Multa en Barcelona con seńal de prohibido estacionar excepto turismos

Iniciado por Globertroter, Abril 27, 2017, 00:10:10 am

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fragode

Cita de: manuelcastagnal en Mayo 03, 2017, 11:54:18 am
Lo que expreso yo pienso que es por lo que deberiamos de luchar en este caso en particular y en todos en general y para que ya sea irrebatible la cuestión de como está redactada la señalizacion y la sanción, yo creo que cuando se recurre por la forma no nos estamos saltando leyes sino haciendo cumplir algo más importante que una multa de aparcamento, estamos luchando por que la administración cumpla las normas ya que debe de ser la primera

Creo que tienes mucha razón.
El que sanciona debe ser el primero en cumplir el reglamento estrictamente, es lo que debemos exigir.
Reclamar alegando un defecto de forma es procedente, otra cosa es que aunque el recurso prospere, no nos exima de haber actuado con una ética reprobable (no hablo ya solo de este caso).
Saludos

manuelcastagnal

Cita de: ConErra en Mayo 03, 2017, 21:17:06 pm
Yo no recurriría por el simple hecho de que la señal está escrita solo en catalán, sinceramente creo que ese recurso lo pierdes y si para la administración es tan fácil (en caso de que la multa le haya venido solo en catalán, cosa que dudo) como volver a mandarla en castellano y/o en las dos lenguas... chico paga, no tienes Nada que hacer.

SalU2
de los argumentos que yo señalo no hablamos o que? que hay mas argumentos que esos y para mi mas importantes,
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

gu78

Cita de: pollo en Mayo 03, 2017, 21:15:55 pm
Bueno como en este país hay la costumbre de opinar antes de informarse, os dejo este enlace para que os lo leáis y despues opinéis. Esta en castellano para que todos los leáis, que seguro que no lo hacéis, ya que en este país lo que menos se hace es leer, y ir mucho al bar .lengua2

que da pena la cantidad de analfabetos que hay en este país, suerte que hay gente en el deporte, la gastronomía, el arte que nos deja bien fuera de nuestras fronteras, por que por lo que es por los ciudadanos en general damos pena.

Y que sepáis que el saber dos lenguas (mínimo) favorece al retraso del Alzheimer.

http://llengua.gencat.cat/es/serveis/informacio_i_difusio/legislacio_i_drets_linguistics/llei_de_politica_linguistica/llei_1_1998_de_7_de_gener_de_politica_linguistica/versio_web/

http://llengua.gencat.cat/es/detalls/article/Capitol-I-00002

Bona nit a totom/ buenas noches a todos


lee

Cita de: CIMA en Mayo 03, 2017, 17:34:20 pm
Pero que polémica lingüística ni que niño muerto  ??? , en ningún momento el compañero ha dicho (ni nadie, que yo recuerde) que no se pueda entender lo que dice, de lo que se trata de ver las posibilidades que tiene de recurrir una denuncia, en este caso por defecto de forma, no se porque nos empeñamos siempre en ponerle tres pies al gato.

Kiyo74

Cita de: pollo en Mayo 03, 2017, 21:15:55 pm
que da pena la cantidad de analfabetos que hay en este país, suerte que hay gente en el deporte, la gastronomía, el arte que nos deja bien fuera de nuestras fronteras, por que por lo que es por los ciudadanos en general damos pena.


Sí sí....hay gente en este país que obtienen buenos "resultados" fuera del país que nos dejan bien, pero solo en eso, en los resultados, porque en cuanto a idiomas.......  .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto menuda porquería de inglés que tenemos los españoles!!! Una pronunciación penosa!!
Cuando veo alguna entrevista a los deportistas españoles en las cuales tienen que responder en inglés.... pufffffffff peor pronunciacion no podía haber......  Solo hay que ver algunas veces la cara de los periodistas...  .meparto .meparto
O cuando algún periodista español hace alguna entrevista a algún extranjero....  .meparto .meparto .meparto de pena, de pena.......penosa pronunciación....

P.D. Me considero analfabeto, pero soy capaz de detectar las muchas faltas de ortografías que hay cuando se escribe...  ;)




ConErra

Cita de: manuelcastagnal en Mayo 03, 2017, 23:36:37 pm
de los argumentos que yo señalo no hablamos o que? que hay mas argumentos que esos y para mi mas importantes,


Haber Manuel, si yo estoy totalmente de acuerdo contigo, me centro en el como está redactada la multa por qué es un camino rápido (que si te la pueden volver a mandar bien hecha, ya no lo es) recurrir contra la instrucción 08/v-74, debería de darnos la razón, pero eso yo no lo he experimentado, lo que sí imagino es que llevará mucho tiempo y más de un recurso conseguirlo.

Lo que por otra parte no entiendo es cómo por parte del gobierno central, se permite que todas esas ordenanzas municipales y/o autonómicas "ilegales" se sigan aplicando tan ricamente. Sinceramente creo que les importa un pito que el resto se salte la ley o normativa en depende qué aspectos si a ellos no les afecta. Me parece normal y justo... No, habría que hacer algo al respecto... Si. Como? Ni idea, ojalá supiese.

SalU2


manuelcastagnal

Cita de: ConErra en Mayo 04, 2017, 11:03:34 am
Haber Manuel, si yo estoy totalmente de acuerdo contigo, me centro en el como está redactada la multa por qué es un camino rápido (que si te la pueden volver a mandar bien hecha, ya no lo es) recurrir contra la instrucción 08/v-74, debería de darnos la razón, pero eso yo no lo he experimentado, lo que sí imagino es que llevará mucho tiempo y más de un recurso conseguirlo.

Lo que por otra parte no entiendo es cómo por parte del gobierno central, se permite que todas esas ordenanzas municipales y/o autonómicas "ilegales" se sigan aplicando tan ricamente. Sinceramente creo que les importa un pito que el resto se salte la ley o normativa en depende qué aspectos si a ellos no les afecta. Me parece normal y justo... No, habría que hacer algo al respecto... Si. Como? Ni idea, ojalá supiese.

SalU2
yo como accion pondria en conocimiento del defensor del pueblo (hay estatal y autonomicos) la infraccion con una foto (cada uno de donde viva), es gratuito, rapido y tiene capacidad para solucionar estas cosas
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

CIMA

Kris.exe, es el último aviso, no toleraré mas alusiones políticas, parece que a algunos nos da igual lo que se diga, venga erre que erre.

Josse

Mayo 04, 2017, 12:14:38 pm #142 Ultima modificación: Mayo 04, 2017, 12:20:48 pm por Josse
Volviendo al hilo inicado en este post dejo este enlace :
https://juanky1969.eu/2015/2015-06-01--Recurrir-multas-en-Cataluna-por-estar-la-senal-solo-en-catalan.html

Artículo 138. Idioma de las señales.( http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23514 )

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
El tema es :   y cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano...
Y cuando es necesario ?

krls exe

Perdon, no era mi intencion dar una vision politica al asunto sino a una profesion.

Mi intencion no es provocar polémicas .
Ya no tengo muy claro lo que puedo o no decir.
Retirais una foto que puse de Irlanda donde estaba escrito en otro idioma que no era el ingles, para confrontarlo con el caso que se expuso...

Igualmente pido disculpas y entiendo vuestra dificultad para moderar el foro.

Alexxela

El tema es si puede recurrirla o no, que es lo que seguro que le interesa al que ha abierto el hilo y no las opiniones de cada uno.

Por ley, las señales deben estar, AL MENOS, en castellano. Si están en catalán+castellano, bien, si solo están en catalán, se puede recurrir, ya que es ilegal. Josse ya ha aportado enlaces que lo demuestran.






Kiyo74

Cita de: ConErra en Mayo 04, 2017, 11:03:34 am
Lo que por otra parte no entiendo es cómo por parte del gobierno central, se permite que todas esas ordenanzas municipales y/o autonómicas "ilegales" se sigan aplicando tan ricamente.


Eso es exactamente lo que le dije a un señor de la DGT... que no entiendo cómo SE PERMITEN esas ordenanzas municipales "ilegales"...
Pero su respuesta fue la que ya dije en otro post, que es la propia DGT la que les dan permiso para hacerlo...
Y le pregunté..... ¿a donde nos lleva este cachondeo? Y yo mismo le respondí..... a ningún sitio. Ni corto ni perezoso me dio la razón...  :o
Por lo tanto, al permitirles la DGT a los ayuntamientos crear esas ordenanzas, las susodichas ya no son "ilegales". Vamos, que es un nó pero sí.... y un sí pero no....
Simplemente les dejan crearlas para que los ciudadanos nos gastemos los cuartos en recursos después de haber pagado la multa, abogados y en tiempo que perdemos...... pero es un sin sentido que no lleva a ninguna parte. Bueno sí, a que tengamos estas conversaciones absurdas en el foro.......  Y digo absurdas porque aunque sabemos lo que dice la instrucción 08/V-74, al final todo será cuestión de suerte.....  suerte de que nos multen o no. Suerte de que si nos multan y la recurrimos ganaremos el recurso o no......  en fin, es el pez que se muerde la cola....

manuelcastagnal

Cita de: Kiyo74 en Mayo 04, 2017, 14:40:19 pm
Eso es exactamente lo que le dije a un señor de la DGT... que no entiendo cómo SE PERMITEN esas ordenanzas municipales "ilegales"...
Pero su respuesta fue la que ya dije en otro post, que es la propia DGT la que les dan permiso para hacerlo...
Y le pregunté..... ¿a donde nos lleva este cachondeo? Y yo mismo le respondí..... a ningún sitio. Ni corto ni perezoso me dio la razón...  :o
Por lo tanto, al permitirles la DGT a los ayuntamientos crear esas ordenanzas, las susodichas ya no son "ilegales". Vamos, que es un nó pero sí.... y un sí pero no....
Simplemente les dejan crearlas para que los ciudadanos nos gastemos los cuartos en recursos después de haber pagado la multa, abogados y en tiempo que perdemos...... pero es un sin sentido que no lleva a ninguna parte. Bueno sí, a que tengamos estas conversaciones absurdas en el foro.......  Y digo absurdas porque aunque sabemos lo que dice la instrucción 08/V-74, al final todo será cuestión de suerte.....  suerte de que nos multen o no. Suerte de que si nos multan y la recurrimos ganaremos el recurso o no......  en fin, es el pez que se muerde la cola....
yo te creo que has vivido eso, pero no me creo esa historia, la que te conto ese de la dgt, la ley es la ley y la ley dice  08/V-74 es lo que vale y que ninguna norma ley o lo que sea puede contradecirlo, osea que si la norma de maximo rango dice eso no puede haber ley que la contradiga ni permiso para contradecirla y encima que le dan el permiso de palabra? donde esta ese permiso reflejado? pues eso que yo me creo que te dijo eso pero no me creo lo que te dijo.
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Kiyo74

Cita de: manuelcastagnal en Mayo 04, 2017, 15:03:59 pm
.....la ley es la ley y la ley dice  08/V-74 es lo que vale y que ninguna norma ley o lo que sea puede contradecirlo....


Ojalá fuera así....

Si algún día me multaran por dormir en mi furgo estando bien aparcado, no dudes de que usaré la instrucción 08/V-74 para defenderme. Es más, la tengo imprimida para llevarla encima cuando viaje por España. En Portugal no la necesito...
Pero no dejo de ser realista observando cómo se pasan algunos la ley por el forro.... cosa que por desgracia pasa en el país que vivimos... y pienso que aunque exista esa ley que supuestamente nos ampara, todo es cuestión de suerte....

+gvr

El problema es que la documentación en que nos apoyamos que no forma parte del ordenamiento jurídico.
Las directivas europeas es un ejemplo clásico. A no ser que formen parte implícita de una ley, decreto u orden, por ejemplo... Artículo X: los tipos constrictivos son los que figuran en la directiva XX/XX/CEE  , pues puedes ver aspectos contradictorios. Hay aspecto de ley estatales que transgreden la filosofía de algunhas directivas, pero como las leyes superaron todos los trámites establecidos se consolidan...
Las leyes, decretos, ordenes y demás a veces son farragosos y ambiguos. Cuando esto causa problemas en abundancia, y no es preciso desarrollar más los aspectos a regular, pues se saca una guía técnica o una circular ya que es una cuestión de interpretación. El gran problema es que guías técnicas, instrucciones y circulares no forman parte del ordenamiento jurídico.
O sea que la Instrucción 08/V-74 vale para apelar en el sentido de argumentar, justificar pero no como referente jurídico, e interpretar solo lo puede hacer un juez. O sea que desde la existencia de la multa hasta llevar a un contencioso hay un trecho muy largo en el que un ciudadano está a expensas de las circunstancias y de la presunción de veracidad de los que velan por el cumplimiento de la ley.
En este caso y en otros se aplica una ordenanza municipal que se apoya en el ordenamiento de la comunidad autónoma (si tiene transferidas las competencias objecto de regulación) y que en todo caso no puede contradecir el ordenamiento estatal. Ordenamiento estatal hay uno y ordenanzas municipales hay tantas como ayuntamientos y el resultado es que lo que haces en uno bieen en otro puede ser objecto de multa.

La mejor solución para corregir errores o intentar ajustar posibles ambigüedades normativas es emplear la enmienda en el período de habilitado para eso cuando las leyes o normas están en fase de proyecto. Cualquier ciudadano o asociación puede enmendar. Superado este período se puede recurrir al trámite parlamentario a través los partidos políticos en las comisiones creadas al efecto. Muchas leyes duran 15 o 20 años y otras demoran los cambios años porque ningún partido quiere acometerlo por que pueden causar malestar (léase perder votos...)

Por eso fue una enorme oportunidad  cuando se elaboró el proyecto de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que al final no matizó estos aspectos que cogen de lleno a las furgos que son 1000 o 1048 pero no son coches, a la estancia en el interior de caravanas y vehículos vivienda...

La DGT es conocedora de estos problemas pero no tiene una función policial ni es la asesoría jurídica del organismo promotor; no otorga permiso. La DGT es administración, no es gobierno...

La Instrucción 08/V-74 de hecho está dirigida a "A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO"
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

manuelcastagnal

yo creo que la 08/v-74 lo pone claro que no puede haber contradiccion, si las hay es porque hacen chanchulleos pero no porque sean realmente legales
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,