Comprar vehículo flota de alquiler. Iedmt con menos de 2 años???

Iniciado por tete15, Septiembre 30, 2021, 12:42:32 pm

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tete15

Septiembre 30, 2021, 12:42:32 pm Ultima modificación: Septiembre 30, 2021, 15:53:39 pm por kirikino Razón: Título editado para ajustarlo a las normas y mover a la sección adecuada
Estoy mirando campers sobre todo pero las de alquiler las venden a partir del segundo año porque no pagan algo del impuesto iedmt según me comentaron...alguien sabe cómo va eso?aparte del impuesto de transmisiones patrimoniales claro

kirikino

Lo movemos a la sección adecuada modificando el título del tema para que refleje el motivo de la consulta. Los títulos genéricos no es lo que recomienda en las instrucciones de uso del foro.
Ello facilitará que recibas respuestas, ayudará a mantener el foro ordenado, será útil en un futuro a otros foreros con un problema similar si usan el buscador y, por lo que respecta al trabajo voluntario y altruista de Moderación, no se añadirá labor extra.

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Phoenixtoledo

Cuando vas a liquidar el impuesto de matriculación, a la base imponible se le aplica una reducción.

Extracto de las instrucciones del modelo 576

02 Base imponible reducida. Cumplimentarán esta casilla:
1º Aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido
previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia
numerosa.
Se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible (01) según lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales.
2º También cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos que devenguen el
impuesto respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio
de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el
último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado
1.a) del artículo 65.
En este segundo caso consignará el importe correspondiente al 70% de la base
imponible (01) según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Si resultan aplicables, para un mismo vehículo, ambos supuestos de reducción
consignará el importe correspondiente al 20% de la base imponible (01).
Camperización de nuestra abejita Bee: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378660.0

Phoenixtoledo

Además de esto, para la valoración del vehículo a la hora de calcular la base imponible del impuesto, la Orden HAC/1275/2020, en el anexo IV indica:

"El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo."
Camperización de nuestra abejita Bee: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378660.0

tete15


Phoenixtoledo

Pongamos que el valor de la camper es de 10.000€:

Si está matriculada como Vehículo Vivienda, la base del impuesto sería de 7.000€

Si eres familia numerosa, la base del impuesto sería de 8.000€

Si está matriculada como Vehículo Vivienda y eres familia numerosa, la base del impuesto sería de 2.000€

A esas cantidades le aplicarías el porcentaje correspondiente al tramo del impuesto de matriculación en el que esté el vehículo según las emisiones.

Igualmente si ha estado englobado dentro de alguno de los grupos de la Orden HAC/1275/2020 se reduciría la base al 70% del valor. Desconozco si esto es acumulable a lo anterior.Yo solamente apliqué esta reducción al ser un vehículo proveniente de renting
Camperización de nuestra abejita Bee: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378660.0

hollister

Pero, los vehículos de alquiler no están exentos? Y no son 4 años para no perder la exención?
Supongo que a los 2 años pagarás en función del precio acordado y/o de las tablas de hacienda.

Phoenixtoledo

Cita de: hollister en Octubre 01, 2021, 15:37:11 pmPero, los vehículos de alquiler no están exentos? Y no son 4 años para no perder la exención?
Supongo que a los 2 años pagarás en función del precio acordado y/o de las tablas de hacienda.

En teoría los provenientes de alquiler sin conductor llevan una reducción de un 30% sobre el valor de las tablas. Al menos yo la he matriculado así, ya os diré si me mandan revisión
Camperización de nuestra abejita Bee: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378660.0