como sujetar un mueble en la frugo para no tener que homologar

Iniciado por jaimitum, Mayo 17, 2015, 15:39:52 pm

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jaimitum

Hola a tod@s,
estoy terminando el segundo proyecto para mi VW T5.
No tengo pensado homologar, por lo que busco soluciones para su transporte.
Si no me equivoco la ley dice que la carga en un vehículo mixto debe de ir bien estibada , lo que no obliga a llevar separador de carga, ¿estoy en lo correcto?
De ser así, puedo transportar dentro de mi furgo una bici siempre que vaya sujeta, una caja o cualquier otra cosa, por lo que si tengo un mueble  que lleve todo dentro de si mismo y que no tenga necesidad de fijar a la carrocería mediante sistemas que requieran de herramientas para hacerlo, estaré dentro de la legalidad ¿ no?
Si las respuestas a mis preguntas son "si", barajo estas dos opciones:

-Sujetar el mueble con cintas para carga a las argollas de carga de la furgoneta.
-Sujetar el mueble a las roscas que vienen de fabrica donde van alojadas las argollas de carga, mediante tornillos de fijación manual ( de esos que no necesitan llave para ponerlos)
Como estos:

A ver si me podéis ayudar a resolver el tema  ;)

AlvarA

Creo que la mejor manera de colocar los muebles y que no te pongan pegas es con eslingas para sujetar carga, de las que llevan carraca. Yo he utilizado eso y un par de tornillos que agarran a las argollas de las sujeciones de carga (como lo que tu has puesto).

gomy

Para llevar carga en un mixto debes llevar separador de carga.

Y siempre te pueden emplumar si consideran que los arcones, la nevera, el potty, la cama, el frigo y las conservas con los colchones no es carga....queda a la interpretación del señor de turno.

En teoría puedes amarrarlo con cintas pretensoras a las argollas de serie, pero vamos que si quieren te pueden emplumar

+gvr

Cita de: jaimitum en Mayo 17, 2015, 15:39:52 pm

Si no me equivoco la ley dice que la carga en un vehículo mixto debe de ir bien estibada , lo que no obliga a llevar separador de carga, ¿estoy en lo correcto?



En todos los vehículos la carga debe de ir bien distribuida, acondicionada y amarrada para impedir el desplazamiento de la misma y no comprometer la seguridad de los pasajeros y la de los otros vehículos. El dispositivo de retención es indispensable en los vehículos en los que el compartimento de carga y el de pasajeros es el mismo, y en muchos de estos vehículos es el propio asiento el que asume esta función pero esto no es en todos los asientos, al menos en las furgos como la tuya, T5, no. El hecho de que el RGV posibilita a los mixtos a instalar opcionalmente un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo provoca la mal interpretación de que el separador es prescindible cuando muchos lo llevan instalado sin saberlo. Y no es tu caso, no lo llevas.

Cita de: jaimitum en Mayo 17, 2015, 15:39:52 pm
puedo transportar dentro de mi furgo una bici siempre que vaya sujeta, una caja o cualquier otra cosa, por lo que si tengo un mueble  que lleve todo dentro de si mismo y que no tenga necesidad de fijar a la carrocería mediante sistemas que requieran de herramientas para hacerlo, estaré dentro de la legalidad ¿ no?


Puedes transportar cosas (que cosas es otro tema) siempre que para su fijación emplees dispositivos de amarre certificados (EN12195-2) en los puntos de amarre o argollas dispiestas por el fabricante y certificada según la DIN 75410-02.

Te extraigo lo referente al tema, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:


3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrás 14º sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado 200 mm. por encima de la plataforma de carga.

...

3.1.4. Si el punto de amarre se compone de una anilla, el diámetro interior útil deberá ser _ 20 mm. Si se utilizan anillas de menor diámetro útil, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.

3.1.5. Si el punto de amarre se compone de una unión por rosca, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.


Esto lo aporta el fabricante, en tu caso es el 3.1.4.

Emplear otro sistema prescindiendo de las argollas implica, informe de conformidad y certificado de montaje, y luego no vas a tener dispositivos de amarre (cinchas) certificados que te valgan ya que siempre son de gancho o de encaje a riel  .malabares

Cita de: jaimitum en Mayo 17, 2015, 15:39:52 pm
y que no tenga necesidad de fijar a la carrocería mediante sistemas que requieran de herramientas para hacerlo, estaré dentro de la legalidad ¿ no?


Esto es un mito...es como si te dicen que te pongas a andar en linea recta y si no eres capaz es que estás borracho  .meparto

Es hecho de que puedas desmontar sin herramientas es la versión inversa a que si tienes que usar herramientas es que has hecho una reforma. Hay dispositivos de amarre que requieren de herramientas para poder ser usadas pero la mayoría se diseñan para prescindir de ellas por una cuestión de practicidad.

Un saludo!


Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

jaimitum

Cita de: +gvr en Mayo 18, 2015, 15:53:28 pm
En todos los vehículos la carga debe de ir bien distribuida, acondicionada y amarrada para impedir el desplazamiento de la misma y no comprometer la seguridad de los pasajeros y la de los otros vehículos. El dispositivo de retención es indispensable en los vehículos en los que el compartimento de carga y el de pasajeros es el mismo, y en muchos de estos vehículos es el propio asiento el que asume esta función pero esto no es en todos los asientos, al menos en las furgos como la tuya, T5, no. El hecho de que el RGV posibilita a los mixtos a instalar opcionalmente un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo provoca la mal interpretación de que el separador es prescindible cuando muchos lo llevan instalado sin saberlo. Y no es tu caso, no lo llevas.

Puedes transportar cosas (que cosas es otro tema) siempre que para su fijación emplees dispositivos de amarre certificados (EN12195-2) en los puntos de amarre o argollas dispiestas por el fabricante y certificada según la DIN 75410-02.

Te extraigo lo referente al tema, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:


3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrás 14º sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado 200 mm. por encima de la plataforma de carga.

...

3.1.4. Si el punto de amarre se compone de una anilla, el diámetro interior útil deberá ser _ 20 mm. Si se utilizan anillas de menor diámetro útil, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.

3.1.5. Si el punto de amarre se compone de una unión por rosca, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.


Esto lo aporta el fabricante, en tu caso es el 3.1.4.

Emplear otro sistema prescindiendo de las argollas implica, informe de conformidad y certificado de montaje, y luego no vas a tener dispositivos de amarre (cinchas) certificados que te valgan ya que siempre son de gancho o de encaje a riel  .malabares

Esto es un mito...es como si te dicen que te pongas a andar en linea recta y si no eres capaz es que estás borracho  .meparto

Es hecho de que puedas desmontar sin herramientas es la versión inversa a que si tienes que usar herramientas es que has hecho una reforma. Hay dispositivos de amarre que requieren de herramientas para poder ser usadas pero la mayoría se diseñan para prescindir de ellas por una cuestión de practicidad.

Un saludo!

Vamos, que lo ponga como lo ponga voy mal :(

Yo he preparado esto:






Gracias por la información +gvr, me da a mi que quedare expuesto a la decisión del agente que me pare, pero creo que no voy a poner separador de carga...
El mueble queda sujeto de co ones, con las cintas de carga pasadas por sendos cancamos y por unos anclajes de cinturón de seguridad, instalados en el sitio que lleva la furgo de serie para ellos.
Aunque personalmente creo que seria mejor para nuestra seguridad que nos dejasen fijar los muebles a las tuercas de los anclajes de carga.
Me da rabia que la firma de un ingeniero que en la mayoría de los casos no ha visto el montaje in situ, marque la diferencia entre que el mismo mueble sea o no seguro. Esto es otro saca cuartos mas.
Eso si, lo que esta claro es que no tengo ni idea del RGV :roll:

+gvr

Y la pregunta tonta...

Porque no usas las argollas de carga, que para eso están?

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

desiruski

Yo de momento lo llevo con cricas, pero me estaba planteando ponerle unos tensores del mueble a los amarres de carga del suelo ya que tampoco se necesita de herramienta para desamarrar, por si te sirve.

Cucho

jaimitum, ¿tú estás seguro de la normativa al respecto?

te lo digo porque por raro que parezca, a un amigo que tiene una transit con los muebles hechos por él la primera vez que la llevó a la ITV le pusieron la pega exactamente contraria, es decir, le hicieron llevar suelto un mueble que llevaba fijo entre el portón trasero y la última banqueta porque "deben ser desmontables en cualquier momento y no ir fijados" si quería pasar la inspección. Así de tonto. Cuando se le quedó con la cara a cuadros el técnico le dijo que ya sabía que era absurdo pero que era la normativa. Su furgo está puesta como mixta.

Asegúrate a ver si te vas a dar el palo de romperte la cabeza para nada.

MakaRoxy

 
Cita de: Cucho en Mayo 19, 2015, 08:48:40 am
jaimitum, ¿tú estás seguro de la normativa al respecto?

te lo digo porque por raro que parezca, a un amigo que tiene una transit con los muebles hechos por él la primera vez que la llevó a la ITV le pusieron la pega exactamente contraria, es decir, le hicieron llevar suelto un mueble que llevaba fijo entre el portón trasero y la última banqueta porque "deben ser desmontables en cualquier momento y no ir fijados" si quería pasar la inspección. Así de tonto. Cuando se le quedó con la cara a cuadros el técnico le dijo que ya sabía que era absurdo pero que era la normativa. Su furgo está puesta como mixta.

Asegúrate a ver si te vas a dar el palo de romperte la cabeza para nada.


ya lo puse otro dia en un post similar. Por lo que tengo entendido para pasar la itv con un mixto, por ley,  puedes no llevar los asientos pero tiene que estar vacia. A mi nunca me han dicho nada y suelo pasarla con la mitad de los muebles, y el chaval de la itv siempre mira que los muebles esten con cinchas y no me pone problemas... pero creo que legalmente te pueden exigir que vayas a itv con la furgo vacia. Y creo que con un furgon tambien... aunque no suelan abrir atras si llevas el separador.
Tambien hay que decir que suelo ir a una itv mas "guai" porque hay un par por mi zona que te ponen problemas hasta cuando pagas antes de pasar.  .discusion2

jaimitum

Cita de: +gvr en Mayo 19, 2015, 01:09:56 am
Y la pregunta tonta...

Porque no usas las argollas de carga, que para eso están?

Un saludo!

Pues porque las traseras me quedan justo debajo del mueble, lo que lo hace mas complicado a la hora de tensar (antes de poner los cancamos lo llevaba así), según lo llevo ahora las cinchas quedan ocultas.
En cuanto tenga otro rato volveré a ponerlas a los anclajes de carga, para al menos ir legal al 50% jeje.

jaimitum

Cita de: desiruski en Mayo 19, 2015, 03:03:26 am
Yo de momento lo llevo con cricas, pero me estaba planteando ponerle unos tensores del mueble a los amarres de carga del suelo ya que tampoco se necesita de herramienta para desamarrar, por si te sirve.

Así lo llevan los de furgomania, es otra solución mas pero que sigue sin cumplir al 100% la normativa...

jaimitum

Cita de: Cucho en Mayo 19, 2015, 08:48:40 am
jaimitum, ¿tú estás seguro de la normativa al respecto?

te lo digo porque por raro que parezca, a un amigo que tiene una transit con los muebles hechos por él la primera vez que la llevó a la ITV le pusieron la pega exactamente contraria, es decir, le hicieron llevar suelto un mueble que llevaba fijo entre el portón trasero y la última banqueta porque "deben ser desmontables en cualquier momento y no ir fijados" si quería pasar la inspección. Así de tonto. Cuando se le quedó con la cara a cuadros el técnico le dijo que ya sabía que era absurdo pero que era la normativa. Su furgo está puesta como mixta.

Asegúrate a ver si te vas a dar el palo de romperte la cabeza para nada.

No estoy seguro, por eso este hilo para ver si se aclara un poco el asunto...
Pero para llevar carga sea un mueble u otra cosa, hay que atar. Creo que lo que le querían decir a tu amigo en la ITV es que no pueden ir fijados con tornilleria al chasis. Pero si te paran los guardias y llevas la carga suelta te empapelan (por eso lo de las cinchas y argollas de carga) y al arecer si no llevas separador también te empapelan...

jaimitum

Cita de: enricboss en Mayo 19, 2015, 09:20:08 am

ya lo puse otro dia en un post similar. Por lo que tengo entendido para pasar la itv con un mixto, por ley,  puedes no llevar los asientos pero tiene que estar vacia. A mi nunca me han dicho nada y suelo pasarla con la mitad de los muebles, y el chaval de la itv siempre mira que los muebles esten con cinchas y no me pone problemas... pero creo que legalmente te pueden exigir que vayas a itv con la furgo vacia. Y creo que con un furgon tambien... aunque no suelan abrir atras si llevas el separador.
Tambien hay que decir que suelo ir a una itv mas "guai" porque hay un par por mi zona que te ponen problemas hasta cuando pagas antes de pasar.  .discusion2

En eso tienes razón, en la ITV te pueden pedir que lleves la furgo vacía, una prueba que pueden hacer es pesar el vehículo y si no coincide con el peso de la ficha técnica te tiran.
Por mi zona también existen las ITV cojoneras, hay una a la que ya no volveré jamas en la que me tiraron por una bombilla de posición fundida, eso son ganas de tocar las pelotas, le paso a mi mujer, tuvo que salir de la ITV cambiarla y volver a pasar  .lengua2
Ahora voy a otra que esta unos 10 km mas lejos que esa, es mas barata y no te ponen pegas tontas.

jaimitum

Ahora que lo pienso, los de furgomania venden el kit autoinstalable y dicen que es legal llevarlo con las argollas de carga y los tensores...
¿que pasa con el separador de carga? ¿sus muebles no lo necesitan?

desiruski

Sinceramente yo la dejo vacía cuando la inspección, y así no hay problema, es una cosa de hacer una vez al año que no hace daño je je
Lo de circulando ya se sabe que si te paran porque es época de sacarle la pasta a todo el que puedan, no hay remedio, y si no es esa pues te dejarán circulando tranquilo