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multa por circular sin cinturon

Iniciado por AlvaroT3, Abril 11, 2013, 09:31:50 am

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Isakis

Se me ocurre una cosa. Una gasolinera se considera vía pública, o puede estar dentro de un terreno privado? En el segundo caso, igual podrías alegar que te encuentras circulando en una propiedad privada. Igual es una locura, eh? pero por probar...

Papalima

Espacio privado de uso publico, por lo tanto bajo la normativa, en este caso, del reglamento general de circulacion.

karavan

Señores, permitanme un parentesis en este tema y es algo que estan pasando por alto, es lo que ellos llaman "Competencias", la GC tiene unas "competencias" o lugares de actuacion al igual que la policia local y esto significa que si la gasolinera esta en zona urbana es competencia de la Policia local poner esa multa; pero si la gasolinera se encuentra en una autovia o autopista es competencia de la GC. Así que fijate bien en que termino se encuentra la Gasolinera y si esta fuera de su juridiccion solo alega eso, que dicha pareja de GC se encontraba fuera de Juridiccion en el ejercicio de sus funciones y eso se considera "Vacio Legal". Haces el recurso de alzada y si pasan mas de  3 meses sin recibir respuesta pasa a considerarse "Silencio Administrativo" con el consiguiente levantamiento de la denuncia y su archivo.  Guardate la copia y a seguir...!
Saludos
Mi Primera Mini Autocaravana Kangoo
http://www.furgovw.org/index.php?topic=276606.0

La Nueva Master Karavan
http://www.furgovw.org/index.php?topic=261611.0

La Ultima Adquisicion, Ford transit Karavan
http://www.furgovw.org/index.php?topic=291822.0

Citroen Jumper L3H2 Karavan
http://www.furgovw.org/index.php?topic=324934.0

Papalima

Abril 12, 2013, 05:10:36 am #18 Ultima modificación: Abril 12, 2013, 05:14:57 am por Papalima
Un inciso karavan, en el hecho de las "competencias" estoy totalmente deacuerdo, la guardia civil tiene entre sus funciones la vigilancia, regulacion y control del trafico en las vias interurbanas, asi que si se encuentra en NUCLEO URBANO, no en termino municipal y si NO existe ningun tipo de acuerdo entre alcaldia y DGT para que (por ejemplo si ese pueblo carece de policia local o tratarse de una travesia de una via interurbana con delegacion de competencias a la dgt, etc) el control del trafico lo realice la GC. Si la guardia civil no tiene estas competencias este acto administrativo seria NULO DE PLENO DDERECHO, ya que estaria impuesto por un organo (dgt) que no tiene competencia para ello, no hay vacio legal.
Ante esto no cabe el recurso de alzada ya que no vas al organo superior aun sino que deberia realizar un recurso ordinario ante el organo sancionador, si se niegan entonces puede ir al de recurso de reposicion (mismo organo sancionador) o ya pasar al de alzada ( organo superior). Si este fallara, contencioso-administrativo ante la administracion.....
En fin, son 100 € con la reduccion y por un acto que el mismo compañero ha reconocido que ha hecho, el mismo considerará si le vale la pena tanta molestia...
Saludos!

MiguelCP

Cita de: mrus en Abril 11, 2013, 15:28:23 pm
Bueno, lo cortés no quita lo valiente.... Si lo tengo bién entendido, lo suyo es pagar y luego recurrir. Así tienes descuento y posibilidad de recuperar el dinero (a saber cuando, eso sí....).

No tengo pruebas de mi afirmación, pero creo que así funciona.

Un saludo.


Si la pagas se termina el procedimiento administrativo y ya no puedes recurrir.
No me sigas...........acompañame en el camino.

Espartano

Cita de: Papalima en Abril 12, 2013, 05:10:36 am
Un inciso karavan, en el hecho de las "competencias" estoy totalmente deacuerdo, la guardia civil tiene entre sus funciones la vigilancia, regulacion y control del trafico en las vias interurbanas, asi que si se encuentra en NUCLEO URBANO, no en termino municipal y si NO existe ningun tipo de acuerdo entre alcaldia y DGT para que (por ejemplo si ese pueblo carece de policia local o tratarse de una travesia de una via interurbana con delegacion de competencias a la dgt, etc) el control del trafico lo realice la GC. Si la guardia civil no tiene estas competencias este acto administrativo seria NULO DE PLENO DDERECHO, ya que estaria impuesto por un organo (dgt) que no tiene competencia para ello, no hay vacio legal.
Ante esto no cabe el recurso de alzada ya que no vas al organo superior aun sino que deberia realizar un recurso ordinario ante el organo sancionador, si se niegan entonces puede ir al de recurso de reposicion (mismo organo sancionador) o ya pasar al de alzada ( organo superior). Si este fallara, contencioso-administrativo ante la administracion.....
En fin, son 100 € con la reduccion y por un acto que el mismo compañero ha reconocido que ha hecho, el mismo considerará si le vale la pena tanta molestia...
Saludos!


esto creo que no es cierto........un agente de la autoridad puede multar donde quiera, ...hasta uno mismo puede denunciar un hecho delictivo y sin tener la más mínima competencia.

en cuanto a lo del silencio administrativo, que se ha comentado, hace ya un par de años cambío el tema y ahora el silencio administrativo quiere decir que no te dan la razón y a pagar.  ...que como son muy desorganizados se les colaba todo por este motivo y así, además, hacen buena la máxima de este país de las leyes que yo hago me las paso por los cojines y al ciudadano que le den pol que ni siquiera le contesto..., que pague.

...este es nuestro vergonzoso país,

Alvaro, me da que vas a tener que pagar

suerte
no hace falta divertirse para beber

Papalima

Cita de: Espartano en Abril 12, 2013, 07:16:37 am
esto creo que no es cierto........un agente de la autoridad puede multar donde quiera, ...hasta uno mismo puede denunciar un hecho delictivo y sin tener la más mínima competencia.

en cuanto a lo del silencio administrativo, que se ha comentado, hace ya un par de años cambío el tema y ahora el silencio administrativo quiere decir que no te dan la razón y a pagar.  ...que como son muy desorganizados se les colaba todo por este motivo y así, además, hacen buena la máxima de este país de las leyes que yo hago me las paso por los cojines y al ciudadano que le den pol que ni siquiera le contesto..., que pague.

...este es nuestro vergonzoso país,

Alvaro, me da que vas a tener que pagar
suerte

Agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones= presuncion de veracidad
Agente de la autoridad que denuncia cuando no tiene competencia para hacerlo se trata de una denuncia voluntaria al igual que la puede hacer un particular (ejemplo guardia civil o mossos d'esquadra que quieren denunciar en nucleo urbano sin tener competencias, llaman a policia local y se denuncia con el boletin de denuncia municipal pero en el lugar del denunciante se identifica al guardia que observa la infraccion)
El tema esta en quien te sanciona no en quien te denuncia quizas no me haya explicado bien o no me haya entendido.
Te denuncie quien te denuncie te tiene que SANCIONAR el ORGANO competente para ello, por eso si te sanciona la dgt en una via de titularidad urbana sin delegacion de competencias seria NULO DE PLENO DERECHO, otra cosa es que te puedan proponer para sancion al titular de las competencias de la via.
Una cosa es denunciar un acto delictivo como tu dices y otra cosa es denunciar una infraccion administrativa de trafico. Procedimientos totalmente diferentes entre si

URDULIZ

Abril 12, 2013, 08:53:44 am #22 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 08:58:06 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Papalima

Cita de: URDULIZ en Abril 12, 2013, 08:53:44 am
Este hilo va a ir para 5ª hoja.


Se trata de lo siguiente:

Nos han pillado en una infracción.

Preguntamos a ver si es infracción o no.

Nos dicen que si.

Ahora nos vamos a tirar dos meses o toda la vida buscando el hueco donde colar algo ¿para qué?

Ahí es donde perdemos el tiempo y el dinero.

A otros no los pillan.

Otros directamente se matan.

Saludos,

+1 +1 +1

javi979

Estamos ya en el punto en el que incluso las denuncias de los controladores de S.E.R., siendo la mayoria de ellas no probatorias, no habiendo delegación de competencias por parte del organo competente para sancionar, y algunas cosas más,te las pasan por via ejecutiva (muerden de la nómina o del banco) despues de reirse de tus recursos: y si tienes dinero, ganas y un abogado decente te vas al contencioso, que como han dicho es el recurso que cuesta dinero y que por cierto es el único que se dirije a un órgano diferente al que sanciona-denuncia (como debería ser desde el primer recurso en un verdadero estado de derecho).
Asi que las de los guardias, mejor ahorrarse la mitad de la multa. A mi me paso lo mismo con las luces, me pararon con la mano en el interruptor para encenderlas. . .y a pagar.
No respondo mensajes privados sobre temas del foro

torima

No quiero desanimarte pero te saldra mas "economico" pagarla que el recurso...

javi979

Pues si, hay que desanimarle por que se va a ahorrar 100 pavos
No respondo mensajes privados sobre temas del foro

the_good_life

Cita de: MiguelCP en Abril 12, 2013, 06:51:02 am
Si la pagas se termina el procedimiento administrativo y ya no puedes recurrir.

Yo creo q no, eh? la puedes pagar y después recurrir. Aunque es difícil que le hagan caso.

Sobre el asunto... estoy de acuerdo con todos los que han dicho q la tendrás q pagar. Q igual cuela el recurso por algún error de forma o triquiñuela... pero la multa es justa.. Igual no t sirve de consuelo, pero a mi personalmnte me da más rabia pagar una multa q creo injusta que una como la tuya, que se cae por su propio peso.
Y está bien q lo hables aquí porque así igual nos sirve a alguno para escarmentar en cabeza ajena. Yo también tengo esa mala costumbre y la verdad es q se tarda nada en ponerse el cinturón antes de mover la furgo

Moortje

Ojo!!,si la pagas,no podrás recurrir.

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