Multado de la ITV al taller pasado 10 días

Iniciado por porranganix, Agosto 11, 2008, 13:49:18 pm

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porranganix

Hola qué hay foro. Este fin de semana iba a dejar la flago en la puerta del taller cuando me para la benemerita y control de alcoholemia y demás preguntas, con la sorpresa de 150 euripidos por haber pasado más de 10 dias desde que me diagnosticaron 2 fallos graves. En la ITV me dijeron que tenía 2 meses, y que si no eran "muy graves", y contaban comop tal no era necesario el transporte en grua. A los 10 minutos localillo chulo con sus gafas de pera (faltando el respeto y con ultimatums como "aun te retendré la furgoneta y te vas descalzo a tu casa", nada nuevo aqui en Valencia, bueno a lo que ibamos), y multa por una de las faltas que me habian puesto en la ITV, qe era la falta de visibilidad en la matrícula trasera, 60 leuros más.

Esta tarde mismo me pongo a leer legislación acerca del tema, y que recurra también mi seguro, porque lo que me explicaron es que solo puedes llevar al taller los primeros 10dias, que los 2 meses que a mi me sonaba era para no volver a pagar tasas,que nada tiene que ver. Si alguno me pudiera facilitar por dónde empezar para saber acerca del tema se lo agradecería mucho.

Gracias de antemano y un abrazo

CIOMC

Si en la ITV te echan para atrás tienes 15 días para subsanar los fallos.
Si te pasarón la ITV aún con fallos, no te pueden multar...
TRILOGÍA COMPLETADA!
T1-1966 11 window
T2-1969 westy
T2-1974 Post Bus
T3-1981 Finke
T3 OETTINGER Joker-1984 (vendida)
T4 California-1991 (vendida)
ESCARABAJO 1302S-1971

Amedio

Agosto 11, 2008, 15:30:50 pm #2 Ultima modificación: Agosto 11, 2008, 15:34:00 pm por Amedio
Según el manual de la ITV, que es de obligado cumplimiento para todas las ITVs:

http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/5BFEF45F-6AF7-4367-A5B6-AEC9CAEAB6EF/0/110ManualITVMityc2006Rev5Junio2006web.pdf

Con los defectos graves tienes 2 meses para subsanarlos (página 11 del documento). Ese plazo se refiere a que si no lo solucionas antes, la ITV tiene obligación de comunicar a tráfico la situación para que den de baja el vehículo, según artículo 11 de RD2042/1194:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2042-1994.html#a11

Mientras tanto ese vehículo solamente puede circular por vías públicas para ir al taller o a la ITV, así que en teoría se debería ir de la ITV directo al taller, pero eso no siempre es tan fácil, y menos en verano. Desconozco si existe otro plazo menor para eso. He mirado en el RD y el manual de los enlaces y no encuentro nada más.




porranganix

Justamente Amedio, una de las multas es la del Real Decreto 2042/94, art 11.2, el que has citado, y he conseguido descifrar en la multa que poone que no me dirijo a un taller o estación de ITV, con lo cual recurrire. Lo único referente a los 10 días que he encontrado, es que me quitaron el permiso de circulación, y solo puedo circular esos 10 días sin el con un volante que me han proporcionado.

Ahora buscaré, si pueden multarte por una de las faltas que te han detectado en la ITV, y puedo recurrir otra más. En esta multa ni me han escrito el precepto infringido.

Un abrazo.

chabicv

Efectivamente es tal como dices hay hasta dos meses para que comuniquen al tráfico (en alguna ITV me comentaron que entre unas cosas y otras puede alargarse algo mas este plazo) y si sales tu con el vehículo de la ITV y no te lo retienen (que también puede pasar si lo consideran allí) puedes conducir para ir al taller, lo que pasa es que todos utilizamos este resquicio para poder apurar la jugada y por eso le habrán ido a pillar, si demuestra que estaba de trayecto al taller podría ganar el recurso.
Lo de la multa por la matrículo lo veo complicado, una cosa es que te lo detecten en la itv y otra es que te lo detecte la guardia civil, en un sitio te piden que lo arreglas y en otro te multan porque pueden multarte por eso.
Mi opinión

Cita de: Amedio en Agosto 11, 2008, 15:30:50 pm
Según el manual de la ITV, que es de obligado cumplimiento para todas las ITVs:

http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/5BFEF45F-6AF7-4367-A5B6-AEC9CAEAB6EF/0/110ManualITVMityc2006Rev5Junio2006web.pdf

Con los defectos graves tienes 2 meses para subsanarlos (página 11 del documento). Ese plazo se refiere a que si no lo solucionas antes, la ITV tiene obligación de comunicar a tráfico la situación para que den de baja el vehículo, según artículo 11 de RD2042/1194:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2042-1994.html#a11

Mientras tanto ese vehículo solamente puede circular por vías públicas para ir al taller o a la ITV, así que en teoría se debería ir de la ITV directo al taller, pero eso no siempre es tan fácil, y menos en verano. Desconozco si existe otro plazo menor para eso. He mirado en el RD y el manual de los enlaces y no encuentro nada más.