Anclajes de carga en furgón vivienda, ¿Son necesarios?

Iniciado por Rodro3, Diciembre 14, 2022, 11:09:07 am

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Rodro3

Buenas!

Hemos camperizado una furgoneta mixta para homologarla como furgón vivienda. Al ir a la ITV nos han dicho que faltan unos anclajes de carga en el lateral/techo  (los cuales nunca había visto).

Por lo que tengo entendido una furgón vivienda NO puede transportar mercancías, por tanto los anclajes de carga NO son necesarios. Es correcto, ¿verdad?

Necesito encontrar la documentación/legislación/reglamento que indique que un furgón vivienda NO puede transportar mercancías. ¿Sabéis al respecto?

¡Gracias!



TXAPU1

Nosotros la homologados en junio en Alcalá de Henares,y ni nos lo mencionaron,de heno no llevo ningún enganche de carga

+gvr

Diciembre 17, 2022, 23:17:01 pm #2 Ultima modificación: Julio 03, 2023, 16:01:09 pm por +gvr
Cita de: Rodro3 en Diciembre 14, 2022, 11:09:07 amBuenas!

Hemos camperizado una furgoneta mixta para homologarla como furgón vivienda. Al ir a la ITV nos han dicho que faltan unos anclajes de carga en el lateral/techo  (los cuales nunca había visto).

Por lo que tengo entendido una furgón vivienda NO puede transportar mercancías, por tanto los anclajes de carga NO son necesarios. Es correcto, ¿verdad?

Necesito encontrar la documentación/legislación/reglamento que indique que un furgón vivienda NO puede transportar mercancías. ¿Sabéis al respecto?

¡Gracias!


Carga no es exclusivamente mercancías sino también equipaje y cualquier cosa transportada que no sean personas vivas (las muertas son carga).

Todo vehículo reformado tiene que cumplir el Reglamento General de Vehículos (RGV). Las furgonetas, al igual que muchísimos coches que no tiene en maletero independiente e impracticable, por el hecho de poder transportar simultáneamente personas y carga en el mismo habitáculo tiene que cumplir expresamente el Anexo VI de dicho reglamento.

En él se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.

Y se dice expresamente: "Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm, serán suficientes dos puntos de amarre."

Que sea un vehículo de una de las clasificaciones reflejadas en el cuadro del anexo solo determina cual de las dos cosas tiene que tener como mínimo: dispositivo de retención (o anclajes para instalarlo cuando se lleva carga) y/o puntos de amarre.

Hay mucho vehículo reformado que no cumple el RGV y desde luego que no entiendo el mérito de tener uno en el que no puedas transportar equipaje de manera segura...

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=301399.0
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0