Legalizaciones y homologaciones tras el 14 Enero de 2011: el fin de la mentira

Iniciado por babuino, Febrero 01, 2011, 13:39:21 pm

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GregAlva


Vivaro2012

O sea que si metes en el maletero un mueble de cuatro cajones del ikea y te la pegas un avíonazo viene el perito y te dice que no te cubre el seguro
Porque ese mueble y un arcón es lo mismo


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BoxerGerar

Buenas tardes soy nuevo aquí, llevo un rato leyendo y a cada frase me entra mas canguelo. Despues muchos años tras de pillarme una furgo me e comprado una boxer l4h3 del 2008 y empecé a aislarla y estaba pensando en que panelados usar y demás, pero despues de estar leyendo este hilo ya no se si coger y ponerla en venta o que hacer con ella. le tenia previsto montar dos camas ducha y almacenaje pero visto lo visto para poder legalizarlo hay que ser algo mas que un currela, (vamos que o tienes billetes o te vas al culo). alguien me puede echar un cable? sigo gastando pasta o lo dejo y la intento vender sin perder mucha pasta?

COC-Homologation

Cita de: BoxerGerar en Diciembre 13, 2017, 22:12:23 pm
Buenas tardes soy nuevo aquí, llevo un rato leyendo y a cada frase me entra mas canguelo. Despues muchos años tras de pillarme una furgo me e comprado una boxer l4h3 del 2008 y empecé a aislarla y estaba pensando en que panelados usar y demás, pero despues de estar leyendo este hilo ya no se si coger y ponerla en venta o que hacer con ella. le tenia previsto montar dos camas ducha y almacenaje pero visto lo visto para poder legalizarlo hay que ser algo mas que un currela, (vamos que o tienes billetes o te vas al culo). alguien me puede echar un cable? sigo gastando pasta o lo dejo y la intento vender sin perder mucha pasta?


Hola.

Es normal que te acojones, porque a muchos no es gusta meter miedo, pero nada lejos de la realidad.

En el foro encontraras miles de ideas y soluciones de todo tipo para tu furgo, y lo mejor, gente con mucha experiencia que te puede ayudar ante cualquier problema.

En cuanto al tema de legalización, tampoco tienes que tener problema haciendo las cosas con cabeza. Pregunta todas las dudas que puedas tener, que entre todos seguro que podemos ayudarte.

Animo que al final merece la pena el esfuerzo.

Saludos

J. Luis

COC-Homologation

Cita de: Vivaro2012 en Octubre 05, 2017, 22:37:10 pm
O sea que si metes en el maletero un mueble de cuatro cajones del ikea y te la pegas un avíonazo viene el perito y te dice que no te cubre el seguro
Porque ese mueble y un arcón es lo mismo


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Hola,

No tengo muy claro a que te refieres, pero por norma general, si añades muebles deberías legalizar, aunque habría que particularizar para tu caso.

Saludos,
J. Luis

jontxu1

Hola .
Como llevo tiempo mirando la compra de una furgo gran volumen , pues me quise informar sobre el tema de homologaciones , certificaciones y legalizaciones .
llevo leyendo en este hilo durante unos dias y la verdad que no me queda claro del todo . Al inicio del hilo en el 2011 parecia el fin de las camperizaciones caseras  y ahora al final parece que no hay problema . Supongo que ni una cosa ni la otra , y que antes se hacían cosas caseras y no se homologaban bien y ahora se quiere homologar todo lo homologable .
Quizás lo que pongo aquí ya estaba claro para todos , asi que si me confundo en algo ( seguro que si ) aclaradme las ideas por favor .
De la información que vais dando y leyendo algo del manual de reforma de vehiculos , parece que las reformas se dividen en códigos de reforma CR y que dentro de cada CR están los actos reglamentarios AR que me parece que son muy importante en todo esto .
Deduzco que la documentación exigible para la homolgacion y legalización de la furgo seria , además del certificado del taller que hace la reforma :

*******************************
(Extraido del manual de reforma de vehículos )
1.-Proyecto Técnico
Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación comercial, número de identificación, matrícula) y las reformas realizadas y blal bla bla......
El contenido mínimo del proyecto técnico, además de lo que se determine en cada una de las fichas de este Manual, deberá incluir:
--Memoria
1.1.- Objeto Incluyendo los datos que identifiquen al vehículo.
1.2.- Antecedentes. Identificación de acuerdo con el RD 866/2010, de 2 de julio, de la reforma a realizar y, en su caso, motivos que originan dicha realización y normativa aplicable en relación con los AR ( Actos Reglamentarios ) que puedan verse afectados por la reforma.
1.3.- Características del vehículo antes de la reforma.
1.4.- Características del vehículo después de la reforma.
--Reforma.
1.5.- Descripción de la reforma. Describiendo el proceso de realización de la reforma según los siguientes apartados. 1.5.1.- Desmontajes realizados
1.5.2.- Variaciones y sustituciones.
1.5.3.- Materiales empleados.
1.5.4.- Montajes realizados.
--Cálculos justificativos.
En este apartado deberá justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada. Como norma general deberá justificarse el cálculo del sistema de fijación de cualquier elemento añadido y en el caso de sustituciones sólo cuando no se utilicen los sistemas de fijación originales. Análisis de esfuerzos sobre el bastidor (cortantes, flectores, etc.) y resistencia del mismo, en el caso de elementos fijados a él. Cuando el elemento sustituido, añadido o modificado tenga una función específica sobre la seguridad activa o pasiva o el comportamiento sobre la protección al medio ambiente, deberá analizarse de manera integral el resultado de la misma en el vehículo reformado, y deberá comprobarse que se mantienen las condiciones exigibles de dicha función con el nuevo elemento.
--Pliego de condiciones.
1.6- Calidad de los materiales empleados.
1.7.- Normas de ejecución.
1.8.- Certificados y autorizaciones.
--Presupuesto.
--Planos.
Esquema del vehículo y sus características fundamentales antes de la reforma. - Esquema del vehículo y sus características fundamentales después de la reforma.  - Detalles constructivos. Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado indicando sus referencias (marca, modelo, número de homologación o marcaje), si éstas existen, en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller debiendo coincidir con la modificación, sustitución o incorporación que se haya realizado.

2.-Certificado de dirección final de obra.
Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación comercial, número de identificación, matrícula y una o varias fotografías del vehículo después de la reforma), reformas realizadas y taller/es donde se ha/n ejecutado la/s reforma/s. Las fotografías deben mostrar el aspecto general del vehículo y los detalles de la reforma realizada. El certificado de dirección final de obra debe estar identificado de forma inequívoca en todas sus páginas, con las páginas numeradas e indicando en todas ellas el número final de páginas, incluyendo los anexos. Además, hará referencia a la identificación inequívoca del proyecto. Se certificará que se han efectuado la/s reforma/s en el vehículo referenciado, de acuerdo a los actos reglamentarios aplicables a cada una/s de ella/s y según el informe de conformidad, el proyecto técnico y la documentación adicional correspondientes. 
*********************************

Creo que los elementos que se usan para camperizar , ninguno va a traer una homologacion especifica para nuestra furgo . Esa homologación especifica es la que nos dara la empresa de homologación al certificar que todo lo instalado en  el vehiculo esta correcto acorde a los AR correspondientes .

Ahora , creo que si la reforma la hacemos nosotros mismos , tendremos que tener claro que cumplimos con los Actos Reglamentarios correspondientes , para que al acudir a una empresa de homologación para que nos haga el  certificado de taller el proyecto técnico y el  certificado fin de obra , nos lo puedan hacer sin problema .
Si la reforma la hace una empresa de camperizacion el certificado de taller nos lo darán ellos , entendiendo que las reformas se ajustan a los Actos Reglamentarios , y al igual que en el caso anterior acudir a una empresa de homologación para que nos haga el proyecto técnico y el  certificado fin de obra .
Con todos estos papelotes podremos pasar la ITV sin problemas , o en el caso de haber ido a una empresa de homologación , este tramite nos lo harán también ellos si queremos , creo . 

Un ejemplo y preguntas :
Si ponemos en la furgo unos muebles  bajos , altillos , camas , mamparas de wc , etc... que cumplen con los AR correspondientes , ¿suponemos que la empresa de homologación al incluirlos en el proyecto técnico y certficado fin de obra esta homologando esos muebles para ir en ese vehiculo?
Pongo este ejemplo porque los muebles por norma general no traen una etiqueta con la homologación indicando que AR´s cumple para ir montado en una furgo , y se puede extrapolar a otros elementos cuya homologación para la furgo no va a venir especificada en el elemento . Sera el propio AR quien indica las normas a seguir para que ese elemento se de por homologado para ese vehiculo , o eso entiendo yo .
Creo que la empresa de homologación certifica que los elementos de la furgo cumplen con unos AR establecidos  y que al cumplirlos se homologan todos esos elementos para ir en ese vehiculo. La legalizacion final será por parte de la ITV .
Otro ejemplo distinto :
Si colocamos en la furgo una nevera antigua "tuneada" ( hemos cambiado el compresor por uno de 12v ) , y el AR correspondiente pide ademas de otras cosas , una homologación de emisiones electromagnéticas , nunca tendremos homologada esa nevera porque no lleva la etiqueta del fabricante indicándolo y aun llevándola esta tuneada , con lo que pierde la homologación . La empresa de homologación nunca va a cumplir con el AR correspondiente porque no tiene capacidad para hacerla . Puede que pasemos la ITV con toda la documentación , porque la ITV no se va a parar a mirar eso, pero la nevera no estará homologada . Si un dia tenemos un accidente con la furgo ( esperemos que no ) sale volando la nevera por estar mal anclada perdemos el control y después atropellamos a un peaton , el perito del seguro se agarrara a un clavo ardiendo para justificar que "no íbamos legales" ( porque no cumplimos con la homologación de emisiones electromagnéticas aunque cumpla con otros AR ) , y buscarnos las vueltas hasta aburrirnos . Es un ejemplo extremo per ilustrativo . Si la nevera tiene su correspondiente etiqueta de homologación y cumple con los AR correspondientes pues no tendremos problemas ni con la empresa de homologación , ni con la ITV ni con el seguro .

Despues de todo el rollo creo que lo que me queda claro es que para ir legales 100% tanto con la ITV como con el seguro , hay que cumplir unas normas establecidas en unos Actos Reglamentarios que se deben cumplir al camperizar ( nosotros o una empresa ) y reflejarlos luego en el proyecto técnico y certificado fin de obra por parte de la empresa de homologacion . Con esto y con la ITV pasada y con el seguro en regla , iremos 100% legales .

Y ahora si queremos camperizar nosotros mismos la furgo , tendremos que tener muy muy muy claro los Actos Reglamentarios a cumplir porque si no no obtendremos ni el certificado del taller , ni el proyecto técnico ni el certificado fin de obra .

Salu2 y perdon por la parrafada
:)

Fran Boone

Buenas, soy nuevo por aquí, he estado leyendo y cada vez me hago más lío con el tema este. Os hago preguntas por si podéis responderlas:
-Vale, homologar tiene que ser con pruebas y demás de material, pero si podemos legalizar reformas. Dicha legalización no es suficiente? o para que nos serviría la legalización sin homologación?
-Estaba pensando en comprar una furgoneta, ya terminada pero hecho por los anteriores dueños, no está homologada y me han dicho que por 400€ y buscando un taller con registro que diga que lo han hecho ellos, se puede hacer sin problemas, pero claro, al ver los muebles caseros, mucha prueba de material se verá que no se ha hecho. En ese caso tampoco será homologación y tenemos los mismos problemas?
-Si compro una, homolgada con fecha anterior al 2011 si vale?

Muchas gracias

eltoni

Algún ingeniero habéis homologado a furgón vivienda una ducato a GNC? Habría algún problema en hacerlo?

Gracias.

https://www.fiatprofessional.com/es/hibridos-gnc

HomologastuR

Para poder pasarlo a GNC hay q tener una serie de documentos que acreditan que todo está correctamente instalado, o simplemente que cumple con la normativa actual.

Si vas a montar algo de eso, tienes q pedir  el cumplimiento del Reglamento R115 y reglamento 110, minimo.........

eltoni

Cita de: HomologastuR en Mayo 11, 2018, 11:15:25 am
Para poder pasarlo a GNC hay q tener una serie de documentos que acreditan que todo está correctamente instalado, o simplemente que cumple con la normativa actual.

Si vas a montar algo de eso, tienes q pedir  el cumplimiento del Reglamento R115 y reglamento 110, minimo.........


La ducato a GNC viene asi de fabrica, actualmente que yo sepa no se vende ningun furgon (nuevo) a gasolina para despues pasarlo a cualquier tipo de gas.

gracias

ta

Yo tengo una transit que era turismo y la pasé a turismo vivienda .
Ahora no vale con la instalación en un taller ?  ??? Y no pasar y pagar itv ?
Por que estoy a punto de poner una y como para que pongan pegas y pagar más aún  >:(
Tamibien he leído de uno que al pasarla a vivienda para poner la bola le pedían hacer proyecto  .loco2
Luego he leído esto en la red



URDULIZ

Me traigo esto desde el hilo de lista de afectados por malas documentaciones

Cita de: santa cruz en Enero 18, 2019, 09:13:18 am
Muy buenas ****** enhorabuena pues tiene pinta de que te van a regularizar tú situación pero no por las leyes que citais en las reclamaciones, reclamaciones que os animo a que sigáis tramitando pues de unas cosas salen otras como este caso, me explico, sin la reclamacion nunca se habrían puesto a estudiar tu caso concreto, pero bien, una vez dicho esto, lo que ITEVELESA dice es que aunque las leyes que citais en vuestra reclamación carecen de base legislativa para hacer ningún cambio de N a M ( una por no entrar en vigor hasta 2020 y añado, por ser de aplicación a vehículos matriculados a partir de 2020, y la otra que citais en la reclamación por ser una ley derogada parcialmente en los puntos precisamente que serían los que podrían defender vuestro supuesto, y , finalmente , porque os indican que se estará siempre a lo dispuesto en el RD 920/2017) te reconoce sin embargo que estudiada tu documentación y en base a su HOMOLOGACIÓN y añado, será Seguramente la e1*2001/116*0218 reconocen que tú vehículo es un M pero eso te lo digo yo también es un M si tiene esa homólogacion, y lo que van a hacerte es una diligencia seguramente en la que te pondrán que la clasificación correcta es 3148 de la categoría M en base a su HOMOLOGACIÓN DE TIPO, y sabes porque, porque nunca debió ser 2448, un claro ejemplo de una reforma irregular en su día que va a ser regularizada ahora. Enhorabuena Marylin, un saludo.


Con tu permiso:Te he tachado un trozo y para no entorpecer me llevo el análisis al hilo del fin de la mentira y et explico allí, que esto tú quizas no sepas.


Te explico: En varias ocasiones publiqué como se conseguia cerrar un circulo, en primer lugar cogemos una furgo M1 y le instalamos una serie de elementos,entre ellos  por ejemplo un asiento que no cumple la directiva M1, o desplazamos el original. Yo decía que esto estaba mal.

Bien, como no se puede homologar el equipo porque los equipos no cumplen con lo de M1, pero sí lo de N1, entonces para poder regularizar se cambia el vehículo a 2400 y se tramita la reforma 8,30 o la 8,31 convirtiendo el vehículo en 2448.
Esto no es culpa del cliente, sino son cosas entre ingeniero y laboratorio, donde al dar éste último validez al asunto entonces el de la ITV no se puede negar.(en un principio).
Para mi eso es correcto( parcialmente) ya que un M1 puede hacer las funciones de N1. (al reves no).

El problema viene ahora, resulta que por motivos extra, cambián las condiciones de circulación y realmente nada buenos en el tema de velocidades y se intenta convertir el vehículo de nuevo a M1, sin modificar el equipo, en base a los temas que ya conoces. Y no puede ya que el equipo instalado no permite ser M1.
Lo correcto hubiera sido hacer lo de 1048 ( que ya no admiten) o el 1000 con reformas haciendo el equipamiento de otra manera.

Es por ello que no es 3148, tampoco es 1000 con reformas y tampoco es 3200 autocaravana.

Si a eso añadimos que tampoco se puede cambiar de clasificación de 3100 a 2400 entonces tampoco debió ser 2448 con lo cual solo le queda quitar el equipo.

No se si me he explicado bien.

Es esta en realidad la confusión, alguién no debió de dar autorización.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

jacremu

Hola URDULIZ.
Antes de nada, te agradezco tu resumen y la aclaración que haces al respecto. Pero sobre lo que indicas tengo una duda.

Ya que no pude ser 3148, tampoco 1000 con reformas, tampoco 3200 ni 2400 yo también me pregunto, como  sí
puede ser 2448.
Yo también opino que alguién no debió dar esa autorización,pero lo hicieron por artículo 33 y eso no sé si tendrá marcha atrás. Pero eso de quitar el equipo....
Ya sé que nadie te obliga, pero es una putada y sobre todo una gran impotencia de no saber que hacer

furguerbox

Buenas:

Hoy he ido a la itv y me han tirado porque no tengo la calefacción y el asiento giratorio del copiloto sin homolgar, es la primera vez que me lo dicen en 6 itvs. Y me dicen que tengo que homologarlo como reforma, sabéis como se hace ? precios y demás cosas ? por madrid si puede ser.

Gracias

eneko

Ambas son reformas de importancia y tendrás que contactar con una ingeniería para que te haga el correspondiente proyecto para tener un informe de laboratorio y además deberás aportar certificado de taller

Por aquí escriben ingenierías que se dedican a estas cosas