Grupo de las GV de Serie

Iniciado por pacer, Octubre 09, 2014, 19:39:48 pm

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DELATUERCA

Muy chula!! .palmas .palmas
Los muebles tienen unos detalles diferentes, bien pensados.
A disfrutarla! ;)

Ramblillero


Pantunflo

aupa,si el wc se mueve y se queda un hueco muy bueno para la ducha,lo que nos gusto mucho es que se pone mampara y es muy comodo que cierra muy bien

JOSEDUCATO

Que chula! me encanta ese mueble encima de la cama que da toda la vuelta,muy bien aprovechado el espacio si señor.
Y unos detalles de lujo,a disfrutarla con salud!! enhorabuena!
SI LA GENTE FOLLASE MAS, JODERIA MENOS.                                                                         weinsberg carabus 601k

davii

Marzo 30, 2015, 08:58:59 am #1099 Ultima modificación: Marzo 30, 2015, 09:11:14 am por davii
Cita de: DELATUERCA en Marzo 29, 2015, 19:19:32 pm
Davii que lío!
En que se diferencia un furgón de un turismo y de un vehículo.....no son todos vehiculos? .loco2
Y entonces lo de 10km/h menos en donde encaja? Porque así me parecía mucho mas fácil...


dije velocidad maxima por autopista, en las otras siempre es menos,  (tengo dudas con el turismo vivienda, no se si es 100 o 120. tambien creo que dejo de existir)

aqui te explican todo

http://www.furgovw.org/index.php?topic=4142.0

copia y pega de un post del foro


2.- VELOCIDADES MAXIMAS
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
siguiente tenor:
"a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h"
Siendo las autocaravanas "vehículos especiales de categoría M1" distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.


DELATUERCA

Perfecto! Así me queda clarísimo. Gracias.

toncito72

Marzo 30, 2015, 14:02:42 pm #1101 Ultima modificación: Marzo 30, 2015, 14:43:23 pm por toncito72
Pues no lo tengo yo tan claro. Yo tengo otra interpretación.

El RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación) en su primera versión (válida hasta sept-2006) en su artículo 48.1.a (Velocidades máximas en vías fuera de poblado) dice:

"[...] camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, AUTOCARAVANAS [...], 90 kilómetros por hora"

y luego en una siguiente revisión se elimina (entre otras) la palabra AUTOCARAVANAS.

Con lo que uno puede interpretar que la voluntad del legislador es excluir a las autocaravanas de ese límite de 90 km/h y, por defecto, incluirlas en el límite de turismos, 120 km/h.

Pongo un par de enlaces:

http://www.elcampingysumundo.com/noticia.php?new=506
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?41269-Limites-velocidad-autocaravana

Pero podéis encontrar mil enlaces parecidos. Aunque no digo que este razonamiento sea el correcto. Pero sí que gran parte lo comparte y se que incluso se han ganado recursos con este argumento.

Un saludo.



Cita de: DELATUERCA en Marzo 30, 2015, 11:10:17 am
Perfecto! Así me queda clarísimo. Gracias.

pulsante

Cita de: Pantunflo en Marzo 29, 2015, 20:14:00 pm
Aupa buenas a todos ,a ver si me podeis ayudar ya nos han dado la carthago malibu y quiero poner las fotos para presentarla aqui pero soy muyyyyyyyyyy malo y no se como,me podeis decir como,el ordenador no es lo miooo jejejejee gracias agur


Muy chula esa Carthago. Me da la sensación de que el portabicis lo llevas en la posición mas baja y ocultaría las luces traseras. Salvo que hayas comprado la versión con repetidor de luces te podrían multar por ocultar las luces con las bicis montadas en esa posición.

El miércoles me han confirmado que recojo mi "monstruita". Ya colgaré fotos del aparato.

alfred.

felicidades a los nuevos papas .palmas .palmas cada vez somos mas .palmas .palmas

luvictu

Enhorabuena Pantunflo, una furgo muy muy guapa  .baba

Estoy alucinando cúantos somos ya esperando a que llegue nuestra nueva GV y cuántos ya que la teneis. El día que se haga una quedada global no sé dónde nos vamos a meter!

davii

Cita de: toncito72 en Marzo 30, 2015, 14:02:42 pm
Pues no lo tengo yo tan claro. Yo tengo otra interpretación.

El RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación) en su primera versión (válida hasta sept-2006) en su artículo 48.1.a (Velocidades máximas en vías fuera de poblado) dice:

"[...] camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, AUTOCARAVANAS [...], 90 kilómetros por hora"

y luego en una siguiente revisión se elimina (entre otras) la palabra AUTOCARAVANAS.

Con lo que uno puede interpretar que la voluntad del legislador es excluir a las autocaravanas de ese límite de 90 km/h y, por defecto, incluirlas en el límite de turismos, 120 km/h.

Pongo un par de enlaces:

http://www.elcampingysumundo.com/noticia.php?new=506
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?41269-Limites-velocidad-autocaravana

Pero podéis encontrar mil enlaces parecidos. Aunque no digo que este razonamiento sea el correcto. Pero sí que gran parte lo comparte y se que incluso se han ganado recursos con este argumento.

Un saludo.


no te preocupes por eso,, tu tienes un furgon y tienes que ir a 90  ;) ;)

Pantunflo

aupa pulsante joder que susto me has dado lo primero que he hecho es llegar a casa y mirarlo,y no.se quedan las bicis por encima,gracias por decirmelo por si acaso.
gracias a todos la verdad es que estamos muy contentos espero que me de tantas alegrias como la cali
y a los que no la teneis todavia paciencia que todo llega agurr

toncito72

Cita de: davii en Marzo 30, 2015, 20:57:49 pm
no te preocupes por eso,, tu tienes un furgon y tienes que ir a 90  ;) ;)


Pues no, en mis papeles pone AUTOCARAVANA.

pulsante

Cita de: Pantunflo en Marzo 30, 2015, 21:36:03 pm
aupa pulsante joder que susto me has dado lo primero que he hecho es llegar a casa y mirarlo,y no.se quedan las bicis por encima,gracias por decirmelo por si acaso.
gracias a todos la verdad es que estamos muy contentos espero que me de tantas alegrias como la cali
y a los que no la teneis todavia paciencia que todo llega agurr


Mira estas imagenes para que quede más claro:

Repisa rebajada (como la llevas montada): Las ruedas tapan parcialmente las luces traseras. En la primera de las imágenes no montan el repetidor para que todo quede bonito y las bicis a una altura accesible. En la segunda con el repetidor montado.
http://www.fiamma.com/img/product/large/02093B89-_g.jpg
http://www.agentfiamma.co.uk/images/D/fiamma-carry-bike-200dj-exp1.jpg

Repisa en posición normal: No hace falta montar repetidor de luces. Las bicicletas quedan totalmente por encima de las luces, pero hace falta un andamio para colgarlas.
http://www.fiammastore.com/lg_images/Fiamma_Carry_Bike_200_DJ.jpg


Pantunflo

Ok lo volvere a mirar muchas gracias