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Legislacion de Turismo

Iniciado por Esmolante, Junio 18, 2008, 07:09:41 am

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bittor

Pedazo curro Esmolante, esta muy bien tener todo aqui recopilado, muchas gracias

Esmolante

Gracias Bittor. Tampoco fue tanto chollo y, la verdad, era algo que me apetecía mirar desde hace tiempo.

Cita de: Pilina en Junio 21, 2008, 10:12:54 am
Tengo la legislación de la comunidad de Madrid, pero no sé como adjuntar un pdf o un word, y no veo en ellas referencia al tema que nos ocupa. Si me dices como hacerlo te las envío directamente. Saludos. (no sé si copiarlas completas sin ver las referencias que buscamos), espero tu contestación al respecto. Saludos.


Pilina, se agradece tu ayuda.¿Tienes el Decreto 31/93 de la CAM? Busca ese artículo 5 y cópialo. O haz una búsqueda en el pdf con las palabras "acampada" o "caravana". Es lo que he hecho en el resto para no tener que leérmelos todos (uf!).

Y si no, te paso mi correo y me lo pasas, y ya lo miro yo. Como prefieras, compi.

Un saludo!

Halleck

Aupa.

Lo primero, gracias por este pedazo de trabajo que te has currado Esmolante. Nos va a venir muy muy bien a todos.

He recogido tu resumen de la primera página y lo he metido en un mapa. Si lo consideras oportuno pégalo en la primera página.

te lo dejo aquí,



un saludo

p.d: faltan las islas Canarias y Madrid

Esmolante

 Muy bueno, Halleck!

Por supuesto que lo pongo en primera página!

Anduve buscando la legislación francesa, pero no la di encontrado. Recuerdo haberla visto y era del estilo de nuestras comunidades: no más de tantas furgos y tantos días. Así que, en principio, en Francia no tenemos ningún problema.

También sería interesante mirar la ley portuguesa, la italiana, la alemana, la suiza... Si alguien se quiere poner...

En cuanto a Canarias y Madrid...algo de trabajo tenía que dejar para el resto!  .meparto
No, en serio. Madrid me lo he currado, pero no encuentro el dichoso Decreto 31/93 para leerlo y ver lo que pone.
En Canarias no me he puesto (me interesa bastante poco, si voy algún día no creo que lleve la furgo...una bici, una tienda de campaña y tira millas).
Pero vamos, que a lo mejor lo pongo, por tenerlo todo completo, más que nada.



eneko

En lo referente a Andalucía pone:

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

Por lo que entiendo que se exige estar dentro de las normas de circulación y por tanto favorables a la pernocta según lo establecido por la DGT.

En Andalucía se protege la costa y los parques naturales bajo el amparo de normas sobre costas y espacios naturales y nunca regulada por la consejería de turismo.

En Andalucía la ley de turismo diferencia claramente ac´s del resto de elementos como tiendas y caravanas

En el mapa, cuando menos lo pondría en Ámbar y no es verde pero por un pelín.. ya que los forestales y algunos municipios llevan la ley a su antojo.


Pilina

Algunos artículos del decreto 3/93 de la Comunidad de Madrid:

Decreto 3/93 comunidad de Madrid

Artículo 1.'
Ámbito objetivo
1. A los efectos de la presente Ordenación se entenderá por
campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado
y acondicionado con los debidos servicios e instalaciones,
según sea fu categoría, destinados a aquellas personas que
pretendan hacer vida al aire libre, mediante la utilización de elementos
de acampada, a los que se proporciona una prestación
de servicio a cambio de un precio.

2. Se entiende por elementos de acampada, aquellos que
puedan ser fácilmente transportables y/o estén dotados de elementos
de rodadura debidamente homologado y exento de cimentación.
No tendrán esta condición cuando los elementos de
rodadura hayan sido retirados o no estén en plenas condiciones
de uso. Solamente se permitirán "avances* a los elementos de
acampada, cuanto estos por sus características no puedan en
ningún momento permanecer de pie, una vez retirado el elemento
de acampada

Artículo 5.*
Prohibiciones
1. La acampada libre constituida por grupos que integren
varios elementos de acampada, queda prohibida en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid,
2. Queda prohibida igualmente la venta o arrendamiento de
parcelas en los campamentos de turismo sin las oportunas
autorizaciones conforme a lo dispuesto en las legislaciones urbanísticas
para segregar o parcelar.
3. La permanencia ininterrumpida del usuario o campista
por tiempo superior a ciento ochenta di«s por año haría perder
al campamento la condición de turístico.

Artículo 28
Estacionamiento de vehículos
Cuando el estacionamiento de los vehículos no se realice en
el mismo punto de acampada, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.2, el estacionamiento se hará en un área de aparcamiento
que contará como mínimo con una plaza de 15 metros
cuadrados por cada punto de acampada que no tenga previsto
el aparcamiento. En los campamentos de turismo situados
en zonas de orografía accidentada bastará un aparcamiento
próximo.

El art. 21, hace referencia a la acampada, pero dentro de los campamentos de turismo, por eso no lo he copiado.

También copio los art. de la Ley 1/1999, de Madrid, modificada por ley 1/2003 de referencia a turismo:

Madrid Ley 1-1999, modificada por Ley 1/2003

Artículo   28.- Campamentos de turismo

   Se consideran Campamentos de Turismo, los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de elementos de acampada, a quienes se proporciona una prestación de servicios a cambio de un precio.

Art. 57.- infracciones leves:
   j)    El incumplimiento de las medidas de ordenación adoptadas respecto de la acampada fuera de los campamentos de turismo.Saludos.

Pilina

En cuanto a Canarias:
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. 48, de 19.4.1995),

LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y
las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Solo encontré como referencia:
en la ley 19/2003, la directriz 100:
5. Las administraciones públicas fomentarán e incentivarán el mejor y más eficiente uso del transporte terrestre privado, mediante la adecuada ordenación de estacionamientos y aparcamientos en relación con los sistemas de transporte colectivo, la regulación y
restricción del tráfico urbano de no residentes, la preferencia para vehículos privados de alta ocupación y el establecimiento de vías peatonales y rodonales, entre otras.
Saludos.

Esmolante

Cita de: eneko en Junio 23, 2008, 20:18:29 pm
En lo referente a Andalucía pone:

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

Por lo que entiendo que se exige estar dentro de las normas de circulación y por tanto favorables a la pernocta según lo establecido por la DGT.


Eneko, lee lo que pone la ley, no lo que interesa leer: únicamente se permitirá la acampada en las áreas para ACs que habiliten los Ayuntamientos; y dentro de estas zonas, habrá que seguir las normativa de circulación y las medidas de medioambiente.

Pero fuera de estas áreas...está prohibido poner una autocaravana en todo el territorio andaluz.

CitarEn Andalucía se protege la costa y los parques naturales bajo el amparo de normas sobre costas y espacios naturales y nunca regulada por la consejería de turismo.

La ley no menciona ni las costas, ni los PN. Está prohibido acampar con autocaravana, y eso reza para todo el territorio andaluz. Excepto, claro está, en aquellos campamentos de turismos legales: es decir, campings y áreas de ACs.

CitarEn Andalucía la ley de turismo diferencia claramente ac´s del resto de elementos como tiendas y caravanas

1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.

Andalucía prohíbe expresamente dormir en nuestras furgos (un albergue móvil) en cualquier sitio que no sea un camping o un área para ACs. Otra cosa es que luego los policías hagan la vista gorda. Pero si quisieran ponerse a poner multas, podrían, pues está tan prohibido en Andalucía como en Asturias (donde sí que sacan a los perros de caza).

Esmolante

Junio 25, 2008, 09:49:56 am #38 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:11:15 pm por Esmolante
 Pilina, muchas gracias. Con tu ayuda, ya he encontrado el dichoso Decreto 3/93 de la Comunidad de Madrid. Pero tengo un problema, el texto que he leído no coincide con lo que tú has pegado. Y no coincide precisamente en un punto que nos es muy importante, el artículo 5.1. En esta página no viene el "por grupos que integren varios elementos de acampada". De ser cierto, en Madrid podríamos dormir...pero siempre de uno en uno. En cambio, en la redacción que yo tengo, lo prohíbe sin excepciones.

Te mando un privado y a ver si logramos desentrañar el misterio.

Mientras tanto, hago una entrada temporal.

MADRID

Ley: Decreto nº 3/1993, de  28 de enero, de Normas Reguladoras  de los Campamentos de Turismo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/unidad/material/campings/c_madrid.php3
, modificado en algunos artículos por el Decreto 165/96.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/madrid/dec_165-96_mad.shtm

Artículo 5:
1. La acampada libre constituida por grupos que integren
varios elementos de acampada, queda prohibida en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid.


Y la definición de "elemento de acampada":
Artículo 1:
2. Se entiende por elementos de acampada, aquellos que
puedan ser fácilmente transportables y/o estén dotados de elementos
de rodadura debidamente homologado y exento de cimentación.
No tendrán esta condición cuando los elementos de
rodadura hayan sido retirados o no estén en plenas condiciones
de uso. Solamente se permitirán "avances" a los elementos de
acampada, cuanto estos por sus características no puedan en
ningún momento permanecer de pie, una vez retirado el elemento
de acampada.


Así estaba en el Decreto 3/93. Pero luego llegó el Decreto 165/96 y modificó el artículo 5, que quedó como sigue:

Artículo 5:
La acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.


Así de contundente, para que no queden más dudas.
Es decir, que si el número de la Guardia Civil considera que pernoctar dentro de nuestro vehículo es igual a acampar, tenemos multa asegurada.

Resumen: Prohibido.

Esmolante

Junio 25, 2008, 10:19:26 am #39 Ultima modificación: Junio 28, 2008, 16:11:29 pm por Esmolante
ISLAS CANARIAS

El caso canario es muy interesante, pues al carecer de normativa de Campamentos de Turismo, se rige por la ley estatal de...¡1966! Esta ley no tiene valor en el resto del territorio que tiene legislación al respecto, pues las competencias de Turismo han sido transferidas a todas las Comunidades Autónomas.

Ley: Orden de 28 de julio de 1966, de ordenación turística de los campamentos de turismo
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/Estatal-Orden%20de%2028%20de%20julio%20de%201966.doc


TITULO IV
De la acampada fuera de los campamentos de turismo
Artículo 46.
1. Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros.


Como vemos, esta ley ha pasado con ligeras modificaciones a los ordenamientos de muchas comunidades. Otras directamente quitaron la limitación de días y caravanas y han prohibido absolutamente la acampada fuera de los campamentos de turismo.


Más información:
Orden de 9 de julio de 1992, por la que se regulan las acampadas en los Parajes y Parques Naturales
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/canarias-orden%209-07-1991.doc
En la que viene a decir que en los Parques Naturales canarios no se puede acampar (lógico).

Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares.
http://www.acav.net/legislacion/CAMPINGS/canarias-orden%2031-08-1993.doc

Artículo 1.- 1. Quedan prohibidas con carácter general las acampadas en los montes públicos y en los espacios naturales protegidos relacionados en los artículos 1 y 2 de la Ley Territorial de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, de 19 de junio de 1987, con la excepción de las zonas establecidas al respecto y que se reseñan en los anexos I y II de la presente Orden, y bajo las condiciones que se regulan en la misma.
2. En montes de particulares y propiedades privadas en espacios naturales protegidos, las acampadas se permitirán previa autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que fijará en cada caso las condiciones que deberán cumplir las mismas.
3. En las playas y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, se estará a la prohibición prevista expresamente en el artículo 68, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de la Ley de Costas, Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre.
Artículo 2.- 1. A los efectos de esta Orden, se entiende por "acampada" la permanencia temporal en lugares situados en plena naturaleza, de grupos libres de personas, cuyo único objetivo es disfrutar del contacto con el medio natural con o sin tiendas de campaña o albergues móviles.


Resumen: Permitido hasta 3 caravanas y 3 días, fuera de playas o cualquier terreno forestal.

Esmolante

 Con la inestimable ayuda de Pilina, que me ha facilitado la legislación madrileña y canaria, ya he podido acabar la relación de CCAA.

Ahora el trabajo que queda es de revisar, pues puede que alguna ley que he puesto haya quedado derogada siquiera parcialmente por otra posterior que no he encontrado. Los fallos que valláis encontrando los iré rectificando en sus correspondientes apartados.

¡Y toca ponerse con los países de nuestro entorno!

Espero os sea de utilidad para saber los derechos que tenemos en cada región.

Y como primer paso para luchar contra aquello que no nos gusta. El problema principal que tenemos es la identificación de los términos APARCAR con ACAMPAR. Deberíamos conseguir que la definición que aparece en el Manual de Movilidad en Autocaravana tenga valor legal.

En la pg.20:
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabi-
  lizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento
  está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
  pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas
  (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del
  vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
  de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívi-
  cas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos
  como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de
  descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana
está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las
normativas municipales las que son aplicables.


Ahora mismo esto no vale nada, no obliga a nada. Hemos de luchar para hacer que esta definición esté en una ley estatal.

Mientras no logremos eso, con la ley en la mano tenemos prohibido dormir en la mayor parte del territorio español (mirad el mapa de Hallek, todo lo que está en rojo). Dependeremos de que los cuerpos policiales hagan la vista gorda, tengan manga ancha. Pero sabiendo que dependemos de su mayor o menor tolerancia (=arbitrariedad= indefensión), o de las órdenes que hayan recibido al respecto de dejarnos estar o echarnos.


Halleck

cuelgo aquí el definitivo,



gracias Esmolante!


Esmolante

 Ok!

Lo subo a la primera página.

Gracias a ti, Halleck!

Esmolante

Julio 02, 2008, 23:38:46 pm #43 Ultima modificación: Julio 02, 2008, 23:40:18 pm por Esmolante
 Sigo con el resto de países.

Ahora le toca a Portugal, y con esto ya consumimos la Península Ibérica:

Portugal

Decreto-Lei n.º 310/2002 de 18 de Dezembro
http://www.gov-civil-faro.pt/governo_civil/competencias_dl/DL_310_02.pdf

CAPÍTULO V
Licenciamento do Exercício da Actividade de Acampamentos Ocasionais

Artigo 18.º
Licença
1 - A realização de acampamentos ocasionais fora dos locais adequados à prática do campismo e caravanismo fica sujeita à obtenção de licença da câmara municipal, devendo ser requerida pelo responsável do acampamento e dependendo a sua concessão da autorização expressa do proprietário do prédio.
2 - A realização de qualquer acampamento ocasional fica sujeita à emissão de parecer favorável das seguintes entidades:
a) Delegado de saúde;
b) Comandante da PSP ou da GNR, consoante os casos.
3 - A licença é concedida por um período de tempo determinado, nunca superior ao período de tempo autorizado expressamente pelo proprietário do prédio, podendo ser revogada a qualquer momento. "

Hasta ahora es todo lo que he encontrado. Sin embargo, creo que en este caso sí que se refieren a montar un campamento (es decir, pasarte varios días sin mover la furgo, con todo desplegado). Yo voy muy a menudo a Portugal (lo tengo a un paso) y nunca he tenido, ni he escuchado que nadie tuviera, el menor problema.

Una excepción: En el Algarve sí que está prohibido el "caravanismo selvagem". Pero incluso ahí, fuera de verano, los guardinhas suelen ser bastante tolerantes.


expedicion_malaespina

Esmolante  .ereselmejor  es cojonudo este post  .bien
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia