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¿Buenas Noches?

Iniciado por jffer, Septiembre 27, 2017, 10:00:12 am

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jffer

Habría que saber cuando hay un mendigo( con todos mis respetos) durmiendo en un banco ,sí en los sitios que no se puede pernoctar lo multan también.

Kiyo74

Un poco de humor......  .meparto


RobertoUgao

Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 19:41:58 pm
Habría que saber cuando hay un mendigo( con todos mis respetos) durmiendo en un banco ,sí en los sitios que no se puede pernoctar lo multan también.


o unos servidores de orden pasando la noche n su vehiculo, vigilando un edificio o con un radar......................................................

atuk

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 19:15:08 pm
El primer pdf que pones estaba en la zona de ley de costas.

El segundo tambien, y el tercero.

No creo que la multa sea mayor si pernocta en un parque o la costa el vehiculo vacio o lleno de gente... por eso insisto que la pernocta da igual, es sobre el vehiculo sobre el que recae la multa de pernocta y como el vehiculo tiene dueño, pues multa al dueño...



Pues claro que se refieren a Costas, yo mismo te decía que eso era en relación a la ley de Costas. Y la interpretación de la Dirección General de Costas lo dice bien claro, si pernoctas dentro de la furgoneta estas acampado y por lo tanto multa, pues para ellos estar pernoctando dentro de la furgoneta equivale a acampar utilizando un vehículo, si no habitas ni pernoctas dentro estás aparcado y no hay multa, puesto que se permite aparcar en el Dominio Público

Y si revisas bien las sentencias se hace énfasis precisamente en la presencia de personas en el interior del vehículo para desestimar los recursos interpuestos.

En relación a los parques naturales de Aragón es similar la cosa, aunque lo que se prohíbe directamente ya no es la acampada sino pernoctar utilizando esos medios que te citaba. Aparca por la noche en el parking de Alquezar por ejemplo y duerme en un hotel y nadie te multará por pernoctar en el parque natural de Guara, duerme dentro de la furgoneta en ese mismo parking y te arriesgas a que te multen.

Y esta ya te digo que es la interpretación que hace la Administración y los Tribunales en relación a la zona de Costas y a los parques naturales, aunque no nos guste y aunque cada uno podamos tener  nuestra propia interpretación.

Y en relación con la Ordenanza de Benasque, que es  la que cité al principio, aunque no se trate de Costas ni se está dentro del ámbito territorial de un parque natural, prohíbe directamente la pernocta, y al no haber sido impugnada en los Tribunales dicha ordenanza, sí duermes dentro del coche, la furgo o autocaravana te podrían multar, porque consideran que estás pernoctando. Con la Ordenanza en la mano entiendo que también podrían multar a alguien que durmiese en un banco, puesto que la ordenanza no sólo hace referencia a vehículos y conductores sino también a peatones y prohibe la pernocta tanto en las vías públicas como en los espacios públicos. (aunque sobre esto podría discutirse largo y tendido y la cosa ya no estaría tan clara). A los propietarios de  coches o furgos aparcadas por la noche sin nadie en su interior no les van a multar, porque la administración, en este caso la municipal, no considera que estés pernoctando.

Otra cuestión distinta es que la ordenanza de Benasque no hablase para nada de pernocta y todas sus prohibiciones fuesen referidas a la acampada, ahí si te podrías acoger a la Instrucción de Tráfico y argumentar que no estás acampado aunque duermas dentro de la furgo o desayunes o hagas lo que quieras mientras no trascienda al exterior.

Pero al prohibir directamente la pernocta, si duermes dentro de la furgo y te multan por ello, yo no veo manera de fundamentar un recurso que tenga unas mínimas posibilidades de prosperar, y ya te digo, aunque no nos guste esa ordenanza, a mí el primero.




eltoni

Octubre 07, 2017, 12:16:06 pm #34 Ultima modificación: Octubre 07, 2017, 12:42:22 pm por eltoni
Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 11:44:55 am

Pues claro que se refieren a Costas, yo mismo te decía que eso era en relación a la ley de Costas. Y la interpretación de la Dirección General de Costas lo dice bien claro, si pernoctas dentro de la furgoneta estas acampado y por lo tanto multa, pues para ellos estar pernoctando dentro de la furgoneta equivale a acampar utilizando un vehículo, si no habitas ni pernoctas dentro estás aparcado y no hay multa, puesto que se permite aparcar en el Dominio Público

Y si revisas bien las sentencias se hace énfasis precisamente en la presencia de personas en el interior del vehículo para desestimar los recursos interpuestos.

En relación a los parques naturales de Aragón es similar la cosa, aunque lo que se prohíbe directamente ya no es la acampada sino pernoctar utilizando esos medios que te citaba. Aparca por la noche en el parking de Alquezar por ejemplo y duerme en un hotel y nadie te multará por pernoctar en el parque natural de Guara, duerme dentro de la furgoneta en ese mismo parking y te arriesgas a que te multen.

Y esta ya te digo que es la interpretación que hace la Administración y los Tribunales en relación a la zona de Costas y a los parques naturales, aunque no nos guste y aunque cada uno podamos tener  nuestra propia interpretación.

Y en relación con la Ordenanza de Benasque, que es  la que cité al principio, aunque no se trate de Costas ni se está dentro del ámbito territorial de un parque natural, prohíbe directamente la pernocta, y al no haber sido impugnada en los Tribunales dicha ordenanza, sí duermes dentro del coche, la furgo o autocaravana te podrían multar, porque consideran que estás pernoctando. Con la Ordenanza en la mano entiendo que también podrían multar a alguien que durmiese en un banco, puesto que la ordenanza no sólo hace referencia a vehículos y conductores sino también a peatones y prohibe la pernocta tanto en las vías públicas como en los espacios públicos. (aunque sobre esto podría discutirse largo y tendido y la cosa ya no estaría tan clara). A los propietarios de  coches o furgos aparcadas por la noche sin nadie en su interior no les van a multar, porque la administración, en este caso la municipal, no considera que estés pernoctando.

Otra cuestión distinta es que la ordenanza de Benasque no hablase para nada de pernocta y todas sus prohibiciones fuesen referidas a la acampada, ahí si te podrías acoger a la Instrucción de Tráfico y argumentar que no estás acampado aunque duermas dentro de la furgo o desayunes o hagas lo que quieras mientras no trascienda al exterior.

Pero al prohibir directamente la pernocta, si duermes dentro de la furgo y te multan por ello, yo no veo manera de fundamentar un recurso que tenga unas mínimas posibilidades de prosperar, y ya te digo, aunque no nos guste esa ordenanza, a mí el primero.


Y dale con lo de diferenciar la pernocta de un vehículo y la de un tio pernoctando dentro del vehículo.

Si no se puede pernoctar no lo puede hacer ni el vehículo ni el tio que este dentro, este el vehículo solo o lleno de gatos. Sea un smart, un mercedes clase S, una ducato o una VW T1...

Que luego se incumple la norma, poniendo en la multa que estabas acampado o directamente que estabas pernoctando cuando pernoctar es aparcar solo que de noche un vehiculo, pues vale, eso ya lo sabemos todos, es prevaricacion pura y dura, nada nuevo en este país.

ya lo decia este señor




atuk

Cita de: eltoni en Octubre 07, 2017, 12:16:06 pm
Y dale con lo de diferenciar la pernocta de un vehículo y la de un tio pernoctando dentro del vehículo.

Si no se puede pernoctar no lo puede hacer ni el vehículo ni el tio que este dentro, este el vehículo solo o lleno de gatos. Sea un smart, un mercedes clase S, una ducato o una VW T1...

Que luego se incumple la norma, poniendo en la multa que estabas acampado o directamente que estabas pernoctando cuando pernoctar es aparcar solo que de noche un vehiculo, pues vale, eso ya lo sabemos todos, es prevaricacion pura y dura, nada nuevo en este país.

ya lo decia este señor



A ver, quien hace esa interpretación es la DG Costas, la administración de los parques naturales, las ordenanzas de algunos ayuntamientos y los Tribunales. 

Aquí de lo que se trata es de que estemos bien informados y la ordenanza de Benasque lo dice muy claro: la pernocta es uso indebido.
  Si tu interpretación  es que cuando se prohíbe la pernocta en determinados  sitios da igual sí estas ocupando el vehículo o no,  me parece muy bien.  Todos tenemos derecho a interpretar u opinar sobre las normas legales, pero la interpretación que prevalece es la de la administración y en última instancia la de los tribunales



jffer

Cita de: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 23:56:35 pm
Un poco de humor......  .meparto




Jajaja... pues yo creo que el de abajo está acampado porque sobresale claramente lo que es el perímetro del vehículo y el de arriba está estacionado aunque le cuelga alguna rueda...Jajaja...q bueno .palmas

jffer

Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 13:15:26 pm
A ver, quien hace esa interpretación es la DG Costas, la administración de los parques naturales, las ordenanzas de algunos ayuntamientos y los Tribunales. 

Aquí de lo que se trata es de que estemos bien informados y la ordenanza de Benasque lo dice muy claro: la pernocta es uso indebido.
  Si tu interpretación  es que cuando se prohíbe la pernocta en determinados  sitios da igual sí estas ocupando el vehículo o no,  me parece muy bien.  Todos tenemos derecho a interpretar u opinar sobre las normas legales, pero la interpretación que prevalece es la de la administración y en última instancia la de los tribunales


De todas maneras la instrucción 08/V-74 también lo dicen claro:
"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."

Y en teoría tendría que ser más válida la instrucción 08/V-74 que la ordenanza de cualquier municipio

eltoni

Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 13:15:26 pm
A ver, quien hace esa interpretación es la DG Costas, la administración de los parques naturales, las ordenanzas de algunos ayuntamientos y los Tribunales. 

Aquí de lo que se trata es de que estemos bien informados y la ordenanza de Benasque lo dice muy claro: la pernocta es uso indebido.
  Si tu interpretación  es que cuando se prohíbe la pernocta en determinados  sitios da igual sí estas ocupando el vehículo o no,  me parece muy bien.  Todos tenemos derecho a interpretar u opinar sobre las normas legales, pero la interpretación que prevalece es la de la administración y en última instancia la de los tribunales


Perdona pero no, mi interpretación se basa en la 08/V-74, porque mezclas ley de costas con la ley general de trafico?
Ya sabemos que en un parque natural, costa, no se puede pernoctar, yo estoy hablando de via publica donde te encuentras coches pernoctando y tu por ser no se que te comes una multa, ninguna ley superior habla de lo que hagas en el vehiculo.

Es que esta claro cristalino el tema.

atuk

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 11:37:40 am
Donde dice eso?, cuando se habla de pernocta se habla siempre del vehículo, como ocurre en un parque natural, que no se puede, estés tu dentro del vehículo o no, ese vehículo al caer la noche esta pernoctando.

Acampando ya es otra cosa, que no se puede hacer en toda españa sea la hora que sea, en espacios publicos.

Sí he mencionado la reglamentación de los  parque naturales  fue para responder a esta afirmación que hiciste

atuk

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 14:40:53 pm
Porque se utiliza mal la expresión, ya hay por hay alguna sentencia al respecto, la pernocta se refiere al vehículo, da igual que estés tu dentro o no, estés durmiendo dentro o leyendo un libro.

No se porque cuando se habla de pernocta se refiere todo el mundo a si hay un tio dentro de x vehículo cuando la ley de trafico se refiere al vehículo no a lo que ocurra dentro de el .confuso2

Por eso en zonas de playa puedes aparcar pero no pernoctar, evidentemente donde se permita aparcar, y pernoctar nunca puede EL VEHÍCULO por la ley de costas.


Otro tanto sucede con el tema de Costas, ya que lo sacaste a colación en primer lugar y yo te he comentado la interpretación de los tribunales y admon con respecto a la acampada y pernocta en relación a la ley de Costas

atuk

Cita de: eltoni en Octubre 07, 2017, 15:31:15 pm
Perdona pero no, mi interpretación se basa en la 08/V-74, porque mezclas ley de costas con la ley general de trafico?
Ya sabemos que en un parque natural, costa, no se puede pernoctar, yo estoy hablando de via publica donde te encuentras coches pernoctando y tu por ser no se que te comes una multa, ninguna ley superior habla de lo que hagas en el vehiculo.

Es que esta claro cristalino el tema.


Y si el tema de parque naturales y Costas parece que está meridianamente claro, vamos a centrar el tema y ocuparnos exclusivamente de la Ordenanza de Benasque.

Esa Ordenanza considera uso indebido el pernoctar en vías públicas urbanas y espacios públicos.   Es una Ordenanza completamente legal (aunque no nos guste), puesto que fue publicada en el diario oficial correspondiente y transcurrió el plazo legal previsto en la ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que dicha Ordenanza fuese impugnada ante los Tribunales.

Si tu pernoctas y te multan puedes presentar un recurso administrativo alegando que la ordenanza vulnera la Instrucción de Tráfico o que deberían multar también a todos los coches estacionados durante la noche. Bueno, pues el Alcalde (que será el que resuelva el recurso) te responderá que la Ordenanza es legal y que deberías haberla impugnado en el plazo legal

Y si la respuesta del Alcalde no te gusta, puedes ir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo  pagando un abogado y el Juzgado a la vista de sentencias como la de la Ordenanza de Nijar o la de Velez-Malaga, por ejemplo,  te va a decir que el Ayuntamiento tiene competencias en materia de pernocta en el municipio, que la Instrucción de Tráfico no es una ley, ni siquiera una disposición administrativa de carácter general  y que aún tratándose de una disposición (también llamada reglamento), la relación entre normas reglamentarias emanadas de distintas administraciones se rige por el principio de competencia y  no por el de jerarquía normativa

atuk

De todas maneras aunque me parece muy interesante este debate, por lo que se interesaba el compañero en el mensaje que iniciaba el hilo era por los lugares donde estaba prohibido pernoctar y el mismo utilizaba la expresión pasar la noche o dormir en la furgoneta

Pues bien, la Ordenanza de Benasque prohíbe expresamente la pernocta. Si alguien considera que en Benasque puede dormir dentro de la furgoneta y esa Ordenanza no le afecta o que si le multan tiene ganado el recurso porque la Ordenanza pudiese vulnerar la Instrucción de Tráfico, allá cada uno. Por mi parte tengo muy claro cuando interponer o no un recurso y como fundamentarlo

Pero ya se dice que en Derecho todo es interpretable, y aparte de interpretación que podamos hacer cada uno de las leyes, creo que la intención original del compañero es muy buena, y así contaríamos con una buena base de datos para no llevarnos sorpresas. Y luego que cada uno haga lo que quiera

jffer

Cita de: atuk en Octubre 07, 2017, 18:55:29 pm
De todas maneras aunque me parece muy interesante este debate, por lo que se interesaba el compañero en el mensaje que iniciaba el hilo era por los lugares donde estaba prohibido pernoctar y el mismo utilizaba la expresión pasar la noche o dormir en la furgoneta

Pues bien, la Ordenanza de Benasque prohíbe expresamente la pernocta. Si alguien considera que en Benasque puede dormir dentro de la furgoneta y esa Ordenanza no le afecta o que si le multan tiene ganado el recurso porque la Ordenanza pudiese vulnerar la Instrucción de Tráfico, allá cada uno. Por mi parte tengo muy claro cuando interponer o no un recurso y como fundamentarlo

Pero ya se dice que en Derecho todo es interpretable, y aparte de interpretación que podamos hacer cada uno de las leyes, creo que la intención original del compañero es muy buena, y así contaríamos con una buena base de datos para no llevarnos sorpresas. Y luego que cada uno haga lo que quiera


Gracias por la aportación y que te guste la idea, ya esta añadido al índice.
Me parece un debate muy interesante y que nos puede ser muy útil a todos, los municipios que vayan saliendo como furgo-out los iré añadiendo igualmente.

Kiyo74

Cita de: jffer en Octubre 07, 2017, 14:23:09 pm

Jajaja... pues yo creo que el de abajo está acampado porque sobresale claramente lo que es el perímetro del vehículo y el de arriba está estacionado aunque le cuelga alguna rueda...Jajaja...q bueno .palmas


Tu crees?  :roll:  .meparto
Yo creo que el problema está en que los neumáticos son nuevos y lo que sobresale son los pelillos del própio neumático....  .meparto