Legislación clarificadora en área AC/Cámper

Iniciado por Beloncete, Marzo 29, 2021, 17:04:01 pm

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Beloncete

Marzo 29, 2021, 17:04:01 pm Ultima modificación: Marzo 29, 2021, 17:19:22 pm por Beloncete Razón: No adjuntaba archivo
Hola, un saludo. En muchos temas se habla de la distinta forma de enfocar el estacionamiento por parte de los distintos servicios del.orden locales o los ayuntamientos.
En la apertura de esta nueva área lo tienen claro:
1. Quién puede estacionar (furgón-vivienda, AC, mixto...)
2. Dónde se puede estacionar fuera de este área?
3. Qué es estacionar? (habla del uso de calzos, permitidos, apertura de ventanas, permitida hasta el ancho de retrovisores, techo elevable permitido...en todo el municipio)
4. Qué elementos de acampada se permiten en el.área...y cuales no?
    Y otros muchos aspectos. Ójala todos los municipios tuvieran las cosas igual de claras, aunque no fueran tan amigables. Un saludo

https://drive.google.com/file/d/109rb8cNix9Klr1lrHI-lBV_9tqEbuokw/view?usp=drivesdk
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tra´fi:k

Marzo 29, 2021, 17:22:02 pm #1 Ultima modificación: Marzo 29, 2021, 17:41:02 pm por tra´fi:k
Un ayuntamiento no tiene competencia para legislar sobre la gran mayoria de los temas contemplados en ese documento
Por ejemplo, un ayuntamiento no tiene competencia para establecer qué es y qué no es un elemento de acampada.

Ese documento contradice lo que dice la instrucción de la DGT 08/V-74, que ha día de hoy es el documento que establece las diferencias entre acampar y estacionar.

La propia existencia de ese documento va en contra del Articulo 7 de la Ley de Seguridad Vial:
  "(...)
    La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
(...)"
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



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Beloncete

Bueno, yo no veo la contradicción. La mayor parte de la normativa se refiere al área para AC,s.
Y en cuanto a que lo ayuntamientos no pueden legislar...Pues no, no en ciertos asuntos (aunque sí en otros que nos atañen, mal que nos pese) pero lo hacen. Ponen las señales que quieren y multan sin razón. Y luego, al recurrir la multa...pues depende de quién te toque. Así que yo prefiero las cosas claras. Si, además, no son muy restrictivas, pues mejor.

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hollister

Que se puedan abrir las ventanas, siempre que no sobresalgan de los retrovisores, es algo propio del ayuntamiento de Castellar de Santiago o es norma general?

Beloncete

Cita de: hollister en Marzo 29, 2021, 20:12:23 pmQue se puedan abrir las ventanas, siempre que no sobresalgan de los retrovisores, es algo propio del ayuntamiento de Castellar de Santiago o es norma general?
Se ha discutido mucho del tema. Libre interpretación del "perímetro del vehículo". Cada uno lo interpreta como quiere...de ahí que me gustaría que hubiera mayor precisión.


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