Residentes de Madrid (S.E.R.) ya no podemos aparcar nuestra furgo

Iniciado por JAVI POLYROOF, Noviembre 29, 2019, 17:50:14 pm

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girandoalsol

Diciembre 29, 2019, 11:53:49 am #15 Ultima modificación: Diciembre 29, 2019, 12:07:13 pm por girandoalsol
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girandoalsol

Diciembre 29, 2019, 12:01:43 pm #16 Ultima modificación: Diciembre 29, 2019, 12:05:56 pm por girandoalsol
Cita de: girandoalsol en Diciembre 29, 2019, 11:53:49 amBuen día !

 Miré la ficha técnica de mi california. " 3248 VEHICULO VIVIENDA ", 3248 está considerada como autocaravana. Por lo que la reclamación no puede tirar por esa via.

 Haciendo búsqueda por internet, encontré esto:

 MINISTERIO DEL INTERIOR .Instrucción 08/V-74. Asunto caravanas.
  3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 - Vías Urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:
 
"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ..."
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
 
CONCLUYE DICIENDO:
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.




Entiendo que esta Instrucción del Ministerio del Interior tiene mayor rango legal que lo que pueda  decir el Ayuntamiento de Madrid.
 
Creo que en la reclamación podemos utilizar dicho documento para alegar discriminación , puesto que dice :"mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado".
En el aparado anterior también hace mención de algo interesante para las californias como es: "esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción"

En mi opinión, la normativa del Ayuntamiento de Madrid no se ajusta en absoluto a esta instrucción, y hace caso omiso respecto a los vehículos de menos de 3500kg. Los considera autocavanas aunque tengan las dimensiones y pesos autorizados por la normativa municipal, pero ademas es que es clara diciendo que no puede hacer una selección por un criterio de construcción ( se refiere a autocaravanas ).


Alguien versado en leyes que pueda meter un poco de luz en este asunto ? Es una Instrucción una normativa de rango superior ?

Estamos en contrarreloj . Desde el 010 (tfno Ayuntamiento) me comunican que: parece ser que esta prevista una prorroga , pero que aun no esta aprobada. Este periodo de demora lo podríamos utilizar para hacer las reclamaciones, Así no arriesgarnos con futuras sanciones.

egonaya

Muy buenas, aquí otro al que le ha sorprendido el 2020 con la noticia de que me tengo que tragar mi California.

JmGarciaM

Enero 02, 2020, 21:06:57 pm #18 Ultima modificación: Enero 02, 2020, 21:12:57 pm por JmGarciaM
Pues si no se puede "aparcar" en zona SER lo que pasará es que habrá mas contaminación ya que los SINpegatina que entren al no poder aparcar dejaran a las personas que lleven y se dedicarán a dar vueltas "contaminando" hasta recoger a esas personas.

¿Y que pasa si los parking (menudo chollo para estos) esta lleno: ¿te quedas en la puerta con el motor en marcha esperando?

Es surrealista  .latigo



Cita de: JmGarciaM en Diciembre 27, 2019, 13:16:45 pm¡¡¡ Por fin me han dado mi pegatina ambiental con la letra "A" !!!  .sombrero

Me la han puesto estando aparcado (legalmente) en una zona del SER (Madrid)  .llorando


Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

elrapo

Buenas tardes,

Otro afectado por esta discriminatoria norma, yo tengo una Fiat Ducato Wetsfalia de 5,40 m. y es mi unico vehiculo, lo he comprado nueva este año pasado, y resulta que hoy he ido a sacar el correspondiente distintivo en la Calle Bustamente y el funcionario me dice que no puedo sacarlo porque es un vehiculo vivienda y el sistema no le deja. Efectivamente me enseño la pantalla girandola y salia en letra roja que este vehiculo no tiene derecho a tarjeta de Residente.

Es algo injusto y totalmente discriminatorio, es un vehiculo que tiene menos de 3500 kg, pagas tu impuesto de circulación, tu IVA al comprarlo y mides menos que muchas grandes berlinas de marcas como mercedes o BMW o Lexus. La misma furgoneta de un fontanero o panadero que resida en el barrio si la puede aparcar siendo el mismo vehiculo, es algo inaudito y sin explicación alguna, te sientes estafado.

El funcionario me ha remitido a la Ordenanza de Movilidad Sostenible Articulo 52. y que al ser un Vehiculo vivienda no esta dentro de los que tienen derecho a tener la tarjeta de Residente.

Esa ordenanza ya se ha comentado por aqui y dice esto:

Art. 52.Autorización de estacionamiento.--1.  Residentes. Las autorizaciones seotorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los re-quisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.a)  Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá estar clasi-ficado por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos comopick-up, furgoneta de hasta 3.500 Kg de MMA, derivado de turismo o vehículomixto adaptable.

Que me queda aparcar en un parking del centro que te puede costar para un vehiculo asi de 140 a 160 euros mensuales, o dejarla en los barrios limitrofes fuera de la M30, es tremendo, inaudito y sin sentido. Si alguien pudiera darme una explicación coherente de porque te discriminan, pero alli lo unico que se le ocurrio decirme a otro funcionario que se acerco es que tenia sentido porque es un vehiculo para el ocio. Menuda chorrada mas grande que solto el tipo, y tu que sabras para que se utiliza la furgoneta le solte, y dijo hombre si tiene una cama será para dormir..yyyyyyy. un panadero la utiliza para meter pan yyyyyyy. le vas a discriminar por eso o por ser de color amarillo....no supo que decirme y se fue.

Asi que aquí estamos discriminados y absolutamente indefensos, Solamente me queda apelar a vuestro concimiento y que la unión nos haga mas fuertes.

Espero que entre todos nos podamos ayudar en este asunto que seguro que nos afectará a muchos.

girandoalsol

Buen día!

Hable con Ayuntamiento , recientemente me contestaron : se remiten al artículo de movilidad. En la petición que envíe al ayuntamiento , solicitando la tarjeta de aparcamiento.Apunte que la medida es discriminatoria y va en contra de una de rango superior.

Envio ésta solicitud:

Buen día . Me informan que partir del 2020 mi vehículo -----, modelo California ,calificado en ficha técnica como vehículo vivienda y con MMA inferior a 3500kg. No puedo aparcar en el área de residentes de mi vivienda donde años anteriores venia haciendo. Según la Instrucción que emana del Ministerior del Interior 08/V-74. Enumera una serie de puntos por los que mi vehículo tendría pleno derecho al estacionamiento en el perímetro acotado para los residentes. Estos son los siguientes: 1." Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo." 2."Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción " 3."No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción" 4" En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.? Solicito: me autoricen acceder al área de aparcamiento del S.E.R correspondiente a mi vivienda, del vehículo anteriormente citado, en el menor plazo posible. Para que coste a los efectos oportunos, en Madrid a 2 de enero de 2020.


Así se descuelga este ayuntamiento , pego la contestación que me dan después de algo mas de un mes de esperar:

Madrid, a 6 de febrero de 2020

Estimado Señor -------:

En primer lugar, le agradecemos que haya recurrido al Servicio de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid.
En relación con lo expuesto en su escrito, sentimos comunicarle que de acuerdo con la normativa existente (Ordenanza de Movilidad Sostenible de 05 de Octubre de 2018) los residentes para obtener la Tarjeta deben disponer "de vehículo en titularidad, usufructo, "renting", "leasing" o retribución en especie, el cual debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. No será exigible este último requisito si el vehículo es propiedad de una persona jurídica con domicilio legal en un municipio distinto al de Madrid" (art. 50.1) que debe poder incluirse en alguno de los supuestos reflejados en el Art. 52.1 que dispone;
a) Se otorgará una única autorización a cada residente. El vehículo deberá estar clasificado por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como turismo, pick-up, furgoneta de hasta 3.500 Kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.
Habiendo accedido a la base general de tráfico, se comprueba que su vehículo está clasificado por criterios de construcción como "32" (Auto-caravana < = 3.500 kg) y según el criterio de utilización como "48" (Vivienda); no incluyéndose por tanto en base a la normativa actualmente vigente en ninguno de los criterios de construcción señalados en el Art. 52.1 (10/20{17}/24/30/31)
Le informamos que recientemente ha concluido el proceso de consulta pública previa a la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, (Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid con fecha 23 de diciembre de 2019). Por lo que se tomaran en consideración las alegaciones que nos haya hecho llegar la ciudadanía. En todo caso, le queremos transmitir que en el ánimo de esta Corporación está favorecer al máximo la movilidad sostenible por parte de los residentes en la zona regulada.
Le recordamos finalmente lo dispuesto en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica de 26 de febrero de 2019 en su artículo 25 sobre los efectos de las SyR:
1.   Las sugerencias o reclamaciones no tendrán en ningún caso la calificación de solicitud en ejercicio de un derecho subjetivo ni de recurso administrativo, ni de reclamación patrimonial, ni su presentación o interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. De igual manera, tampoco suspenderá la ejecución de la resolución o el acto al que se refiera.

2.   Las sugerencias o reclamaciones no condicionan en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como personas interesadas.
3.   Por la propia naturaleza de la sugerencia o reclamación, contra su respuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos que determinaron su presentación puedan volver a exponerse en los posibles recursos o solicitudes que puedan presentarse en el procedimiento administrativo con el que guarden relación.
4.   Las personas que presenten una sugerencia o reclamación en ningún caso adquirirán la condición legal de persona interesada en el procedimiento al que aluda, ni la misma dará lugar a la apertura de la vía de recursos.

Atentamente,



José Amador Fernández Viejo
Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental

Yo creo que deberíamos de juntarnos hacer un grupo fuerte y plantarles una demanda . En mi opinión lo tienen perdido. La instrucción que pongo en los anteriores Post. es clarísima . Es una medida completamente discriminatoria y aleatoria , No se puede discriminar por tipo de construcción , otra cosa serian las medidas.

 Sí hay alguien interesado que pegue  por aquí su nombre. Y vamos a ello!!! Esto es una faena


elrapo

Muy buenas a todos

Os escribo para daros una buena noticia sobre todo para los residentes en zona SER en Madrid y es que afortunadamente el Ayuntamiento de Madrid ha corregido un error que cometió hace 2 años el ejecutivo, prohibiendo a los residentes tener la tarjeta de aparcamiento SER estando empadronados vehículos vivienda, por lo que parece las alegaciones de muchos autocaravanistas y furgoneteros hizo efecto y las alegaciones han sido llevadas a trámite y en la nueva ordenanza de movilidad sostenible, incluye un apartado corrigiendo y admitiendo la posibilidad de sacar la tarjeta SER de residente a autocaravanas de menos de 3500kg.

Os adjunto el enlace de lo aprobado:
 https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Todas-las-noticias/El-Ayuntamiento-aprueba-la-Ordenanza-de-Movilidad-Sostenible-que-refuerza-la-seguridad-vial-y-contribuira-a-mejorar-la-calidad-del-aire/?vgnextfmt=default&vgnextoid=e6b8f70bdc26b710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=e40362215c483510VgnVCM2000001f4a900aRCRD

Donde podréis ver siguiente texto:

"También se ha cambiado la redacción del artículo 38.2 para que se incluya expresamente la obligación de señalización del itinerario peatonal accesible y se ha cambiado el artículo 52 relativo a las autorizaciones de estacionamiento a residentes permitiendo el mismo a las autocaravanas de menos de 3.500 kilogramos, siempre y cuando no afecte a la circulación."

Según he podido hablar con la funcionaria del Ayuntamiento del 010 la semana que viene estará aprobado definitivamente y ya se podrá a solicitar la tarjeta SER de residentes.