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Multa por no tener ITV

Iniciado por pepedafonte, Octubre 15, 2007, 15:09:22 pm

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jamjam

si tenias la cita previa en la itv y lo puedes demostrar, tienes posibilidades. De todas formas si el agente en cuestión se enrolla, te deja, pero s obligación es multarte.
Tienes la opción de no pagar la multa, y cuando te notifique el organismo correspondiente que si no pagas te embargan la centa o etc..., entonces haces el recurso correspondiente, suelen contestar, si no contestan pues no la pagues y ya está, y si te embargan entonces haces recurso contra ese organismo aduciendo ue no has sido notificado tal como establece la ley e proc. administrativo. esto son argucias para parar el procedimiento.
Otra opción es pagar la multa en ultimo extremo y recurrir a el organismo superior, por ej. en cataluña al tribunal superior de justicia de cataluña, suerte

calitraum

 :o .nono >:( creo ke hay un privado para zanjar asuntos personales ke no bienen al caso en este post....eso si siempre de wen rollito por favor... ;D

cogelafurgo

Cita de: jamjam en Octubre 16, 2007, 11:05:03 am
si tenias la cita previa en la itv y lo puedes demostrar, tienes posibilidades. De todas formas si el agente en cuestión se enrolla, te deja, pero s obligación es multarte.
Tienes la opción de no pagar la multa, y cuando te notifique el organismo correspondiente que si no pagas te embargan la centa o etc..., entonces haces el recurso correspondiente, suelen contestar, si no contestan pues no la pagues y ya está, y si te embargan entonces haces recurso contra ese organismo aduciendo ue no has sido notificado tal como establece la ley e proc. administrativo. esto son argucias para parar el procedimiento.
Otra opción es pagar la multa en ultimo extremo y recurrir a el organismo superior, por ej. en cataluña al tribunal superior de justicia de cataluña, suerte


iep jamjam yo recurrí en su día antes de pagar nada y así quedó la cosa, tenía hora pedida (y el justificante lo presenté), eso si la hora que tenía era posterior a la caducidad de mi itv, yo ya lo tengo arreglado (7 años hace), respuesta ni espero  8), lo comento a pepe a ver si le sirve de algo
gracias por la info
salut

Manolín

Bueno, pues ya está, todos habeis tenido vuestra oportunidad de replica, disculpa, aclaración, etc, etc. desde 2 páginas atrás, así que me autocito.

Cita de: Manolín en Octubre 15, 2007, 17:26:01 pm
No voy a cerrar el hilo porque creo que es del interés general para el foro, pero los siguientes mensajes que no tengan algo que ver con lo que se está hablando, serán borrados.

J.Ania

Octubre 16, 2007, 11:19:49 am #64 Ultima modificación: Octubre 16, 2007, 11:37:20 am por Manolín
Editado

J.Ania

En este tipo de recursos que está tan clara la culpa del infractor, solo sirven para hacer tiempo y que no te respondan dentro del límite o se pierda por los despachos, ten cuidado porque aunque digan que mientras recurres no te meten intereses por demora, a mí me los metieron así que estudiatelo si te merece la pena o no, yo pagaría y santas pascuas.

DRAGONIA

El no llevar la gorra puesta en el momento de sancinarte no es un defecto de forma. El defecto de forma existe cuando afecta al procedimiento en sí, porque ese agente en un momento dado te podía denunciar incluso yendo de paisano.
Yo soy abogado, y te aseguro que por no llevar la gorra puesta no te va a prosperar el recurso.
Lo que sí es cierto que puedes pagar y recurrir, por mucho que diga que el pago dentro del periodo voluntario con el descuento implica la aceptación de los hechos, y si te negaran el recurso entiendo que sería una vulneración de derechos.
La infracción está hecha, otra cosa es que hubieses pedido cita con anterioridad al día límite, y lo pudieras probar, claro.
Un saludo.

jamjam

normalmente los recursos no los contestan, por eso te digo que cuando te sableen de la cuenta el importe entonces recurre adduciendo la falta de notificación etc...y las instancias superiores si suelen contestar, en cuanto a la cadcidad son 4 años, la administración tiene un mes para contestar o bien optar por el silencio administrativo.
En cuanto al debate que os llevais, creo que la ley existe para todos,  el desconocimiento de la misma no elude la obligación de cumplirla, otra cosa es que nadie ti puede obligar a cumplir la ley, ahora si te pillan... pues a joderse tocan .nono

cogelafurgo

Cita de: jamjam en Octubre 16, 2007, 11:33:26 am
normalmente los recursos no los contestan, por eso te digo que cuando te sableen de la cuenta el importe entonces recurre adduciendo la falta de notificación etc...y las instancias superiores si suelen contestar, en cuanto a la cadcidad son 4 años, la administración tiene un mes para contestar o bien optar por el silencio administrativo.


lo pillo

pepedafonte

Vale. Dudas resueltas. Mil gracias a todos.  .palmas
Voy a pagar y punto. Reconozco, desde el principio, que cometí una infracción. Jode, pero pagaré mi herror.
Lebossen: Es posible que asta comparta tu forma de ver las cosas. En privado, tu y yo conectariamos de p.m. e incluso nos hecharíamos unas risas .rasta  .brinda. Pero aquí no estamos en privado. Perdon por la mini-bronca que te heché.
Reitero las gracias a todos. Por mi el tema está zanjado, me habéis ayudado entre todos. Si Manolín accede, que cierre el hilo.
.adios

Casius

Te dire que en la denuncia que te han hecho no hay duda: No has pasado la ITV en su momento. Otro tema es denunciar a un GC por no llevar gorra que forma parte de su uniforme.

¿Sabes lo que pasa? que la palabra de un GC ante los tribunales vale 2 veces la de un civil. Como en el coche o las motos irian dos GCs su palabra ya vale por 4 civiles. Y encima si no tienes fotos o algo.....chungo
Piensa Libre. HVS