Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 07:09:41 am

Título: Legislacion de Turismo
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 07:09:41 am
 Creo absolutamente necesario para nuestros intereses recopilar información sobre la cobertura legal que tenemos para desarrollar nuestra afición común en cada Comunidad Autónoma.

- Como prevención para saber cuáles son nuestros derechos en cada sitio que visitemos, evitando arbitrariedades y abusos de autoridad de los uniformados.

- Para hacer un estudio comparativo de las diferentes legislaciones territoriales y plantearnos el exigir la modificación de aquellas que sean contrarias a nuestros intereses.

La diferente legislación en materia de turismo la podéis encontrar en ésta página:
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/leyes_ordenacion.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/leyes_ordenacion.shtm)

Este debiera ser un trabajo conjunto. Que un forero se encargue de revisar la legislación de su comunidad (o la que quede pendiente, qué más da). Yo me comprometo a ir haciendo un resumen de la información que vaya saliendo.

¡¡¡YA ES HORA DE QUE, ADEMÁS DE QUEJARNOS, HAGAMOS ALGO POR NOSOTROS MISMOS!!!

Vamos a empezar por conocer lo que dice la ley, lo que nos permite, lo que nos prohíbe, como primer paso necesario para intentar cambiar aquello con lo que no estemos de acuerdo.


RESUMEN:


GALICIA: *
Permitido hasta dos noches con un máximo de tres furgos en cada sitio (campamento itinerante).

ASTURIAS: *
Prohibida acampada libre

CANTABRIA: *
Permitido dentro de los núcleos de población.

EUSKADI:
Permitida acampada libre hasta tres días, hasta tres furgos, a más de 2Km de un camping.

NAVARRA:
Permitida acampada libre menos de tres tiendas y tres días, con permiso previo del Ayuntamiento, a más de 1Km de un camping.

LA RIOJA:
Prohibida acampada libre

ARAGÓN: *
Permitida la acampada itinerante con un máximo de tres tiendas y tres noches, a más de 5Km de un camping y más de 1Km de población. Exige la comunicación con 15 días de antelación así como el permiso del dueño del terreno.
Es decir: prohibida en la práctica.

CATALUNYA:
Permitida hasta un máximo de cuatro tiendas, cuatro días. A más de 1Km de población o camping.

CASTILLA y LEÓN:
Permitida

EXTREMADURA:
Prohibida acampada libre

MADRID: *
Prohibida acampada libre

CASTILLA LA MANCHA: *
Permitida hasta tres caravanas, tres días, fuera de las áreas forestales.

VALENCIA: *
Prohibida acampada libre

ANDALUCÍA: *
Prohibido fuera de las áreas para autocaravanas.

MURCIA: *
Permitido un máximo de 3 caravanas y de 3 días, debiendo estar a más de 5Km de un camping, de un pueblo, de una playa, de un parque y a más de 100m de un río o una carretera.

ILLES BALEARS: *
Permitida hasta tres caravanas y tres días, a más de 3Km de pueblos, playas, campings y a más de 100m de torrentes o carreteras.

ISLAS CANARIAS: *
Permitida hasta 3 caravanas y 3 días, fuera de playas o cualquier terreno forestal.

*: Incluye expresamente a caravanas, albergues móviles y similares. El resto, depende si al multador considera que dormir en nuestra furgo es una forma de acampada libre.

(http://img363.imageshack.us/img363/9458/acampadalibreenestadoesop8.jpg)
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 07:22:34 am
 Empiezo yo mismo, con la legislación de Turismo de Galicia.

GALICIA

Ley 9/1997 de 21 de agosto de Ordenación del Turismo en Galicia.
Enlace:
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/galicia/ley_9-97_gal.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/galicia/ley_9-97_gal.shtm)


Nos es de aplicación el siguiente artículo:

Artículo 42. Normas generales

1 Queda expresamente prohibida por la presente ley la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.

2. No obstante, podrán realizarse acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y del uso del suelo.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de quinientos metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no podrán alojarse más de nueve personas.

La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos.


La antedicha ley está modificada por la Ley 10/2004,de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 9/1997 de ordenación y promoción del turismo en Galicia. En ella no encontré nada que nos hiciera referencia.

De todas formas, esta ley va a quedar derogada cuando se promulgue la ley que está en fase de tramitación y que podéis conocer aquí el anteproyecto:
http://www.conselleriaiei.org/ga/upload/dx/des/1480-a-Anteproxecto_Lei_Turismo_Galiza_RET_120607.pdf (http://www.conselleriaiei.org/ga/upload/dx/des/1480-a-Anteproxecto_Lei_Turismo_Galiza_RET_120607.pdf)

En ella ni tan siquiera hace referencia a la acampada libre, ni establece ninguna limitación de tiempo o furgos.  .palmas

EDITO: En el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia, vuelve a mencionar la prohibición de la acampada libre, y la regulación de la acampada itinerante en los mismo términos.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/galicia/dec_143-2006-galicia1.pdf (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/galicia/dec_143-2006-galicia1.pdf)

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 07:36:02 am
Y ya que tanto se ha hablado de ella: La ley de Turismo de Asturias.

ASTURIES

Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1026651 (http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1026651)

En su famoso artículo 3 ¿Cuántas veces lo habré copiado ya? reza:


Artículo 3.--Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: miguel.ovd en Junio 18, 2008, 12:15:35 pm
Muy buena idea... voy a movilizar a los levantiscos....
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: mendilore en Junio 18, 2008, 14:57:34 pm
 :)

.ereselmejor

En Euskadi me da ke nos va a tocar estudiar 4 ambitos. Las tres diputaciones y el govierno "basco y basca". ;D.

Yo ando pilladin hasta fin de mes .meparto
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Manolín en Junio 18, 2008, 15:21:47 pm
Ponemos el mensaje arriba con una chincheta por la importancia del hilo. Esmolante actualizará el primer mensaje del hilo según vayamos todos los foreros colaborando con él.

Muchas gracias Esmolante y venga, a colaborar todos.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: jalminha en Junio 18, 2008, 15:27:17 pm
En este hilo hay varios enlaces relacionados con la legislacion de turismo en la Comunidad Valenciana:

http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp?deliberate=true
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Jordivw en Junio 18, 2008, 15:28:07 pm
La idea es buena Esmolante.

Pero me parece que és más complicado, he hecho una primera mirada a la ley en Catalunya, y no he encontrado nada, peró me queda claro que después un ayuntamiento, un consejo comarcal, una diputación, el Consejo General de Arán; en base a temas de protección de los recursos turísticos o de lo que quiera, regulará, lo que tenga en gana.

Y entonces el tema se nos complica.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 16:25:09 pm
 Gracias por la acogida. Toda ayuda será bienvenida, compañeros. Sobre todo porque, como muy bien decís, en estos temas las cosas no son tan fáciles. A lo mejor uno pone una ley, pero se le escapa otra. Así que es tan importante completar las que quedan como corregir las ya puestas.

Yo sigo por la fachada cantábrica:

CANTABRIA

DECRETO 95/2002, DE  22 DE AGOSTO, DE ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CAMPAMENTOS DE TURISMO EN CANTABRIA.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/cantabria/dec_95-02_cant.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/cantabria/dec_95-02_cant.shtm)

El gobierno cántabro es más liado:

Artículo 4.

1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.

2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.

3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:

- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:

a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.

4.- La represión de estas conductas se efectuará sin perjuicio de lo establecido en otras normas especiales.

Lo cual quiere decir que en Cantabria está prohibido que "instalemos" (¿también aparcar? absurdo) nuestras furgallas en cualquier sitio fuera de casco urbano.
Como curiosidad, sí que podríamos poner la tienda menos de 24 horas si la conjunción astral de Neptuno con Plutón en la constelación de Perseo... .lengua2
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: carlosmorcin en Junio 18, 2008, 16:33:20 pm
Aqui las teneis todas:

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=9098

Saludos.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 16:41:21 pm
Carlos, ya había visto ese enlace. Es útil pero tampoco es muy claro especificando qué se puede o no hacer. Y en algunos casos, está obsoleto. Como por ejemplo, en el siguiente:

EUSKADI

Ley 6/1994, de 16 de marzo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/pais_vasco/ficha_ley_6-94_vasco.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/pais_vasco/ficha_ley_6-94_vasco.shtm)

No dice nada al respecto

Pero si esta ley:
DECRETO 178/1989, de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/81, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.
http://www.aedave.es/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/pvasco/dec_178-89_vasco.shtm (http://www.aedave.es/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/pvasco/dec_178-89_vasco.shtm)

Artículo 4.1.- Queda prohibida la acampada libre.

Artículo 4.2.- Excepcionalmente esta modalidad de acampa da podrá practicarse cuando, respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo se instalen conjunta mente un máximo de tres tiendas o elemento similar, separadas de otro posible conjunto, como mínimo un kilómetro sin que, en ningún caso pueda exceder de 10 el número de personas acampadas ni prolongarse la estancia en el mismo lugar más de tres días.

Artículo 4.3.- En ningún caso podrá practicarse la modalidad de acampada contemplada en el párrafo anterior, a menos de 2 kilómetros de un campamento de turismo, ni en los lugares que según lo establecido en el art.º 5.º del Decreto 41/81, de 16 de marzo no puedan instalarse campamentos de Turismo.


Entendiendo en el peor de los casos, que consideren nuestras furgos como "elemento similar" a una tienda (de campaña)...
Podemos estar hasta tres días, hasta tres furgos, a más de 2Km de un camping.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: carlosmorcin en Junio 18, 2008, 18:02:19 pm
Esmolante:
Lo que se trata, es de si tu puedes poner una tienda de campaña en un aparcamiento publico... Esa es la diferencia.
Tiendas de campaña, autocaravanas o albergues moviles..
En el caso que nos ocupa:
Que es un albergue movil?. Dime que especificacion tecnica, es este tipo de vehiculo?. Puesto que por esta definicion, como albergue movil, se pone al criterio general de que un camion es un albergue movil y por que  puedo pernoctar encima de una moto?. La palabra "albergue movil" es mas una definicion personal,  que la definicion tecnica de un determinado tipo de vehiculo. Por lo que queda siempre a la interpretacion, del denunciante o del interesado de ver todo aquello, como albergue movil. Pero, una tienda de campaña, una caravana son cosas especificas a un determinado vehiculo y un determinado genero de acampada.
Bien, permanecer o pernoctar?. Todas las denuncias, son contra las personas, no a los vehiculos. Segun ellos, los vehiculos, pueden pernoctar y permanecer, las personas no. Bien, pues todo el que permanezca fuera de los alojamientos de turismo, esta irregularmente acampado. Estes o no estes dentro de tu albergue movil. Bien, pues por todas estas normas de acampada, que es las que nos cociernen. Puesto que en los picos de europa, por ejemplo, hay otras normas especificas de acampada. Puesto que ahi, no tienen nada que rascar los dueños de los famosos campings.
Mientras que no se unifiquen criterios, bien por la administracion o bien, por los usuarios o asociaciones, de este tipo de vehiculos. Sera una lucha constante, sobre la forma de interpretar las normas.
Ahora mismo, quien hace la ley hace la trampa, son ellos precisamente, los que ACAMPAN  a sus anchas. Mientras que no se les haga borrar sus mismas palabras, por medio de la presion y voluntad, de cambiarlo de todos nosotros. Y por supuesto, con la ayuda de la JUSTICIA. No hay nada que hacer. Seremos delincuentes, siempre que recurramos a nuestra libertad, con el uso y difrute de nuestros vehiculos.
Como puedes ver hago , mencion especial, al caso de aqui de asturias, que es el mas penoso.... Yo llevo dos multas (estoy con los recursos) y eso sin apenas salir de casa(domicilio).

Saludos Esmolante.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: cisne en Junio 18, 2008, 21:21:37 pm
Gracias esmolante  por la  gran idea y tus esfuerzos  me pongo a indagar sobre la materia. Tienes toda la razon hemos de sacarnos las castañas del fuego nosotros mismos. No se como , pero tenemos que buscar formulas para dar a conocer la aberracion legal de algunas comunidades sobre este tema ,lo lamentable es que ultimamente si no GRITAS nadie te oye para mi va a ser la unica solucion para poder liberarme de esta rabia contenida , NO A LA DISCRIMINACION . Aunque es un tema ya tratado y que acabó como el rosario de la aurora llegará el momento que tendermos que plantearnos de nuevo la movilizacion

buenos viajes
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 22:15:47 pm
 Carlos, no te quito la razón. Es más, estoy contigo en que la legislación unas veces es vaga, otras absurda...

Según yo entiendo la cuestión, yo estoy APARCADO y lo que haga dentro no le importa a nadie mientras no trascienda del vehículo (no eche basura, no haga ruido, etc). Ahora, esa es MI opinión. Pero mi opinión no cuenta una mierda, la que cuenta es la del guardia civil de turno que venga a ponernos la multa.

Por eso, en este post, quiero ponerme en el peor caso posible. Con la peor interpretación posible de la ley (la que están usando contra nosotros en Asturias), quiero saber a lo que tengo derecho y dónde tengo derecho.

Por supuesto, a estas legislaciones autonómicas habrá que sumarles las respectivas limitaciones que nos pongan los ayuntamientos, parques naturales, ley de costas...


Cisne, el movimiento se demuestra andando. Primero, vamos a examinar el campo de batalla. Y luego, reconocido el terreno, entablar combate. Lo que está claro es que si nos quedamos sentados, nos seguirán lloviendo multas.

Buena ruta!
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 22:34:30 pm
 Carlos, no mezclemos cosas. Eso son leyes de Tráfico, y aquí estoy desgranando las leyes de Turismo.
Insisto, que las multas no son de aparcamiento, son de acampada ilegal según las legislaciones de Turismo.


NAVARRA

Ley Foral 7/2003 de 14 de febrero de ordenación del turismo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/navarra/ley_foral_7-2003_nav.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/navarra/ley_foral_7-2003_nav.shtm)
2. La acampada libre, las acampadas juveniles y las acampadas realizadas fuera de los campamentos de turismo, se regirán por su normativa específica.

Esta normativa específica es el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio que regula las condiciones medioambientales de
la acampada libre.
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/Navarra-Decreto%20Foral%20226-1993.doc (http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/Navarra-Decreto%20Foral%20226-1993.doc)

Por su interés, copio este párrafo:
Sin embargo, el Decreto Foral citado prohibió, en su disposición
adicional tercera, la práctica de toda acampada libre en Navarra.
El transcurso de dos temporadas estivales ha demostrado el exagerado
rigor de esta prohibición, incompatible, por otro lado, con el derecho
reconocido en la Constitución al disfrute de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como con el principio
rector de la política social inserta en el artículo 40.3 del Texto
Constitucional, que postula la adecuada utilización del ocio.
A la luz de estos principios, no parece conveniente mantener
injustificadamente una interdicción reglamentaria de la práctica de la
acampada libre en Navarra, máxime si la Ley Foral 2/1993, de 5 de
marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,
permite en su artículo 34 el ejercicio en el medio natural de
actividades deportivas, de ocio y turísticas respetuosas con el orden
natural.

Y a continuación, un montón de condiciones (leer) de las cuales me parecen las más remarcables:
Art. 3.o La acampada libre no podrá practicarse, en el mismo lugar, en
grupos de más de diez personas o de tres tiendas, ni por espacio de
tiempo superior a tres días consecutivos.
Art. 4.o 1. La práctica de la acampada libre deberá haber sido
autorizada previamente por la Entidad Local correspondiente.

En resumen: Menos de tres tiendas y tres días, con permiso previo del Ayuntamiento.

Una dato reseñable: tanto en el caso vasco como navarro, se habla sólo y únicamente de tiendas. No menciona, como en el resto de los casos, las caravanas, autocaravanas, etc, como sí hacen el resto de las que ahora he leído.

Por esto creo que muy muy mala leche debiera tener el policía para suponer que nuestra furgo es una tienda. Pero lo dicho, me pongo en el peor de los casos.


Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 22:52:31 pm
ARAGÓN

DECRETO 79/1990, de 8 de mayo, Reglamento sobre campamentos de turismo
http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/legisl/esp/xiii/index.htm (http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/legisl/esp/xiii/index.htm)

Artículo 2º- Se prohibe la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se podrán ejercer las modalidades de acampada o alojamiento al aire libre reguladas en el presente Reglamento.

Artículo 46º.- Acampadas itinerantes.

Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los campamentos de turismo o de las áreas de acampada, por grupos integrados por un máximo de 3 tiendas y 9 personas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a dos noches. La distancia mínima entre grupos será de 1 km.

No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de 5 kms. de un camping o área de acampada, ni a menos de 1 km. de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas, y a menos de cien metros de las márgenes de un río o de una carretera, si bien en esta última limitación se admite la excepción de personas minusválidas.

También aquí hablan de tiendas, y es evidente que se refieren a tiendas porque obligan a estar a 100m de las carreteras. Pienso que tampoco en Aragón debiéramos tener problema para instalarnos donde queramos (salvo Parques Naturales, evidentemente). Pero vamos, que por lo malo:

Resumen: Máximo 3 tiendas y dos noches, a más de 5Km de un camping y más de 1Km de población.

Nota: La ley anterior fue derogada por el DECRETO 125 /2004, de 11 de mayo, excepto en precisamente aquellos puntos que nos interesan: otras formas de acampada además de los camping.


EDITO: Todo lo anterior ha sido derogado por el DECRETO 61/2006, de 7 de marzo.
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=116311654040 (http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=116311654040)

  Artículo 2. Definiciones
  A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre,
fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la
utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues mó-
viles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización
de actividades complementarias.
  b) Acampada libre: es la acampada que se practica incum-
pliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este
Reglamento.

  Artículo 14. Acampadas permitidas y prohibidas
  1. Sólo podrán realizarse acampadas respetando los requisi-
tos generales y, en su caso, los específicos de las modalidades
de acampada reguladas en este Reglamento.
2. Se prohíbe la acampada libre en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.

  Artículo 16. Requisitos generales de las acampadas
  Las acampadas deberán realizarse cumpliendo las siguien-
tes condiciones:
  a) Emplazamiento. La acampada estará concentrada en una
zona, sin que puedan asentarse las tiendas de un modo tan
disperso que pudiere afectar negativamente a la seguridad de
los campistas o al paisaje de la zona.
  b) Superficie. La acampada deberá ocupar una superficie
adecuada al número de campistas.
  c) Agua apta para el consumo. La acampada deberá tener
asegurada una provisión de agua apta para el consumo adecua-
da al número de campistas y a la duración de la acampada, de
dos litros por persona y día como mínimo, además de una
cantidad de agua suficiente para usos higiénicos.
  d) Higiene. Las acampadas deberán dedicar a la evacuación de
excretas una zona de superficie adecuada al número de campistas
y a la duración de la acampada. Deberá asegurarse la limpieza de
residuos artificiales en dicha zona al levantar la acampada.
  e) Residuos sólidos. Deberán recogerse en bolsas o recipien-
tes con tapa o cierre hermético que evite la proliferación de
olores y vectores, y serán trasladados hasta su depósito en
contenedores adecuados. Los residuos grasos de cocina se
considerarán como sólidos a estos efectos. En ningún caso se
enterrarán o abandonarán los residuos.
  f) Aguas residuales. Serán evacuadas por filtración, quedan-
do prohibido su vertido directo a cauces de agua.
  g) Fogones. Sin perjuicio del cumplimiento de lo estableci-
do en la normativa aplicable en materia de prevención y lucha
contra los incendios forestales, los hornillos o fogones móvi-
les deberán estar situados a una distancia mínima de cualquier
unidad de acampada de diez metros, y serán almacenados,
mientras no se utilicen, en condiciones que garanticen la
seguridad para los campistas y el emplazamiento.
  h) Cortafuegos. En función de las características de la
acampada, podrá ser exigida su realización, de acuerdo con las
instrucciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza u
otras autoridades competentes en la protección del medio
natural.
  i) Botiquín de urgencia y primeros auxilios.

                           
Artículo 17. Acampadas itinerantes
                                                         
1. Se considera acampada itinerante aquella
que, respetando

los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por
                                                           grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas,
                                                            albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en
                                                            ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas,
                                                            con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres
                                                            noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilóme-
                                                            tro.
                                                               2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de
                                                            cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural
                                                            aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos,
                                                            lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
                                                               3. La realización de una acampada itinerante requerirá la
                                                            comunicación previa al órgano competente. En el caso de que
                                                            la acampada se desarrolle en territorio perteneciente a más de
                                                            una Comarca, los promotores efectuarán las comunicaciones
                                                            previas a los órganos competentes de cada una de dichas
                                                            Entidades Locales.
                                                               4. La comunicación se efectuará ante el órgano competente
                                                            indicándose expresamente, junto con la identificación del
                                                            promotor de la acampada, los lugares de celebración de la
                                                            misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de
                                                            acampada y de campistas previsto, y la autorización del titular
                                                            del terreno.
                                                               
                        CAPITULO VI
                                                               
         PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION
                                                             
                     Y AUTORIZACION
                                                   
   Artículo 21. Procedimiento
   1. La solicitud de autorización o la comunicación de la
realización de la acampada se efectuará con arreglo a los
contenidos indicados en los modelos que figuran como Anexo.
   2. En los supuestos en que la realización de la acampada
precise de autorización administrativa previa, el órgano com-
petente deberá resolver el procedimiento y notificar su resolu-
ción en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde
la fecha de la solicitud por parte del interesado.
   3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver y notificar la
resolución, los interesados podrán entender estimada su soli-
citud por silencio administrativo.
   4. La Resolución que autorice la acampada deberá expresar
necesariamente la identificación del promotor de la acampa-
da, la ubicación geográfica de la misma, su fecha de inicio y
final, el número de unidades de acampadas y de campistas, así
como los condicionantes y limitaciones en materia de utiliza-
  ción del fuego y gestión de residuos, de conformidad con el
            modelo que se incluye como Anexo.


Resumen: Se permite la acampada itinerante hasta tres caravanas, tres noches, a más de 5Km de un camping y a más de 1Km de los pueblos. Se exige la comunicación previa al órgano competente con 15 días de antelación.

En resumen, de cumplirse todos los requisitos, podemos entender que existe una prohibición de facto en todo Aragón. Además, la norma es bastante clara, incluyendo caravanas y el dichoso término "albergue móvil".
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 18, 2008, 23:00:56 pm
LA RIOJA

Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 mayo, de Turismo de La Rioja
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/rioja/decreto_111-2003/decreto_111-2003.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/rioja/decreto_111-2003/decreto_111-2003.shtm)

Artículo 91. Acampada libre.
Queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De la contravención de esta prohibición serán responsables el campista y, en su caso, el dueño de la finca o titular de un derecho legítimo que autorice la acampada.

No la define, simplemente lo deja al libre juicio del Guardia Civil de turno.



Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Manolín en Junio 18, 2008, 23:43:21 pm
Cita de: carlosmorcin en Junio 18, 2008, 22:19:59 pm
Noticia reciente:
http://www.feaa.es/Documentos/Cumplimiento_Instruccion.pdf
Buenas noticias
Para llevar en el albergue movil y posibles recursos.
Se estan haciendo cosas, pero recordad que son los otros los que se mueven.
NO, NOSOTROS.
Ruego a los moderadores de este foro, que pongan esta noticia, en un lugar de mayor difusion. Gracias
Saludos.




Contundente documento, jeje. Muchas gracias por la noticia.

EDITO.

Carlosmorcin, te muevo tu mensaje a otro nuevo por la importacia que creo que tiene y no obstante tu contestación también se queda en este hilo como contestación al tuyo.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 09:25:13 am
CATALUNYA

Decreto nº 55/1982, de 4 de febrero
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_cataluna.php3 (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_cataluna.php3)

10.- ACAMPADA LIBRE :

Se considera acampada libre la que, respetando las normas que cada Ayuntamiento fije al respecto, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping por grupos integrados por un número máximo de cuatro tiendas, y separados uno de otro, como máximo, por la distancia de 250 metros, y con una permanencia máxima de cuatro días en el mismo lugar.

La acampada libre no podrá practicarse a menos de 1 kilómetro de un núcleo  de población, lugares concurridos o un camping y a menos de 100 metros de cualquier carretera. Esta última limitación no afecta al ejercicio de la acampada libre por parte de los minusválidos.

Es decir: máximo cuatro tiendas, cuatro días. A más de 1Km de población o camping.
Esta situación puede ser aún más restringida, como en el resto de casos, por los propios ayuntamientos.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 09:38:34 am
CASTILLA Y LEÓN

No he encontrado legislación que, referente a toda la Comunidad Autónoma, regule la acampada.

Sólo he encontrado legislación que la regula, como es obvio, en los Parques Naturales.

Arribes del Duero:
Decreto 164/2001, 7 de junio

Las batuecas y Sierra de Francia:
Decreto 141/1998, de 16 de julio

Resumen: En principio, está permitida. Como en los otros casos, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento o Parque Natural endurezca la ley.



Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 09:55:59 am
MADRID

En la legislación de Turismo no se nos menciona.
Ley 1/1999 de 12 de marzo
Ley 1/2003 de 11 de febrero   de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

En el enlace que puso Carlosmorcin, muy interesante pero con alguna laguna
http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=9099 (http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=9099)
dice que en el Decreto 31/1993, de 28 de Enero
Art.5 Prohíbe la acampada libre.
Autoriza la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando sea organizada por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva, o ecológica...

Sin embargo, no he podido encontrar este Decreto para comprobar este punto, ni los términos exactos que emplea la ley.

Por lo pronto, dejo esta CA como pendiente de comprobación. A ver si alguien tiene más suerte y aclara un poco el tema.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 10:17:54 am
EXTREMADURA

Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/extremadura/ley_2-97_extr.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/extremadura/ley_2-97_extr.shtm)

Artículo 24. Prohibiciones.
1. La acampada queda regulada por lo recogido en este Capítulo II del Título II, quedando prohibida la acampada libre.

Esta ley es desarrollada por el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/extremadura/dec_170-99_extr.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/extremadura/dec_170-99_extr.shtm)

ARTICULO 4.º - Acampada libre
Queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entiende por acampada libre cualquier forma de acampada practicada sin ajustarse a las previstas en la presente regulación, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en el Decreto de la Consejería de Educación y Juventud n.º 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil.

La ley no menciona expresamente los albergues móviles. De nuevo en este caso, estamos a merced de que el uniformado de turno considere que estamos acampados.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 17:37:30 pm
CASTILLA LA MANCHA

Decreto 34/2000, de 29 de febrero.(DO. Castilla-La Mancha 21-3-2000). Regula el uso recreativo, la acampada y la
circulación de vehículos a motor en el medio natural
http://www.eltiocazuela.com/Villafranca%20de%20los%20Caballeros/Lagunas%20Datos%20y%20Vistas/Decreto%2034.pdf (http://www.eltiocazuela.com/Villafranca%20de%20los%20Caballeros/Lagunas%20Datos%20y%20Vistas/Decreto%2034.pdf)

Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este Decreto se consideran: Acampada: la instalación en el medio natural de tiendas de campaña, caravanas
o similares. Acampada controlada: la que se realiza sobre zonas concretas calificadas expresamente por la Consejería como
zona de acampada controlada o campamento.
Acampada libre: la que se realiza fuera de las zonas de acampada controlada o campamentos. Acampada en régimen de
travesía: la que se realiza para pernoctar a lo largo de un itinerario, con instalación de la tienda de campaña durante un periodo
que no exceda al comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer, dejando posteriormente
el lugar en idénticas condiciones en que se encontraba antes de la acampada, y sin permanecer más de una noche en el mismo
emplazamiento.

Artículo 5. Regulación de la acampada.
1. En las Areas Protegidas, las Reservas de Caza, los Montes de Utilidad Pública u otros propiedad de la Junta de Comunidades,
los montes objeto de convenio o consorcio forestal, los Montes Protectores y los tramos de Vías Pecuarias que limiten con
terrenos forestales se prohíbe con carácter general la acampada libre.
2. La misma prohibición se establece sobre los demás terrenos forestales en régimen particular para personas no autorizadas
expresamente por los respectivos propietarios. Dicha autorización deberá acreditarse documentalmente en cualquier momento
ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Que, en resumen, nos echa de todas las áreas forestales. En principio, en las zonas calificadas como agrícolas, industriales o urbanas, nihil obstat.

Por otra parte, está el Decreto 247/1991 SOBRE ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CAMPAMENTOS DE TURISMO, que hasta donde yo sé no ha sido derogado por norma alguna. En el Título III trata de la acampada libre:

(http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/c_mancha/247-91~9.gif)

Resumen: Máximo de tres tiendas, tres días, mencionando expresamente las caravanas.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 17:43:23 pm
VALENCIA

DECRETO 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/valencia/dec_119-02_val.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/valencia/dec_119-02_val.shtm)

Artículo cinco.- Acampada libre.
A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma.
Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo debidamente autorizados por l'Agència Valenciana del Turisme.

Lástima, porque con la anterior ley de 1986 sí que podíamos hasta 3 días. Ahora queda bien claro que es ilegal en todo el territorio valenciano.

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: miguel.ovd en Junio 19, 2008, 18:00:21 pm
CitarArtículo 3.--Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.


Los cabrones son clavados
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 18:19:13 pm
ANDALUCÍA

Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/andalucia/dec_164-03_andal.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/andalucia/dec_164-03_andal.shtm)

Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas (http://autocaravanas) en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

En resumen: Prohibido fuera de las áreas para autocaravanas.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 18:29:25 pm
MURCIA

Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de los Campamentos Públicos de Turismo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/murcia/dec_19-85_mur.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/murcia/dec_19-85_mur.shtm)

Art. 3.º
Se considera acampada libre a la itinerante, es decir, aquella que respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo tenga lugar fuera de los campamentos autorizados, por grupos integrados por un número máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, separados de cualquier otro grupo, como mínimo, un kilómetro de distancia y con una permanencia máxima en el lugar de tres días. Conjuntamente los núcleos de acampada no excederán de nueve personas.
La acampada libre no podrá practicarse a menos de cinco kilómetros de un Campamento Público, de un núcleo urbano, de lugares de uso público, o concurridos, como playas, parques, etcétera, ni a menos de cien metros de los márgenes de ríos o carreteras. Esta última limitación, por lo que se refiere a carreteras, no afectará a los minusválidos.
Tampoco se podrá practicar la acampada libre en aquellos lugares en los que de acuerdo con la Presente ordenación, no se puedan instalar Campamentos Públicos de Turismo.

Resumen: Máximo 3 caravanas y 3 días, debiendo estar a más de 5Km de un camping, de un pueblo, de una playa, de un parque y a más de 100m de un río o una carretera.

Dudo sinceramente que exista un lugar que, cumpilendo todos estos requisitos, sea accesible por pistas.

(mi enfado empieza a ser alarmante).
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 18:40:52 pm
ILLES BALEARS

Decreto 113/86. Nueva ordenación de los campamentos de turismo de las Islas Baleares.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/baleares/dec_13-86_bal.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/baleares/dec_13-86_bal.shtm)

(http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/baleares/13-86-02.gif)

Resumen: Permitida hasta tres caravanas y tres días, a más de 3Km de pueblos, playas, campings y a más de 100m de torrentes o carreteras.

Más o menos, como Murcia. Con toda la isla urbanizada, a ver dónde coño encuentras un lugar que esté en un radio de 3Km de un área urbana.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 19, 2008, 19:06:43 pm
 Conclusión, a falta de completar el análisis con las CCAA de Madrid y Canarias (quien quiera ponerse...).

En mi opinión, la lucha es fijar una definición de acampada para todo el Estado Español como la que propone el "Manual para la Movilidad en Caravana". Esto es, si no tienes los calzos puestos ni despliegas nada del perímetro NO ESTÁS ACAMPADO SINO APARCADO.

Mientras no consigamos esto tenemos vedada media España, mientras que la otra media se nos imponen medidas draconianas (lo de Aragón es hasta divertido, para eso que la prohíban directamente y listos).

En cualquier caso, espero que os sirva este resumen (a mi me ha aclarado muchas cosas el realizarlo) de las diferentes legislaciones autonómicas. En el peor de los casos, que la Guardia Civil considere que estáis acampados (y como no hay ley que lo defina prevalece su criterio), ya sabéis dónde podéis y dónde no.

Lo que pasa es que en muchos de estos lugares hacen la vista gorda porque les conviene, y en Asturias han soltado a los perros. Pero que sepáis que nuestra forma de viajar es ilegal en la mayor parte del Estado.


Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Pilina en Junio 21, 2008, 10:12:54 am
Tengo la legislación de la comunidad de Madrid, pero no sé como adjuntar un pdf o un word, y no veo en ellas referencia al tema que nos ocupa. Si me dices como hacerlo te las envío directamente. Saludos. (no sé si copiarlas completas sin ver las referencias que buscamos), espero tu contestación al respecto. Saludos.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: bittor en Junio 22, 2008, 15:14:10 pm
Pedazo curro Esmolante, esta muy bien tener todo aqui recopilado, muchas gracias
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 22, 2008, 21:14:35 pm
Gracias Bittor. Tampoco fue tanto chollo y, la verdad, era algo que me apetecía mirar desde hace tiempo.

Cita de: Pilina en Junio 21, 2008, 10:12:54 am
Tengo la legislación de la comunidad de Madrid, pero no sé como adjuntar un pdf o un word, y no veo en ellas referencia al tema que nos ocupa. Si me dices como hacerlo te las envío directamente. Saludos. (no sé si copiarlas completas sin ver las referencias que buscamos), espero tu contestación al respecto. Saludos.


Pilina, se agradece tu ayuda.¿Tienes el Decreto 31/93 de la CAM? Busca ese artículo 5 y cópialo. O haz una búsqueda en el pdf con las palabras "acampada" o "caravana". Es lo que he hecho en el resto para no tener que leérmelos todos (uf!).

Y si no, te paso mi correo y me lo pasas, y ya lo miro yo. Como prefieras, compi.

Un saludo!
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Halleck en Junio 23, 2008, 14:27:43 pm
Aupa.

Lo primero, gracias por este pedazo de trabajo que te has currado Esmolante. Nos va a venir muy muy bien a todos.

He recogido tu resumen de la primera página y lo he metido en un mapa. Si lo consideras oportuno pégalo en la primera página.

te lo dejo aquí,

(http://img75.imageshack.us/img75/8133/acampadalibreenestadoesxb9.jpg)


un saludo

p.d: faltan las islas Canarias y Madrid
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 23, 2008, 19:29:40 pm
 Muy bueno, Halleck!

Por supuesto que lo pongo en primera página!

Anduve buscando la legislación francesa, pero no la di encontrado. Recuerdo haberla visto y era del estilo de nuestras comunidades: no más de tantas furgos y tantos días. Así que, en principio, en Francia no tenemos ningún problema.

También sería interesante mirar la ley portuguesa, la italiana, la alemana, la suiza... Si alguien se quiere poner...

En cuanto a Canarias y Madrid...algo de trabajo tenía que dejar para el resto!  .meparto
No, en serio. Madrid me lo he currado, pero no encuentro el dichoso Decreto 31/93 para leerlo y ver lo que pone.
En Canarias no me he puesto (me interesa bastante poco, si voy algún día no creo que lleve la furgo...una bici, una tienda de campaña y tira millas).
Pero vamos, que a lo mejor lo pongo, por tenerlo todo completo, más que nada.


Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: eneko en Junio 23, 2008, 20:18:29 pm
En lo referente a Andalucía pone:

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

Por lo que entiendo que se exige estar dentro de las normas de circulación y por tanto favorables a la pernocta según lo establecido por la DGT.

En Andalucía se protege la costa y los parques naturales bajo el amparo de normas sobre costas y espacios naturales y nunca regulada por la consejería de turismo.

En Andalucía la ley de turismo diferencia claramente ac´s del resto de elementos como tiendas y caravanas

En el mapa, cuando menos lo pondría en Ámbar y no es verde pero por un pelín.. ya que los forestales y algunos municipios llevan la ley a su antojo.

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Pilina en Junio 24, 2008, 12:16:05 pm
Algunos artículos del decreto 3/93 de la Comunidad de Madrid:

Decreto 3/93 comunidad de Madrid

Artículo 1.'
Ámbito objetivo
1. A los efectos de la presente Ordenación se entenderá por
campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado
y acondicionado con los debidos servicios e instalaciones,
según sea fu categoría, destinados a aquellas personas que
pretendan hacer vida al aire libre, mediante la utilización de elementos
de acampada, a los que se proporciona una prestación
de servicio a cambio de un precio.

2. Se entiende por elementos de acampada, aquellos que
puedan ser fácilmente transportables y/o estén dotados de elementos
de rodadura debidamente homologado y exento de cimentación.
No tendrán esta condición cuando los elementos de
rodadura hayan sido retirados o no estén en plenas condiciones
de uso. Solamente se permitirán "avances* a los elementos de
acampada, cuanto estos por sus características no puedan en
ningún momento permanecer de pie, una vez retirado el elemento
de acampada

Artículo 5.*
Prohibiciones
1. La acampada libre constituida por grupos que integren
varios elementos de acampada, queda prohibida en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid,
2. Queda prohibida igualmente la venta o arrendamiento de
parcelas en los campamentos de turismo sin las oportunas
autorizaciones conforme a lo dispuesto en las legislaciones urbanísticas
para segregar o parcelar.
3. La permanencia ininterrumpida del usuario o campista
por tiempo superior a ciento ochenta di«s por año haría perder
al campamento la condición de turístico.

Artículo 28
Estacionamiento de vehículos
Cuando el estacionamiento de los vehículos no se realice en
el mismo punto de acampada, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.2, el estacionamiento se hará en un área de aparcamiento
que contará como mínimo con una plaza de 15 metros
cuadrados por cada punto de acampada que no tenga previsto
el aparcamiento. En los campamentos de turismo situados
en zonas de orografía accidentada bastará un aparcamiento
próximo.

El art. 21, hace referencia a la acampada, pero dentro de los campamentos de turismo, por eso no lo he copiado.

También copio los art. de la Ley 1/1999, de Madrid, modificada por ley 1/2003 de referencia a turismo:

Madrid Ley 1-1999, modificada por Ley 1/2003

Artículo   28.- Campamentos de turismo

   Se consideran Campamentos de Turismo, los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de elementos de acampada, a quienes se proporciona una prestación de servicios a cambio de un precio.

Art. 57.- infracciones leves:
   j)    El incumplimiento de las medidas de ordenación adoptadas respecto de la acampada fuera de los campamentos de turismo.Saludos.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Pilina en Junio 24, 2008, 12:26:06 pm
En cuanto a Canarias:
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. 48, de 19.4.1995),

LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y
las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Solo encontré como referencia:
en la ley 19/2003, la directriz 100:
5. Las administraciones públicas fomentarán e incentivarán el mejor y más eficiente uso del transporte terrestre privado, mediante la adecuada ordenación de estacionamientos y aparcamientos en relación con los sistemas de transporte colectivo, la regulación y
restricción del tráfico urbano de no residentes, la preferencia para vehículos privados de alta ocupación y el establecimiento de vías peatonales y rodonales, entre otras.
Saludos.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 24, 2008, 17:51:21 pm
Cita de: eneko en Junio 23, 2008, 20:18:29 pm
En lo referente a Andalucía pone:

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

Por lo que entiendo que se exige estar dentro de las normas de circulación y por tanto favorables a la pernocta según lo establecido por la DGT.


Eneko, lee lo que pone la ley, no lo que interesa leer: únicamente se permitirá la acampada en las áreas para ACs que habiliten los Ayuntamientos; y dentro de estas zonas, habrá que seguir las normativa de circulación y las medidas de medioambiente.

Pero fuera de estas áreas...está prohibido poner una autocaravana en todo el territorio andaluz.

CitarEn Andalucía se protege la costa y los parques naturales bajo el amparo de normas sobre costas y espacios naturales y nunca regulada por la consejería de turismo.

La ley no menciona ni las costas, ni los PN. Está prohibido acampar con autocaravana, y eso reza para todo el territorio andaluz. Excepto, claro está, en aquellos campamentos de turismos legales: es decir, campings y áreas de ACs.

CitarEn Andalucía la ley de turismo diferencia claramente ac´s del resto de elementos como tiendas y caravanas

1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.

Andalucía prohíbe expresamente dormir en nuestras furgos (un albergue móvil) en cualquier sitio que no sea un camping o un área para ACs. Otra cosa es que luego los policías hagan la vista gorda. Pero si quisieran ponerse a poner multas, podrían, pues está tan prohibido en Andalucía como en Asturias (donde sí que sacan a los perros de caza).
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 25, 2008, 09:49:56 am
 Pilina, muchas gracias. Con tu ayuda, ya he encontrado el dichoso Decreto 3/93 de la Comunidad de Madrid. Pero tengo un problema, el texto que he leído no coincide con lo que tú has pegado. Y no coincide precisamente en un punto que nos es muy importante, el artículo 5.1. En esta página no viene el "por grupos que integren varios elementos de acampada". De ser cierto, en Madrid podríamos dormir...pero siempre de uno en uno. En cambio, en la redacción que yo tengo, lo prohíbe sin excepciones.

Te mando un privado y a ver si logramos desentrañar el misterio.

Mientras tanto, hago una entrada temporal.

MADRID

Ley: Decreto nº 3/1993, de  28 de enero, de Normas Reguladoras  de los Campamentos de Turismo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_madrid.php3 (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_madrid.php3)
, modificado en algunos artículos por el Decreto 165/96.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/madrid/dec_165-96_mad.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/madrid/dec_165-96_mad.shtm)

Artículo 5:
1. La acampada libre constituida por grupos que integren
varios elementos de acampada, queda prohibida en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid.


Y la definición de "elemento de acampada":
Artículo 1:
2. Se entiende por elementos de acampada, aquellos que
puedan ser fácilmente transportables y/o estén dotados de elementos
de rodadura debidamente homologado y exento de cimentación.
No tendrán esta condición cuando los elementos de
rodadura hayan sido retirados o no estén en plenas condiciones
de uso. Solamente se permitirán "avances" a los elementos de
acampada, cuanto estos por sus características no puedan en
ningún momento permanecer de pie, una vez retirado el elemento
de acampada.


Así estaba en el Decreto 3/93. Pero luego llegó el Decreto 165/96 y modificó el artículo 5, que quedó como sigue:

Artículo 5:
La acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Así de contundente, para que no queden más dudas.
Es decir, que si el número de la Guardia Civil considera que pernoctar dentro de nuestro vehículo es igual a acampar, tenemos multa asegurada.

Resumen: Prohibido.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 25, 2008, 10:19:26 am
ISLAS CANARIAS

El caso canario es muy interesante, pues al carecer de normativa de Campamentos de Turismo, se rige por la ley estatal de...¡1966! Esta ley no tiene valor en el resto del territorio que tiene legislación al respecto, pues las competencias de Turismo han sido transferidas a todas las Comunidades Autónomas.

Ley: Orden de 28 de julio de 1966, de ordenación turística de los campamentos de turismo
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/Estatal-Orden%20de%2028%20de%20julio%20de%201966.doc (http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/Estatal-Orden%20de%2028%20de%20julio%20de%201966.doc)


TITULO IV
De la acampada fuera de los campamentos de turismo
Artículo 46.
1. Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros.

Como vemos, esta ley ha pasado con ligeras modificaciones a los ordenamientos de muchas comunidades. Otras directamente quitaron la limitación de días y caravanas y han prohibido absolutamente la acampada fuera de los campamentos de turismo.


Más información:
Orden de 9 de julio de 1992, por la que se regulan las acampadas en los Parajes y Parques Naturales
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/canarias-orden%209-07-1991.doc (http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/canarias-orden%209-07-1991.doc)
En la que viene a decir que en los Parques Naturales canarios no se puede acampar (lógico).

Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares.
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/canarias-orden%2031-08-1993.doc (http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/canarias-orden%2031-08-1993.doc)

Artículo 1.- 1. Quedan prohibidas con carácter general las acampadas en los montes públicos y en los espacios naturales protegidos relacionados en los artículos 1 y 2 de la Ley Territorial de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, de 19 de junio de 1987, con la excepción de las zonas establecidas al respecto y que se reseñan en los anexos I y II de la presente Orden, y bajo las condiciones que se regulan en la misma.
2. En montes de particulares y propiedades privadas en espacios naturales protegidos, las acampadas se permitirán previa autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que fijará en cada caso las condiciones que deberán cumplir las mismas.
3. En las playas y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, se estará a la prohibición prevista expresamente en el artículo 68, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de la Ley de Costas, Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre.
Artículo 2.- 1. A los efectos de esta Orden, se entiende por "acampada" la permanencia temporal en lugares situados en plena naturaleza, de grupos libres de personas, cuyo único objetivo es disfrutar del contacto con el medio natural con o sin tiendas de campaña o albergues móviles.

Resumen: Permitido hasta 3 caravanas y 3 días, fuera de playas o cualquier terreno forestal.
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 26, 2008, 22:09:55 pm
 Con la inestimable ayuda de Pilina, que me ha facilitado la legislación madrileña y canaria, ya he podido acabar la relación de CCAA.

Ahora el trabajo que queda es de revisar, pues puede que alguna ley que he puesto haya quedado derogada siquiera parcialmente por otra posterior que no he encontrado. Los fallos que valláis encontrando los iré rectificando en sus correspondientes apartados.

¡Y toca ponerse con los países de nuestro entorno!

Espero os sea de utilidad para saber los derechos que tenemos en cada región.

Y como primer paso para luchar contra aquello que no nos gusta. El problema principal que tenemos es la identificación de los términos APARCAR con ACAMPAR. Deberíamos conseguir que la definición que aparece en el Manual de Movilidad en Autocaravana tenga valor legal.

En la pg.20:
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabi-
  lizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento
  está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
  pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas
  (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del
  vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
  de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívi-
  cas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos
  como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de
  descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana
está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las
normativas municipales las que son aplicables.

Ahora mismo esto no vale nada, no obliga a nada. Hemos de luchar para hacer que esta definición esté en una ley estatal.

Mientras no logremos eso, con la ley en la mano tenemos prohibido dormir en la mayor parte del territorio español (mirad el mapa de Hallek, todo lo que está en rojo). Dependeremos de que los cuerpos policiales hagan la vista gorda, tengan manga ancha. Pero sabiendo que dependemos de su mayor o menor tolerancia (=arbitrariedad= indefensión), o de las órdenes que hayan recibido al respecto de dejarnos estar o echarnos.

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Halleck en Junio 26, 2008, 23:05:01 pm
cuelgo aquí el definitivo,

(http://img363.imageshack.us/img363/9458/acampadalibreenestadoesop8.jpg)


gracias Esmolante!

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Junio 28, 2008, 16:01:05 pm
 Ok!

Lo subo a la primera página.

Gracias a ti, Halleck!
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Julio 02, 2008, 23:38:46 pm
 Sigo con el resto de países.

Ahora le toca a Portugal, y con esto ya consumimos la Península Ibérica:

Portugal

Decreto-Lei n.º 310/2002 de 18 de Dezembro
http://www.gov-civil-faro.pt/governo_civil/competencias_dl/DL_310_02.pdf (http://www.gov-civil-faro.pt/governo_civil/competencias_dl/DL_310_02.pdf)

CAPÍTULO V
Licenciamento do Exercício da Actividade de Acampamentos Ocasionais

Artigo 18.º
Licença
1 - A realização de acampamentos ocasionais fora dos locais adequados à prática do campismo e caravanismo fica sujeita à obtenção de licença da câmara municipal, devendo ser requerida pelo responsável do acampamento e dependendo a sua concessão da autorização expressa do proprietário do prédio.
2 - A realização de qualquer acampamento ocasional fica sujeita à emissão de parecer favorável das seguintes entidades:
a) Delegado de saúde;
b) Comandante da PSP ou da GNR, consoante os casos.
3 - A licença é concedida por um período de tempo determinado, nunca superior ao período de tempo autorizado expressamente pelo proprietário do prédio, podendo ser revogada a qualquer momento. "

Hasta ahora es todo lo que he encontrado. Sin embargo, creo que en este caso sí que se refieren a montar un campamento (es decir, pasarte varios días sin mover la furgo, con todo desplegado). Yo voy muy a menudo a Portugal (lo tengo a un paso) y nunca he tenido, ni he escuchado que nadie tuviera, el menor problema.

Una excepción: En el Algarve sí que está prohibido el "caravanismo selvagem". Pero incluso ahí, fuera de verano, los guardinhas suelen ser bastante tolerantes.

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: expedicion_malaespina en Julio 09, 2008, 22:19:35 pm
Esmolante  .ereselmejor  es cojonudo este post  .bien
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Julio 14, 2008, 13:34:22 pm
 Gracias, Malaespina!

Al menos, si puedo ser útil en algo...  ;)


Una cosa más. Esta semana he estado en Portugal, y estuve hablando con una pareja de la Brigada Fiscal: en Portugal está claro lo que es acampar y lo que es aparcar. Si estás durmiendo dentro del vehículo, estás aparcado y no te puede decir nadie nada (mientras estés correctamente aparcado, evidentemente).

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Esmolante en Septiembre 04, 2008, 01:50:28 am
A pesar de ser todavía un anteproyecto de ley, subo el nuevo ordenamiento de campamentos de turismo de Euskadi por su interés para nuestro colectivo.

Borrador del Reglamento de Campamentos de Turismo del Gobierno Vasco
Artículo 104.- Prohibición de la acampada libre.

1.- Se prohíbe con carácter general la acampada libre con fines vacacionales o de ocio.

2.- Se entiende por acampada libre la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, utilizando de modo temporal como albergue tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.

3.- A tal efecto se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.

Como vemos, define claramente lo que es aparcar (legal) y lo que es acampar (ilegal). Así tenemos una cierta seguridad jurídica, y sabes a qué atenerte. Si cumples la ley, no va a venir la Guardia Civil a molestarte de madrigada.

Esto es un ejemplo para el resto de CCAA del Estado. Leyes de este tipo son las que debemos impulsar. Si esta redacción de la ley prospera, podemos poner en verde a Euskadi en el mapa.  .palmas

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Kimu en Septiembre 04, 2008, 02:56:27 am
Yo veo positivamente el progreso, pero creo que es un error renunciar a nuestro pasado y dejar de hacer muchas cosas que antaño hacíamos.
Creo que como seres vivos, tenemos derecho a interactuar con el medio,
y como seres civilizados, interactuar responsablemente con el medio.
Porque pienso que cuanto mas legisla una sociedad, menos civilizada demuestra ser.

Sinceramente, no merecemos este planeta...  :-[

Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Tetr3s en Septiembre 04, 2008, 08:21:18 am
Cita de: Esmolante en Septiembre 04, 2008, 01:50:28 am
... se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.



Parece que hasta puedes poner calzos...que eso esta recogido tambien en la normativa de trafico,no?

Supongo que todo se pega, y al estar pegadito a Francia es muy dificil no ver la realidad de ese turismo, ademas las 3 capitales vascas han hecho areas en condiciones, incluso en Bilbao este verano tenian un triptico especifico para las ACs (flipa)

A rio revuelto ya se sabe...mientras las comunidas vecinas de Cantabria y Asturias dan leña, aqui se promociona y la gente acude en masa (En San Sebastian estaba el area llena y otras 40 Acs esperando JO-DER), aunque el tema de barreras en algunas playas sigue en pie...una de cal y otra de arena... .malabares

Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: -Alvaro- en Junio 07, 2009, 23:44:34 pm
Citar2.- Se entiende por acampada libre la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings


Vamos q si no es pagando a ellos ya no les hace gracia la idea... .ametralla .ametralla .ametralla .ametralla
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: t3 en Octubre 27, 2009, 05:18:04 am
GALICIA:

Dende o día 19 de xaneiro deste ano Acampar en Galicia libremente, non esta recollido por ningunha Lei autonomica, como hasta agora era recollida pola lei 9/1997 de 21 de agosto, donde dicia que a Acampada Libre estaba prohibida. Esta Lei foi derogada pola ley 14/2008 de 3 de decembro, e a nova Lei non recolle nada de isto polo que Acampar Libremente en toda Galicia xa non está prohibido, regulandose a partires de agora polas Ordenanzas Municipais de cada Concello, i en caseque que nengún se recolle isto, polo que Ben-vidos a Galicia, sitio distinto. ;D ;D

Desde el día 19 de enero de este año Acampar Libremente en Galicia no está recogido en ninguna Ley como hasta ahora ya que la Ley que lo recogía era la 9/1997 de 21 de agosto, pero esta fue derogada por la Ley  14/2008 de 3 de dciembre, y esta no contempla nada de que la Acampada Libre está prohibida, por lo que si no está regulada por los respectivos Ayuntamientos a través de Ordenanza Municiapal, (y en Galicia casi que ningún ayuntamiento dispone de dicha ordenanza), La Acampada Libre en Galicia Esta Permitida, por lo que BIENVENIDOS A GALICIA  ¡ SITIO DISTINTO!
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: tajokeli en Noviembre 05, 2009, 02:15:29 am
Hola

Os paso esta fotografia que pone
Free Camping is not crime
Acampada libre no es un crimen

ver en

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/tajokeli/Acampada-libre-no-es-un-crimen0.jpg)

http://www.furgovw.org/galeria/fotos/tajokeli/Acampada-libre-no-es-un-crimen0.jpg

Saludos
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: PavlitoSG en Junio 18, 2010, 10:24:11 am
CASTILLA Y LEÓN: Acampada, pernocta y uso de barbacoas:

ORDEN MAM/1275/2009 (http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/06/12/pdf/BOCYL-D-12062009-28.pdf), de 10 de junio, por la que fija la época de
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y
León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan
medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

En el artículo 3) i) dice que se prohíbe durante todo el año:
i) La acampada libre y la pernocta, incluyendo la pernocta dentro de
vehículos.


PERO está modificado por ORDEN MAM/1490/2009, de 9 de julio (http://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/07/10/pdf/BOCYL-D-10072009-14.pdf)
Donde dice que se prohíbe "la acampada durante todo el año", pero no la pernocta en el vehículo.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: kanu en Junio 18, 2010, 19:19:39 pm
Cita de: t3 en Octubre 27, 2009, 05:18:04 am
GALICIA:

Dende o día 19 de xaneiro deste ano Acampar en Galicia libremente, non esta recollido por ningunha Lei autonomica, como hasta agora era recollida pola lei 9/1997 de 21 de agosto, donde dicia que a Acampada Libre estaba prohibida. Esta Lei foi derogada pola ley 14/2008 de 3 de decembro, e a nova Lei non recolle nada de isto polo que Acampar Libremente en toda Galicia xa non está prohibido, regulandose a partires de agora polas Ordenanzas Municipais de cada Concello, i en caseque que nengún se recolle isto, polo que Ben-vidos a Galicia, sitio distinto. ;D ;D

Desde el día 19 de enero de este año Acampar Libremente en Galicia no está recogido en ninguna Ley como hasta ahora ya que la Ley que lo recogía era la 9/1997 de 21 de agosto, pero esta fue derogada por la Ley  14/2008 de 3 de dciembre, y esta no contempla nada de que la Acampada Libre está prohibida, por lo que si no está regulada por los respectivos Ayuntamientos a través de Ordenanza Municiapal, (y en Galicia casi que ningún ayuntamiento dispone de dicha ordenanza), La Acampada Libre en Galicia Esta Permitida, por lo que BIENVENIDOS A GALICIA  ¡ SITIO DISTINTO!


Eso si, sobre el tema barbacoas y similares...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l3-2007.t2.html#a9 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l3-2007.t2.html#a9)
http://mediorural.xunta.es/areas/forestal/incendios_forestais/pladiga_2010/ (http://mediorural.xunta.es/areas/forestal/incendios_forestais/pladiga_2010/)
http://mediorural.xunta.es/nc/areas/forestal/incendios_forestais/irdi/ (http://mediorural.xunta.es/nc/areas/forestal/incendios_forestais/irdi/)
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: MBAZUL en Julio 16, 2010, 22:18:23 pm
se supone ke la legislacion en canarias te viene a decir ke no se puede acampar mas de tres caravanas durante un periodo maximo de tres dias....

pero es ke yo no tengo una caravana, sino un furgon vivienda....eso pone en mi ficha.... ??? ???
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: p en Octubre 02, 2010, 11:36:42 am
-http://www.elcomerciodigital.com/v/20101002/gijon/reclama-creacion-areas-para-20101002.html
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: Piernodoyuna en Abril 22, 2011, 12:48:37 pm
Cita de: Esmolante en Junio 19, 2008, 09:25:13 am
CATALUNYA

Decreto nº 55/1982, de 4 de febrero
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_cataluna.php3 (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_cataluna.php3)

10.- ACAMPADA LIBRE :

Se considera acampada libre la que, respetando las normas que cada Ayuntamiento fije al respecto, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping por grupos integrados por un número máximo de cuatro tiendas, y separados uno de otro, como máximo, por la distancia de 250 metros, y con una permanencia máxima de cuatro días en el mismo lugar.

La acampada libre no podrá practicarse a menos de 1 kilómetro de un núcleo  de población, lugares concurridos o un camping y a menos de 100 metros de cualquier carretera. Esta última limitación no afecta al ejercicio de la acampada libre por parte de los minusválidos.

Es decir: máximo cuatro tiendas, cuatro días. A más de 1Km de población o camping.
Esta situación puede ser aún más restringida, como en el resto de casos, por los propios ayuntamientos.


Me cito a mí mismo (de un hilo que acabo de abrir). http://www.furgovw.org/index.php?topic=218979.msg2137216#msg2137216

Cita de: Piernodoyuna en Abril 22, 2011, 12:41:15 pm
Hola.

Me he puesto a  buscar en internet como está el dormir fuera de camping en Cataluña, posible destino de este verano, y lo primero que he encontrado es esto:

En el texto de la normativa aprobada incluye la disposición adicional quinta cuya traducción casera al castellano dice:

    Las caravanas unidas a su vehículo tractor y las autocaravanas, no pueden pernoctar fuera de los lugares que los ayuntamientos habiliten de forma expresa. En cualquier caso, la estancia en el recinto habilitado al efecto no puede ser superior a 48 horas, ni seguida en intervalos inferiores a 24 horas desde la salida del vehículo del espacio habilitado.

Este texto legal, que entrará en vigor el 20 diciembre, literalmente, prohíbe la pernocta en una autocaravana, en todo el territorio catalán, fuera de los lugares "que los ayuntamientos habiliten de forma expresa" y, evidentemente, los camping.

Es decir, el texto del Decreto, faculta, autoriza u otorga competencias a los ayuntamientos para habilitar lugares autorizados de forma expresa para pernoctar en autocaravanas.

Desde mi punto de vista, este es el texto más restrictivo de todos los textos legales, en relación al turismo en autocaravana, publicados en el Estado Español y, de llevarse a la práctica con rigor, puede acabar o mermar gravemente al turismo en autocaravana en Catalunya y, de rechazo, a la actividad productiva en torno a las autocaravanas.


Está sacado de aquí: http://socendani.posterous.com/ostras-catalunya-prohibidas-las-autocaravanas

El 20 de diciembre de 2010 es cuando entró en vigor.

¿Cómo está la cosa entonces?

Saludos.


Antes parece que en Cataluña no teníamos problemas a no ser que determinado ayuntamientos nos los quisieran poner. Ahora parace que es al contrario, que lo tenemos crudo a no ser que algún ayuntamiento nos lo ponga fácil.

Saludos.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: Tetr3s en Abril 22, 2011, 14:32:11 pm
Realmente es tremendo que te prohíban dormir o hacer lo que te salga de los cojones dentro de tu coche si estas bien aparcado...lo cojonudo es que si vas en un coche con un bocadillo nadie dice nada, si vas co mas espacio entonces estas delinquiendo...PUTOS POLITICOS HIJOSDEDEPUTA
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: Piernodoyuna en Abril 22, 2011, 20:27:12 pm
Cita de: Tetr3s en Abril 22, 2011, 14:32:11 pm
Realmente es tremendo que te prohíban dormir o hacer lo que te salga de los cojones dentro de tu coche si estas bien aparcado...lo cojonudo es que si vas en un coche con un bocadillo nadie dice nada, si vas co mas espacio entonces estas delinquiendo...PUTOS POLITICOS HIJOSDEDEPUTA


Es absurdo se mire por donde se mire. Eso de que una cosa que puedes hacer de día, se convierta en un delito porque se ha hecho de noche...y que no tenga nada que ver con el ruido ni molestar a la gente que está durmiendo, ni a los animalillos ni a nadie...que sea la cosa más inofensiva que puede hacer uno: dormir. No tiene el más mínimo sentido.

Aparte de lo confuso que es eso de, no solo acampar, sino pernoctar. Significa pasar la noche en un lugar, sea dormido o no. Un astrónomo mirando estrellas toda la noche en una playa está pernoctando en la playa.

Lo preocupante de esta nueva normativa de Cataluña, es que es en verano cuando meten más caña, y este va a ser el primer verano desde que se aprobó. Quizá se aprobó pensando en este verano.

No sé si he dicho la idea en alguna otra ocasión, pero estaría bien algo similar al mapa de furgoperfectos, pero con sitios en los que han multado a foreros. Podría haber categoría de multa (y de cuanto, que en algunos sitios calculan por metros ocupados), otra de cuando te echan sin multarte, cuando sólo te dan un toque...

En fin. Estaré pendiente del asunto.

Saludos.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: natytraffic en Junio 13, 2011, 18:01:42 pm
Yo quería contar o denunciar el trato que recibimos ayer por la policía local de Lluchmajor, estábamos pasando un dia de playa, es verdad cerca del mar pero a mas de 100 metros, como dice el reglamento no?, no éramos mas de 3 caravanas o similares, ni llevamos mas de 3 dias, no ensuciamos, no son tiendas de campaña, ni tenemos cenadores, ni bombonas de butano, solo lo típico de un dominguero en la playa, sillas y mesa plegable y es verdad el toldo tarp, tampoco lo sacamos a la acera, ni a ningún lugar de paso de personas, pasaba la gente a mirarnos y a mirar lo que llevabamos dentro, estabamos aparcados como muchos mas coches que estaban allí, pero con la mala suerte que cuando llegaron coches ya no habían.
Lo primero, ni buenas tardes, "que la denuncia era muy cara", "que si pensabamos venir a "acampar" allí que no se nos ocurra", "que hay un sitio para autocaravanas y vehículos así 2 calles mas abajo", UN PARKING PARA VEHICULOS CON REMOLQUE, en definitiva, no se puede estacionar en la arena, pero tampoco se pueden traer perros a la playa y había mas de 10 y no dijimos nada.
Lo que si había tambien una ac, mas apartada supongo porque estos vehículos no se pueden meter en la arena, tampoco podía desplegar el toldo, cada vez que pasaba un coche se les metía el polvo de la carretera y encima llevaba 3 perros!.
No se quien nos denunció, porque vinieron a por nosotros, pasó la Guardia Civil 2 veces y no nos dijo nada.

Os pongo una foto:
*imagen borrada por el servidor remoto (http://imageshack.us/photo/my-images/580/imgp0168e.jpg/)

*imagen borrada por el servidor remoto (http://imageshack.us/photo/my-images/808/imgp0169s.jpg/)
Mirad por donde pasa el camino y la moto!
A mí me gustaría que alguien me dijera la diferencia de hacer camping, acampada, que diferencia existe entre un coche que aparca a mi lado y se saca la nevera, sombrilla, sillas.....y yo.

Otra cosa que quería decir, no hay campings en Mallorca, había uno en Can Picafort y lo cerraron para construir un hotel, en algunas guias aún vienen. En realidad no les gustamos.

Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: PANZUDO en Julio 11, 2011, 00:59:14 am
genial idea, enhorabuena
Título: Re: LEGISLACIÓN DE TURISMO
Publicado por: PANZUDO en Julio 11, 2011, 01:06:35 am
Cita de: Esmolante en Junio 19, 2008, 18:19:13 pm
ANDALUCÍA

Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/andalucia/dec_164-03_andal.shtm (http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/andalucia/dec_164-03_andal.shtm)

Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas (http://autocaravanas) en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

En resumen: Prohibido fuera de las áreas para autocaravanas.


O soy demasiado novato, o hay muchos detalles que no son claros. Concretamente si alguien puede decirme:
¿puedes dormir dentro de la furgo sin sacar elementos al exterior?
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: tinerfe vw en Julio 12, 2011, 08:45:31 am
En teoria si, eres libre de circular por todo el territorio nacional, en teoria no, porque quien dice que no te toquen en la puerta del vehiculo para que te identifiques, mientras duermes a pata suelta, y te dicen , " esta usted pernotando en un sitio no autorizado por la ley", y vas y le especta en la cara del agente " que ley, la del municipio o la nacional ", y te mira con cara de decirte otro "listillo", en fin esto es un simil, cualquier parentezco con el que pernote o agente es mera coincidencia.

Aqui no hay quien se entere, el papel aguanta todo, y emplearemos el dicho de "nada es mentira , nada es verdad , todo depende del color del cristal con el que se mire", ya vez campers hay tema para mucho rato, tu duermes dentro como hacemos todos no des la impresion de que estes y no abras la puerta a nadie, como nos decian nuestros padres cuando eramos pequeños, puede ser el lobo disfrazado de agente de la autoridad. .sombrero

Saludos campers.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: Esmolante en Septiembre 07, 2011, 23:25:20 pm
Añado un enlace muy interesante a la legislación francesa pertinente a las AC/campers:
http://a.ccl.free.fr/legislation01.htm
http://a.ccl.free.fr/legislation02.htm
http://a.ccl.free.fr/legislation03.htm
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: JOSE MANUEL CASTILLA en Abril 06, 2012, 00:46:07 am
  enhorabuena, os sigo  .palmas .palmas .palmas .palmas
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: Principiante en Abril 19, 2012, 22:51:59 pm
Aragon tema acampada

http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=83282

respuestas de la Dirección General de Turismo y Justica de Aragon
http://www.acpasion.net/foro/showpost.php?p=1219857&postcount=18
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: Esmolante en Mayo 20, 2012, 10:11:17 am
El tema aludido por Principiante (muchas gracias, compañero) se trató aquí:

Aragón: Acampar, aparcar, pernoctar. (http://www.furgovw.org/index.php?topic=243208.0)

Es muy interesante, porque muestra cómo progresó un recurso interpuesto (no había multa, sino la amenaza de ser multados la siguiente vez) aludiendo a la instrucción de la DGT clarificando las condiciones para que un vehículo se considere APARCADO y no ACAMPADO.

Desde luego, esta instrucción es a la que tenemos que agarrarnos en los recursos. Sin embargo, no hay certeza de que funcione, así que siempre es recomendable precaución, especialmente en comunidades y ayuntamientos donde sabemos que existe persecución activa.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: jellm en Agosto 06, 2012, 17:07:23 pm
Vaya país, que legislación, cada provincia a su bola, y los usuarios de furgos durmiendo siempre ilegalmente con un ojo abierto, por si te multan y te sale la noche mas cara que en el hotel, vaya maneras de estar tranquilo en medio de la naturaleza. Vaya país, que chiringuito.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: Mejiasmg en Agosto 10, 2012, 18:13:56 pm
No consigo encontrar si hay algun post sobre ello. Se sabe algo de como esta la legislacion de las camper en Portugal o algunas experiencias????
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: hondaflin en Enero 07, 2013, 16:10:36 pm
interesante port ire leyendo poco a poco
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: danielelchef en Enero 30, 2013, 17:33:20 pm
gracias por la currada que te has pegado ! Esmolante   .ereselmejor  .palmas  ;D
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: MARTIN GIRONDO MEIJOME en Febrero 04, 2013, 12:51:59 pm
MUY BUEN POST ,
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: MOXK en Febrero 04, 2013, 19:46:05 pm
Esto es la leche lo hiremos leyendo haber si podemos aportar algo.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: luan en Febrero 06, 2013, 18:46:43 pm
Cada comunidad una ley, vaya caos, gracias Esmolante, por la recopilación.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: yeyeyo en Junio 06, 2013, 22:04:04 pm
Gracias por la informacion, pero eso pienso yo, un caos y cruzar los dedos. .malabares
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: emece236 en Julio 21, 2013, 13:37:55 pm
¡Magnífica recopilación!

Me he registrado solo para agradecéroslo

.ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor
;)
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: emece236 en Julio 21, 2013, 14:07:15 pm
Vaya! justamente me asalta una duda ahora...

¿qué significa entonces esta noticia? ¿acaso la playa no está incluida en la legislación que habéis puesto?

http://www.laopinioncoruna.es/gran-coruna/2012/12/11/costas-multa-oleirense-acampar-playa-ortigueira/672704.html
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: zeobel82 en Noviembre 21, 2013, 11:42:30 am
Me encanta el post, genial idea!!!
Soy nueva en esto, por lo que mis comentarios igual son sin mucho sentido, lo siento de antemano.
Yo estoy Emece y se de primera mano que están multando en las costas Gallegas porque tengo un amigo guardia civil, pero también estoy en proceso de que me diga las razones, en cuanto lo tenga claro os lo comento.

Por otro lado, me gustaría aportar al post, que si en alguna comunidad autónoma como Aragón, las autoridades competentes, han dado alguna explicación legal y válida al problema, creo que Esperante lo debería poner en su primer post, porque es importante saberlo. Me imagino que con ese documento en la mano, nadie nos podría decir nada.

También me gustaría Esperante, que me ha parecido leer que estabas recurriendo, que nos dijeras el resultado de tus recursos, ya que creo que en casi todas las legislaciones, pone: instalar una autocaravana. Una furgoneta o una autocaravana, no se instala, sino que se aparca, a no ser que se desplieguen toldos, patas, etc. Otra cosa es que en la legislación ponga (lo he visto en algunas, aunque no recuerdo en cuales) que no se puede pernoctar... ahí ya no digo nada, lo pone específicamente, pero es que si no recuerdo mal en Asturias, pone lo de la instalación. Claro que el guardia puede aparecer (que no debería ser... pero bueno... puede que no tengan ni idea) pero otra cosa es que luego el recurso vaya para delante o no. Una vez que un solo recurso vaya para atrás, yo pongo en la puerta de la furgo un cartel que ponga: ESTOY APARCADO Y NO ACAMPADO (y la hoja del recurso.  :P :P :P :P :P :P jejejjeje

De nuevo gracias Esperante por esta recopilación tan buena
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: zeobel82 en Noviembre 21, 2013, 11:49:34 am
Perdon Esmolante, que te he cambiado de nombre, jejejeje.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: zoraida en Junio 01, 2014, 15:48:33 pm
Nos acaban de multar en la cebollera (la rioja) x dormir en la furgo, y eso que no levantamos eltecho, sino que dormimos abajo, decia el agente forestal que eso es lo mismo que poner una tienda. Que h. De p.... ??? ??? .confuso2 ??? :(
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: zoraida en Julio 28, 2014, 11:25:21 am
Nos ha llegado ya la multa por 500 eurazos!!!!, estamos haciendo un escrito para recurrirlo. Si alguien sabe algún argumento bueno bueno para que se eche hacia atrás lo agradecería
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: lorenzor en Julio 29, 2014, 19:45:18 pm
Zoraida.
Con referencia al MP donde indicas la hora que os denunciaron, ¿vieron que estabais en...?
Porque mucho me temo que si os asesoráis medianamente bien, no cabe sanción por acampada, ya que la hora a la que haces referencia, no se considera "temprana", independientemente que estés levantada o acostada por un malestar general. 
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: maritxu81 en Noviembre 14, 2014, 08:35:54 am
Recien publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de Ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.

Os pongo el enlace http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/224/Anuncio-0/ (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2014/224/Anuncio-0/)

A ver que os parece..
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: MOXK en Noviembre 14, 2014, 10:47:54 am
La cosa es que entra en cumplimiento al dia de publicarse y yo apenas conozco sitios en navarra con esas características.
y yo no tengo problema pero con esto pero se han cuidado mucho del tema de los techos elevables.

- Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

Aunque lo he leído rápido igual no lo he entendido bien.
Aun y todo, buen aporte.
Título: Re:Legislacion de Turismo
Publicado por: iantu3 en Octubre 01, 2020, 23:08:52 pm
Buenas!!

Tengo un par de dudas que no he conseguido resolver, aun habiendo leído unos cuantos hilos acerca del tema y he leído este foro, espero que alguien sea capaz de contestar:

- ¿Es obligatorio homologar la segunda batería? (Adjunto link de pagina en el que pone que existe ambigüedad respecto al tema)
https://sincodigopostal.com/como-homologar-una-furgoneta-camperizada)

- Tengo una nv200 turismo, figurando los 7 asientos en la itv. ¿Es obligatorio llevar todos los asientos? ¿Podría llevar la parte de atrás sin alguno de los asientos (o sin ninguno), llevando en su lugar mueble-cama? (fijando el mueble a los enganches, sin hacer perforaciones y sin sobrepasar la altura de los reposacabezas)

Muchas gracias de antemano!