Otra más: La UE prohibirá reparar algunos vehículos.

Iniciado por charrok, Enero 03, 2024, 15:41:12 pm

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Damaker+

Cita de: Leguineche en Enero 05, 2024, 20:07:02 pmLe venderán una licencia heredable a los que ensalcen ideología compatible, como se ha hecho toda la vida...
Ideología o parentesco?? tantos años y aún dudando..... que rápido se reparten las "carteras", de donde salgan como ésta!!
Opino igual que Korlsklos, muy barato tienen que dejarlo para que el ciudadano medio no vaya en bici.... a éste paso cuando sea yo mayor (si llego) tener un vehículo en propiedad será un lujo.
Hollister me voy leyendo tu enlace, a ratitos, por ahora en pocas palabras que nos van a vender "basura" que ya de por sí no estará hecha para durar y además con fecha de caducidad.....
Que fácil se ven los cambios "verdes" que afectan solamente al ciudadano, no digo que no haga falta, pero pero!!

tellamendi

Me he leído toda la propuesta y no he visto nada de la polémica (siempre son dificiles de comprender un texto legal ) .
Me parece, en general muy correcto. Habla de obligación de reciclar y destrucción de vehículos al final de su vida útil. Y uso de piezas recicladas para otros vehículos. También en porcentaje de material reciclado en nuevos.
También la exportación de vehículos usados.
Importante: si compras una furgoneta en Alemania, será con controles y no te llegará una para desguace.

Al final , significa un mayor control para la venta de segunda mano y los desguaces.

Alguien más se apunta a leerlo??.
Posiblemente se me ha pasado el punto de no poder cambiar motor, frenos y de paso amortiguadores o neumáticos

Algún punto del decreto que pueda implicar eso??.

Frenos y dirección son elementos de desgaste natural, al igual que los amortiguadores y neumaticos.
Y antes de llegar a un extremo planteado, la ITV ya te avisa de su cambio.

Por favor. Que alguien más lo lea y compruebe si es cierta mi apreciación.

HP1961

Perdón pero esa "propuesta" salió el 28 de diciembre 😁
Podría ser peor...

papolin

Joderrrrr...!!!!
Pues mira que tiene poca gracia. Al menos para los que tenemos furgos viejitas...

hollister

Cita de: tellamendi en Enero 06, 2024, 12:24:12 pmPosiblemente se me ha pasado el punto de no poder cambiar motor, frenos y de paso amortiguadores o neumáticos

Creo haber puesto bien claro donde está en mi mensaje parcialmente censurado (el motor, de frenos y amortiguadores no se habla en ese apartado).

tellamendi

Cita de: hollister en Enero 06, 2024, 15:09:46 pmCreo haber puesto bien claro donde está en mi mensaje parcialmente censurado (el motor, de frenos y amortiguadores no se habla en ese apartado).

El enlace de prensa que has puesto si aparece.

Hollister ha puesto el decreto propuesto...y no he llegado a verlo por ninguna parte.
Por ello he pedido que alguien más lo lea. Es posible que se me pase. Es el punto polémico de la noticia.

Por lo demás, y leyendo el decreto , hay cosas que me parecen interesante. Reciclaje de elementos. Aprovechamiento de piezas con control, uso de materiales reciclados en fabricación de nuevos. Etc.

Este verano se me estropeó la batería de servicio de la autocaravana. En un Norauto francés me cambiaron la batería y me dieron un vale de 20 euros por el valor de la batería usada en reciclaje.
Nunca me habían dado dinero por una batería estropeada.

tellamendi

Enero 06, 2024, 18:21:28 pm #21 Ultima modificación: Enero 06, 2024, 18:24:03 pm por tellamendi
Cita de: hollister en Enero 05, 2024, 16:30:19 pmEs completamente cierto, basta buscar en la boca del lobo.
Concretamente mirad los "CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA REPARABILIDAD DE LOS VEHÍCULOS", apartado 1


Nota de Moderación
Está terminantemente prohibido por las normas del foro los comentarios de índole político. Hemos eliminado un texto que incumple esa norma.
Confiamos en que no se repita.
Gracias

Ahora lo he leído.
Es difícil con el móvil.

La polémica se encuentra en el anexo 1 y se refiere a la "exportación de los vehículos".

Pero entiendo que puedo reparar esos elementos de mi vehículo y para mi uso.

Que lo mire otro y diga si es así. Antes de entrar en polémicas.

hollister

Enero 06, 2024, 19:17:41 pm #22 Ultima modificación: Enero 06, 2024, 19:20:52 pm por hollister
Entiendo que con el móvil sea más difícil, pero buscar "CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA REPARABILIDAD DE LOS VEHÍCULOS" no lo es tanto.
En todo caso te lo copio aquí

Cita de: undefined
ANEXO I
CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN VEHÍCULO USADO ES UN VEHÍCULO AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

PARTE A

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA REPARABILIDAD DE LOS VEHÍCULOS

1.Un vehículo es técnicamente irreparable si cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)se ha cortado en trozos o desmontado;

b)se ha soldado o cerrado mediante espuma aislante;

c)se ha quemado completamente hasta el punto en que se destruye el compartimento del motor o el habitáculo;

d)se ha sumergido en agua hasta un nivel superior al del salpicadero;

e)uno o varios de los siguientes componentes del vehículo no pueden repararse ni sustituirse:

i) componentes de acoplamiento con la tierra (como neumáticos y ruedas), suspensión, dirección, frenado y sus elementos de control;

ii) fijaciones y juntas de los asientos;

iii) airbags, pretensores, cinturones de seguridad y sus componentes de funcionamiento periféricos;

iv) el casco y el bastidor del vehículo;

f)sus componentes estructurales y de seguridad presentan defectos técnicos irreversibles que los convierten en insustituibles, como el envejecimiento de los metales, la ruptura múltiple de las imprimaciones o la corrosión excesiva por perforación;

g)su reparación requiere la sustitución del motor, la caja de cambios, la carrocería o el montaje del bastidor, lo que da lugar a la pérdida de la identidad original del vehículo.

¿Ahora queda más claro que se trata de otra superchería de la Comisión Europea? (que espero no llegue a aprobarse antes de junio).

tellamendi

Enero 06, 2024, 19:36:03 pm #23 Ultima modificación: Enero 06, 2024, 19:45:56 pm por tellamendi
Que si. Que ya lo había localizado.
Pero el anexo en cuestión se encuentra en la regulación de exportación de vehículos usados. Los que se encuentren al final de su vida útil, no pueden ser exportados.

Explica los criterios para determinar que están al final de su vida y no pueden ser reparados para su exportación o exportados en ese estado.

tellamendi

SECCION 3
EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

3 los vehículos usados solo se podrán exportarse si:

a - no se encuentran al final de su vida útil según el anexo 1.


Y el anexo 1 . Es la polémica


hollister

En el artículo 37 dice que no se puede vender ("transferencia de la propiedad") sin hacer distinción de si es para exportación o no (eso está en el artículo 38).
Sin embargo, si los criterios en el anexo I para decidir el final de la vida útil dicen que no se puede reparar en esta condiciones, yo entiendo dos cosas:

1) que si es el "final de su vida útil" ya no se puede usar
2) que si es "técnicamente irreparable" no se puede reparar

y esto lo digo como lo diría Jacques de La Palice, pero ni el era abogado ni lo soy yo ;D

Leguineche

Me está empezando a parecer una maniobra para favorecer a los seguros, que ya no tendrán que pagar reparaciones de vehículos irreparables.
¡¡Viva la Primavera!!
Que consigue hasta que el Sol se eche una cabezadita a media jornada
(¿O habrá sido para compensar el cambio de hora?)

tellamendi

Enero 06, 2024, 23:52:06 pm #27 Ultima modificación: Enero 07, 2024, 01:10:48 am por tellamendi
Cita de: hollister en Enero 06, 2024, 22:20:05 pmEn el artículo 37 dice que no se puede vender ("transferencia de la propiedad") sin hacer distinción de si es para exportación o no (eso está en el artículo 38).
Sin embargo, si los criterios en el anexo I para decidir el final de la vida útil dicen que no se puede reparar en esta condiciones, yo entiendo dos cosas:

1) que si es el "final de su vida útil" ya no se puede usar
2) que si es "técnicamente irreparable" no se puede reparar

y esto lo digo como lo diría Jacques de La Palice, pero ni el era abogado ni lo soy yo ;D


ARTICULO 37 Y 38 ESTA DENTRO DEL CAPÍTULO V

VEHÍCULOS USADOS Y SU EXPORTACIÓN.



El decreto está bien claro.

CAPITULOS
ARTICULOS
SECCIONES
ANEXOS

cada cosa en su sitio
cada cosa en su orden.


tellamendi

Enero 07, 2024, 01:00:27 am #28 Ultima modificación: Enero 07, 2024, 01:34:40 am por tellamendi
ARTICULO 3 DEFINICIONES

 PUNTO 2 vehículo al final de su vida útil.

Se define como residuo en dos legislaciones diferentes.

Una directiva del 2008 ( no ha cambiado)

Otra la actual, anexo 1 parte A puntos 2 y 3.
Y el anexo 1 solo se menciona expresamente como definición de residuo en el capítulo V exportación de vehículos usados.

Si alguien lee el decreto y ve el anexo 1 en otro capítulo. Que lo explique.

Y si no , se sobre entiende que en los demás capítulos es aplicable la directiva 2008.

+gvr

La esencia del tema es esta, creo:





Es obligación para el propietario pero mientras sea reparable porque hay piezas iguales o equivalentes, ¿quien puede decir que no es reparable? La identidad se podrá perder si montas algo distinto a lo que nunca llevó ese modelo, entiendo. Los típicos swaps de T4 de 1.9TD a 1.9TDI de Seat igual te podrán decir que no en base a ese criterio de esencia identitaria pero sacar tu 24d y montar un 2.5TDI ¿que identidad se trastocaría?

Por otra parte, el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes (https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/10/1457/con) siempre se restringió la reparación libre (que no sean recambios nuevos o usados específicos) de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

Puede ser esto el que se menciones en el artículo?

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0