Asociación Camper Canaria

Iniciado por MAYAGUAN, Junio 06, 2008, 23:47:04 pm

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MAYAGUAN

Joder chicos, he estado éste fin de semana aparcado en la orilla de la playa y veo que ya hay gente que está de acuerdo en crear éste grupo, asi que Gofio apuntame a mi también y ponme el número 99 ya que seguro que llegamos mínimo hasta los 100. Un saludo.

neidas

k bien esto va viento en popa

bueno veo k el nombre ya esta escogido, ACC.
me imagino k despues de hacer una lista de todos los interesados habria k registrar el club, junto con los estatutos, ¿por cierto han llegado a algun acuerdo con estos? lo k he leido no esta nada mal

me gusta lo de la tarjeta del club y descuentos jeejjeej, y en cuanto a las navieras si es verdad k se podria intentar negociar un precio por club asi como cuando hayan kddas si se promocionan estas junto con el nombre de la naviera, (publicidad barata) igual nos ofrezcan precios mas economicos, todo es andar en ello, yo podria hablar aki con alguien de transmediterranea, y armas, igual tengo algun contacto por ahi k me pueda echar un cabo

alguien tiene idea de como seguir guiandonos?
sldos
http://www.furgovw.org/index.php?topic=144610.0 AUN KEDA MUCHO MUNDO POR DESCUBRIR


MAYAGUAN

Cita de: neidas en Junio 08, 2008, 22:32:04 pm
k bien esto va viento en popa

bueno veo k el nombre ya esta escogido, ACC.

Neidas, lo del nombre lo puse de forma orientativa por decir algo, yo digo que todo tendremos que concersuarlo entre los que nos apuntemos en la lista que ha iniciado Gofio.
De ésta forma creo que será lo ideal para que si alguien que no se haya apuntado no diga luego que no está de acuerdo. Un saludo.

GOFIO

Junio 08, 2008, 22:40:47 pm #18 Ultima modificación: Junio 08, 2008, 22:56:04 pm por GOFIO
 Pues neidas, la verdad es que todavía no tenemos ni voluntarios que la puedan llevar acabo.
Pero de momento ya somos DOCE  .palmas , la mayoría no esta informada todavía. Cuando seamos un grupo numeroso seguro que alguno se anima a coger la dirección de esta idea, podíamos sacar mucho provecho.
 

KOYI

K sean 13! Mapunto del tirón!

La unión hace la fuerza, al atakeerrr!!! .loco2

Rebelde

Junio 08, 2008, 23:59:46 pm #20 Ultima modificación: Junio 09, 2008, 01:04:50 am por Rebelde
Para quien no haya leído esto, algunos se que si, os pongo este enlace es muy importante como se gestó.


http://www.selectoclubdelpalmar.com/foros/showthread.php?t=4


Por otro lado el modelo de estatutos es eso un modelo: Hay que llenarlo de contenido, con las singularidades concretas de la asociación: sus domicilio legal, su representación, sus fines, en fin llenar el articulado del modelo que he puesto con los objetivos que nos propongamos, todo ello conllevará una serie de pasos que ya hemos comenzado a dar: saber los asociados, redactar los estatutos, inscribirlos, celebrar la primera kedada interinsular que será la asamblea general, la primera, donde se aprueben los estatutos y se elija la directiva que los mismos prevean, en fin estamos empezando.

Estamos todavía en embrión, pero como han dicho por aquí en democracia la unión hace la fuerza y con constancia no dudo del éxito, todo depende de lo que nos propongamos.

Pero está claro que nuestra aflicción, forma de ver la vida, la forma de entenderla no puede cada vez más ser coartada, impedir la libertad de aparcar en la cercanía de una playa por intereses que en la mayoría de los casos son mercantilistas, especuladores y en otros casos demasiado proteccionista, paternalistas por parte de los gobernantes.

Suerte y salud a todos.
""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

Rebelde

Junio 09, 2008, 00:49:12 am #21 Ultima modificación: Junio 09, 2008, 14:56:54 pm por Rebelde
He modificado algo el mensaje del Modelo de Estatutos, ahí preciso algunas cosas mas, así como voy adaptándolos a la normativa vigente.

Como veréis lo importe es el Capitulo 1, los demás son comunes a todas las asociaciones el Capitulo 1 es el que define lo principal:

Os pego aquí lo importante para que vayáis concretando de lo que estamos hablando:


CAPÍTULO I. Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

Artículo 1.
Se constituye en .................., provincia de ................., la entidad denominada , Asociación Cultural y Recreativa: Asociación Camper Canaria " ..............." al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en  la   
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Ley 4/2003 de 28 de Febrero de Asociaciones de Canarias y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes estatutos.

Artículo 2.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

[Aqui enumeramos todos nuestros fines vayan aportando fines que perseguimos:
ejemplos que se pueden ir apuntando

   1. El turismo en permanente contacto con el medio ambiente y con la naturaleza
   defenderemos desde la Asociación la protección del mismo, mediante el uso responsable de nuestros vehículos, cumpliendo
   los principios de su respeto y defensa, con el objetivo añadido de concienciar a todo el colectivo autocaravanista..
   3. Fomento de nuevas formas de ocio.
   4. Fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperación entre sus asociados.


[etc....... aquí seguiríamos enumerando los fines consensuados entre todos.

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

   1. Encuentros
   2. Actividades
   3. Desarrollo de una red de comunicación  a través de Internet.


aquí lo mismo enumeraremos las actividades que haríamos


Artículo 3.
El domicilio  .........................................

Artículo 4.
El ámbito de actuación será ( Me imagino que el ámbito territorial de las Islas Canarias)

Con este resumen intento modestamente aportar algo de concreción al tema y a la espera que se vaya difundiendo y aportando ideas por todos.

un cordial saludo.




un cordial saludo.
""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

Rebelde

Junio 09, 2008, 11:51:34 am #22 Ultima modificación: Junio 09, 2008, 14:16:36 pm por Rebelde
La normativa que regula el derecho de asociación en canarias es esta:

Decreto 12/2007, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias.

os pongo el enlace, voy a ir desmusandola para ir precisando y voy a ir recopilando todo en un solo documento para ir avanzando.

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/38068.pdf

Y esta la Ley que lo regula: Ley 4/2003 de 28 de Febrero de Asociaciones de Canarias (BOC 47 de 10.03.2003

saludos.


Os pongo el articulado mas importante sobre el que tendremos que dar todos los pasos y constituir en su dia la asociación, es un poco de tocho pero os lo pongo para facilitar la información de todos y vayamos viendo, concretando con la aportación de todos la redacción del Borrador de Estatutos.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación
y el fomento de las asociaciones que son de competencia
de la Comunidad Autónoma de Canarias, según
el artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía (1).
2. Se rigen también por esta Ley las asociaciones
cuyo objeto social no sea lucrativo y que al
propio tiempo no se encuentren sometidas a un régimen
legal específico.
3. No están incluidas en el ámbito de aplicación
de esta Ley:
a) Las entidades que se rijan por las disposiciones
relativas al contrato de sociedad, tales como
sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades
así como las uniones temporales de empresas
y las agrupaciones de interés económico,
así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista
en la obtención de beneficios económicos para
su distribución entre los socios.
b) Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones
empresariales, así como las uniones, coaliciones
o federaciones de éstos.
c) Las asociaciones religiosas, deportivas o las
uniones o federaciones de éstas.
d) Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
e) Las asociaciones de consumidores y usuarios
y las uniones, coaliciones o federaciones de éstas.
f) Los colegios u organizaciones profesionales,
o las uniones o federaciones de éstas.
g) Las comunidades de bienes y propietarios.
h) Cualquier otra regulada por legislación específica.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Tiene la consideración de asociación la
unión estable, voluntaria, libre y solidaria, de tres
o más personas físicas o jurídicas para lograr, sin
ánimo de lucro, una finalidad común de interés
general, mutuo o sectorial, comprometiéndose para
ello a compartir sus conocimientos, actividades
o recursos económicos.
2. Se considera que una asociación carece de
ánimo de lucro, aunque desarrolle una actividad
económica, si el fruto de tal actividad se destina
exclusivamente al cumplimiento de las finalidades
comunes de interés general, mutuo o sectorial
establecidas en sus estatutos.
Artículo 3. Principios.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse
libremente para fines lícitos.
2. Las asociaciones se regirán en su estructura
interna y funcionamiento por los criterios de democracia,
pluralismo y respeto a la dignidad de las
personas.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una
asociación, a pertenecer o a permanecer en ella o
declarar que forma parte de la misma. Además su
compromiso asociativo no puede dar lugar a trato
de favor o discriminación negativa por parte de
los poderes públicos o particulares.
4. Las asociaciones objeto de esta Ley que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delito
son ilegales.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y de
carácter paramilitar.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Se rigen por la presente Ley y por sus disposiciones
de desarrollo la constitución de las asociaciones,
su inscripción registral, sus obligaciones
documentales y el régimen de sus relaciones
con las administraciones públicas de la Comunidad
A u t ó n o m a .
2. La organización interna y el funcionamiento
de las asociaciones se regirá, en el marco de las
determinaciones de esta Ley, por sus estatutos y
por los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de la asociación de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Constitución de la asociación.
1. Pueden constituir asociaciones y ser miembros
de las mismas:
a) Los mayores de edad y los menores emancipados,
con capacidad de obrar suficiente.
b) Las personas jurídicas públicas y privadas
cuando lo contemplen los estatutos de la asociación.
c) Los menores de edad no comprendidos en el
apartado a) podrán promover por sí mismos asociaciones
infantiles, juveniles y de alumnos/as.
2. Los menores de edad no emancipados tendrán
los derechos que se reconocen en esta Ley a
los socios mayores de edad, salvo en los casos en
que por aplicación de la legislación civil se exija representación
legal.
3. El acuerdo asociativo ha de constar en acta
fundacional que deberá contener como mínimo:
a) La fecha y el lugar en que se ha adoptado el
acuerdo.
b) La identidad de los promotores, con expresión
de sus nombres y apellidos y mención de su
mayoría o no mayoría de edad, si fueren personas
3
LEY
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
físicas, o de su razón o denominación social, si
fueren personas jurídicas, y en ambos casos, de
sus respectivas nacionalidades y domicilios.
c) En el caso de personas jurídicas, al acta fundacional
se la deberá acompañar de una certificación
del acuerdo válidamente adoptado por su órgano
de representación competente, en el que aparezca
la voluntad de constituir o formar parte de la
asociación y la designación de la persona física
que la representará.
d) La declaración de voluntad de los socios
promotores de constituir la asociación y su denominación.
e) Los estatutos de la asociación.
f) La designación de quienes desempeñen inicialmente
el órgano de representación previsto estatutariamente.
Artículo 6. Estatutos.
1. Los estatutos constituyen el sistema de reglas
por el que se rige la organización interna y el funcionamiento
de la asociación, no pudiendo ser contrarios
al ordenamiento jurídico.
2. En los estatutos de la asociación se hará
constar:
a) La denominación.
b) El domicilio social.
c) El plazo de duración, si no se constituye por
tiempo indefinido.
d) El objeto o finalidad.
e) El ámbito territorial en el que desarrollará
sus actividades.
f) Los requisitos o presupuestos que han de
cumplir las personas naturales o jurídicas y el procedimiento
a seguir para adquirir la condición de
socios así como las causas y el procedimiento para
la pérdida de tal condición.
g) En su caso, las distintas clases de socios y las
particularidades de cada una de ellas.
h) Los derechos y las obligaciones de los socios.
i) El régimen disciplinario.
j) La participación de voluntarios, indicando
los mecanismos que garanticen sus derechos y deberes
en los términos de su legislación específica.
k) La estructura y competencias del órgano de
representación, las condiciones de nombramiento
y destitución de sus miembros y la duración de los
cargos.
l) La forma y requisitos para la convocatoria de
la asamblea general y del órgano de representación
y las reglas sobre deliberación y toma de decisiones.
m) El procedimiento de modificación de los
estatutos.
n) El régimen económico de administración,
contabilidad y documentación, así como la fecha de
cierre del ejercicio asociativo.
ñ) Patrimonio inicial y los recursos económicos
de los que se podrá hacer uso.
o) Las causas de disolución y la aplicación de
los bienes de la asociación en su liquidación.
p) Los criterios que garanticen el funcionamiento
democrático de la asociación.
3. Los estatutos de la asociación podrán ser
modificados cuando resulte conveniente a los intereses
de la misma por acuerdo de la asamblea
general en los supuestos y con el procedimiento
que se establezca en los mismos.
Artículo 7. Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá
incluir término o expresión que induzca a error
o confusión sobre su propia identidad o sobre la
clase o naturaleza de la misma, o no comprendida
en el ámbito de aplicación de la presente Ley o expresamente
excluida o no sujeta, no pudiendo en
especial, adoptar palabras, conceptos o símbolos,
acrónimos y similares propios de personas jurídicas
diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones
que incluyan expresiones contrarias a las leyes o
que puedan suponer vulneración de los derechos
fundamentales de las personas o que incluyan la
denominación de alguna demarcación territorial
determinada con valor o alcance legales o usuales,
cuando imposibilite su utilización por otras
asociaciones que pudieran constituirse en la misma
demarcación.
3. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de
manera que pueda crear confusión, con ninguna
otra denominación previamente inscrita en el
Registro de Asociaciones de Canarias, ni con cualquier
otra persona jurídica, pública o privada, ni
con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad
española, ni con personas físicas, salvo
con el consentimiento expreso del interesado o de
sus sucesores, ni con una marca registrada notoria,
salvo que se solicite por el titular de la misma o
con su consentimiento.
Artículo 8. Domicilio social.
1. Las asociaciones que se constituyan con
arreglo a la presente Ley, tendrán su domicilio en
Canarias, en el lugar que establezcan sus Estatutos
que constará como tal en el Registro de Asociaciones
de Canarias, pudiendo ser o bien el de la sede
de su órgano de representación o bien aquel donde
desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deben tener domicilio en Canarias, las asociaciones
que desarrollen actividades principalmente
dentro de su territorio, y ello sin perjuicio de
L4/
las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan
establecer en otros lugares.
Artículo 9. Duración.
Salvo disposición en contrario de los estatutos,
las asociaciones se presumen constituidas por
tiempo indefinido.
Artículo 10. Unión de asociaciones.
1. Para la consecución de sus fines, las asociaciones
pueden unirse en federaciones y éstas
en confederaciones.
2. La constitución de federaciones y confederaciones
se realizará en la forma prevista para las asociaciones
y con los principios que rigen éstas, salvo
en lo que se refiere al número mínimo para constituirse
que será de dos asociaciones o federaciones.
3. La unión de asociaciones y federaciones en
federaciones o confederaciones, así como su separación,
requerirá el acuerdo de las respectivas
asambleas generales.
4. Para la gestión, defensa o coordinación de
asuntos de interés común, las asociaciones, federaciones
y confederaciones podrán crear organizaciones
específicas por acuerdo de sus respectivas
asambleas generales.
5. Las federaciones de asociaciones sujetas a la
presente Ley y sus confederaciones, y las organizaciones
contempladas en el apartado anterior deberán
inscribirse en el Registro de Asociaciones
de Canarias a los efectos que la Ley otorga a las entidades
registradas.
6. El régimen de las asociaciones se aplica a las
uniones de asociaciones contempladas en este artículo
sin perjuicio de las excepciones expresamente
establecidas en esta Ley.
Artículo 11. Responsabilidad frente a terceros.
1. Por las asociaciones o uniones de asociaciones
no inscritas responden éstas frente a terceros
y con carácter subsidiario responden personal
y solidariamente los que actúen en su nombre.
2. Una vez inscrita, la asociación responde de
la gestión realizada por los promotores, si la aprueba
la asamblea general en los tres meses siguientes
a la inscripción. En cualquier caso, los asociados no
responden personalmente de las deudas de la
Asociación.
CAPÍTULO II
Asociados
Artículo 12. Registro de asociados.
Cada asociación deberá llevar un registro de
asociados debidamente actualizado.
Artículo 13. Derechos de los asociados.
Los asociados tienen derecho a:
a) Asistir, participar y votar en las asambleas
generales.
b) Formar parte de los órganos de la Asociación,
de acuerdo con la presente Ley y con los estatutos
de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades
de la asociación, de su situación patrimonial
y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación en los
términos previstos en los estatutos.
e) Conocer los estatutos y los reglamentos y
normas de funcionamiento aprobados por los órganos
de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación en la
forma establecida por los estatutos.
g) Transmitir la condición de asociado, por
causa de muerte o a título gratuito, cuando así lo
permitan los estatutos.
h) Separarse libremente de la asociación.
i) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que
imponga la sanción.
j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación, que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
Artículo 14. El derecho de voto.
1. Todo asociado dispone de un voto en la
asamblea general.
2. Los estatutos pueden establecer sistemas de
voto ponderado con criterios objetivos y sin que
puedan suponer la acumulación en un asociado de
más del 25 por 100 de los votos de la asamblea
general.
3. La representación de los asociados y el voto
por correo o por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos se ejercerán de acuerdo con los
estatutos.
4. Los asociados deberán abstenerse de votar
los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses
con la asociación.
5. Los estatutos de las federaciones y confederaciones
podrán adaptar el sistema de voto ponderado
a su especial configuración.
Artículo 15. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a) Participar en la consecución de los fines de
la asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de
5
LEY DE ASOCIACIONES DE CANARIAS L4/2003
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
la asociación conforme se determine en los estatutos.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la asociación.
d) Los demás previstos en las disposiciones
estatutarias.
Artículo 16. Infracciones.
1. Sólo constituyen infracciones disciplinarias
las determinadas en los estatutos, fundadas en el incumplimiento
de los deberes de los asociados.
2. Es de aplicación al régimen disciplinario de
las asociaciones el principio constitucional de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Los estatutos contemplarán los plazos de
prescripción de las infracciones sin que excedan
de tres años.
Artículo 17. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias estarán determinadas
en los estatutos.
2. En la imposición de sanciones se deberá
guardar la debida proporcionalidad con la gravedad
de la infracción.
3. Las decisiones sancionadoras serán motivadas.
4. Los estatutos contemplarán los plazos de
prescripción de las sanciones sin que excedan de
tres años.
Artículo 18. Procedimiento disciplinario.
No se podrán imponer sanciones sin la tramitación
del procedimiento disciplinario previsto en
los estatutos, instruido por órgano diferente al competente
para resolverlo y que garantice los derechos
de los imputados a ser informados de la acusación
y a formular alegaciones frente a la misma.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 19. Órganos.
1. La organización de la asociación contendrá,
al menos, los siguientes órganos:
a) La asamblea general de asociados, que es
el máximo órgano de gobierno de la asociación.
b) El órgano de representación, que gestiona y
representa los intereses de la asociación.
2. En los estatutos, y de acuerdo con éstos, los
reglamentos internos, se podrán establecer otros
órganos complementarios o auxiliares de los anteriores.
Sección 1ª
Asamblea general
Artículo 20. Competencias.
1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos,
la asamblea general tiene las siguientes competencias:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano
de representación.
c) Controlar la actividad del órgano de representación
y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación
anual de cuentas.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones
así como la separación de las mismas.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno.
h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de
representación y acordar con carácter definitivo
las bajas de los asociados.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública o
interés público.
j) Cualquier otra cuestión que no esté directamente
atribuida a ningún otro órgano de la asociación.
2. La asamblea general deberá reunirse al menos
una vez al año.
Artículo 21. Convocatoria.
1. La convocatoria de la asamblea general se
efectuará por iniciativa del órgano de representación
o a solicitud de los asociados de acuerdo con
los estatutos, sin perjuicio de la especialidad de
los supuestos de disolución.
2. En el supuesto de que la convocatoria se
efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión
deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales
desde la presentación de la solicitud.
3. Las convocatorias, con precisión de la fecha,
hora, lugar y orden del día de la reunión, deberán
efectuarse con antelación suficiente en forma
que se garantice su conocimiento por los asociados
conforme a los estatutos. Desde el momento
en que se comunique la convocatoria a los asociados
deberá ponerse a disposición de los mismos
copia de la documentación necesaria en la forma
que prevengan los estatutos o, en su defecto, en el
domicilio social.
4. La Asamblea General quedará constituida
válidamente cuando en su primera convocatoria
estén, presentes o representados, al menos un tercio
de sus asociados. En segunda convocatoria
quedará válidamente constituida, sea cual fuere el
L4/2003
6
número de los asociados, presentes o representados,
que concurran.
5. El orden del día se fijará por el órgano de representación
o por los asociados que hayan solicitado
su convocatoria.
6. La presidencia y la secretaría de la asamblea
general, serán determinadas al inicio de la
reunión, según lo que determinen los Estatutos.
Artículo 22. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior,
los estatutos podrán exigir mayorías cualificadas
para determinadas cuestiones.
3. De las reuniones y acuerdos de la asamblea
general se extenderá acta en la que deben constar
los asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos
en el orden del día como los que no lo estuvieran,
las circunstancias de lugar y tiempo, las
principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.
4. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar
la incorporación de su intervención o propuesta
en el acta en la forma prevista en los estatutos.
Artículo 23. Impugnación de acuerdos.
1. Los acuerdos de la asamblea general son
impugnables en la forma prevista en las leyes.
2. A solicitud de los interesados, las impugnaciones
que tengan por objeto actos inscribibles en
el Registro de Asociaciones serán anotadas en éste,
así como su resolución definitiva y la adopción
de medidas cautelares acordadas por órgano judicial
o autoridad competente cuando afecten a la
eficacia de los acuerdos adoptados.
3. Las controversias derivadas de los acuerdos
adoptados pueden someterse a arbitraje en los
términos de la legislación vigente, si no hay disposición
en contra en los estatutos.
Sección 2ª
Órgano de representación
Artículo 24. Competencias y estructura.
1. El órgano de representación gestiona los intereses
de la asociación y la representa.
2. Los estatutos pueden determinar aquellos
supuestos en que el órgano de representación requiera
autorización expresa de la asamblea general.
3. Los estatutos establecerán la estructura del
órgano de representación así como la representatividad
y facultades que pueda ostentar cada integrante
del mismo.
4. Las reuniones del órgano de representación
cuando sea colegiado se celebrarán a iniciativa de
quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria
o de la mayoría de sus miembros.
5. Si así lo admiten los estatutos, las personas
jurídicas podrán formar parte del órgano de representación
por medio de representante especialmente
facultado al efecto por el órgano que resulte
competente según sus estatutos sociales.
Artículo 25. Delegaciones.
1. Si los estatutos no lo prohibieran el órgano
de representación podrá delegar sus facultades en
los siguientes términos:
a) Si es un órgano unipersonal, en cualquier
asociado.
b) Si es un órgano colegiado, en cualquiera de
sus miembros o en cualquiera de los asociados, en
este último caso cuando se trate de cometidos específicos
por razón de la materia o del tiempo.
2. Las delegaciones deberán ser autorizadas
por la asamblea general en los supuestos en que
el órgano de representación precise de tal autorización
para actuar.
3. Las delegaciones y su revocación deberán
inscribirse en el Registro de Asociaciones a efectos
de general conocimiento.
4. Los asociados que no formen parte del órgano
de representación estarán sujetos en el ejercicio
de facultades delegadas de éste al régimen
de derechos y responsabilidades previsto para sus
miembros.
Artículo 26. Nombramiento y separación de
sus miembros.
1. Los estatutos fijarán los requisitos de los
asociados para poder ser miembros del órgano
de representación, así como la duración del mandato,
que no podrá ser superior a cuatro años, la
posibilidad de reelección y el procedimiento a
s e g u i r .
2. Los miembros del órgano de representación
comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado
el mandato para el que hayan sido designados
por la asamblea general.
3. La separación de funciones de los miembros
del órgano de representación podrá ser acordada
por la asamblea general de acuerdo con los estatutos.
4. Los nombramientos y ceses deben inscribirse
en el Registro de Asociaciones para general
conocimiento.

LEY DE ASOCIACIONES DE CANARIAS L4/2003


""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

neidas

Junio 09, 2008, 12:20:19 pm #23 Ultima modificación: Junio 09, 2008, 12:35:24 pm por neidas
rebeldeeeee tienes tiempo, jooo como te lo estas currando, gracias casi solo hay k tragar pk todo esta masticadito

bueno propongo a partir de lo k ha puesto rebelde ir haciendo un listado con los posibles nombres, ubicacion (hay dos provincias .meparto espero k no hayan pikes .meparto)a mi me da igual una u otra.tambien hacer listado de fines y actividades del club, para ir asi tomando nota de lo que queremos


abro una lista ok
ir aportando ideas
sldos
http://www.furgovw.org/index.php?topic=144610.0 AUN KEDA MUCHO MUNDO POR DESCUBRIR


neidas

Junio 09, 2008, 12:25:37 pm #24 Ultima modificación: Junio 13, 2008, 13:23:29 pm por neidas
mandarme un privado con nuevas ideas y las ire añadiendo a las listas


NOMBRE DEL CLUB

   1.ACC (Asociacion Camper Canaria) ``EL GOFIO´´
   2.ACC `` MI NIÑO´´
   3.ACC `` ISLAS AFORTUNADAS´´
   4.ACC `` 7 ISLAS´´
   5.ACC `` SAN BORONDON LA 8º ISLA´´
   6.ACC `` LOS GUANCHES ´´
   7.ACC `` LOS CHINIJOS´´

OBJETIVOS FUNDAMENTALES

   1.

FINES QUE PERSEGUIMOS

   1. El turismo en permanente contacto con la naturaleza
   2. La defensa del medio ambiente como hábitat imprescindible para el ocio y el tiempo libre.
   3. Fomento de nuevas formas de ocio.
   4. Fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperación entre sus asociados.


ACTIVIDADES A REALIZAR
 
   1. Encuentros
   2. Actividades
   3. Desarrollo de una red de comunicación  a través de Internet.
   4. Asistencia a distintas exposiciones o salones relacionados con el mundo camper

http://www.furgovw.org/index.php?topic=144610.0 AUN KEDA MUCHO MUNDO POR DESCUBRIR


Rebelde

Bueno os he soltado dos o tres enormes tochos, pero ya vamos aclarando la cosa para empezar a trabajar, lo importante es tenemos la normativa que lo regula:

Ley de Asociaciones de Canarias y Reglamento de Asociaciones de Canarias,


Ley de Asociaciones de Canarias, Ley 4/2003 de 28 de Febrero y Decreto 12/2007 de 5 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones.


Con esto ya se puede comenzar a trabajar en la elaboración de un borrador de Estatutos. Cuando tengamos un borrador consensuado podemos editarlo para hacer las correcciones que creais oportunas e ir avanzando.

""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

Rebelde

Os pongo este enlace por las magnificas ideas que tiene como futuros objetivos de nuestra asociación y su compromiso con el medio ambiente:

Enmarcados en la "Carta de Compromisos" del Autocaravanista, la Asociación Andaluza de Autocaravanistas ASANDAC organizó en enero del 2008 unas Jornadas de Formación Medioambiental, en Ronda, a la que asistieron más de mil trescientos andaluces y andaluzas usuarios de este tipo de turismo.

Igualmente, y enmarcados dentro de los compromisos cívico-viales, la Asociación organizó en Almería, durante el mes de abril, las Jornadas de Formación Vial que incluían un curso de conducción eco-eficiente impartido por expertos monitores.

La "Carta de Compromisos de Torrox" incluye 30 apartados en los que el turista con Autocaravana incide en su entorno medioambiental, cívico-vial y social, y está representado por un trébol de tres hojas, cada una de las cuales representa uno de los grupos de compromiso.

La Asociación ya está preparando las actividades que realizarán enmarcadas en los compromisos cívico-sociales, la hoja azul de su "Carta de Compromisos" .

más info: http://www.asandac.org/index.php?option=com_content&task=section&id=18&Itemid=130


""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."

neidas

estan muy bien esos compromisos, podriamos ir tomando nota de algunos y debatirlos

sldos
http://www.furgovw.org/index.php?topic=144610.0 AUN KEDA MUCHO MUNDO POR DESCUBRIR


GOFIO

 Ami me perdonáis pero tengo que coger aire .loco2. es que lo he leído casi todo.
Bueno, se me amontona el pensar, pero yo casi diría que poco mas necesitamos.
El nombre lo veo muy bien, es algo significativo para todos los canarios "EL GOFIO" ¿porque supongo que sera por ese motivo? y no por ser el primero en proponer esta idea  .meparto es broma.
Un motivo por lo que yo creo que se debe de llevar a cabo, lo diré con una frase "Canaria es de todos" todos queremos disfrutarla, todos queremos cuidarla y sobretodo, intención de crear algo que una este archipiélago. "CUATRO+TRES=UNA"

Rebelde si crees que hay que conseguir algo por Tenerife soy todo oídos. GRACIAS....


Rebelde

Junio 09, 2008, 16:48:12 pm #29 Ultima modificación: Junio 09, 2008, 18:19:29 pm por Rebelde
Cita de: GOFIO en Junio 09, 2008, 15:48:14 pm
Ami me perdonáis pero tengo que coger aire .loco2. es que lo he leído casi todo.
Bueno, se me amontona el pensar, pero yo casi diría que poco mas necesitamos.
El nombre lo veo muy bien, es algo significativo para todos los canarios "EL GOFIO" ¿porque supongo que sera por ese motivo? y no por ser el primero en proponer esta idea  .meparto es broma.
Un motivo por lo que yo creo que se debe de llevar a cabo, lo diré con una frase "Canaria es de todos" todos queremos disfrutarla, todos queremos cuidarla y sobretodo, intención de crear algo que una este archipiélago. "CUATRO+TRES=UNA"

Rebelde si crees que hay que conseguir algo por Tenerife soy todo oídos. GRACIAS....



El trabajo, el embrión de la futura Asociación ya está en marcha. El documento de trabajo, la normativa y el borrador sin comenzar de Estatutos ya tenemos, (encuadernado).



Con esto tenemos los mimbres para empezar:

Los asociados.
El llenar de contenido el borrador de estatutos.
su aportación, discusión y consenso, nos llevará a la elaboración de unos Estatutos de todos que estoy seguro nos van a entusiasmar.

Así que aquí estamos ya preparados.

El nombre era orientativo, lo que quería decir que ademas de Asociación Camper Canaria deberíamos darle un nombre propio que nos identifique y nos singularice: GOFIO era un ejemplo, habrá que ver de los propuestos, de todos los propuestos aquel que el Registro de inscripción nos admita , porque no esté registrado, en fin estamos iniciando el camino y nos queda mucho que rodar, pero como nuestras furgonas llegaremos a la kedada, despacio pero llegaremos.




*imagen borrada por el servidor remoto
""Mi vida es un viaje y tengo que buscar otras playas, otras gentes, otras vidas, otras muertes. me esperan muchas sonrisas, me esperan muchas lágrimas, y a lo lejos me espera el final."