Marzo 28, 2024, 19:20:41 pm

Nuevo Reglamento de Circulación.

Iniciado por mensaka36, Enero 07, 2013, 18:43:00 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Vielvagén

El punto que nos interesa está en la página 10 y es el punto 4 que se añade al artículo 92, crucemos los dedos para que no lo cambien y se apruebe tal y como está.
Como era de esperar, la DGT no se mete a describir lo que es acampar, se limita a decir cuando una autocaravana está correctamente estacionada, y dice claramente que siempre que se cumplan los tres requisitos, el estacionamiento solo podrá ser limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos, con un poste de gálibo en un parking por ejemplo.
Con la norma en la mano, la verdad es que las camper de techo rígido parece que lo tendrán más fácil,  las de techo elebable lo tendrán peor porque el techo elevado podrían considerarlo elemento desbordante del perímetro del vehículo y...te atizan!, aunque siempre les queda la cama de abajo, no?  :roll:

Podría estar mejor, pero creo que es un gran paso y una tabla donde agarrarte como base jurídica para reclamar tu derecho que estará escrito en el reglamento General de Circulación nada menos!, así lo dice también el borrador en la página 2.

http://www.elguardia.com/media/kunena/attachments/857/NuevoReglamentoGeneraldeCirculacionBorrador.pd

capitone

Según el borrador, los vehículos se clasificaran en función de su masa en CLASE 1 y CLASE 2, pero yo pregunto: dentro de esta clasificación genérica ¿no hay otra que subdivida el tipo de vehículo?; es decir, y particularmente, mi vehículo es CLASE 1 de TIPO VEHICULO MIXTO que tiene la velocidad limitada actualmente a 100 km/h en vías interurbarnas, con el nuevo reglamento,en teoría, sólamente prevalecería ser CLASE 1 para el límite de velocidad.

¿Es cierto?, o por el contrario, estoy haciendo conjeturas peligrosas para mi bolsillo.  ???
Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.

baikorrix

¿se sabe algo nuevo?

¿cuando aceptarán el el borrador?
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

jspbcn

Segun he ido buscando por Google, esta en tramite des de 3-2013. Y este parece el borrador publicado por el ministerio. En él no se incluye el Anexo VI donde se modifican las veloc. max., y quedarian para nuestros casos igual.

http://www.conbici.org/joomla/images/pdf/rgc2013/proyecto_reforma_reglamento_gral_circulacion.pdf

Me interesa el tema porque pensaba pasar mi vehiculo mixo a turismo vivienda, y ahora me planteaba si me valia la pena. Contras/Pros

Mixto vivienda: En mi ITV me dicen que aunque sea vivienda, pasa ITV como mixto. Veloc. màx. 100. / Impuesto mas barato se supone. No reduccion asientos creo.
Turismo vivienda: Reducción asientos a 3, no llevo la fila trasera nunca, ya me la ha he vendido ademas. ¿Podría tener problemas con la carga en la zona de vivienda practico windsurf y llevo zona de carga? / Veloc. max. 120. ITV como turismo. Coste papeleo.

Saludos,

sergio198020

Pues la verdad es que queda genial así:

Veinte. Se añaden al artículo 92 los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción:

"4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las
siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.

b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros
de agua o a otros no autorizados.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las
autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y
dimensiones que afecten a todos los vehículos.

5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, para
su venta o con la finalidad de ejercer otras actividades comerciales no
autorizadas."



Garbanso

Así quedaría estupendamente la verdad

Utopian

Buenas, foreras y foreros

Yo llevo horas buscando la puxxx ley completa para leer cómo ha quedado (me han dicho que ya está terminada y aprobada, y que entra en vigor en 25 de marzo si no recuerdo mal) y TODO lo que he encontrado no menciona el tema del estacionamiento de las autocaravanas.

Yo no sé si me he vuelto idiota o incompetente o es que realmente aún no ha salido publicada la nueva ley en el BOE o es que realmente ya no estarán modificadas las difusas leyes anteiores a este respecto, pero si alguien sabe algo más (que no sea el borrador, que sí está por todos lados) sobre las modificaciones DEFINITIVAS de la ley de tráfico... que lo comente plis! Estoy un poco inquieta al respecto!! Me encantaría tener esa parte de la ley IMPRESA para poder resfregarla en caso necesario jajaja

Gracias, un saludo afectuoso

U.
La libertad de hoy es el resultado de la lucha de nuestras madres, padres y/o abuel@s.. ¡No nos quedemos sentad@s viendo cómo nos la quitan!

baikorrix

Empiezan a salir noticias, supuestamente se aprueba un borrador hoy.

Veamos si ha cambiado algo...

https://news.google.com/news?ncl=dEIKsy-LRS7AVqM_uMLQCqVydsWbM&q=reglamento+de+circulaci%C3%B3n&lr=Spanish&hl=es&sa=X&ei=mswqU62BNIez0QXwu4GACQ&ved=0CC8QqgIwAA
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

sergio198020

Baikio yo no veo nada, sabes algo mas?

senasa

Pues  la verdad cada vez  nos apretan más las tuercas, pero  es lo que hay,,, ami me an fastidiado,, hace poco compre un sillón doble  para el   copiloto , expresamente  para que mi niño de 3 añitos viajará alante  con nosotros,  y me fastidia no poder usarlo  por que siempre que he podido ha ido alante, y ahora no podrá,  he pensado anular las plazas de atrás que solo es una, y dejar tres alante así estare  en la ley,  pero pienso que  seré el cabecilla de turno , cada vez viaje,y me irán parando cada control

torralbo

Bueno pues a 21 de abril en la provincia de ciudad real la velocidad maxima que te dejan de ir en autovia es de 90 km por hora para una autocaravana y hace 15 dias la itv para un 3148 con mas de 10 años lo ponen para 6 meses .lengua2, ya estoy harto de patalear y como las leyes no estan claras abusan y nos hacen de pagar ya que con la documentacion que les aportamos no les vale como justificacion. Porque no quiero pensar que no saben hacer bien su trabajo  .nonoy propongo que por provincias comentemos estas variedades de las leyes de españa ya que parece que somos epañoles pero no iguales ante la ley un saludo y perdonar por el tocho.

Garbanso

Pues mañana día 9 (hoy por las horas que son) entra en vigor la nueva ley y aun no tengo claro casi nada.... Solo he leído unos cambiosero que no nos afectan....

sergio198020

Para mi que nos la han colado, no he visto nada de nada  >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(

La Ganduleta

Hola chic@s!
No me aclaro, mi T4 Cali viene con código 2448 furgón vivienda, ¿Cuales son las restricciones a día de hoy?
En autopista 90 o 100 km/h? Y en el resto de vías? La ITV es anual, no? Uffff...   .loco2

j.arcadio

Buenas, me interesa el tema.
¿cómo es eso de las tres plazas??
he leído el hilo y no me aclaro.... ???