Abril 29, 2024, 19:05:26 pm

instruccion dgt

Iniciado por menorko, Marzo 31, 2024, 12:19:18 pm

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menorko

hola , buenos dias el otro dia vi una noticia de que ya habia salido la nueva instruccion dgt referente a la regulacion de las ac y campers ,entre otras cosas la nueva nor mativa creo permite ir a 120 kl y lo que me dejo en duda es que ponia la regulación de itv a las 2448 en un año la frecuencia,
no lo dude guardar ya que estaba liado y no lo veo ,
Alguien sabe de que trata,
saludos

+gvr

Abril 04, 2024, 20:53:53 pm #1 Ultima modificación: Abril 05, 2024, 09:03:26 am por +gvr
Será la Instrucción PROT 2023/14: Autocaravanas?

Mírala aquí: https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/2023/Instruccion-PROT-2023_14_AUTOCARAVANAS.pdf.xsig.pdf

Con todo la instrucción no es normativa. Se limitan a dictar criterios interpretativos, pautas de actuación... dirigida "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO", o sea, a tener en cuenta por las unidades de la DGT.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Leguineche

Cita de: +gvr en Abril 04, 2024, 20:53:53 pmCon todo la instrucción no es normativa. Se limitan a dictar criterios interpretativos, pautas de actuación... dirigida "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO", o sea, a tener en cuenta por las unidades de la DGT.
Entonces si discrepamos con "otras autoridades", podremos pedir una segunda opinión, y si actúan en consecuencia serán dos autoridades discrepando, y nosotros decidiendo el desempate... ;)
¡¡Viva la Primavera!!
Que consigue hasta que el Sol se eche una cabezadita a media jornada
(¿O habrá sido para compensar el cambio de hora?)

+gvr

Cita de: Leguineche en Abril 05, 2024, 16:52:34 pmEntonces si discrepamos con "otras autoridades", podremos pedir una segunda opinión, y si actúan en consecuencia serán dos autoridades discrepando, y nosotros decidiendo el desempate... ;)

Nadie tiene la obligación de darte una segunda opinión y menos aun si es de algo que no es de su competencia ;-D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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hollister

Cita de: +gvr en Abril 04, 2024, 20:53:53 pmCon todo la instrucción no es normativa. Se limitan a dictar criterios interpretativos, pautas de actuación... dirigida "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO", o sea, a tener en cuenta por las unidades de la DGT.

Sin embargo, y a pesar de que muchos ayuntamientos la consideren papel mojado, https://decamping.info/wp-content/uploads/2019/01/DGT-Instruccion-08-V-74-Alcance.pdf

CitarLos preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, "obligarán a los titulares y usuario de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbano como interurbano", por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.

Por otro lado, incluso donde estas disposiciones sí están en la ley y no en una "simple" instrucción (es el caso de Italia) se siguen poniendo prohibiciones ilegales, así que...

Leguineche

Cita de: +gvr en Abril 05, 2024, 19:53:55 pmNadie tiene la obligación de darte una segunda opinión y menos aun si es de algo que no es de su competencia ;-D
Todas las autoridades tienen tendencia a extender artificialmente sus competencias.
¡¡Viva la Primavera!!
Que consigue hasta que el Sol se eche una cabezadita a media jornada
(¿O habrá sido para compensar el cambio de hora?)

+gvr

Abril 05, 2024, 23:18:19 pm #6 Ultima modificación: Abril 06, 2024, 12:03:34 pm por +gvr


La DGT y las corporaciones locales se reúnen y definen en ámbito geográfico de la demarcación competencial para que no existan interferencia y sobre todo para tener claro quien tiene la competencia en cada lugar concreto.
La LSV y el RGC rige en todo el territorio español pero después la actuación es diferente en cada ayuntamiento y en cada uno el alcalde/sa-presidente/a es la máxima responsabilidad pero no el máximo conocedor de la normativa de referencia. Dudo que ningún miembro de la corporación o de la policía local dude del criterio del director general de Tráfico pero esta claro que no va a esta "agobiado" por no seguirlo a pies juntillas...
Los de "cabe enmarcar el contenido de la instrucción..." no pasa de una opinión de quien firma, que no digo que no esté de acuerdo con él.
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Asturman

Abril 06, 2024, 12:29:28 pm #7 Ultima modificación: Abril 06, 2024, 18:30:48 pm por Asturman
CitarLos preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, "obligarán a los titulares y usuario de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbano como interurbano", por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.
Es una pena que no exista jurisprudencia sobre este conflicto de competencias. Sería de gran utilidad para anular sanciones discriminatorias de los ayuntamientos.

Cita de: hollister en Abril 05, 2024, 21:32:55 pmPor otro lado, incluso donde estas disposiciones sí están en la ley y no en una "simple" instrucción (es el caso de Italia) se siguen poniendo prohibiciones ilegales, así que...
Prohibiciones que, supongo, serán fácilmente denunciables y anulables de acuerdo con dicha ley.

+gvr

No es un conflicto de competencias. Policia Local, DGT, Ertzaintza y Mossos d'Esquadra son competentes cada uno en su demarcación y según las competencias asumidas y bajo el mismo marco normativo. Las leyes son las mismas y para todos: el RGC y la Ley de Seguridad Vial, entre otros. Y en todo caso la interpretación de las leyes es de los jueces, y mientras no llegas a esa instancia quedas al arbitrio interpretativo, y muchas veces acertado, de la administración que regula y sanciona...
La única diferencia es en los ayuntamientos. Si quieren, por ejemplo, prohibir el paso o el aparcamiento a las ACs y colocan una señal inventada no es por causa de la Policía Local sino por la decisión del alcalde, el concejal de turno o del pleno... con en buen o mal hacer de la Policía Local!!
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hollister

Cita de: Asturman en Abril 06, 2024, 12:29:28 pmProhibiciones que, supongo, serán fácilmente denunciables y anulables de acuerdo con dicha ley.

Sí, se denuncia, se condena la administración local, se retira la señal (o la barra de limitación de altura, que a diferencia de España tampoco se puede poner arbitrariamente), cambia la administración, el nuevo alcalde pone la señal (o la barra) y vuelta a empezar.
Al final, por cansancio, se deja de denunciar. No ayuda el hecho de que incluso muchos autocaravanistas vean de buen ojo estas restricciones (eso lo digo por los comentarios que leo en un forum italiano). O que, al igual que en España, el juez de turno interprete la ley de manera...peculiar.

hollister

Hablando de restricciones arbitrarias, he pasado unos días en la costa azul francesa, y a pesar de conseguir dormir en pleno centro de Saint Tropez y aparcar en Cannes, la cantidad de prohibiciones que he visto roza el absurdo.
Ya sé que en Italia no son legales (y aún así las hay), en España tenemos la instrucción y sabemos todos lo que vale, pero ¿cual es la situación en Francia respeto a la legalidad de estas señales?