Abril 16, 2024, 12:24:20 pm

Multa en BENIRRÀS, aparcado.

Iniciado por adolfunk, Agosto 20, 2019, 12:22:02 pm

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barrancat

Agosto 21, 2019, 22:07:08 pm #15 Ultima modificación: Agosto 21, 2019, 22:26:50 pm por barrancat
Cita de: Honguneta en Agosto 21, 2019, 17:09:44 pmSi tienes techo y estaba levantado, sí podrían haberte multado, asique mejor aclara esto, porque estamos dando palos de ciego y no sabemos realmente las circunstancias de la multa.

Si no entra dentro de Costas, y es por acampada, ó tenías elementos desplegados, ó el techo levantado (y se basan en la premisa de que superas los 2m de altura para multarte), porque de otro modo, no serías más que cualquier otro vehículo aparcado en el parking, y por tanto es perfectamente recurrible.

Hola Honguneta,

En principio, si al levantar el techo no se rebasa el perímetro del vehículo, no te pueden decir nada... sería como si levantas una claraboya o cualquier otra cosa parecida.

En el apartado 3.1 de la Instrucción 08-V74 se dice que "Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo". Si no hay una prohibición general para todos los vehículos, motivada y justificada (el procedimiento administrativo obliga a las administraciones públicas a motivar y justificar todos sus actos), de rebasar en alzado el perímetro del vehículo es que está permitido. Luego, si está permitido no te pueden multar por ello. Las ordenanzas municipales están jerárquicamente por debajo del Reglamento General de Circulación y no pueden hacer lo que a los ayuntamientos les venga en gana, aunque quieran asegurar el negocio de los lobbies de turismo local o no quieran "hippies" en la zona. .meparto

Lo más importante es que tengamos claros los conceptos de estacionamiento, pernocta y acampada, que son tres cosas distintas. Es muy fácil estar estacionado y pernoctando sin estar acampado, y sin ni siquiera tener un vehículo con cama... yo lo había hecho multitud de veces volviendo de fiesta cuando era joven y estando demasiado bebido como para conducir el coche. .sombrero


Un saludo!


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

eljipifenicio

Es tan difícil contestar la pregunta sobre el techo levantado?
Si lo tiene levantado supera la altura máxima permitida en el parking y la sanción es correcta
VINARI, LETARI, LUDERE, RIDERE, HOC EST VIVERE.

Coneho_Pirata

El tema es que no sabemos nada, el compañero puso el primer mensaje pero no ha dicho nada más, así pues con los datos que nos ha dado no podemos hacer mucho más que elucubrar el porque de la multa. Creo que mejor seria esperar a que nos aportase datos como los que ya le han pedido (quien le ha puesto la multa: Municipales, GV, Costas, Seprona), el motivo detallado si viene en la multa, si habia señales en la zona especificas de algo, como parquing de solo turismos, prohibido pernoctar, etc... para ver si le podemos echar una mano , xq sino creo q no le vamos a poder ayudar mucho
Más alto y más rápido

La Galactica https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.0

barrancat

Agosto 22, 2019, 10:44:27 am #18 Ultima modificación: Agosto 22, 2019, 10:49:11 am por barrancat
Cita de: eljipifenicio en Agosto 22, 2019, 10:06:26 amEs tan difícil contestar la pregunta sobre el techo levantado?
Si lo tiene levantado supera la altura máxima permitida en el parking y la sanción es correcta

Hola eljipifenicio,

La administración pública siempre debe motivar sus actos administrativos y poner una barra de altura en un parquing no implica que esa sea la altura máxima permitida en el parquing sino que es la altura máxima de acceso al parquing. Una vez accedido, si no hay ningún impedimento físico o una normativa motivada y justificada, nada te impide tener más altura. ;)

De todas formas, el usuario al que han puesto la multa no ha especificado porqué le han puesto la multa y mirando en el Street View, aunque la foto es antigua, no parece que haya ningún limitador de altura sino que hay una señal de "sólo turismos" (https://goo.gl/maps/iTbguAX9SSTtuJYu8).

Si la multa se la pusieron por no ser un turismo, que se tendría que ver qué categoría tiene su vehículo (http://www.campermania.es/clasificacion-vehiculos/), pues quizá sí que estaría bien puesta. Ahora bien, que te pongan 750€ por aparcar el un parquing legalizado no siendo un turismo lo veo desorbitado y me hace sospechar que la razón sea otra.

Buscando un poco de información sobre el municipio y éste lugar he dado con esta resolución de alcaldía (http://www.santjoandelabritja.com/images/icagenda/files/DECRETO%202019-0333%20Resol.%20ordenacin%20trfico%20accesos%20Cala%20Benirras%202019.pdf) que decreta "Ordenar el cierre de todos los accesos rodados a la cala de Benirrás del TM de Sant Joan de Labritja, prohibiendo el acceso a la misma a toda clase de vehículos, a excepción de los vehículos de emergencia, vecinos acreditados y línea regular de autobuses, durante todos los domingos, en horario de 16:00 a 23:00horas, desde el primer domingo de junio hasta el primer domingo del mes de octubre, ambos inclusive, por razones de seguridad".

Pero a su vez, leyendo el artículo 90.1 de la Ordenanza Municipal de Tráfico que tienen (http://www.santjoandelabritja.com/index.php/es/ordenanzas-municipales/ordenanzas-varias/item/download/120_9b4da955c12edd88283620a5a88b894b), ninguna falta es superior a 500€, y por lo tanto debería ser una combinación de faltas para que ascendiera a 750€...

Por lo tanto, es un caso muy específico del que nos falta información de los motivos de la multa y coincido con Coneho_Pirata, mejor será que nos dé más información sobre los motivos de la multa... ;D


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

nico091

Cita de: barrancat en Agosto 21, 2019, 21:40:14 pmDebo felicitarte porque es difícil poner de manera tan seguida todas las sandeces que has dicho y que quede tan patente la idea que no tienes ni idea de lo que hablas. Además de no revisar la ortografía, tu intento de ataque haciendo mención a la cita de Manuel de Pedrolo que tengo puesta es de lo más pueril y estéril.


Qué son sandeces? "Interpretar de manera torticera las ordenanzas municipales es un arte para lo que parece hay que nacer" lo sigo OPINANDO tras leer lo que le inquieta a Adolfunk, por una localización que para nada queda amparada por tus oportunistas palmaditas en la espalda.
Y ya que derivas con suposiciones bastante manidas por fuera de contexto, yo también te declaro, pero en mi caso desde dentro de la administración, que suelo perder mucho tiempo atendiendo recursos cargados de berborrea, que parecen "cobrados al peso" por la cantidad de documentos adjuntos que hacen entregar a sus presentados.
Yo también me he quedado a gusto.

barrancat

Cita de: nico091 en Agosto 22, 2019, 10:55:45 am
Cita de: barrancat en Agosto 21, 2019, 21:40:14 pmDebo felicitarte porque es difícil poner de manera tan seguida todas las sandeces que has dicho y que quede tan patente la idea que no tienes ni idea de lo que hablas. Además de no revisar la ortografía, tu intento de ataque haciendo mención a la cita de Manuel de Pedrolo que tengo puesta es de lo más pueril y estéril.


Qué son sandeces? "Interpretar de manera torticera las ordenanzas municipales es un arte para lo que parece hay que nacer" lo sigo OPINANDO tras leer lo que le inquieta a Adolfunk, por una localización que para nada queda amparada por tus oportunistas palmaditas en la espalda.
Y ya que derivas con suposiciones bastante manidas por fuera de contexto, yo también te declaro, pero en mi caso desde dentro de la administración, que suelo perder mucho tiempo atendiendo recursos cargados de berborrea, que parecen "cobrados al peso" por la cantidad de documentos adjuntos que hacen entregar a sus presentados.
Yo también me he quedado a gusto.


Aquí lo tienes: https://www.forocoches.com/


Un saludo.


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-Manuel de Pedrolo-

Honguneta

En el primer mensaje dice que le multaron por "acampar", supongo que vendrá especificado en la multa y por eso lo comenta...  De todas formas, Barrancat, tenía entendido que por ejemplo las ventanas laterales de las autocaravanas, que se abren hacia fuera sobrepasando el "cuerpo" de la AC, no podrían abrirse y considerarse aparcado sino acampado por exceder el perímetro del vehículo, asique ¿con una claraboya ó techo elevable no siguen el mismo razonamiento?  Por ahora no tengo nada de eso pero es interesante saberlo para poder reclamar sobre seguro en caso de multa por algo así el día que lo ponga, gracias
Life's a journey, not a destination

ZuriT4

Yo entiendo perimetro como los laterales de algo 2D, el área sería la superficie y ya incluiría también el alto 3D.
Entonces, no podrías abrir las ventanas laterales, pero si las claraboyas o el techo no?
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

barrancat

Agosto 22, 2019, 12:25:55 pm #23 Ultima modificación: Agosto 22, 2019, 12:29:40 pm por barrancat
Cita de: Honguneta en Agosto 22, 2019, 11:10:36 amEn el primer mensaje dice que le multaron por "acampar", supongo que vendrá especificado en la multa y por eso lo comenta...  De todas formas, Barrancat, tenía entendido que por ejemplo las ventanas laterales de las autocaravanas, que se abren hacia fuera sobrepasando el "cuerpo" de la AC, no podrían abrirse y considerarse aparcado sino acampado por exceder el perímetro del vehículo, asique ¿con una claraboya ó techo elevable no siguen el mismo razonamiento?  Por ahora no tengo nada de eso pero es interesante saberlo para poder reclamar sobre seguro en caso de multa por algo así el día que lo ponga, gracias
Cita de: ZuriT4 en Agosto 22, 2019, 11:52:28 amYo entiendo perimetro como los laterales de algo 2D, el área sería la superficie y ya incluiría también el alto 3D.
Entonces, no podrías abrir las ventanas laterales, pero si las claraboyas o el techo no?

Hola Honguneta y ZuriT4,

La Instrucción 08-V74, al final del punto 3.1 se refiere de manera explícita a no sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc."

Por lo tanto, entiendo que se habla del perímetro en planta. De haber querido referirse también al perímetro en alzado lo habrían explicitado. Además, así como sí tiene lógica y es justificable que no se invadan las plazas colindantes, no creo que fuera justificable no poder invadir el espacio de encima del vehículo sin un motivo... imaginemos un coche con un baúl: no podríamos abrir el baúl porque no podemos ocupar el espacio de encima del vehículo? Y un vehículo con suspensión neumática que pueda regular su altura, tampoco podría hacerlo? En base a qué motivo objetivo? ??? El motivo de "joder al personal" no es justificable para ninguna administración pública...  .meparto .meparto

La verdad es que, por desgracia, en España hay aún muchos lugares con funcionamientos un tanto caciquiles y las administraciones públicas a veces son cómplices de ello. Hay muchas normativas locales que están claramente en fraude de ley, y que serían nulas de pleno derecho, pero lo malo es que eso lo dictamina la justicia y poca gente lleva a término procesos judiciales para luchar contra ése tipo de injusticias. Ojo, que no digo que éste sea el caso, pero hay muchas zonas, especialmente en zonas con presión turística y sus correspondientes intereses económicos, que favorecen que se abuse del poder que da la legislación en el ámbito que sea.

Como colectivo corporativo, el colectivo camper-autocaravanista, deberíamos combatir tales abusos mediante la denuncia pública, la información clara y la denuncia en los tribunales, si fuera necesario. Sólo así conseguiremos poder ejercer en libertad el derecho que tenemos a la movilidad con nuestro vehículo vivienda y la libertad que eso nos otorga.

Un saludo!


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

Andorra_van

desde el desconocimiento de la V74.. hace referencia al volumen del vehiculo? porque de ser asi el techo levantado seria motivo de multa.
como dicen muchos compañeros si no aporta mas información podemos especular toda la vida.
9 frikipuntos!

barrancat

Agosto 22, 2019, 12:42:00 pm #25 Ultima modificación: Agosto 22, 2019, 16:37:46 pm por barrancat
Cita de: Andorra_van en Agosto 22, 2019, 12:29:42 pmdesde el desconocimiento de la V74.. hace referencia al volumen del vehiculo? porque de ser asi el techo levantado seria motivo de multa.
como dicen muchos compañeros si no aporta mas información podemos especular toda la vida.

Hola Andorra_van,

Por lo que yo sé, en ningún caso se habla del volumen... es más, no recuerdo haber visto nunca una señal que tenga que ver con el volumen (cosa que sería muy raro). Te imaginas una señal que impidiera pasar a los vehículos de más de, por ejemplo, 10 metros cúbicos? .loco2

Además, el volumen no implica una forma concreta... 10 metros cúbicos pueden concretarse en un volumen de 1 metro de alto, 1 metro de ancho y 10 metros de largo... o uno de 5 metros de alto, 1 de ancho y 2 de largo.

Yo soy muy práctico en todo eso e intento no dejarme liar. La legislación dice y concreta lo que dice y concreta, y el resto está permitido. Entonces, las interpretaciones tienen un rango bastante restringido y las obligaciones de las administraciones públicas de actuar de buena fe y motivando cualquier acto lo restringen aún más.

A mi entender, mientras se esté correcta y legalmente estacionado, sin salirse del espacio delimitado a tal efecto (en planta), y sin tener cosas fuera del vehículo como sillas, mesas, etc. , no te pueden decir nada y mucho menos ponerte una multa. ;D

Un saludo!


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barbatxano

¿ Cuál es el perímetro de estos rectángulos ? ...  ;D



En realidad, en geometría, el perímetro de un objeto en 3 dimensiones no está definido, lo mismo que el volumen de un objeto en 2 dimensiones ...  :roll:

De todas maneras, exageración de multa ...  >:(

+gvr

Cita de: barbatxano en Agosto 23, 2019, 11:34:43 am¿ Cuál es el perímetro de estos rectángulos ? ...  ;D



En realidad, en geometría, el perímetro de un objeto en 3 dimensiones no está definido, lo mismo que el volumen de un objeto en 2 dimensiones ...  :roll:

De todas maneras, exageración de multa ...  >:(

Perímetro es la medida del contorno que rodea una figura geométrica o una superficie plana. Es una medida lineal extraida de un plano.

Cuando hablamos de perímetro de un vehículo terrestre, por cuanto a que la protección de la acción de circular y de uso es el terreno, se refiere al contorno en planta.

Si hablásemos de un vehículo aéreo ya no podríamos hablar de perímetro por cuanto que no podríamos referenciarlo, por analogía,  con espacio circundante ya que es un volumen...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

barbatxano

Cita de: +gvr en Agosto 23, 2019, 11:52:33 amPerímetro es la medida del contorno que rodea una figura geométrica o una superficie plana. Es una medida lineal extraida de un plano.

Cuando hablamos de perímetro de un vehículo terrestre, por cuanto a que la protección de la acción de circular y de uso es el terreno, se refiere al contorno en planta.

Si hablásemos de un vehículo aéreo ya no podríamos hablar de perímetro por cuanto que no podríamos referenciarlo, por analogía,  con espacio circundante ya que es un volumen...

Pues casi prefiero que proyecten mi furgo en un plano vertical de frente ...  ;D

Siempre me ha llamado la atención lo del perímetro de un vehículo ...  :)

barrancat

Cita de: barbatxano en Agosto 23, 2019, 12:19:37 pmPues casi prefiero que proyecten mi furgo en un plano vertical de frente ...  ;D

Siempre me ha llamado la atención lo del perímetro de un vehículo ...  :)

No sé si te acabaría de salir a cuenta... mientras seamos más altos que anchos, y los vehículos estén pensados para éste tipo de formas, creo que sale mejor que tengan en cuenta el perímetro en planta que el perímetro en alzado! A ver quién es el artista que se camperiza un vehículo de tropocientos metros de ancho y unos centímetros de alto... .meparto


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-