 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 900 mm).
6.14.4.3. En longitud: en la parte trasera del vehículo.
6.14.5. Visibilidad geométrica
Angulo horizontal: 30° hacia el interior y hacia el exterior.
Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal. El ángulo vertical por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° cuando el catadióptrico esté a menos de 750 mm del suelo.
6.14.6. Orientación
Hacia atrás.
6.14.7. Otros requisitos
La superficie luminosa del catadióptrico podrá tener partes comunes con la superficie aparente de cualquier otra luz trasera.
Keep on rockin' in the free world!!!

-Argi-

Y de la luz anitiniebla trasera:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
I.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
4.- Alumbrado y Señalización
4.8.- Luces antiniebla
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
REVISIÓN: 5ª
Fecha: Junio 2006
SECCIÓN: I
CAPÍTULO: 4
APARTADO: 4.8.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 08/08/98, debe estar equipado con
uno o dos dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la
izquierda si es una luz, o simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso
de dos luces.

Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos
que no equipaban esta luz en su homologación.
Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco
o amarillo selectivo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexos I y X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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