PROHIBICION DE ACAMPAR Y APARCAR EN ASTURIAS

Iniciado por Manolín, Enero 22, 2008, 12:33:21 pm

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Kimu

Cita de: minie en Enero 23, 2008, 12:30:00 pm
alguien me puede decir como imprimir el recurso?
gracias


Selecciona el recurso Klikando y arrastrando, cópialo y lo pegas en un documento de Word. Rellenas tus datos y a imprimir!
Si tienes problemas, te mando uno a tu e-correo.

Aupa, que el tuyo vale mucho también!

Parking is not a crime

shuke

La página de recurso de multas Sanciones.net, tiene una sección de "casos reales" entre los que están...

Una pandilla de amigos van de acampada en dos furgonetas, ya en el monte, se internan por un camino de tierra.

Aparece la autoridad, e impone una multa de 600 euros a cada conductor.

Vienen a vernos e iniciamos el procedimiento, con su correspondiente pliego de descargo.

Nos lo deniegan.

Realizamos el recurso de alzada.

Una de las multas viene confirmada y la otra anulada.

No entendemos nada ..., seguimos el procedimiento con la confirmada.

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Una familia está de excursión y aparca su vehículo en lugar autorizado para ello; sacan sillas y mesa de camping y comen agradablemente. Toman café, apagan el camping gas y se ponen a jugar a las cartas.

Aparece la autoridad y los denuncia. Vuelven compungidos a casa y 35 días más tarde llega la multa por correo. Les acaban de imponer 600 euros de multa.

Vienen a vernos e iniciamos las gestiones.

La multa queda reducida a 120 euros.


.meparto .meparto .meparto
mis fotos:
www.juanjovega.com

zaxmotorrader

-Sabeis lo que más me joroba del asunto? ...........

Cita de: Manolín en Enero 22, 2008, 12:33:21 pm
1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.


.......es que los muy H.... de P...... se escuden en la ecología el medioambiente y los recursos naturales. Habrase visto más cinismo? Vamos, que no nos engañan , que todos sabemos que eso les trae sin cuidado y les importa una mierda. Osea, nosotros no podemos "aparcar" para pasar una noche pero ellos si pueden dar permisos para construir urbanizaciones, complejos hoteleros, resorts y meter cemento por doquier, malbaratar recuros hídricos y hacer obras de gran impacto ambiental que hacen más daño que una furgoneitor aparcada una noche.

Que cinismo!!!!! que cierto es el dicho de poderoso caballero Don Dinero..............

Saludos!!!
E pur si muove, i si no,.....també, Apa!!!!.

"Minivans..... ,el concentrado Camper"

leticor

La verdad es que es de traca!! Yo propongo que cada uno se imprima 10 recursos de esos y se los pase a amigos y vecinos, y por lo menos que se vuelvan locos con los papeleos!!
En fin! Una pena, porque yo creo que todos tenemos un recuerdo bonito de Asturias (mil y un sitio donde dormir sin molestar a nadie y amaneceres preciosos! sniff!). Una lástima!

Ah! Y nada de dejar de visitar Asturias! Todo lo contrario! Hay que juntarse en cuadrillas y todos los fines de semana a dar caña! (aunque a ver quién paga luego la multa claro!)
Venga Asturianos! Para cuando un par de kedadas guerreras??
Un saludo

tonete.g

es increible...TODOS A MANDAR EL RECURSO¡¡¡¡¡¡¡¡¡

quino

no estaría mal alguna acción como las de los moteros, es decir respetando escrupulosamente las normas de tráfico, y no hace falta que seamos 2000 creo que con 200 podemos joderle a más de uno esos "hoyos" que va ha jugar el sábado por la mañana, y de paso hacer algo de ruido en medios.

Halleck

me parece interesante comentar un caso parecido ocurrido en Arrasate (Mondragón, País Vasco)
en el que ante un ayuntamiento que prohibía el estacionamiento de las AC el Ararteko (defensor del pueblo del País Vasco) consiguió un dictamen a favor de las AC-s:

fuente: http://www.viajarenautocaravana.com

noticia: http://www.viajarenautocaravana.com/articulos_detall.php?idg=7808

la pego aquí para leerla directamente:

Adjuntamos el dictamen del Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) que apoya nuestra tesis en el sentido de que, aunque reconoce el derecho de las Corporaciones Locales a dictar normas para regular el tráfico local, éstas no pueden discriminar a las autocaravanas.

El Ayuntamiento de Mondragón no ha tenido mas remedio que reconocerlo y retirar de sus ordenanzas la prohibición.

Esta puede ser una vía abierta para recurrir las ordenanzas municipales en los ayuntamientos que nos discriminan por prohibir estacionar.

Este es un primer paso que nos puede abrir camino en el reconocimiento del derecho a habitar nuestras autocaravanas cuando están estacionadas en lugares autorizados de las vías públicas y puede ser un apoyo importante a la hora de promover la apertura de un área en municipios con fuerte presión turística.

En otro apartado de nuestra web se incluye una queja contra el ayuntamiento de Motril a través del Defensor del Pueblo Andaluz. Este puede ser el modelo para otras quejas contra ayuntamientos que mantienen reglas discriminatorias contra nuestros vehículos en sus Ordenanzas de Tráfico.

ARARTEKO

Referencia 525/2003/24

Vitoria-Gasteiz, 7 de Marzo de 2005

Estimado Arsenio:

Le envío este escrito para darle cuenta del resultado de nuestra intervención en el expediente nº 525/2003/24, sobre la ordenanza municipal de Mondragón que prohíbe estacionar autocaravanas en las vías urbanas de ese municipio.

Como sabe, una vez analizada la respuesta que el Ayuntamiento de Mondragón había ofrecido a nuestra primera solicitud de información, nos dirigimos de nuevo a esa administración para hacerle llegar las siguientes consideraciones sobre el asunto:

"Me dirijo a usted en relación con el expediente nº 525/2003/24, sobre la prohibición de estacionar autocaravanas en las vías urbanas de municipio. Contenida en la Ordenanza reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano y del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Hemos analizado el informe que nos remitió al respecto, en el que señala que tal disposición responde al ejercicio de la competencia que la ley atribuye a los municipios para regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, y que fue incluida en la ordenanza para evitar que estacionen vehículos de gran volumen, que en muchas ocasiones y debido precisamente a esa característica, causan importantes problemas al tráfico y, además pueden permanecer estacionados durante largos períodos de tiempo.

En efecto, resulta debido reconocer la competencia que tanto la normativa de tráfico como la de régimen local confieren a los Municipios para la ordenación y el control de tráfico en las vías urbanas y la regulación de los usos de éstas, y, en consecuencia, la posibilidad de establecer limitaciones en el estacionamiento de vehículos.

No obstante, tanto el ejercicio de tales atribuciones como la implantación de este tipo de restricciones debe responder a una justificación razonable y adecuada al objetivo que pretenden conseguir.

En este sentido, la prevención de las disfunciones de tráfico que pudiera ocasionar el volumen de los vehículos parece admisible como fundamento de la medida cuestionada, que habría de afectar, por tanto, a todos los vehículos que alcanzaran o sobrepasaran tal volumen.

Sin embargo, el promotor de la queja señala que no es el caso, ya que las autocaravanas son vehículos equiparables a turismos con un peso máximo autorizado inferior a 3.500 kilogramos, y cuyo volumen y dimensión no superan los de otros vehículos como los destinados al reparto de mercancías, a los que, sin embargo, sí se permite estacionar.

Estas afirmaciones contradicen la justificación aludida, al poner de manifiesto la existencia de un doble criterio en función de la categoría de los vehículos, y de cuya motivación no se ha referido noticia alguna.

Por todo ello, solicito de nuevo su colaboración para que en el plazo de veinte días nos traslade su valoración de las precedentes consideraciones, en el marco de la justificación de la medida restrictiva que constituye el objeto de la queja."

Más tarde recibimos un informe del Secretario del Ayuntamiento, en el que nos comunica que la Junta de Gobierno Local ha aceptado un dictamen de la Comisión de Servicios, Mantenimiento y Barrios al respecto del fondo del asunto, en el que se reconoce que, en efecto, otros vehículos del mismo volumen que las autocaravanas pueden aparcar en las calles de Arrasate, aun cuando afirma que ese volumen origina problemas que podrían agravarse en el caso de las autocaravanas, por el riesgo de que éstas permanezcan estacionadas durante largo tiempo, y, en consecuencia, propone iniciar el procedimiento de modificación de la ordenanza para, entre otras cosas, delimitar la prohibición de estacionamiento de autocaravanas.

De esta forma, y aun cuando la decisión a que hace referencia tal informe no resuelve directamente el fondo de la queja, sin embargo sí introduce un elemento sustancial en el análisis del mismo.

En efecto, como le indicamos en nuestra anterior comunicación, el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las administraciones locales la capacidad de regular los usos de las vías urbanas y de establecer medidas de ordenación y control del tráfico.

De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella.

En el informe citado, la administración municipal reconoce la disconformidad y, en consecuencia, propone la modificación de la ordenanza controvertida. Por eso, entendemos que en este momento procede paralizar nuestra intervención con respecto al fondo de la queja, en tanto se sustancia el procedimiento de reforma del texto.

Le agradezco la confianza que nos ha demostrado y me pongo a su disposición para cualquier aclaración que precise y el estudio de otras cuestiones.

Reciba un cordial saludo, Atentamente, el Ararteko, Iñigo Lamarca Iturbe.


un saludo  :)

Nelu

YO mande dos recursos y si no funciona ,a las barricadas.Concentracion salvaje que es lo que funciona con esa jente (os lo digo yo , que ya luche contra ellos).Le tienen mucho miedo a la union y a lo que diga la prensa .

xurde


antxon

Koño,

siempre podemos alegar que estamos pasados de alcohol y/o estamos cansados y...por tanto ahí nos quedamos. Unicamente hay que hacerle escribir todo eso en la denuncia al agente de turno.
¿Qué recomienda la DGT en estos casos?.......(si BB´s no konduskas..)
............pues eso!!!!

PD: las barricadas son tb. una opción de lo más válida pero no vale blá blá blá ....y luego achantarse. Ya lo dijo el Ché "mejor morir de pié que vivir de rodillas" jodé y ya está bien de tanta regulación y tanta norma. Esto empieza a parecerse al Gran Hermano (versión película, no esa bazofia que se atreven a poner en la TV).

cheff

Pues hagamos la kedada nacional de furgovw en asturies!!!

si no quieren caldo....toma siete tazas!!!


miguel.ovd

Y por que no se escribe al defensor del pueblo... la Paca lo habrá echo como asociación...

marconi

a mi no me costo ni un minuto copiar e imprimir el recurso,asi que para ya va .
GRANO NO HACE GRANERO, PERO ALLUDA AL COMPAÑERO.

saludos a todos y fuerza compañeros

Cascarín

Qué triste es esto, como asturiana que soy me siento indignada!!!

Allá va alguna carta más, de momento 2 seguras, e intentaré recoger alguna más de los amigos, familiares, etc.

tarzan

Cita de: AfricaTwin en Enero 22, 2008, 13:38:02 pm
A mi por asturias no me ven mas el pelo.

Y lo tendre en cuenta a la hora de mirar el etiquetado de cualquier producto que compre.


anda y eso que tendra que ver, no confundamos las cosas que los currantes no tienen la culpa!!! no te confundas