Impuesto Transmisiones Patrimoniales - ITP Obligatoriamente?

Iniciado por 3sli, Agosto 21, 2009, 01:36:25 am

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3sli

Agosto 21, 2009, 01:36:25 am Ultima modificación: Agosto 21, 2009, 01:53:07 am por 3sli
Voy a vender el coche y quisiera saber si alguien tiene experiencia sobre como proceder.
No se si se debe pasar por hacienda obligatoriamente a pagar el impuesto y seguidamente ir a la DGT para hacer el cambio de nombre, o se puede pasar de declarar la venta e ir directamente a la DGT a realizar el cambio de nombre.
En la DGT me pediran el recibo del ITP?
Alguien lo a echo recientemente?  .confuso2

3sli

Pues si, al final si que hay que pagar el ITP, si el vehiculo tiene menos de 10 años.
Es un 4% del valor actual del vehiculo.
Me han soplado 300€ por la cara  .llorando

HARRISON

...Trasgu!!!! Siempre con nosotros...

georober

Hombre, los de tráfico también tienen comer... yo pagué más de 500leuros, conmigo comieron caviar una semana.

minie

para realizar una transferencia trafico siempre pide el itp

y no es trafico el que come de ello sino hacienda (semos todos jeje)

minie

ha se me olbidaba, con diez años tambien lo que pasa es que en hacienda no tienen tablas para coches de mas de 10 diez años, con lo cual el valor lo pones tu.

georober

Cita de: minie en Agosto 21, 2009, 19:49:56 pm
para realizar una transferencia trafico siempre pide el itp

y no es trafico el que come de ello sino hacienda (semos todos jeje)


Es cierto, cuando los pagos son obligatorios realmente da igual a dónde vayan, te toca ponerlas igual.

pixipu

si se lo vendes o regalas a un familiar, se considera donacion y no tienes que pagarlo

Manolín

El Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales tiene el tipo del 4% sobre el valor del vehículo. Los vehículos de 10 a 11 años de antiguedad cotizan por el 17% de su valor sobre las tablas de Hacienda, de 11 a 12 cotizan por el 13% y a partir de los 12 años cotizan por el 10%.

Este impuesto se aplica en cualquier compra-venta o trasmision de vehículos entre particulares, ya sean de desconocidos como de familiares.

pixipu

Cita de: Manolín en Agosto 26, 2009, 18:05:04 pm
Este impuesto se aplica en cualquier compra-venta o trasmision de vehículos entre particulares, ya sean de desconocidos como de familiares.


pues aqui en alava debe ser diferente normativa, porque mi hermana le "dono" su coche a mi padre y no lo tuvieron que pagar.

aindimaje

y si el comprador vive en navarra o cataluña y el coche tiene 10 años o más tampoco paga en hacienda. mi hermano vive en navarra y cuando se compró la moto no pagó porque tenia 12 años, y el que se la vendió le dijo que alli tampoco se pagaba en hacienda(vive en barcelona)

fiexplod

Cita de: minie en Agosto 21, 2009, 19:53:49 pm
ha se me olbidaba, con diez años tambien lo que pasa es que en hacienda no tienen tablas para coches de mas de 10 diez años, con lo cual el valor lo pones tu.
Que va,hace un año compre un 205 con 12 años a un conocido y cuando fuimos a cambiar el nombre le pregunte al funcionario y me dijo que con mas de 10 años ya no se paga el itp.Solo hay que pagar los 50€ de las tasas de trafico.


Peru_zulaika

¿Se equivoca la DGT, que en su págnia web dice que tienes que pagar el ITP y llevar el impreso 620 para cambiar la titularidad del vehículo?

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/
Creo que este link puede aclarar a alguno qué ha que hacer y en qué orden:

1. contrato de compra venta (aunque se lo vendas a tu padre, madre, hemana-o, da igual)
2. modelo 620 de hacienda (en la página web de hacienda suelen encontrarse las tablas de valoración del coche, te bajas el modelo, lo imprimes y te vas a la caja o banco a hacer el ingreso, te sellan todas las copias y te vas a hacienda, donde te ponen otro sellito y se dan una copia sellada
3. os juntais comprador y vendedor, realizais el cambio de pasta por llaves y
4. os vais a tráfico, donde una de dos:
  a) notificas la venta del vehículo (y le das los papeles al nuevo propietario para que lo ponga a su nombre)
  b) solicitas el cambio de titularidad, es lo normal, en un solo trámite tienes las dos anteriores hechas (aunque esto es unos pocos euros más caro por cuatro o cinco euros le haces el favor y de paso te aseguras de que en adelante las multas van a quien deben ir)



aindimaje

Septiembre 06, 2009, 19:18:26 pm #14 Ultima modificación: Septiembre 06, 2009, 19:30:45 pm por aindimaje
no creo que se equivoquen ni la dgt ni el boe. yo he dicho lo que he comprobado. lo que creo es que navarra y cataluña tienen alguna competencia en ese asunto y no pasan factura por esas transmisiones de vehículos de más de diez años.


esto es lo que dicen en navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+transmisiones+patrimoniales+y+AJD/2006.tpo.dpto02.vehiculos.htm


y esto en cataluña, ver punto dos:

http://www.e-tributs.net/pt/es/Ajuda/Ajuda_tecnica/ayuda+transmisiones.htm