Homologación furgón vivienda

Iniciado por puntalillo, Mayo 19, 2022, 13:40:00 pm

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puntalillo

Buenos días. He adquirido una Iveco Daily que tiene la clasificación 2448 desde 2006 pero solo tiene 2 camas y quiero hacerle una camperización bastante completa. Mis dudas son referentes a que puedo hacer legalmente teniendo la clasificación de furgón vivienda y que tendría que homologar y cómo es este proceso ya que este mundo es nuevo para mí. Muchas gracias y un saludo.

+gvr

Así modificas algo que ya está legalizado es reforma. Otra cosa es que alguine se dé cuenta o no, pero la cuestión es que algo legalizado es algo con garantía y seguridad desde el punto de vista de la conducción y del uso del equipamiento instalado. Si reformas algo ejecutado te es de aplicación el código de reforma 8.70 del Manual de Reforma de Vehículos ( https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Documents/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev6Corr1.pdf )y te pide todo: Proyecto, Certificación final de obra, Informe de Conformidad, Certificado del Taller y Documentación adicional (por instalación eléctrica y gas).
¿Quieres ampliar plazas para dormir?

Un saludo
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

proingetec

Suscribimos casi todo lo que te han dicho, lo único puntualizar que no se aplicaría el código de reforma 8.70, puesto que se trata de un furgón vivienda 2448 y se aplicaría el código de reforma 8.31 (para el mobiliario y demás del interior). Si hay otras reformas como calefacciones, placas solares, claraboyas, depósitos en los bajos, etc. se tipificarían según los códigos de reforma correspondientes, pero en este caso no se aplicaría el 8.70 puesto que no se trata de una autocaravana.

Saludos

+gvr

Cita de: proingetec en Mayo 23, 2022, 08:24:22 amSuscribimos casi todo lo que te han dicho, lo único puntualizar que no se aplicaría el código de reforma 8.70, puesto que se trata de un furgón vivienda 2448 y se aplicaría el código de reforma 8.31 (para el mobiliario y demás del interior). Si hay otras reformas como calefacciones, placas solares, claraboyas, depósitos en los bajos, etc. se tipificarían según los códigos de reforma correspondientes, pero en este caso no se aplicaría el 8.70 puesto que no se trata de una autocaravana.

Saludos

Cierto, ni lo pensé.

No se porqué cité el 8.70. No si por no contar con la clasificación que Puntalillo ponía en el post o por pensar directamente en la reforma de algo que ya es vivienda. El caso es que, como bien apuntas, la 8.70 es para las modificaciones de AC y el 8.31 para los furgones vivienda.

Un saludo
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puntalillo

Muchas gracias por las respuestas, lo tendré en cuenta.