Acampado o estacionado. DGT. Por fin...

Iniciado por Josu V, Julio 11, 2023, 21:01:36 pm

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hollister

Cita de: jacboqueron en Julio 13, 2023, 23:38:42 pmHola hollister,
Dices que denuncias señales locales que contradicen la 08/V-74 y me gustaría saber dónde y cómo para yo hacer lo mismo porque , por ejemplo, en la plaza de Grazalema hay una señal que pone prohibido estacionar autocaravanas o algo así ( ya no lo recuerdo bien) y me gustaría que la quitasen.
Gracias de antemano.

Primero saco fotos, después preparo un escrito citando los artículos del Reglamento General de Circulación (en la pagina del BOE se encuentra la versión consolidada) o la parte de la 08/V-74 (ahora PROT 2023/14) que la señales incumplen, busco la sede electrónica del ayuntamiento (normalmente requieren certificado digital o dni electrónico) y envío una queja/instancia genérica (según los tramites que se ofrezcan) pidiendo la retirada inmediata de las señales (artículo 142).
Si no contestan en plazo (2 o 3 meses, depende de...demasiados factores) o la respuesta no es satisfactoria, me dirijo al Defensor del Pueblo (o al Síndic de Greuges en Catalunya que es por donde me muevo más y más prohibiciones ilegales encuentro).
Tengo que decir que, de 8 procedimientos abiertos tengo dos medias victorias (un ayuntamiento dijo que modificaría la ordenanza pero no lo ha hecho, otro que quitaría una señal porque la ordenanza llevaba 9 meses modificada pero la señal sigue ahí) y el resto estoy a la espera.
Hay que tener mucha paciencia ya que los ayuntamientos juegan al desgaste y dejan pasar todos los plazos posibles, pero, por otro lado, los varios defensores del pueblo están de nuestro lado (o mejor dicho, del lado de la ley).

hollister

Cita de: dany.harley en Julio 14, 2023, 10:24:53 amAsí lo hicieron en una zona de aparcamiento que hay en Peñiscola a la que solía ir. Pusieron señales de prohibido autocaravanas y alguien recurrió por ilegal, así que el ayuntamiento retiró esas señales y las cambió por prohibido vehículos de más de 5m de largo y 2 de altura exepto autobuses. De esa manera eliminaron las autocaravanas del lugar legalmente. Lo curioso es que aparcan camioncillos de reparto que sobrepasan esas medidas y no lo han denunciado jamás.  .malabares

Eso también lo hacen algunos municipios por aquí, pero resulta que tampoco es legal: uno de mis procedimientos abiertos era una sugerencia a la DGT de que clarificaran en el Reglamento General de Circulación que estas señales solo se puedan poner si hay razones objetivas (un obstáculo, natural, no una barra de limitación de altura).
La DGT (después de pasar por el Defensor del Pueblo) contestó que no hace falta, que ya es así. Te copio aquí la respuesta de la DGT, que me ha servido para empezar dos procedimientos más contra dos ayuntamientos  ;D

Cita de: undefinedSe acusa recibida la sugerencia sobre la modificación del artículo 153 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para que permita el uso de la señal R-205 sólo si existen obstáculos que impidan el paso de vehículos de mayor altura, así también lo planteado para las señales R-201, R-202, R-203 y R-204.

En relación a la misma se le informa que la redacción actual tanto del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ya contempla la necesidad de que la instalación de las señales no se realice arbitrariamente.

 

En concreto, en el artículo 139 del citado Reglamento se recoge que "Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales." Así también el artículo 142 se especifica que "El titular de la vía ... ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro".

Michelange

Muy clarificador. Permite recurrir las señales que ponen expresamente para perjudicar a campers y autocaravanas. .palmas

Alexucedo

Cita de: Duh en Julio 14, 2023, 13:54:07 pmCon esta nueva ley quedaria prohibido abrir el techo elevable? Ya que modificas el volumen.

Todo lo contrario. Según la nueva instrucción , solo se considera acampada si sobresale del perímetro del vehículo proyectado en planta. Entonces a no ser que sea una tienda de campaña en plan overlander... los techos de las camper "normales" california , marco polo , nugget ect no tendrían problema.


Bien


Mal!! ( aparte de las sillas y eso ...)

Jaus

Si uno de cada diez nos implicáramos la mitad de lo que lo hace Hollister... este mundo sería infinitamente más honesto.

withthc

Cita de: hollister en Julio 14, 2023, 15:19:50 pmEso también lo hacen algunos municipios por aquí, pero resulta que tampoco es legal: uno de mis procedimientos abiertos era una sugerencia a la DGT de que clarificaran en el Reglamento General de Circulación que estas señales solo se puedan poner si hay razones objetivas (un obstáculo, natural, no una barra de limitación de altura).
La DGT (después de pasar por el Defensor del Pueblo) contestó que no hace falta, que ya es así. Te copio aquí la respuesta de la DGT, que me ha servido para empezar dos procedimientos más contra dos ayuntamientos  ;D


Pues si es así, hay que ir a por ello.

En el acceso a la playa de Sopelana hay una pequeña señal con este tipo de limitaciones, a mi no me afecta, pero he vista los munidas echar a gente o multar directamente. Un abuso más.

Voy a estudiar el tema y voy a interponer denuncia.

Me releeré todo a ver si lo hago bien.

Gracias!

withthc

Copio enlace de la nueva instrucción

https://encaravana.com/wp-content/uploads/2023/07/Instruccio%CC%81n-PROT-2023_14_AUTOCARAVANAS.pdf.xsig_.pdf

slainrub

Cita de: hollister en Julio 14, 2023, 15:13:40 pmPrimero saco fotos, después preparo un escrito citando los artículos del Reglamento General de Circulación (en la pagina del BOE se encuentra la versión consolidada) o la parte de la 08/V-74 (ahora PROT 2023/14) que la señales incumplen, busco la sede electrónica del ayuntamiento (normalmente requieren certificado digital o dni electrónico) y envío una queja/instancia genérica (según los tramites que se ofrezcan) pidiendo la retirada inmediata de las señales (artículo 142).
Si no contestan en plazo (2 o 3 meses, depende de...demasiados factores) o la respuesta no es satisfactoria, me dirijo al Defensor del Pueblo (o al Síndic de Greuges en Catalunya que es por donde me muevo más y más prohibiciones ilegales encuentro).
Tengo que decir que, de 8 procedimientos abiertos tengo dos medias victorias (un ayuntamiento dijo que modificaría la ordenanza pero no lo ha hecho, otro que quitaría una señal porque la ordenanza llevaba 9 meses modificada pero la señal sigue ahí) y el resto estoy a la espera.
Hay que tener mucha paciencia ya que los ayuntamientos juegan al desgaste y dejan pasar todos los plazos posibles, pero, por otro lado, los varios defensores del pueblo están de nuestro lado (o mejor dicho, del lado de la ley).

Pues esta es la señal, que plantó Llanes en su día nada mas entrar al pueblo.


slainrub

Cita de: slainrub en Julio 19, 2023, 09:49:12 amPues esta es la señal, que plantó Llanes en su día nada mas entrar al pueblo.





hollister

Cita de: slainrub en Julio 19, 2023, 09:49:12 amPues esta es la señal, que plantó Llanes en su día nada mas entrar al pueblo.

Pues, ya sabes, entras aquí, buscas "quejas y sugerencias" y procedes.
Ese cartel no es conforme al Reglamento General de Circulación (los pictogramas no están contemplado en el catalogo oficial de señales) e, incluso si lo fueran, es contrario a la instrucción PROT 2023/14.
Veo además en la foto que la ordenanza es de 2015 y la instrucción 08/V-74 es de 2008, por lo que han aprobado una ordenanza ilegal sabiendo que era ilegal desde 7 años antes.

jacboqueron

Cita de: hollister en Julio 14, 2023, 15:13:40 pmPrimero saco fotos, después preparo un escrito citando los artículos del Reglamento General de Circulación (en la pagina del BOE se encuentra la versión consolidada) o la parte de la 08/V-74 (ahora PROT 2023/14) que la señales incumplen, busco la sede electrónica del ayuntamiento (normalmente requieren certificado digital o dni electrónico) y envío una queja/instancia genérica (según los tramites que se ofrezcan) pidiendo la retirada inmediata de las señales (artículo 142).
Si no contestan en plazo (2 o 3 meses, depende de...demasiados factores) o la respuesta no es satisfactoria, me dirijo al Defensor del Pueblo (o al Síndic de Greuges en Catalunya que es por donde me muevo más y más prohibiciones ilegales encuentro).
Tengo que decir que, de 8 procedimientos abiertos tengo dos medias victorias (un ayuntamiento dijo que modificaría la ordenanza pero no lo ha hecho, otro que quitaría una señal porque la ordenanza llevaba 9 meses modificada pero la señal sigue ahí) y el resto estoy a la espera.
Hay que tener mucha paciencia ya que los ayuntamientos juegan al desgaste y dejan pasar todos los plazos posibles, pero, por otro lado, los varios defensores del pueblo están de nuestro lado (o mejor dicho, del lado de la ley).
Hola hollister,
Gracias por tu respuesta.
Estoy en Santiago y he visto dos señales, que pondré al final, que quiero denunciar, así que teniendo como base tu escrito y poniendo que esa señal no existe en el catálogo de señales aprobadas, a ver por dónde sale el asunto...intentaré redactarlo lo mejor posible para que no me lo rechacen por defecto de forma, aunque no sé si la podrían rechazar.
La de Grazalema queda para cuando pueda hacer la foto.
La verdad es que si cada forero hiciera una sola denuncia al año, ganaríamos mucho, creo yo.
Intentaré unirme a tu carro y denunciar para nuestro bien.
Creo que nos has iluminado el camino, solo queda seguir ese camino😜🤞.
Un saludo,
Pd: aquí van dos señales que quiero denunciar .


Un camino de mil km se empieza con un paso.

Rhunas

Pues la segunda prohibición es correcta, nada que objetar, la primera, sin embargo, es discriminatoria, esa sí se podría denunciar.

Enviado desde mi RMX3371 mediante Tapatalk


Leguineche

La segunda también es discriminatoria. Excluye vehículos por el uso a que están destinados, y no por su peso, dimensiones, o nivel de emisiones...
¡¡Viva la Primavera!!
Que consigue hasta que el Sol se eche una cabezadita a media jornada
(¿O habrá sido para compensar el cambio de hora?)

hollister

Exacto, no solo hay que poner que la señal (o mejor dicho los pictogramas en el panel complementario) no está prevista en el catalogo oficial de señales (que también), sino que hay que mencionar la instrucción PROT 2023/14 (que prohíbe la discriminación de autocaravanas) y lo que dice Leguineche (exclusión de vehículos por su uso).

hollister

Y, ojo, incluso si quitasen la prohibición, no te exime de respetar las marcas viales, y ahí parece que no hay posibilidad (la furgo blanca ya sale de las marcas).
Ahí habría que apelar a la equitativa distribución de los espacios de aparcamiento entre todos los usuarios de la vía, pero lo veo más difícil de recurrir.