Abril 18, 2024, 02:26:33 am

Duda sobre homologación

Iniciado por vladir291, Diciembre 20, 2018, 09:43:23 am

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vladir291

Buenas a tod@s!!

He estado buscando por el foro pero no he podido encontrar lo que buscaba.

La duda es la siguiente, tengo una furgoneta que quiero camperizar. La furgoneta lleva parada 15 años, sin ITV en vigor.

La duda es si necesito tener ITV en vigor para poder homologar a furgon vivienda, o puedo ir a homologar sin tener la ITV.

No se si me he explicado bien.

Gracias por adelantado!  ;D

RobertoUgao


eneko

No es necesario (supongo que no está dada de baja)

De hecho... si pasas ITV ordinaria hoy.. la transformas el mes que viene y la transformación es importante y tocas según y que puntos del manual de reforma, te obligan a ITV ordinaria y por tanto pagar 2 veces...

En cualquiera de los casos... damos por hecho que no la vas a mover y que se supone que la llevarás a la ITV en camión...

COC-Homologation

Hola,


para poder legalizar las reformas no es necesario la ITV en Vigor.

Sera necesario un pesaje del vehiculo, por lo que tendras que llevarla a pesar. Posteriormente tendras que ir a la ITV a legalizarlo.

Si ya tienes reformas hechas no puedes poner la ITV al dia porque te la pondrian desfavorable. Sino has empezado tendrias la opcion de poner al dia la ITV y posteriormente legalizar.

En cualquier caso, lo hagas a la vez o por separado son tramites independientes, por lo que te tocara pagar las 2 tasas, el mismo dia o en dias separados, es decir, no te ahorras nada por hacerlo a la vez.


Saludos,
J. Luis

eneko

Se ahorra tener que pagar dos ITV ordinarias si es el caso por la reforma que haga.. y 2 transportes a la ITV... porque suele pasar que te dicen: por tal cual y pascual reforma hay q hacerle inspección ordinaria...no... sí... que no... que sí ;) .... vale..

Hay veces que dentro de la reforma toca prueba de gases.. eso como poco ya pagarías 2 veces....

Para pesar para el proyecto no tienes que llevarla a la ITV

vladir291

Muchas gracias por las respuestas!

Mi idea original era pasar ahora ITV ordinaria y ya empezar con las reformas, pero pensé que sería menos costoso pasarla de una vez.

Así que lo haré como me decís, voy a pasarla ahora antes de meterle mano y así puedo moverme con ella.


Minguitox

Creo que no es necesario que tenga ITV en vigor para que te hagan el informe para homologación, eso si por un lado tendrás que pagar el cambio a furgón vivienda y por otro lado la ITV ordinaria, pero puedes hacerlo todo de una.
En mi caso tenia ITV en vigor y el mismo día que caducaba fui a pasar ITV normal y la de homologación a furgón vivienda; la empresa que te vaya a hacer la homologación pregúntales si te lo pueden poner mejor como autocaravana, así tendrás la ITV anual y no cada 6 meses, ademas que podrás circular a 120km/h.

dany.harley

Diciembre 21, 2018, 10:19:27 am #7 Ultima modificación: Febrero 18, 2019, 10:13:54 am por dany.harley
Eso de que pueden ir a 120 km/h, ¿dónde lo dice?. En ningún sitio.

(A fecha de hoy 18/02/2019, y con la nueva legislación, las autocaravanas  sí pueden circular a 120km/h.
Pero ojo, autocaravanas, no furgón-vivienda o mixto-vivienda)
vamos que nos vamosssssss

valtasar

Cita de: dany.harley en Diciembre 21, 2018, 10:19:27 am
Eso de que pueden ir a 120 km/h, ¿dónde lo dice?. En ningún sitio.

Pero tampoco pone que no, no?
Antes de la última reforma ponía claramente la palabra autocaravana pero en la actual lo quitaron y yo no tengo claro en qué saco meterlo.

Serik

Hola,

me quedo a ver que pasa con lo de la velocidad.

Saludos,

roKopep

Cita de: dany.harley en Diciembre 21, 2018, 10:19:27 am
Eso de que pueden ir a 120 km/h, ¿dónde lo dice?. En ningún sitio.


Cita de: Serik en Febrero 15, 2019, 20:12:01 pm
Hola,

me quedo a ver que pasa con lo de la velocidad.

Saludos,


Aquí lo llevais:



Cita de: pedrogs14 en Diciembre 29, 2018, 16:31:35 pm
Hoy sale publicado en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Con la modificación del artículo 48 del anterior RD desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. y establece una nueva tabla de velocidades para los diferentes vehículos.

El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

a)

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up

Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h


Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h


Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía . . . . 100 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90Km/h

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-18002.pdf


Saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

Serik