Cuanto pagais de impuesto en vuestra ciudad

Iniciado por GODIMIL, Febrero 27, 2013, 19:42:40 pm

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Damaker+

Ostras y yo pensando que en Navarra era caro..... vaya sacudidas, en Bizcaia alucinado me quedo!!
Por la autoca (3248) 2.3cc alrededor 75€
Por la furgo 2.5cc (turismo) alrededor 135€



TBlanco

Yo recuerdo pasar media mañana en el ayuntamiento sondeando si me interesaba dejar la furgo como furgón, o si colarsela como autocaravana o turismo. Al final me salía mejor como estaba, furgón. No tenían baremo para autocaravanas y eso que hay unas cuantas.
La moto, cuando cumplió los 25 solo tuve que entregar copia del permiso y quedó exenta del impuesto, según ayuntamientos no hace falta ponerla como histórica.
Hice hace poco una segunda homologación y me acabo de dar cuenta que no he mirado si con la variación de peso entro en otro baremo de impuestos
Hay que hablar y escribir bien, porque es lo único que nos diferencia.....

Damaker+

Aquí cómo 3248 está clara la diferencia, suma luego las itv a partir de los 10 años y haces póker....
Pero el furgón no tanto, creo que sólo varía en la cilindrada respecto al turismo, es una especulación porque no le he preguntado pero hace ya 20 añitos tenía una Scudo 1.9 de chapa y si no recuerdo mal (que puede ser, ya se me mezclan) eran 95 lereles y ha llovido bastante.
Saludos

TBlanco

Pues ayer escribiendo me puse a darle vueltas al tema, hoy he buscado el boletín oficial y mis recibos de IVTM, y resulta que hace tres años me cambiaron el impuesto y no me había enterado.
Ya no pago por furgón en relación a la carga útil, si no que pago por turismo.
Os pongo lo que dice el boletín:

Furgón/furgoneta: cuando se trate de vehículos automóviles destinados al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, identificados con el número 24 del primer grupo de cifras del Criterio de Clasificación B, construcción del vehículo, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, tributarán como turismos, salvo que de acuerdo con la regla.... el vehículo se encuentre afecto a una actividad económica, en cuyo caso el vehículo podrá tributar por carga útil como camión, a cuyo efecto el titular deberá acreditar ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración-autoliquidación regulada en el artículo 12 de esta ordenanza por alta en la modalidad de turismo los siguientes requisitos:
-- Quedelafichatécnicadelvehículo se desprenda que se trata de un automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kg.
 -- Queeltitular del vehículo se encuentre dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en las Agrupaciones 61, 62 y 63; grupo 654 y 655 de la división 6.a; y la División 7.a de la Sección 1.a;oestéenposesióndelatarjeta de transporte.

Así que si esto lo aplican como norma general, difícil tendremos pagar el IVTM como camión.
Ahora bien, como camión de menos de 1000kg de carga útil, yo pagaría 63,42€. Al afectarme la categoría de turismo, pago 86,65€.
Entonces, si pago el IVTM como turismo, porqué coj**** paso la ITV como furgón?
Hay que hablar y escribir bien, porque es lo único que nos diferencia.....

CAMPERVOY

Tblanco,
        la respuesta a tu pregunta es: cada administración te aplica la norma más lesiva para tus intereses y la más conveniente para ellos, desde el punto de vista de la restricción por un lado, y de la recaudación por el otro.
        Vamos, que pudiendo con todas las de la ley facilitarte la vida, se dedican a jorobar todo lo que pueden.
Un saludo,
Anton