Buenos dias
Estoy con ganas de pillar una furgo para poder hacer unas escapaditas. La idea era casi al 100% transit custom. Durante la semana usarla "turismo-trabajo" y luego los findes para llevar la moto o una cama tirada etc.Mirando en segunda mano las configuraciones son 6 plazas con una chapa de separacion de carga como adjunto en la foto. Se puede quitar la chapa y los asientos cuando vaya con la moto o una cama tirada?
https://images0.autocasion.com/D6sYyKDbdCsSclvYvTZWP75QHpo=/700x/filters:watermark(watermark.png,-30,-30,0):quality(80):fill(white)/ad/01/2250/c0fd2fae6e0d76a73a047b39991a2a599556bc04.jpeg
Un saludo
Pues tiene pinta de ser un N1 por lo que quitar el separador de carga es reforma de importancia. Del mismo modo sacar los asientos sería una reducción no legalizada.
Llevar carga sin separador es inseguro y por lo tanto también es multable.
Para lo que quieres debes buscar un mixto adaptable.
Un saludo!
Cita de: +gvr en Abril 19, 2019, 08:24:09 am
Pues tiene pinta de ser un N1 por lo que quitar el separador de carga es reforma de importancia. Del mismo modo sacar los asientos sería una reducción no legalizada.
Llevar carga sin separador es inseguro y por lo tanto también es multable.
Para lo que quieres debes buscar un mixto adaptable.
Un saludo!
muchas gracias, pero un mixto adaptable puedo poner algo para que no se venga la moto encima en caso de accidente?
vaya follon, que quitar una chapa que seran 6-8 tornillos sea tanto lio y ya no digo nada de los asientos
Cita de: luisdavid81 en Abril 20, 2019, 16:36:01 pm
muchas gracias, pero un mixto adaptable puedo poner algo para que no se venga la moto encima en caso de accidente?
vaya follon, que quitar una chapa que seran 6-8 tornillos sea tanto lio y ya no digo nada de los asientos
En un mixto adaptable DEBES poner un dispositivo de retención (separador de carga, rejilla separadora...) al igual que otro vehículo en el que la zona de carga y la de pasajeros esté contenida en la misma carrocería. Le es de aplicación el anexo VI del Regalmento General de Vehículos. El problema es que la redacción de dicho anexo no es muy acertada desde el punto de vista que lo que determina no está a la altura de lo que pretende y exonera a los mixtos adaptable de llevar dispositivo de retención si la carga transportada no sobrepasa la altura de los asientos. Si la sobrepasa te dice que debes llevar un separador parcial que complemente el espacia que hay entre el asiento y el techo del vehículo. Esto puede ser aceptable en un turismo familiar si la fila de asientos se ensaya como dispositivo de retención y hay anillas de carga y una bandeja delimitadora, pero en una furgo estilo Transporter, Vito o similares y mayores los fabricantes no ofrecen rejillas separadoras parciales; solo ofrecen totales.
No hay asiento que aguante 1000 o 1500 kg en caso de accidente frontal. Por eso se ofrece el separador total.
Tendrías que colocar uno homologado y colocarlo donde el fabricande dispone ya que los puntos de fijación del dispositivo de retención se ensaya. O sea que la mejor opción es que compres la rejilla separadora original.
No todas las furgos tienen separadores para colocar detras de todas las filas de asientos. Hay que mirar y que te cuadre la oferta con lo que buscas.
La obligación de instalar la rejilla empieza desde el momento en que llevas carga.
Son elementos de quita y pon y su montaje y desmontaje no es reforma por cuanto que el mixto adaptable lo puedes configurar para obter el volume de carga que necesites en función de las neesidades y posibilidades técnicas de cada furgo (peso, disponibilidad de rejilla separadora...).
Cita de: +gvr en Abril 20, 2019, 19:44:50 pm
En un mixto adaptable DEBES poner un dispositivo de retención (separador de carga, rejilla separadora...) al igual que otro vehículo en el que la zona de carga y la de pasajeros esté contenida en la misma carrocería. Le es de aplicación el anexo VI del Regalmento General de Vehículos. El problema es que la redacción de dicho anexo no es muy acertada desde el punto de vista que lo que determina no está a la altura de lo que pretende y exonera a los mixtos adaptable de llevar dispositivo de retención si la carga transportada no sobrepasa la altura de los asientos. Si la sobrepasa te dice que debes llevar un separador parcial que complemente el espacia que hay entre el asiento y el techo del vehículo. Esto puede ser aceptable en un turismo familiar si la fila de asientos se ensaya como dispositivo de retención y hay anillas de carga y una bandeja delimitadora, pero en una furgo estilo Transporter, Vito o similares y mayores los fabricantes no ofrecen rejillas separadoras parciales; solo ofrecen totales.
No hay asiento que aguante 1000 o 1500 kg en caso de accidente frontal. Por eso se ofrece el separador total.
Tendrías que colocar uno homologado y colocarlo donde el fabricande dispone ya que los puntos de fijación del dispositivo de retención se ensaya. O sea que la mejor opción es que compres la rejilla separadora original.
No todas las furgos tienen separadores para colocar detras de todas las filas de asientos. Hay que mirar y que te cuadre la oferta con lo que buscas.
La obligación de instalar la rejilla empieza desde el momento en que llevas carga.
Son elementos de quita y pon y su montaje y desmontaje no es reforma por cuanto que el mixto adaptable lo puedes configurar para obter el volume de carga que necesites en función de las neesidades y posibilidades técnicas de cada furgo (peso, disponibilidad de rejilla separadora...).
ya lo veo mas claro, entonces mixto por un lado, luego buscar un separador de carga homologado y luego montar y desmontar uno mixmo no?estilo a esto?
https://www.lexton.ws/separadores-de-carga/
lo de la altura hasta reposacabezas es un poco arriesgado desde mi punto de vista, aunque sea legal
Cita de: luisdavid81 en Abril 20, 2019, 20:58:35 pm
estilo a esto?
https://www.lexton.ws/separadores-de-carga/
Si, pero con matices. La legalización de la instalación de los separadores no es viable pero eso no quiere decir que puedas montar el primero de las fotos porque tendrías que legalizar la instalación de los raíles de aluminio. Ambos separadores si tienen que superar las pruebas de resistencia que de determinanen el apartado 4. Descripción de los ensayos, del anexo VI del RGV. Son ensayos dinámicos, o sea que destructivos y en laboratorio acreditado; por lo que si te acreditan bien, en caso contrario duda. Por eso te digo que compres el que provee el fabricante para el modelo concreto de furgo; así vas sobre seguro.
Cita de: luisdavid81 en Abril 20, 2019, 20:58:35 pm
lo de la altura hasta reposacabezas es un poco arriesgado desde mi punto de vista, aunque sea legal
Un poco no, MUCHO https://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.0
Cita de: +gvr en Abril 20, 2019, 22:09:15 pm
Si, pero con matices. La legalización de la instalación de los separadores no es viable pero eso no quiere decir que puedas montar el primero de las fotos porque tendrías que legalizar la instalación de los raíles de aluminio. Ambos separadores si tienen que superar las pruebas de resistencia que de determinanen el apartado 4. Descripción de los ensayos, del anexo VI del RGV. Son ensayos dinámicos, o sea que destructivos y en laboratorio acreditado; por lo que si te acreditan bien, en caso contrario duda. Por eso te digo que compres el que provee el fabricante para el modelo concreto de furgo; así vas sobre seguro.
Un poco no, MUCHO https://www.furgovw.org/index.php?topic=301399.0
muchisimas gracias te debo unas birras
me imagino que ahora lo complicado sera buscar una furgo que ofrezca esa opcion, en mercado de segunda mano no veo casi nada
Cita de: luisdavid81 en Abril 20, 2019, 22:19:04 pm
muchisimas gracias te debo unas birras
me imagino que ahora lo complicado sera buscar una furgo que ofrezca esa opcion, en mercado de segunda mano no veo casi nada
Ya, con rejilla es difícil, pero tira de los catálogos de accesorios de los fabricantes de la furgo que mires y despues cerciorate de que existe en stock.
Otra opción es que compres la rejilla en el extranjero. Alli no tenían la regulación como la del anexo español y hay muchas furgos con rejilla. con todo tardé 2 años de intensa busqueda de la rejilla de mi T4 cuando ya estaba decatalogada por volkswagen.
Pero no desesperes y suerte!
Es un tema que tengo muy mirado por lo que si te puedo ayudar en algo más avisa por aquí ;)
Cita de: +gvr en Abril 20, 2019, 23:18:35 pm
Ya, con rejilla es difícil, pero tira de los catálogos de accesorios de los fabricantes de la furgo que mires y despues cerciorate de que existe en stock.
Otra opción es que compres la rejilla en el extranjero. Alli no tenían la regulación como la del anexo español y hay muchas furgos con rejilla. con todo tardé 2 años de intensa busqueda de la rejilla de mi T4 cuando ya estaba decatalogada por volkswagen.
Pero no desesperes y suerte!
Es un tema que tengo muy mirado por lo que si te puedo ayudar en algo más avisa por aquí ;)
me puesto con ello, hay un monton de modelos que o te sales fuera de marca o nada de nada, que triste
ayer por la noche me quede fuera de juego viendo el sistema que han puesto en la citroen jumpy abatible, pero claro es muy reciente y en segunda mano dificil
(https://media.citroen.es/image/44/0/388x388-Jumpy-Cabine-Appro-repliable-Confort.73.gif.275440.73.gif)
Ese que has puesto me recordó a este
Cita de: +gvr en Mayo 28, 2014, 00:55:18 am
Desconozco la realidad de si el fabricante pasó la prueba o no de la rejilla desmontable (no tienes que comprarla cuando adquires el vehículo y no tienes que instalarla a no ser que llever carga ya que entonces lo opcional es obligatorio) pero otra cosa es la homologación que a veces entiendo que se pasa la cosa de frenada cuando se pide la homologación de los portabicis desmontables y las barras de carga/bacas...y al final tienen que rectificar.
Pregunta: es homologable algo que te instalas tu mismo? entiendo que no, que un usuario no puede sr asimilado a un instalador autorizado/reconocido/homologable...
Los separadores de carga en los mixtos son optativos en función de si llevas carga y creo que nadie puede dar la homologación de un elemento que un usuario puede poner bien, mal o regular...con los tornillos apretados, flujos...con desgastes de los filetes. El fabricante podra certificar una capacidad pero poco más.
Creo que llegará un momento en el que los separadores de carga en los mixtos serán homologados (pruebas y ensayos superados, instalación realizada en fábrica, uso regulado por un manual de usuario y inexcusablemente vendido con el vehículo) y se podrán poner en la posición que quieras mediante un dispositivo de bloqueo/desbloqueo sin herramientas y tambien ensayado....esto es lo que lleva la Rockton:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/29ygosi_big.jpg)
y esto la Citan/Kangoo
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/2mpesgk_big.jpg)
estes dos ejemplos no requieren de instalación/manipulación para su uso, pasarán la ITV...pero para esto tiene que cambiar la norma y tiene que haber un cambio generacional en las furgos y mientras esto no suceda y las furgos de ahora tiren la cosa no va a cambiar.
Con carga o sin carga, cuantos mixtos adaptables tipo Transporter, Vito, hiace veis con rejilla separadora? 1 de 1000.
Un saludo!
De este hilo. Tenía más fotos, creo. A ver si lo actuualizo.
Ánimo con esa busqueda!!
me he ido a un conce de citroen y nada, ni para ver el sistema en vivo
habia un conce renault al lado y tenian una trafic mixta matriculada en la zona de ocasion, y he entrado a verlo, y esta si que es la leche n1 con 6 plazas y sin separador de carga, esto es legal?
Cita de: luisdavid81 en Abril 28, 2019, 06:59:38 am
me he ido a un conce de citroen y nada, ni para ver el sistema en vivo
habia un conce renault al lado y tenian una trafic mixta matriculada en la zona de ocasion, y he entrado a verlo, y esta si que es la leche n1 con 6 plazas y sin separador de carga, esto es legal?
No; en absoluto. Las N1 pueden ser de hasta 9 plazas, pero siempre separada la zona de pasajeros de la zona de carga. No existe opción a que no sea así.
Cita de: +gvr en Abril 30, 2019, 00:08:21 am
No; en absoluto. Las N1 pueden ser de hasta 9 plazas, pero siempre separada la zona de pasajeros de la zona de carga. No existe opción a que no sea así.
me meto entre medias, para marear mas la perdiz
en mi caso tengo casi cerrada una trafic(postpuesta hasta el cambio de motores que me comento el comercial) y a mi me venden una n1 nueva 6 plazas con una banqueta plegable pero sin separacion de carga y es n1 ademas en catalogo viene bien claro las medidas con la banqueta plegada, lo unico que segun he visto que no la puedes desmontar. Te la venden como esta
https://www.coches.net/renault-trafic-combi-mixto-56-n1-energy-dci-92kw-tt-e6-diesel-2017-en-vizcaya-38660973-fuvivo.aspx
para el otro forero, la trafic venden una separacion de carga de sortimo que es a modo rejilla
7711810312
7711810313
Cita de: +gvr en Abril 30, 2019, 00:08:21 am
No; en absoluto. Las N1 pueden ser de hasta 9 plazas, pero siempre separada la zona de pasajeros de la zona de carga. No existe opción a que no sea así.
Discrepo.
N1 con 5/6plazas y sin separador de carga la tienes en la Renault Trafic. Con absoluta seguridad esto es así. Exactamente así es la mía. Y sale de fábrica homologada así y es N1.
Cita de: zipi en Mayo 05, 2019, 00:54:47 am
Discrepo.
N1 con 5/6plazas y sin separador de carga la tienes en la Renault Trafic. Con absoluta seguridad esto es así. Exactamente así es la mía. Y sale de fábrica homologada así y es N1.
Con absoluta seguridad si no llevas nada. En cuanto lleves algo detras de las zona fija de asientos no puedes circular sin el separador:
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.
3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
La preinstalación o anclajes para el dispositivo de retención (separador de chapa o de rejilla) es obligatorio para el fabricante y la instalación del dispositivos de retención es obligatorio usuario.
Dada que es una obligación, aún cuando es para el usuario, casi todos los fabricantes asumen esa obligación y sacan los N1 con sepadores completos, ya que los parciales solo son posibles en los mixtos adaptable (lo cual es absurdo y la realidad es que los fabricantes también proporcioanl separadores parciales para suv´s, turismos, familiares... además de a mixtos adaptables).
Recuerda que
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.Esto es lo que muestra la animación de esta cita,y por su puesto perfectamente ensayado
Cita de: luisdavid81 en Abril 25, 2019, 07:03:12 am
me puesto con ello, hay un monton de modelos que o te sales fuera de marca o nada de nada, que triste
ayer por la noche me quede fuera de juego viendo el sistema que han puesto en la citroen jumpy abatible, pero claro es muy reciente y en segunda mano dificil
(https://media.citroen.es/image/44/0/388x388-Jumpy-Cabine-Appro-repliable-Confort.73.gif.275440.73.gif)
En cuanto pongas algo detrás de acusarán de infringir:
-El artículo 12 del Reglamento General de Vehículos
Artículo 12. Otras condiciones.
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en particular:
4.2 Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten.
Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I.
O sea, viajarás de forma insegura y te expondrás, y expondras a quien viaje contigo, a un peligro innecesario y fácilmente subsanable y a expensas de tu voluntad de hacerlo...
Cita de: +gvr en Mayo 05, 2019, 13:31:36 pm
Con absoluta seguridad si no llevas nada. En cuanto lleves algo detras de las zona fija de asientos no puedes circular sin el separador:
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de pasajeros.
3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
La preinstalación o anclajes para el dispositivo de retención (separador de chapa o de rejilla) es obligatorio para el fabricante y la instalación del dispositivos de retención es obligatorio usuario.
Dada que es una obligación, aún cuando es para el usuario, casi todos los fabricantes asumen esa obligación y sacan los N1 con sepadores completos, ya que los parciales solo son posibles en los mixtos adaptable (lo cual es absurdo y la realidad es que los fabricantes también proporcioanl separadores parciales para suv´s, turismos, familiares... además de a mixtos adaptables).
Recuerda que
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
Esto es lo que muestra la animación de esta cita,y por su puesto perfectamente ensayado
En cuanto pongas algo detrás de acusarán de infringir:
-El artículo 12 del Reglamento General de Vehículos
Artículo 12. Otras condiciones.
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en particular:
4.2 Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten.
Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I.
O sea, viajarás de forma insegura y te expondrás, y expondras a quien viaje contigo, a un peligro innecesario y fácilmente subsanable y a expensas de tu voluntad de hacerlo...
¿Y si la carga (convenientemente fijada a los anclajes originales de la zona de carga) no supera la altura de los asientos?
Cita de: zipi en Mayo 06, 2019, 10:53:30 am
¿Y si la carga (convenientemente fijada a los anclajes originales de la zona de carga) no supera la altura de los asientos?
Yo creo que hay miles de posibles casos, y éste que apuntas es solo uno de los posibles casos.
También creo que hay casos que te permiten hacer.
Ahora, ¿cual es el límite? No lo se, me imagino que tendrás que demostrar (y ganar) cuando te paren y vean la carga.
Para el resto de posibilidades y antes de que te paren (porque después lo veo jodido), tienes que tener claro el significado de la palabra "adecuada" y que coincida con el mismo criterio que tenga el que te pare. Te resalto :
Cita de: +gvr en Mayo 05, 2019, 13:31:36 pm
4.2 Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten.
Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I.
[/i]
Cita de: +gvr en Abril 19, 2019, 08:24:09 am
Pues tiene pinta de ser un N1 por lo que quitar el separador de carga es reforma de importancia. Del mismo modo sacar los asientos sería una reducción no legalizada.
Llevar carga sin separador es inseguro y por lo tanto también es multable.
Para lo que quieres debes buscar un mixto adaptable.
Un saludo!
he hablado esta mañana con el comercial de la renault para seguirle dando la chapa(hasta finales de año igual lo vuelvo loco) y me ha confirmado que los asientos son desmontables, osea que se pueden desmontar, la separacion de carga poniendo una de las referencias que yo he dado seria mas que suficiente segun el(que no la monta de serie), y me ha dicho que tanto en mixto como n1 se pueden desmontar asientos, siempre que se mantengan los enganches
joder, o se ha colado un farol o me ha dejado descolocado
Cita de: luisdavid81 en Abril 25, 2019, 07:03:12 am
me puesto con ello, hay un monton de modelos que o te sales fuera de marca o nada de nada, que triste
ayer por la noche me quede fuera de juego viendo el sistema que han puesto en la citroen jumpy abatible, pero claro es muy reciente y en segunda mano dificil
(https://media.citroen.es/image/44/0/388x388-Jumpy-Cabine-Appro-repliable-Confort.73.gif.275440.73.gif)
desde agosto pasado me dijeron que me iban a enseñar una en "directo" y hasta hoy, y el nivel de equipamiento es muy basico
Cita de: zipi en Mayo 06, 2019, 10:53:30 am
¿Y si la carga (convenientemente fijada a los anclajes originales de la zona de carga) no supera la altura de los asientos?
El anexo VI es muy claro. Los N1 solo hay opción de separador total y por eso los fabricantes, asumiendo la obligatoriedad para el propietario que compre una furgo de N1 para usarla cargando cosas en ella, la dota de separador total. No hay N1 con sepradores parciales. Si los hay con separadores verticales que de arriba a abajo dotas las plazas de asiento de la última fila de pasajeros/usuarios.
En los M1 (turismos, familiares, mistos adaptables) si es posible el separador parcial que es obligatorio cuando la carga supere la altura de los asientos para completarlo cuando el asiento asume la función de dispositivo de retención (dispositivo de retención de carga parcial e inferior). El fabricante de lo dota como equipamiento de serie o como accesorios y es obligación del conductor colocarlo en ese caso concreto. Para el caso de los separadores parciales flexibles hay una prueba de ensayo específica.
Cita de: URDULIZ en Mayo 06, 2019, 13:16:57 pm
Yo creo que hay miles de posibles casos, y éste que apuntas es solo uno de los posibles casos.
También creo que hay casos que te permiten hacer.
Ahora, ¿cual es el límite? No lo se, me imagino que tendrás que demostrar (y ganar) cuando te paren y vean la carga.
Para el resto de posibilidades y antes de que te paren (porque después lo veo jodido), tienes que tener claro el significado de la palabra "adecuada" y que coincida con el mismo criterio que tenga el que te pare. Te resalto :
Cita de: +gvr en Mayo 05, 2019, 13:31:36 pm
4.2 Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten.
Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I.
[/i]
El que te pare tiene que seguír lo estipulado. Otra cosa es que sea negligente y dé por validos otras opciones a su libre albedrío, pero no es lo correcto...
Cita de: diablopery en Mayo 06, 2019, 15:53:45 pm
he hablado esta mañana con el comercial de la renault para seguirle dando la chapa(hasta finales de año igual lo vuelvo loco) y me ha confirmado que los asientos son desmontables, osea que se pueden desmontar, la separacion de carga poniendo una de las referencias que yo he dado seria mas que suficiente segun el(que no la monta de serie), y me ha dicho que tanto en mixto como n1 se pueden desmontar asientos, siempre que se mantengan los enganches
joder, o se ha colado un farol o me ha dejado descolocado
A ver: un fabricante coloca los mismos asientos y enganches en la carrocería por una cuestión de pura economía productiva. En los M1 mixtos adaptables si puedes ampliar el volumen de carga pero en los N1 no. Pero en esto hay que pensar que los fabricantes funciona a escala multinacional por mucho que despues tengan versiones para cada uno de los paises por imperativos legales concretos o por tácticas comerciales o estratégicas.
En un N1 ponen el asiento con la etiqueta de N1 y en un M1 ponen la de M1 porque los asientos son los mismos. Imagino que ensayan todos a M1 y listo para que cumplan como N1 yM1 pero eso, por muy facilmente desmontables que sean, no te autoriza a sacarlos. Mismo piensa que la redución de plazas solo te la autorizan si instalas un separador de carga si la desintalación del asiento implica el desmontaje del separador asociado a ese asiento que pretendieras desintalar para siempre.
Piensa que ahora, por esa proyección transnacional de la fabricanión, exieten estos N1 que como el de Gif de la furgo con el asiento/rejilla móvil o de las furgos pequeñas con el asiento del copiloto escamoteable y con el separador de carga flexible y articulado y que te permite ampliar el espacio de carga hasta la zona de cabina. En esos casos el asiento no se desmonta ni se extrae, se repliega.
Esto es ampliar el volumen de carga, si. Es contradictorio con el propio RGV, si, pero al igual que el mixto adaptable es español...
En mi T4 M1 mixta adaptable la fila del medio es fácilmente desmontable pero el banco trasero de la fila tercera tienes que coger una llave y destornillar 4 tornillos. Por ser mixta adaptable puedo desmontar todo e incluso ir a la ITV así, cosa que hago habitualmente con los 2 asiento de cabina solo. Una Caravelle T4 lleva unos asientos similares pero solo puede llevar carga tras la tercera fila y los asientos, similares, tienen caracter de permanente por muy facil que sea sacar la fila de en medio...
O sea, farol total.
Cita de: luisdavid81 en Abril 25, 2019, 07:03:12 amayer por la noche me quede fuera de juego viendo el sistema que han puesto en la citroen jumpy abatible, pero claro es muy reciente y en segunda mano dificil
Mi vieja Ford Transit Combi 7 plazas del 90 llevaba uno de ésos. Lo cierto es que lo demonté hace tiempo, pues aunque sea legal pues es de origen, son cuatro plazas corridas sin cinturones ... :o
Por tanto no llevo separador de carga, aunque casi nunca llevo mucha carga. Lo más peculiar es que la furgo no trae ningún punto de anclaje o amarre para pasar cinchas ... :roll:
Así que utilizo como anclajes unos cáncamos que he introducido en las roscas que sujetaban el asiento trasero. Por ellos paso cinchas con las que amarro bien la carga. Y a veces también los soportes del parachoques trasero, pasando las cinchas por debajo de la puerta ... :)
Al ser una transit gitanera, paradójicamente tampoco me miran mucho más que llevar la ITV al día ... ;D
Os puedo contar mi experiencia con mi Trafic generation de 6 plazas, (asientos piloto y acompañante uno individula y las banqueta de 3
Continuo, se corto:
LLevo solamente 3 plazas ( copiloto acompañante e individual) la furgo esta homologada como turismo ( 6 plazas), llego la ITV y me lanze a pasarla con solo tres plazas ( ya que me he preparado una configuración de quita y pon). Mi gran suerte fue tocar con un operario que también era furgonetero y hablamos de este tema. Pregunte si había algún problema en pasar la itv así con estas plazas siendo turismo, su respuesta fue NO, que lo único que anotaban en observaciones de Itv que se había pasado con tres plazas. Y así quedo
Os lo cito para conocimiento de alguno ;)
Cita de: lechugaverde en Mayo 07, 2019, 11:11:05 am
Continuo, se corto:
LLevo solamente 3 plazas ( copiloto acompañante e individual) la furgo esta homologada como turismo ( 6 plazas), llego la ITV y me lanze a pasarla con solo tres plazas ( ya que me he preparado una configuración de quita y pon). Mi gran suerte fue tocar con un operario que también era furgonetero y hablamos de este tema. Pregunte si había algún problema en pasar la itv así con estas plazas siendo turismo, su respuesta fue NO, que lo único que anotaban en observaciones de Itv que se había pasado con tres plazas. Y así quedo
Os lo cito para conocimiento de alguno ;)
aqui esta la ley;
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.Versión 7.3.3SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,OFecha de entrada en vigor:13/12/2018Página 65Sección I3.Acondicionamiento interior3.1Asientos y sus anclajesa.-ESPECIFICACIONES GENERALESLos vehículos deben disponer del número de plazas para las que están autorizados.En el caso de los vehículos de las categorías M1y N, todas las plazas son de asiento (plazas sentadas).En el caso de los vehículos de las categorías M2y M3(clases I, II y A) pueden existir también plazas de pie.Se consideran como plazas, a los mismos efectos, las sillas de ruedas. Los vehículos pueden ser homologados con varias configuraciones del número de plazas y, por tanto, pueden ser presentados a inspección con una de dichas configuraciones, la cual debe estar especificada en la tarjeta ITV.En el caso de vehículos de las categorías M1y N1si el número de asientos que figura en la tarjeta ITV es superior al que presenta el vehículo en el momento de la inspección, deben disponer de los anclajes necesarios para el total de los asientos indicados.Independientemente del número de asientos instalados, el número de plazas consignado en la tarjeta ITV es el máximo para los que existan anclajes para sus asientos y cinturones.En los vehículos de categorías M2y M3(clases II, III y B), el número de asientos debe corresponder al especificado en la tarjeta ITV, o en su caso, asientos más espacios y anclajes habilitados para sillas de ruedas.Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.Los asientos de los vehículos deben ser adecuadosa su función.Los vehículos de las categorías indicadas en la tabla adjunta llevarán instalados reposacabezas en los asientos orientados hacia delante, a partir de la fecha y en la situación que se indican en dicha tabla.CategoríaFecha matriculaciónSituaciónM101/10/99Asientos delanteros exterioresM1autoescuelaTodasMínimo 4. 2 en los asientos delanteros exteriores y 2 en los asientos traserosM2de MMA ≤ 3500kg20/10/2007Asientos delanteros exterioresN120/10/2007Asientos delanteros exterioresAplicación: V
hoy he hablado con dos agentes de la dgt y he ido a una itv
trafico, quieren que la carga vaya separada si o si, sobre plazas mientras esten las sujeciones ellos no pueden decir nada
itv. estan perdidos, lo unico interesante que me han comentado que entre m1 y n1 lo unico es la finalidad, m1 para luego turismo, n1 para vivienda, taller etc.Segun ellos en las m1 se puede montar ciertas cosas camper por debajo de los reposacabezas, pero nada mas y tampoco mobiliario de taller, y las n1 se puede hacer de todo menos que luego pasen a turismos
mas info
https://www.transporte3.com/noticia/13696/tengo-que-instalar-mampara-en-mi-furgoneta
Este mes queremos acercar al lector una consulta muy recurrente dentro de la Secretaría Técnica de ASCATRAVI sobre las mamparas (dispositivos de retención de las mercancías), su exigencia técnica y legal en vehículos donde la cabina está integrada con el resto de la carrocería o comúnmente llamado furgoneta.
Usamos el término furgoneta de una forma muy genérica al parecer todas iguales, pero sabrá el que trabaja con estos vehículos que no todos los vehículos que se fabrican con el mismo aspecto reciben la misma clasificación y por lo tanto encierran diferentes exigencias.
En España clasificamos los vehículos mediante los códigos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 Reglamento General de Vehículos (de aquí en adelante RGV). Utilizamos 4 dígitos. Los dos primeros se corresponden con el criterio de construcción del vehículo y los dos siguientes con el criterio de utilización.
Dentro del término furgoneta queremos analizar los vehículos donde el espacio de carga está integrado a la cabina y que a su vez son aptos para el transporte de mercancías y personas. Los códigos con los que se clasifican estos vehículos son los indicados en el cuadro adjunto.
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg. Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
30 Derivado de turismo Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
31 Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
10 Turismo Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
Es cierto que hoy en día muchas furgonetas también se clasifican como turismos por la ventaja que supone su mayor velocidad autorizada y la reducción de los periodos de inspección técnica, pero estos tienen poca repercusión en el transporte profesional.
Cuando una empresa nos pide equipar o transformar el interior de una furgoneta preguntamos primero cuál es su clasificación. Y el motivo principal es que el Anexo VI del RGV versa sobre los dispositivos de retención (mamparas) y aseguramiento de la carga (amarres del tipo anillas, ganchos, etc) que deben instalar los vehículos. El lector puede suponer que no pide lo mismo para todos.
Vehículos Mixto Adaptable (31)
Derivado de Turismo (30) Furgón (24)
Furgoneta (24) Ensayos
Amarres Con puntos de amarre Sin puntos de amarre Puntos de amarre opcionales 4.1
Preinstalación o anclajes para disp. de retención Opción FAB Obligatorio FAB Obligatorio FAB 4.2
Dispositivos de Retención (Pared div.) parcial total Opción FAB y Opción Usuario Opción FAB y Obligatorio Usuario Opción FAB y Obligatorio Usuario Parc. 4.3
Tot.4.4
Vehículo mixto adaptable o derivado de turismo
Si nuestro vehículo es un mixto adaptable o derivado de turismo (30 ó 31) y el fabricante del vehículo ha instalado anillas en el piso, la preinstalación de la mampara (puntos donde se puede atornillar) y la propia mampara es optativa.
En este tipo de vehículos se permite que la última fila de asientos haga las veces de dispositivo de retención y si la carga nunca sobrepasa el respaldo, no tendremos que instalar nada. Sólo amarrar la mercancía a las anillas.
Con el mixto y derivado de turismo podremos transformar el interior sin anular los puntos de amarre. Si lo hacemos, le pedirán al usuario una mampara homologada completa y los asientos ya no podrán hacer su función.
Es por esto que actualmente haya muchas soluciones técnicas para "camperizar" o transportar elementos de forma segura y legal con sistemas de montaje rápido a los puntos de amarre. Estos sistemas entregan al bulto la condición de mercancía y no de trasformación interior del vehículo.
Furgón o furgoneta
Si nuestro vehículo tuviera en ficha técnica un código 24 (furgón o furgoneta), el fabricante del vehículo ha instalado amarres en el suelo obligatoriamente y ha hecho la preinstalación de la mampara. Estamos seguros. Habitualmente estos vehículos ya vienen con la mampara atornillada en esa preinstalación, pero debemos dejar claro que la obligación de la mampara se impone al usuario final. Este habrá podido comprar el vehículo sin mampara pero no podrá circular si ella.
Opcionalmente, en estos vehículos (24), se podrá instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros en un área que en anchura cubra como mínimo 544 mm por cada respaldo de asiento posterior y en altura desde el plano de carga al techo. La separación entre el dispositivo de retención y la carrocería no deberá exceder de 40 mm.
Este elemento puede ser rígido o flexible y puede consistir en una rejilla malla o red que no deje pasar una barra de prueba de 50 mm × 10 mm.
El formato de rejilla ofrece muchas posibilidades por permitir espacios para el transporte de mercancías de mayor longitud.
Oficinas móviles, vehículos con zona de taller, o simplemente una división panelada para ordenar bultos son posibles en casi todas las categorías pero ojo, si al ejecutar nuestra idea pretendemos eliminar plazas se hace imprescindible mirar al suelo del vehículo y ver si hay puntos de amarre. Si los perdemos de vista, tendremos problemas.
reabro el tema que esta semana quiero cerrar la compra
Cita de: +gvr en Mayo 07, 2019, 00:40:25 amA ver: un fabricante coloca los mismos asientos y enganches en la carrocería por una cuestión de pura economía productiva. En los M1 mixtos adaptables si puedes ampliar el volumen de carga pero en los N1 no. Pero en esto hay que pensar que los fabricantes funciona a escala multinacional por mucho que despues tengan versiones para cada uno de los paises por imperativos legales concretos o por tácticas comerciales o estratégicas.
En un N1 ponen el asiento con la etiqueta de N1 y en un M1 ponen la de M1 porque los asientos son los mismos. Imagino que ensayan todos a M1 y listo para que cumplan como N1 yM1 pero eso, por muy facilmente desmontables que sean, no te autoriza a sacarlos. Mismo piensa que la redución de plazas solo te la autorizan si instalas un separador de carga si la desintalación del asiento implica el desmontaje del separador asociado a ese asiento que pretendieras desintalar para siempre.
Piensa que ahora, por esa proyección transnacional de la fabricanión, exieten estos N1 que como el de Gif de la furgo con el asiento/rejilla móvil o de las furgos pequeñas con el asiento del copiloto escamoteable y con el separador de carga flexible y articulado y que te permite ampliar el espacio de carga hasta la zona de cabina. En esos casos el asiento no se desmonta ni se extrae, se repliega.
Esto es ampliar el volumen de carga, si. Es contradictorio con el propio RGV, si, pero al igual que el mixto adaptable es español...
En mi T4 M1 mixta adaptable la fila del medio es fácilmente desmontable pero el banco trasero de la fila tercera tienes que coger una llave y destornillar 4 tornillos. Por ser mixta adaptable puedo desmontar todo e incluso ir a la ITV así, cosa que hago habitualmente con los 2 asiento de cabina solo. Una Caravelle T4 lleva unos asientos similares pero solo puede llevar carga tras la tercera fila y los asientos, similares, tienen caracter de permanente por muy facil que sea sacar la fila de en medio...
O sea, farol total.
en el caso de la renault trafic version combi 2019(la que han puesto a la venta hace dias), tienen 2 opciones, la N1 y la m1, y luego una doble cabina N1. La combi lo unico que cambia entre ellas es la banqueta de asientos traseras. En la m1 es una banqueta fija desmontable por palanca con asientos isofix(ni plegable ni abatible) para poderla pasar a turismo, y en la mixto N1 es una banqueta abatible,plegable y se puede retirar tirando tambien de una palanca. En este caso no son los mismos asientos. Y la doble cabina n1 que es una especie de asiento incrustado en el separador completamente fijo sin opcion a desmontaje
las dos versiones mixtas sin separador. Esta semana hablare con modelcar hermanos hasta que punto podemos pner algo en el mixto N1 legal
Cita de: luisdavid81 en Mayo 16, 2019, 21:55:00 pmhoy he hablado con dos agentes de la dgt y he ido a una itv
trafico, quieren que la carga vaya separada si o si, sobre plazas mientras esten las sujeciones ellos no pueden decir nada
itv. estan perdidos, lo unico interesante que me han comentado que entre m1 y n1 lo unico es la finalidad, m1 para luego turismo, n1 para vivienda, taller etc.Segun ellos en las m1 se puede montar ciertas cosas camper por debajo de los reposacabezas, pero nada mas y tampoco mobiliario de taller, y las n1 se puede hacer de todo menos que luego pasen a turismos
la carga separada pero si es n1 supuestamente esa separacion tiene que tener unas especificaciones legales en el mismo texto que te cito otra vez en negrita
Cita de: luisdavid81 en Mayo 28, 2019, 22:57:22 pmmas info
https://www.transporte3.com/noticia/13696/tengo-que-instalar-mampara-en-mi-furgoneta
Este mes queremos acercar al lector una consulta muy recurrente dentro de la Secretaría Técnica de ASCATRAVI sobre las mamparas (dispositivos de retención de las mercancías), su exigencia técnica y legal en vehículos donde la cabina está integrada con el resto de la carrocería o comúnmente llamado furgoneta.
Usamos el término furgoneta de una forma muy genérica al parecer todas iguales, pero sabrá el que trabaja con estos vehículos que no todos los vehículos que se fabrican con el mismo aspecto reciben la misma clasificación y por lo tanto encierran diferentes exigencias.
En España clasificamos los vehículos mediante los códigos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 Reglamento General de Vehículos (de aquí en adelante RGV). Utilizamos 4 dígitos. Los dos primeros se corresponden con el criterio de construcción del vehículo y los dos siguientes con el criterio de utilización.
Dentro del término furgoneta queremos analizar los vehículos donde el espacio de carga está integrado a la cabina y que a su vez son aptos para el transporte de mercancías y personas. Los códigos con los que se clasifican estos vehículos son los indicados en el cuadro adjunto.
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg. Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
30 Derivado de turismo Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
31 Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
10 Turismo Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
Es cierto que hoy en día muchas furgonetas también se clasifican como turismos por la ventaja que supone su mayor velocidad autorizada y la reducción de los periodos de inspección técnica, pero estos tienen poca repercusión en el transporte profesional.
Cuando una empresa nos pide equipar o transformar el interior de una furgoneta preguntamos primero cuál es su clasificación. Y el motivo principal es que el Anexo VI del RGV versa sobre los dispositivos de retención (mamparas) y aseguramiento de la carga (amarres del tipo anillas, ganchos, etc) que deben instalar los vehículos. El lector puede suponer que no pide lo mismo para todos.
Vehículos Mixto Adaptable (31)
Derivado de Turismo (30) Furgón (24)
Furgoneta (24) Ensayos
Amarres Con puntos de amarre Sin puntos de amarre Puntos de amarre opcionales 4.1
Preinstalación o anclajes para disp. de retención Opción FAB Obligatorio FAB Obligatorio FAB 4.2
Dispositivos de Retención (Pared div.) parcial total Opción FAB y Opción Usuario Opción FAB y Obligatorio Usuario Opción FAB y Obligatorio Usuario Parc. 4.3
Tot.4.4
Vehículo mixto adaptable o derivado de turismo
Si nuestro vehículo es un mixto adaptable o derivado de turismo (30 ó 31) y el fabricante del vehículo ha instalado anillas en el piso, la preinstalación de la mampara (puntos donde se puede atornillar) y la propia mampara es optativa.
En este tipo de vehículos se permite que la última fila de asientos haga las veces de dispositivo de retención y si la carga nunca sobrepasa el respaldo, no tendremos que instalar nada. Sólo amarrar la mercancía a las anillas.
Con el mixto y derivado de turismo podremos transformar el interior sin anular los puntos de amarre. Si lo hacemos, le pedirán al usuario una mampara homologada completa y los asientos ya no podrán hacer su función.
Es por esto que actualmente haya muchas soluciones técnicas para "camperizar" o transportar elementos de forma segura y legal con sistemas de montaje rápido a los puntos de amarre. Estos sistemas entregan al bulto la condición de mercancía y no de trasformación interior del vehículo.
Furgón o furgoneta
Si nuestro vehículo tuviera en ficha técnica un código 24 (furgón o furgoneta), el fabricante del vehículo ha instalado amarres en el suelo obligatoriamente y ha hecho la preinstalación de la mampara. Estamos seguros. Habitualmente estos vehículos ya vienen con la mampara atornillada en esa preinstalación, pero debemos dejar claro que la obligación de la mampara se impone al usuario final. Este habrá podido comprar el vehículo sin mampara pero no podrá circular si ella.
Opcionalmente, en estos vehículos (24), se podrá instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros en un área que en anchura cubra como mínimo 544 mm por cada respaldo de asiento posterior y en altura desde el plano de carga al techo. La separación entre el dispositivo de retención y la carrocería no deberá exceder de 40 mm.
Este elemento puede ser rígido o flexible y puede consistir en una rejilla malla o red que no deje pasar una barra de prueba de 50 mm × 10 mm.
El formato de rejilla ofrece muchas posibilidades por permitir espacios para el transporte de mercancías de mayor longitud.
Oficinas móviles, vehículos con zona de taller, o simplemente una división panelada para ordenar bultos son posibles en casi todas las categorías pero ojo, si al ejecutar nuestra idea pretendemos eliminar plazas se hace imprescindible mirar al suelo del vehículo y ver si hay puntos de amarre. Si los perdemos de vista, tendremos problemas.
Cita de: +gvr en Mayo 07, 2019, 00:15:21 amEl anexo VI es muy claro. Los N1 solo hay opción de separador total y por eso los fabricantes, asumiendo la obligatoriedad para el propietario que compre una furgo de N1 para usarla cargando cosas en ella, la dota de separador total. No hay N1 con sepradores parciales. Si los hay con separadores verticales que de arriba a abajo dotas las plazas de asiento de la última fila de pasajeros/usuarios.
En los M1 (turismos, familiares, mistos adaptables) si es posible el separador parcial que es obligatorio cuando la carga supere la altura de los asientos para completarlo cuando el asiento asume la función de dispositivo de retención (dispositivo de retención de carga parcial e inferior). El fabricante de lo dota como equipamiento de serie o como accesorios y es obligación del conductor colocarlo en ese caso concreto. Para el caso de los separadores parciales flexibles hay una prueba de ensayo específica.
pues en la renault te venden la mixta n1 a pelo sin mas
Cita de: luisdavid81 en Abril 25, 2019, 07:03:12 am(https://media.citroen.es/image/44/0/388x388-Jumpy-Cabine-Appro-repliable-Confort.73.gif.275440.73.gif)
este sistema lo he visto en directo, salvo que vayas a por algo para currar exclusivamente tiene una calidad de acabados que para mi deja mucho que desear, el tapizado de la cabina lo cortan segun pasa la puerta corredera sin ningun tipo de remate porque el techo de la fila trasera va sin tapizado, en el suelo vivos de las chapas.....le han metido una tapiceria tipo a una imitacion al cuero que te quema el culo, la guantera parece que es de plastico de lo peor que hay en el mercado.....y sin opciones a nada de extras. Lo unico bueno la calidad del remate del suelo de madera y la calidad del mismo