Abro este hilo porque me da la sensación que, en general, tenemos bastante confusión entre lo que significan los conceptos
Acampar,
Estacionar y
Pernoctar. Son tres conceptos muy distintos y que, sin tener claras sus diferencias, es muy fácil que nos den "gato por liebre" en el mundo de la pernocta libre. Tristemente veo muchos furgoperfectos guapos en la papelera de furgoperfectos que han ido ahí debido a la confusión que genera este asunto. También he leído algunos hilos que aseguran que en Asturias, Aragón y otros lugares tienen normativas que "prohíben pernoctar" cuando lo que regulan es acampar y no pernoctar. Obviamente, quién hace las leyes utiliza las palabras que existen para hablar del concepto que pretenden describir, y no al revés, y si se está regulando la acampada, regula la acampada y punto.
Tengo la impresión que mientras no seamos muy conocedores de la legislación vigente, de cómo debe ser aplicada y qué implicaciones tiene, como colectivo,estamos vendidos y seremos "carne de cañón" frente a los abusos de algunas administraciones públicas. Y como creo que el primer paso para no serlo es aprender y entender sobre las leyes, normativas, regulaciones, ordenanzas, reglamentos, etc. pues yo me lo voy estudiando, y lo voy compartiendo con todas las personas de este foro a quiénes les pueda interesar. ;)
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS:
- ACAMPADA: una versión posible de la definición podría ser que es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias. Esta es la definición que utiliza el DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas. Hay otras muchas definiciones en otras tierras y aquí se puede encontrar un buen artículo que habla se ello de manera extensa http://www.ani4x4.com/es/viaje/es-legal-acampar-en-la-naturaleza/ (http://www.ani4x4.com/es/viaje/es-legal-acampar-en-la-naturaleza/).
En algunos artículos que se pueden encontrar por la red se habla de la Orden de 28 de julio de 1966 por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo pero esta quedó derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero.
Quién es competente ahora en la regulación del turismo y para regular la acampada? Pues, según se determina en el artículo 148.1.18ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Entonces las comunidades autónomas son las que pueden regular la acampada.
- ESTACIONAR: Dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar (https://dle.rae.es/estacionar (https://dle.rae.es/estacionar)). Se trata de una acción que está regulada en el Capítulo VIII del Reglamento General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c8s1). El artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#cpa93) determina que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".
Quién es competente en la regulación de la circulación de vehículos? Sólo el estado español puede regular aquello relativo al concepto de estacionamiento ya que el artículo 149.1.21 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En virtud de esta competencia exclusiva se aprueba el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.Los municipios no tienen competencias para regular el "estacionamiento" sino solo para regular la ordenación, usos y el régimen de parada y estacionamiento en las vías urbanas. Eso significa que pueden regular si en un lugar concreto se puede estacionar o no, incluso pueden limitar por razones justificadas según las medidas o el peso de los vehículos, pero no pueden regular el "uso" que se hace al estacionar. No pueden regular el estacionamiento según el uso que se dé a los vehículos (por ejemplo el uso para la pernocta) ni generar tratos discriminatorios según la tipología de los vehículos. Por lo tanto, las señales de prohibido para autocaravanas son ilegales si se basan en una ordenanza municipal aprobada porque contravienen el artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación. Y si no se basan en ninguna ordenanza municipal aprobada, son ilegales porque contravienen, como mínimo, el artículo 5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril.
Si alguien quiere saber más del tema, en concreto, en lo que se refiere a la competencia en materia de tráfico dentro de los municipios ha de tenerse en cuenta que el artículo 25.2.b de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local 7/1985, de 2 de abril, establece que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.Por otro lado, el artículo 7.b del RDL 6/2015, de 30 de octubre, señala que se atribuye a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.Por último, el artículo 39.4 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, establece que se regulará por Ordenanza Municipal el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
- PERNOCTAR: Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio (https://dle.rae.es/pernoctar (https://dle.rae.es/pernoctar)). El hecho de pernoctar no necesariamente implica dormir. Por lo tanto, estar en un banco mirando las estrellas durante toda la noche es pernoctar, así como lo es estar toda la noche jugando a las cartas dentro de la furgoneta o estar durmiendo en ella. Pernoctar puede significar cualquier cosa que implique pasar la noche en un determinado lugar.
Y la regulación de dónde puede alguien pasar la noche o no, siempre teniendo en cuenta que se está hablando de terrenos de dominio público, como por ejemplo la vía publica, es algo que está regulado en el artículo 19 de la CE (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a19), que determina que los españoles tienen derecho a circular por el territorio nacional.
El hecho de pernoctar, aunque haya alguna ordenanza municipal que pretenda regularlo, no es algo que sea de competencia municipal, ni siquiera es algo que pueda regularse a nivel autonómico. Entonces, por lo que parece, cualquier legislación, regulación, normativa, reglamento, ordenanza, etc. que pretenda regular el concepto de pernoctar en sí mismo sería nulo de pleno derecho por tratarse de un acto nulo.
Por lo tanto, según parece, si se cumplen con los criterios de la Instrucción 08/V-74 de la DGT (https://www.areasac.es/autocaravanas/siempre-a-mano/instruccion-08v-74_1214_653_1437_1_1_in.html) y el documento de su correcta interpretación (https://www.areasac.es/autocaravanas/siempre-a-mano/instruccion-08v-74-interpretacion-y-alcance_1215_653_1438_1_1_in.html) que recogen la diferencia entre estar estacionado o acampado, y además se está estacionado en un lugar dónde esté permitido estacionar según los preceptos del Reglamento General de Circulación, se puede pernoctar perfectamente en una furgoneta o una autocaravana.
Barrancat, has argumentado bastante bien el asunto y las diferencias. Pero creo que en este asunto de dormir en la furgo cuando estamos viajando, ha habido muchas interpretaciones por diferentes autoridades.
En el caso que creo persigues que s poder hacer una reclamación ante una denuncia, como ya sabrás, ha habido diferentes resultados y los casos que han llegado a los diferentes juzgados incluso en segundas instancias, han tenido igualmente diferentes sentencias. Con esto quiero decir que no solo tenemos que tenerlo claro nosotros, sino que también tiene que haber un mismo criterio en los distintos estamentos.
Había un hilo en un foro, creo que de AC,s que recogían sentencias y recursos por toda la geografía y como ya he apuntado con sentencias dispares.
Si lo encuentro intentaré enlazarlo.
Hola, tema candente que te condiciona una buena salida! yo, por añadir unas gotas más de confusión, me planteo cómo influye luego que saquemos pe. el techo o no. El toldo lo entiendo en tanto ocupas más espacio que el que te corresponde pero, ¿si subo el techo paso de pernoctar a acampar? ....
Gracias!
Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
yo creo que la mayoría lo tenemos claro y también tenemos claro cuando una señal o una sanción es injusta, el problema es que no hay ni comprensión ni justicia por parte de las autoridades
Cita de: esscapar en Abril 19, 2020, 22:44:53 pmBarrancat, has argumentado bastante bien el asunto y las diferencias. Pero creo que en este asunto de dormir en la furgo cuando estamos viajando, ha habido muchas interpretaciones por diferentes autoridades.
En el caso que creo persigues que s poder hacer una reclamación ante una denuncia, como ya sabrás, ha habido diferentes resultados y los casos que han llegado a los diferentes juzgados incluso en segundas instancias, han tenido igualmente diferentes sentencias. Con esto quiero decir que no solo tenemos que tenerlo claro nosotros, sino que también tiene que haber un mismo criterio en los distintos estamentos.
Había un hilo en un foro, creo que de AC,s que recogían sentencias y recursos por toda la geografía y como ya he apuntado con sentencias dispares.
Si lo encuentro intentaré enlazarlo.
Lo malo y lo bueno de las sentencias es que sólo resuelven casos muy concretos, cada caso que vaya a juicio, y en una sentencia no se tratan temas que no estén recogidos en la demanda. Y muchas cosas que en primera instancia no se resuelven, se resuelven en los tribunales superiores o en el Supremo, y eso tarda años.
De todas formas, me encantaría ver qué argumentación jurídica tienen todas estas sentencias, si son firmes o no, y ver realmente de qué iba la cuestión de fondo. Por ejemplo, no es lo mismo que te multen por pernoctar que que te multen por estar haciendo alguna cosa que alguna 'autoridad' pueda considerar ilícita (correcta o incorrectamente) y que, al entrar en tu vehículo-vivienda sin una orden judicial, se vaya a juicio por allanamiento de morada sin orden judicial. Cada caso es cada caso y se debería de ver al detalle. Yo no he sido capaz de encontrar más que una referencia clara a una sentencia relacionada directamente con el tema: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/autocaravanas-podran-utilizar-cualquier-aparcamiento_0_946705439.html
De lo que he escrito estoy bastante convencido, y creo que si se montase una buena causa, llevándola a juicio, muy probablemente se sentarían precedentes interesantes y quizá hasta llegaría a crear jurisprudencia si acaba en el Supremo.
Cita de: Ferrica en Abril 19, 2020, 23:20:23 pmHola, tema candente que te condiciona una buena salida! yo, por añadir unas gotas más de confusión, me planteo cómo influye luego que saquemos pe. el techo o no. El toldo lo entiendo en tanto ocupas más espacio que el que te corresponde pero, ¿si subo el techo paso de pernoctar a acampar? ....
En la instrucción 08/V-74 se habla que no puede sobresalir del perímetro. Yo entiendo que se refiere al perímetro en planta porque, de referirse al perímetro en alzado, no se podría levantar el techo pero sí poner el toldo, lo cuál no tendría ningún sentido.
La Administración Pública está obligada a justificar y motivar sus actos y, si bien es lógico que no se pueda sobre pasar el perímetro en planta, no lo es que no se pueda levantar el techo... sería equivalente a no poder abrir una claraboya o abrir un baúl de techo.
Cita de: abasel en Abril 19, 2020, 23:43:23 pmyo creo que la mayoría lo tenemos claro y también tenemos claro cuando una señal o una sanción es injusta, el problema es que no hay ni comprensión ni justicia por parte de las autoridades
Totalmente de acuerdo contigo, compa. Y que la gente tenemos unas tragaderas que tela! Estamos demasiado acostumbrados a tragar y agachar la cabeza, y nos la van colando una y otra vez...
Tema interesante, estoy bastante interesado en el y había varias dudas que empiezo a diferenciar.
Esto es muy importante. Puede que luego de igual y los ayuntamientos hagan lo que les de la gana. Aún así es importante tener claro los tres conceptos. Gracias por la información, no habrá sido fácil organizarla y compartirla. Un abrazo!
Enviado desde mi Redmi Note 8 mediante Tapatalk
Me alegro mucho que haya servido de algo compas! :)
A ver si conseguimos controlar y erradicar también esta "pandemia" de legislaciones contrarias a ley y a nuestro colectivo! ;D
A estas alturas de la pelicula el problema no creo que sea el desconocimiento de los usuarios entre los terminos, acampar, pernoctar o estacionar. El problema es que en determinados lugares no quieren usuarios que duerman en sus vehiculos y ponen todas las trabas administrativas que pueden por ilegales que sean. Asi que si vas a un lugar donde no te quieren y te ponen una multa, puedes recurirla pero es como escalar una pared del hielo con calcetines. Lo mejor es buscar un sitio donde no te traten como un delincuente.
SAludos
Cita de: barrancat en Abril 19, 2020, 23:52:13 pmEn la instrucción 08/V-74 se habla que no puede sobresalir del perímetro. Yo entiendo que se refiere al perímetro en planta porque, de referirse al perímetro en alzado, no se podría levantar el techo pero sí poner el toldo, lo cuál no tendría ningún sentido.
La Administración Pública está obligada a justificar y motivar sus actos y, si bien es lógico que no se pueda sobre pasar el perímetro en planta, no lo es que no se pueda levantar el techo... sería equivalente a no poder abrir una claraboya o abrir un baúl de techo.
EL PERÍMETRO ES IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS LADOS DE UNA FIGURA GEOMÉTRICA... y un vehículo automóvil se considera a dichos efectos como una "figura geométrica".
Cita de: barrancat en Abril 19, 2020, 23:48:08 pmLo malo y lo bueno de las sentencias es que sólo resuelven casos muy concretos, cada caso que vaya a juicio, y en una sentencia no se tratan temas que no estén recogidos en la demanda. Y muchas cosas que en primera instancia no se resuelven, se resuelven en los tribunales superiores o en el Supremo, y eso tarda años.
De todas formas, me encantaría ver qué argumentación jurídica tienen todas estas sentencias, si son firmes o no, y ver realmente de qué iba la cuestión de fondo. Por ejemplo, no es lo mismo que te multen por pernoctar que que te multen por estar haciendo alguna cosa que alguna 'autoridad' pueda considerar ilícita (correcta o incorrectamente) y que, al entrar en tu vehículo-vivienda sin una orden judicial, se vaya a juicio por allanamiento de morada sin orden judicial. Cada caso es cada caso y se debería de ver al detalle. Yo no he sido capaz de encontrar más que una referencia clara a una sentencia relacionada directamente con el tema: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/autocaravanas-podran-utilizar-cualquier-aparcamiento_0_946705439.html
De lo que he escrito estoy bastante convencido, y creo que si se montase una buena causa, llevándola a juicio, muy probablemente se sentarían precedentes interesantes y quizá hasta llegaría a crear jurisprudencia si acaba en el Supremo.
Mira, en este enlace se pueden leer algunas noticias sobre sentencias y luego ya es seguir tirando del hilo......seguro que hay más.
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de-Sevilla&highlight=recurso (http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de-Sevilla&highlight=recurso)
espero no contravenir ninguna norma ni de este foro ni del otro pero no me parece correcto copiar y pegar algo que no es mío :-\
Cita de: nico091 en Abril 20, 2020, 11:21:08 amEL PERÍMETRO ES IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS LADOS DE UNA FIGURA GEOMÉTRICA... y un vehículo automóvil se considera a dichos efectos como una "figura geométrica".
Ejem ... :roll:
De una figura geométrica PLANA ... ;)
De hecho un perímetro es un número. Sería más exacto decir que no aumente el perímetro de su proyección en planta, o el área que ocupa, o algo así ... :D
Como ha comentado alguno anteriormente, casi todos conocemos las diferencias entre aparcar y acampar y, lo que yo haga dentro de mi vehículo "aparcado", no le importa a nadie, si lo que hago es legal y no molesto a nadie.
No obstante, aunque todos conocemosxm esos conceptos, muchos los infringen (infringimos, porque alguna vez, en alguna playa remota, me he dejado influir por los que sacan toldo, sillones, mesas, cocinas... . Y hemos sacado los sillones. Solo sillones). Pero todas esas infracciones de acampada, también las veo en muchas áreas de autocaravanas, donde está esplícitamente prohibido.
Soy consciente que, cuando uno viaja en minicamper, sin tener cubiertas las funciones mínimas de cocina, baño, etc y "ACAMPA" en un área, playa, etc, esas necesidades tiene que hacerlas fuera. Y, esas cosas no les gusta a los vecinos, además de estar terminantemente prohibido.
Siento si, este comentario, molesta a algún usuario de minicamper pero, para acampar, están los camping.
Me gusta viajar y utilizo lo correctamente los espacios donde aparco y pernocto. Incluso, antes de marcharme de donde he pasado la noche, suelo recoger las inmundicias que muchos dejan.
Lo que quiero decir es, que si no hubiera un comportamiento tan incívico, a la hora de pernoctar y antes de pernoctar, los vecinos no estarían molestos y....
Independientemente de las grandes presiones que, muchos dueños de camping, hacen a los ayuntamientos.
Y, además, si cuando vas viajando CES un cartel de prohibido autocaravanas, aunque sea ilegal, lo último que quieres es amargarse el viaje...
De todas formas aplaudo tu iniciativa y la exhausta explicación que nos has dado.
Y, otra cosa, yo no llevo toldo, ¿para que lo quiero si no voy a ir de camping?, sin embargo, la mayoría, hasta el camper más pequeño, lleva su toldo...
Es mi opinión. Saludos y kms
Cita de: barbatxano en Abril 20, 2020, 14:25:54 pmEjem ... :roll:
De una figura geométrica PLANA ... ;)
De hecho un perímetro es un número. Sería más exacto decir que no aumente el perímetro de su proyección en planta, o el área que ocupa, o algo así ... :D
Absolutamente de acuerdo! .bien
Cita de: esscapar en Abril 20, 2020, 12:12:08 pmMira, en este enlace se pueden leer algunas noticias sobre sentencias y luego ya es seguir tirando del hilo......seguro que hay más.
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de-Sevilla&highlight=recurso (http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de-Sevilla&highlight=recurso)
espero no contravenir ninguna norma ni de este foro ni del otro pero no me parece correcto copiar y pegar algo que no es mío :-\
Gracias! Le echaré un ojo en cuanto pueda! Y copiar un link público, creo, es de lo más legítimo y correcto. :)
Cita de: edutoma2 en Abril 20, 2020, 17:23:03 pmLo que quiero decir es, que si no hubiera un comportamiento tan incívico, a la hora de pernoctar y antes de pernoctar, los vecinos no estarían molestos y....
Cierto, hay gente de todo... por desgracia. Y la culpa es a menudo sólo de unos pocos, unos pocos incívicos y unos pocos oligarcas abusones, y por ellos tenemos el mundo que tenemos... Y por ellos debe existir una legislación de obligado cumplimiento, para que ni unos ni otros se salten a la torera las normas mínimas y razonables de convivencia. >:(
Por el resto de personas, quién más quién menos, no haría falta más que aplicar el sentido común, ser respetuosos y empáticos con nuestro entorno... que con eso se puede ir al fin del mundo sin molestar a nadie. ;D
Cita de: nico091 en Abril 20, 2020, 11:21:08 amEL PERÍMETRO ES IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS LADOS DE UNA FIGURA GEOMÉTRICA... y un vehículo automóvil se considera a dichos efectos como una "figura geométrica".
(http://3.bp.blogspot.com/-0OI8gnM_PWQ/UI64lz4y5GI/AAAAAAAAARw/pxPcRG8wyK4/s640/pol%C3%ADgonopoliedro.jpg)
https://www.portaleducativo.net/octavo-basico/154/Perimetro-y-area-de-poligonos
_
Gracias, Barrancat por tus explicaciones y dedicación. Te he leído en otros hilos relacionados con este tema. Salud!
Enviado desde mi Redmi Note 8T mediante Tapatalk
Cita de: aluvi en Abril 20, 2020, 20:46:13 pmGracias, Barrancat por tus explicaciones y dedicación. Te he leído en otros hilos relacionados con este tema. Salud!
Enviado desde mi Redmi Note 8T mediante Tapatalk
No hay de qué compa! Entre todos hacemos esto más grande. :)
Cita de: barrancat en Abril 19, 2020, 23:52:13 pmEn la instrucción 08/V-74 se habla que no puede sobresalir del perímetro. Yo entiendo que se refiere al perímetro en planta porque, de referirse al perímetro en alzado, no se podría levantar el techo pero sí poner el toldo, lo cuál no tendría ningún sentido.
La Administración Pública está obligada a justificar y motivar sus actos y, si bien es lógico que no se pueda sobre pasar el perímetro en planta, no lo es que no se pueda levantar el techo... sería equivalente a no poder abrir una claraboya o abrir un baúl de techo.
Muchas gracias Barrancat!
Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
Hola, gracias por las explicaciones. Pero me parece a mi que la ley da bastante margen a los ayuntamientos para hacer y deshacer a su antojo, por lo menos en el tema del estacionamiento. Todos sabemos que en Santander, por ejemplo, está prohibido estacionar, y lo prohíben en base al peso de los vehículos. Supongo que esa regulación es legal. Yo tuve que aparcar y pernoctar en el párking de la estación. Claro que yo también creía que era legal lo del panel de prohibido autocaravanas y parece que no es así...
Cita de: Beloncete en Abril 20, 2020, 23:48:55 pmHola, gracias por las explicaciones. Pero me parece a mi que la ley da bastante margen a los ayuntamientos para hacer y deshacer a su antojo, por lo menos en el tema del estacionamiento. Todos sabemos que en Santander, por ejemplo, está prohibido estacionar, y lo prohíben en base al peso de los vehículos. Supongo que esa regulación es legal. Yo tuve que aparcar y pernoctar en el párking de la estación. Claro que yo también creía que era legal lo del panel de prohibido autocaravanas y parece que no es así...
Y que peso es? Yo tengo una Oprl Vivaro que no llega a los 2.000kg?
La verdad es que de momento no he ido nunca a Santander pero esta bien saberlo por si algún día iría
Cita de: Beloncete en Abril 20, 2020, 23:48:55 pmHola, gracias por las explicaciones. Pero me parece a mi que la ley da bastante margen a los ayuntamientos para hacer y deshacer a su antojo, por lo menos en el tema del estacionamiento. Todos sabemos que en Santander, por ejemplo, está prohibido estacionar, y lo prohíben en base al peso de los vehículos. Supongo que esa regulación es legal. Yo tuve que aparcar y pernoctar en el párking de la estación. Claro que yo también creía que era legal lo del panel de prohibido autocaravanas y parece que no es así...
Sí, tienen bastante margen para regularlo pero no para hacer lo que les venga en gana sin justificarlo y, sobretodo, con un tipo de usuarios sí y otros no en función del uso que den al vehículo.
El caso que comentas de Santander, que no tengo ni idea de este caso porque no me lo he mirado, si limitan el estacionamiento por peso para
todo tipo de vehículos, y lo justifican y lo motivan con una argumentación racional y razonable, pues supongo que no habría problema si lo hicieran en una parte del municipio. Seguramente estarían obligados a habilitar una zona en alguna otra parte no excesivamente lejana para ese tipo de vehículos para no crear una discriminación (seguramente no valdría habilitar una zona en el otro confín del municipio). Eso sí, limitando por peso se pueden encontrar que pueda estacionar, por ejemplo, una VITO Marco Polo y, en cambio, no pueda estacionar un Nissan Navara o una limusina de esas horteras de despedida de solter@s... ;)
Lo que creo que en esencia no se puede es limitar los derechos de los ciudadanos por encima de las competencias que se atribuyen a los municipios ni dar un trato discriminatorio a una tipología concreta de ciudadanos.
Si un municipio regula una zona dónde no permite autocaravanas (un casco antiguo, un barrio muy turístico o con una zona de aparcamiento estrecha y perqueña, etc.) y en otra zona razonablemente cercana habilita una zona que sí se pueda
en las mismas condiciones (no creo que pudieran hacer que todos los otros vehículos aparcan gratis y las autocaravanas tienen que pagar sí o sí), pues yo entiendo que lo está regulando, y sí entra en sus competencias. De hecho, algo así hacen en Francia y muchos otros países, y es una buena regulación. Normalmente nos toca siempre el parking más lejano... .meparto
Lo que no creo que puedan los municipios es regular cosas que se salen de sus competencias (la pernocta, el concepto del estacionamiento, la tipología del vehículo según su uso, etc.) ni tampoco tener un trato discriminatorio (dejar estacionar furgones o camiones de reparto y no autocaravanas sin haber habilitado una zona para autocaravanas, prohibir las autocaravanas en todo el casco urbano sin una justificación extrema y no dar una alternativa, etc.) ni hacer cosas por el estilo. Y a los Parques Naturales y similares creo que les ocurre exactamente lo mismo, si bien tienen en su favor el argumento de la defensa del Medio Ambiente que les facilita un poco la regulación, pero dudo mucho que puedan regular la pernocta dentro de un vehículo estacionado o regular que todos los vehículos excepto las autocaravanas pueden estacionar en una zona legal de aparcamiento durante la noche.
Pero vaya, a medida que se vayan abriendo algunas cajas de pandora, si se abren bien, se irá acotando el tema. Sin debate, sin resistencia, sin esfuerzo, seguro que nos seguirán tomando el pelo y discriminando como hasta ahora. :)
Cita de: barrancat en Abril 19, 2020, 23:53:26 pmTotalmente de acuerdo contigo, compa. Y que la gente tenemos unas tragaderas que tela! Estamos demasiado acostumbrados a tragar y agachar la cabeza, y nos la van colando una y otra vez...
creo que habia una coletilla que decia "ni desplegar elementos de acampada" en la 08-v-74
Cita de: Beloncete en Abril 20, 2020, 23:48:55 pmHola, gracias por las explicaciones. Pero me parece a mi que la ley da bastante margen a los ayuntamientos para hacer y deshacer a su antojo, por lo menos en el tema del estacionamiento. Todos sabemos que en Santander, por ejemplo, está prohibido estacionar, y lo prohíben en base al peso de los vehículos. Supongo que esa regulación es legal. Yo tuve que aparcar y pernoctar en el párking de la estación. Claro que yo también creía que era legal lo del panel de prohibido autocaravanas y parece que no es así...
aqui creo que tambien lo hacian con trampa, aunque mejor disimulada, creo que la señalizacion era prohibido mas de 600kgs(ya acabo de ver que son 1800, pero es lo mismo) (o lo que fuese) excepto turismos, parece asi que estan discriminando por peso cuando en realidad estan discriminando a todos los que no sean turismos ( o motos que pesen menos)
Cita de: karpintxiki en Abril 21, 2020, 00:19:00 amY que peso es? Yo tengo una Oprl Vivaro que no llega a los 2.000kg?
La verdad es que de momento no he ido nunca a Santander pero esta bien saberlo por si algún día iría
Pues 1800 kg...
Conste que en la ordenanza (no sé subir el enlace) hablar de la "Regulación del estacionamiento de Autocaravanas" y en su articulado siempre utilizan la palabra caravana. En fin, ese es otro tema. El caso es que la limitación sería solo para ciertas áreas, pero yo llamé a la Policía Local para informarme (por si acaso, sé que había habido multas) y me comentaron que, en todo el casco urbano, sólo podría estacionar en el área nueva o en camping. No se aclaran ni ellos. Yo, por si las moscas...al parking de pago (viajaba una persona con movilidad reducida y uso de vehículo eléctrico y el área queda lelos del lugar al que nos dirigíamos).Así que si, hay que conocer la ley y reclamar, aunque nos amargue un poco. Gracias, Barrancat
Cita de: Beloncete en Abril 21, 2020, 14:34:54 pmPues 1800 kg...
Peso más de 1800kg pero esta como turismo así que según entiendo no podrían decir nada
Cita de: manuelcastagnal en Abril 21, 2020, 12:09:40 pmcreo que habia una coletilla que decia "ni desplegar elementos de acampada" en la 08-v-74
La instrucción 08/V-74 dice lo siguiente: "
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc".
Primero habla de no sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento y luego de no trascender mediante elementos que desborden el perímetro del vehículo. En ningún caso habla del vehículo en alzado, cosa que no tendría sentido si no es en un parking subterráneo, lo cuál es absolutamente normal porque cualquier parte de la legislación debe estar justificada y ser razonables porque no sería arbitraria, cosa que sí está prohibido por Ley.
Además, como elemento extra a tener en cuenta, a diferencia de unos calzos (por ejemplo), el techo elevable está homologado y forma parte del propio vehículo... sería como un espejo retrovisor, que puede estar guardado o no mientras se está estacionado, sin que eso signifique que se sobrepasa el perímetro del vehículo.
Limitar "lo que queda encima de una furgoneta", sin que haya una razón para ello, sería arbitrario... y regularía también las bacas, baúles, ventanas de techo, claraboyas, antenas (si mucho me apuras), etc. ;)
Cita de: Beloncete en Abril 21, 2020, 14:51:03 pmConste que en la ordenanza (no sé subir el enlace) hablar de la "Regulación del estacionamiento de Autocaravanas" y en su articulado siempre utilizan la palabra caravana. En fin, ese es otro tema. El caso es que la limitación sería solo para ciertas áreas, pero yo llamé a la Policía Local para informarme (por si acaso, sé que había habido multas) y me comentaron que, en todo el casco urbano, sólo podría estacionar en el área nueva o en camping. No se aclaran ni ellos. Yo, por si las moscas...al parking de pago (viajaba una persona con movilidad reducida y uso de vehículo eléctrico y el área queda lelos del lugar al que nos dirigíamos).Así que si, hay que conocer la ley y reclamar, aunque nos amargue un poco. Gracias, Barrancat
Pues un día que haya ganas y tiempo, se podría abrir un hilo propio para hablar de la ordenanza de Santander e intentamos analizarla, a ver qué sale. .palmas
Cita de: barrancat en Abril 21, 2020, 16:21:48 pmPrimero habla de no sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento
es lógico porque hay calles en las que no puede aparcar una AC y a lo mejor una furgo si, por anchura o los que meten el culo en la acera, no se puede invadir el espacio destinado a peatones
Cita de: abasel en Abril 21, 2020, 16:29:51 pmes lógico porque hay calles en las que no puede aparcar una AC y a lo mejor una furgo si, por anchura o los que meten el culo en la acera, no se puede invadir el espacio destinado a peatones
Absolutamente de acuerdo! Es algo razonable que se entiende que esté regulado.
Ahí está buena parte de la clave a la hora de interpretar la legislación, el espíritu de la ley, lo que el legislador pretendía regular... y eso que pretendía regular nunca puede ser arbitrario porque eso es algo que está prohibido.
A mi entender existen dos vertientes básicas a tener en cuenta, por lo menos, a la hora de analizar una legislación: que
quién crea una legislación debe ser competente para hacerlo y que
la legislación que este crea debe ser razonable y debe estar bien justificado el motivo por el cuál se crea.
Todo eso de las leyes , articulos y diferencias de estado esta muy bien.
El problema es cuando el agente de turno (sea G.C Policia local etc...) le de igual lo que le digas y saca la libreta y el es la autoridad y punto, osea receta sin querer escuchar.
MAS CLARO EL AGUA, luego le cuentas que el espíritu de la ley quería decir , o la RAE, pero el papelito te lo llevas.
Yo lo veo muy claro, yo acampo, pernocto y estaciono con mi 4x4, y nunca he tenido problemas
NO hay que darle mas vueltas al tema (creo yo), donde no nos quieren , pues a otro lado,
Bueno, seguramente esas multas se ponen, si es que se ponen (porque a mí aún no me han puesto ninguna y no será por no tentar la suerte), precisamente porque no tenemos los conceptos claros y dejamos que nos la cuelen. Esa es una buena parte del problema, la falta de cultura legal que tenemos como colectivo.
El hecho de que nos pongan una multa en un lugar bien escogido es, por decirlo así, lo mejor que nos puede pasar si lo que se quiere es combatir estas prácticas. Una multa es la llave que abre la puerta... no es lo mismo denunciar "en frío", sin que se haya sufrido un abuso por parte de alguna administración, que denunciar por un caso de abuso de la administración.
Por eso, cuando se argumentan bien las cosas y se lleva bien preparada la estrategia, en cuanto se lo argumentas bien a "la autoridad" se suelen rajar... porque o ellos mismos no lo tienen claro o bien porque saben que el usuario tiene razón. Yo lo he dicho varias veces en este foro que varias veces he escogido lugares en mi tierra que me he estudiado y he ido a provocar una situación concreta que me permitiera ver si estoy en lo cierto, y hasta ahora nunca me han multado... y hasta he llegado a instar a "la autoridad" a multarme para poder recurrir la multa. Y nunca me han multado. Insisto, hay que ir a lugares concretos bien preparado, con los deberes hechos y la legislación bien estudiada y aprendida. Debe formar parte de una estrategia, no hacerlo a la brava y sin preparar.
Totalmente de acuerdo. Muchas veces multan sin tener razón y lo saben solo que ya te obligan a perder el ten recurrirla. Si al echar una multa sabiendo que es ilegal luego contribuiría en una sanción a ellos mismos fijo que no pondrían tantas multas a la lijera
yo lo de "no desplegar elementos de acampada" no se donde lo vi, antes me sabia la 08-v-74 al dedillo, ya que consegui (por varias vias a la vez) que permitiesen nuestro aparcamiento en Santiago de Compostela (que es donde yo vivia y tuve varios follones con la policia que es a los que usan para sus fines), lo que no consegui fue que en la playa de samil de vigo se pueda aparcar (discriminando por tiempo por ejemplo), tenemos varios carteles, aqui el "valedor do pobo" y el "defensor del pueblo" hicieron oidos sordos (tenemos un alcade muy populista querido por la mayoria), la verdad ya me siento mas acabado para luchar ciertas cosas (no del todo y con opcion a resurguir ;) ) si me pudieses dar alguna idea de como hacer por lo de la playa de samil, de lo que hice en santiago solo recuerdo ciertas cosas (valedor do pobo, carta al periodico sencilla pero bien argumentada para que se entienda...ya hara 5 años o asi....)
Cita de: manuelcastagnal en Abril 22, 2020, 00:40:52 amyo lo de "no desplegar elementos de acampada" no se donde lo vi, antes me sabia la 08-v-74 al dedillo, ya que consegui (por varias vias a la vez) que permitiesen nuestro aparcamiento en Santiago de Compostela (que es donde yo vivia y tuve varios follones con la policia que es a los que usan para sus fines), lo que no consegui fue que en la playa de samil de vigo se pueda aparcar (discriminando por tiempo por ejemplo), tenemos varios carteles, aqui el "valedor do pobo" y el "defensor del pueblo" hicieron oidos sordos (tenemos un alcade muy populista querido por la mayoria), la verdad ya me siento mas acabado para luchar ciertas cosas (no del todo y con opcion a resurguir ;) ) si me pudieses dar alguna idea de como hacer por lo de la playa de samil, de lo que hice en santiago solo recuerdo ciertas cosas (valedor do pobo, carta al periodico sencilla pero bien argumentada para que se entienda...ya hara 5 años o asi....)
Ostras, sí! Al final no me lo miré... .panico Si te parece, podrías abrir un nuevo hilo en el tablón de pernocta/acampada (https://www.furgovw.org/foro/index.php?board=150.0) con un título explicativo (por si alguien busca info de ése tema) y lo analizamos ahí. Así mantenemos los hilos ordenados y cada cuál con su tema concreto. :)