Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos

Iniciado por euproctus, Abril 11, 2020, 11:24:17 am

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abasel

si tiene pinta de ser completamente ilegal, el problema es que esas ordenanzas las hace el ayuntamiento, que se supone que es elegido por la mayoría de sus habitantes, que son los que realmente pueden presionar y seguramente no están por la labor, de poco sirve que el defensor del pueblo les revertiera una ordenanza, si el ayuntamiento sacara otra similar a la semana siguiente, es la pelea de siempre y si no se hace como decías en el otro hilo una asociación que luche por eso, difícilmente vamos a conseguir algo

Cita de: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 13:59:59 pmEsa imagen es de octubre de 2014.

Cuidadin con las imágenes del StreetView que suelen ser antiguas, no así las de satélite.

tampoco te fíes del satélite  que pone 2020 y son del 2018 o anteriores

euproctus

Cita de: karpintxiki en Abril 12, 2020, 14:42:18 pmPues estaría de coches ya que como pone que excepto donde este autorizado y los parkings estará autorizado.

Creo que "solamente" a criterio de ayuntamiento, autorizan aquí:
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=345613.0

Esta Área ocupa solo la mitad de un párking que (técnicamente no se puede) y se accede con una barrera automatizada. En el mapa de furgoperfecto no sale ninguno más en el pueblo porque supongo que no se aprueban sitios con señales de prohibicion en el foro (sin comentar la legitimidad o no de la norma)

Los parkings municipales son los que pone (no se si en todos) las señales estas de prohibición de la foto
A voltar!
AND-FRA-ITA-SVN-HRV-BIH-MNE-MCO

barrancat

Cita de: abasel en Abril 12, 2020, 19:14:36 pmsi tiene pinta de ser completamente ilegal, el problema es que esas ordenanzas las hace el ayuntamiento, que se supone que es elegido por la mayoría de sus habitantes, que son los que realmente pueden presionar y seguramente no están por la labor, de poco sirve que el defensor del pueblo les revertiera una ordenanza, si el ayuntamiento sacara otra similar a la semana siguiente, es la pelea de siempre

En ningún caso puede un ayuntamiento aprobar algo sin pasar por el Secretario o Secretaria municipales. Un Alcalde o Alcadesa, por muy elegido/a que esté no puede hacer lo que le venga en gana. En todo caso, si quiere gobernar por decreto y con informes de secretaría en contra, puede acabar condenado por muchas causas... y si desde secretaría no se hacen las cosas como se deben, también. Hay palabrostias legales feas de narices que definen conceptos bastante malos, como por ejemplo prevaricación y cohecho, y que deberían hacer pensárselo bien a los Plenos Municipales antes de aprobar según qué a sabiendas que están actuando contrariamente a la Ley.

Por otro lado, hay una sentencia del Tribunal Constitucional que es interesante para ver que las administraciones locales tienen bastante marcados sus límites a la hora de regular, incluso en aquellas cosas que sí son de su competencia... pues imagina si encima invaden competencias que no son suyas...

El texto siguiente está extraído de la sentencia anterior:
"(...) la exigencia de ley para la tipificación de infracciones y sanciones ha de ser flexible en materias donde, por estar presente el interés local, existe un amplio campo para la regulación municipal y siempre que la regulación local la apruebe el Pleno del Ayuntamiento. Esta flexibilidad no sirve, con todo, para excluir de forma tajante la exigencia de ley. Y ello porque la mera atribución por ley de competencias a los Municipios (...) no contiene en sí la autorización para que cada municipio tipifique por completo y según su propio criterio las infracciones y sanciones administrativas en aquellas materias atribuidas a su competencia. (...)"


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

abasel

sabes lo que pasa, que yo no entiendo de leyes ni quiero entender y como yo la mayoría, no he estado en benasque pero si por la zona del pirineo e intento pasar desapercibido, te metes por algún camino o una calle y donde haya una esplanadita, una vega, aparcas duermes y por la mañana te vas y nadie te dice nada, todavía no me han multado en base a una ordenanza injusta y el día que me multen seguramente pagare con el descuento de pronto pago porque ni se, ni me apetece meterme en recursos que dudosamente ganare

el mundo es muy grande y hay mucho donde ir, donde no se bienvenido me voy, vale mas mi tiempo, felicidad, bienestar, que guerrear por muy injusta que me parezca, mi impotencia y mi tristeza me las he tragado muchas veces, seré un cobarde, pero feliz     

JmGarciaM

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

euproctus

Cita de: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 22:40:44 pmEn el enlace a GoogleMaps que ha puesto Euproctus la foto del StreetView es de octubre de 2014.



La foto no se de cuanto es, pero mis ojos la vieron en febrero de 2020
A voltar!
AND-FRA-ITA-SVN-HRV-BIH-MNE-MCO

abasel

pues ya lleva unos años, la foto de google si que tiene pinta de octubre por la vegetación después de un verano seco

barrancat

Cita de: abasel en Abril 12, 2020, 22:28:09 pmsabes lo que pasa, que yo no entiendo de leyes ni quiero entender y como yo la mayoría, no he estado en benasque pero si por la zona del pirineo e intento pasar desapercibido, te metes por algún camino o una calle y donde haya una esplanadita, una vega, aparcas duermes y por la mañana te vas y nadie te dice nada, todavía no me han multado en base a una ordenanza injusta y el día que me multen seguramente pagare con el descuento de pronto pago porque ni se, ni me apetece meterme en recursos que dudosamente ganare

el mundo es muy grande y hay mucho donde ir, donde no se bienvenido me voy, vale mas mi tiempo, felicidad, bienestar, que guerrear por muy injusta que me parezca, mi impotencia y mi tristeza me las he tragado muchas veces, seré un cobarde, pero feliz   

Te entiendo perfectamente pero no creo que hablemos de lo mismo. Por poner un ejemplo, este verano pasado me fui de vacaciones a los Balcanes y llegué hasta Moldavia y Transnístria para encontrar algo que hace años que no encuentro cerca de mi entorno... una libertad que existía aquí cuando era más joven. Te puedes figurar que no soy de los que van en plena temporada alta a dormir a Benasque ni ningún otro lugar turístico ni nada por el estilo.

Yo no deseo entender de leyes y, de hecho, lo mío han sido siempre las ciencias que son lo que he estudiado, pero no tolero los abusos injustificados e injustificables de ciertas administraciones locales que dan por sentado que la gente se va a achantar ante sus normas injustas, bien sea por pereza, por desidia, por ignorancia o por cualquier otra razón.

Cada cuál puede escoger el camino que considere pero a mí no me da la gana que los oligarcas de siempre, aún siendo a una escala local, se sigan saliendo con la suya como siempre han hecho. Y con las ganas de combatir eso aprendo leyes y lo que haga falta. Y seguramente pondré mi granito de arena en todo esto, en la medida de lo posible, y cuando me vaya de vacaciones huya de nuevo al lugar más lejano al que consiga llegar... sin pasarme por ninguno de los lugares por los que haya combatido. Pero si colaboro un poco para que ciertas legislaciones locales sean menos injustas con nuestro colectivo me daré por satisfecho, que es a lo que realmente aspiro.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

JmGarciaM

Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 22:53:13 pmLa foto no se de cuanto es, pero mis ojos la vieron en febrero de 2020

Perdona una última aclaración y ya no te molesto mas.

Cuando la hayas visto no es la fecha de cuando se sacó la foto. Esa foto desde octubre de 2014 "no se ha movido", si entras en el enlace de GoogleMaps en la parte de abajo derecha pone en que fecha se hizo la foto, pone: "Captura de imágenes: oct 2014".
https://www.google.com/maps/@42.6049553,0.525821,3a,43.5y,90.17h,82.42t/data=!3m6!1e1!3m4!1s2JhoZXY-1G3AJKiBt57ERQ!2e0!7i13312!8i6656

Lo dejo ya. Perdona por mi cabezonería.

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

barrancat

Abril 14, 2020, 00:03:30 am #24 Ultima modificación: Abril 14, 2020, 12:17:31 pm por barrancat
Por si alguien está interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo por el contenido de la ordenanza reguladora 29 de Benasque, he preparado este texto que sólo tendría que rellenar y presentar.

Es un trámite gratuito al que tiene derecho cualquier ciudadano y que no tiene nada que ver con abogados ni juicios sino que la oficina del Defensor del Pueblo actúa para defender nuestros derechos a petición nuestra. Nadie más que el ciudadano y la oficina del Defensor del Pueblo sabrá quién ha puesto la queja. Para más información se puede consultar aquí: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/

Este es el diagrama de flujo que tienen colgado en la web:

La queja se puede enviar por Internet desde aquí: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

En el lugar de la web dónde se puede escribir admite un máximo de 4.000 caracteres, y el texto que he preparado tiene bastantes más, pero es fácil de solucionar. En el apartado dónde se puede escribir en la web se puede copiar y pegar el texto corto que pongo a continuación, o el que más apetezca.

"Expongo que adjunta presento mi queja y solicito que sea tramitada de la manera que mejor proceda."


Una vez copiado y pegado el texto en la web, o puesto uno parecido, habría que descargar el texto con la queja y los adjuntos de aquí: http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta.

Entonces se modifica el archivo WORD para cumplimentar los datos necesarios.

Una vez cumplimentado el archivo WORD, este se adjunta junto con los otros 3 archivos (4 archivos en total, 1 word cumplimentado y 3 pdf) en la web del Defensor del Pueblo, en el apartado que dice "Facilítanos documentación relacionada".

Y se manda toda la documentación.

Cuanta más gente lo haga, mejor, más presión se hará cuando el Defensor del Pueblo reclame al ayuntamiento de Benasque que presente la documentación de los expedientes de tramitación para resolver X quejas de ciudadanos. Si no combatimos las malas prácticas de algunas administraciones nunca conseguiremos que se nos trate como corresponde.


Os cuento: los 3 documentos pdf adjuntos corresponden a las ordenanzas de Benasque, la del año 2003, la del año 2013 y la actual. El texto en WORD contiene el texto que copio a continuación:




Mediante la presente, yo, ............................................................., mayor de edad, con N.I.F .............................., con domicilio en ............................................................., comparezco y como mejor proceda


EXPONGO

Que el artículo 19 de la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., determina que "Los españoles tienen derecho (...) a circular por el territorio nacional".

Que el artículo 53.1 de la C.E. determina que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Que el artículo 81.1 de la C.E. determina que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

Que el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981 en adelante, determina que "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar (...) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Que el artículo 20.1 de la LO 4/1981 determina que "Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

Que no existe ninguna ley orgánica que atribuya a las entidades locales la competencia para poder regular o limitar la manera en la que la ciudadanía ejerce su derecho a circular por el territorio nacional.

Que el día 24 de mayo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 117, la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque. (Documento adjunto 1)

Que el día 1 de agosto de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 146, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque introduciendo, entre otros, el artículo 31. Esta modificación fue llamada ORDENANZA REGULADORA NUM 4. (Documento adjunto 2)

Que en la web del ayuntamiento de Benasque, en el apartado de ordenanzas consolidadas de su portal de transparencia, la citada Ordenanza Reguladora num 4 publicada definitivamente el día 1 de agosto de 2013 está referenciada como ORDENANZA REGULADORA 29. En la última página de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad que consta en el citado portal de trasparencia se pueden ver las fechas de aprobación que ha habido en el texto y comprobar que se trata del texto aprobado el día 1 de agosto de 2013. (Documento adjunto 3)

Que el artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Que el artículo 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad establece que será "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para acampada, por tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos similares, o pernoctar en vías públicas. Sanción Grave: 200 Euros".

Que, por lo tanto, conforme al texto de los artículos 31 y 65.1 de la citada ordenanza, "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido (...) pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos" y la sanción por la "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para (...) pernoctar en vías públicas" será de 200€.

Que el diccionario normativo editado por la Real Academia Española de la Lengua define el concepto de pernoctar como "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio" y pasar la noche en la vía pública puede implicar una multitud de acciones legítimas que la ciudadanía tiene derecho a hacer, como por ejemplo, pasear, permanecer dentro de un vehículo, quedarse sentado en un banco público y un largo etcétera.

Que si se unen las diferentes piezas en relación al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se puede comprobar que se sancionará con 200€ por considerarse un uso indebido el hecho de pasar la noche, en cualquiera de sus formas posibles, en alguna vía pública o espacio público.

Que, recapitulando para hacer referencia al artículo 19 de la C.E., lo que se determina en los artículos 31 y 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad del municipio de Benasque puede vulnerar el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, regulándolo y limitándolo sin que eso forme parte de las competencias que tienen atribuidas las entidades locales.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito de queja, con la correspondiente documentación adjunta, y que se abra de oficio un procedimiento, en virtud de las atribuciones que derivan del art. 54 CE y de la LO 3/1981, para supervisar la actividad del ayuntamiento de Benasque en la cuestión planteada, ordenando al mismo cuanto fuese preciso para remediar debidamente los defectos apuntados.

Que se me comuniquen las novedades que vayan surgiendo del avance expediente administrativo en cuestión.


En .............................., a .............................. de .............................. de ..............................


Firmado: ..............................


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

euproctus

A voltar!
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barrancat

Abril 14, 2020, 12:11:04 pm #26 Ultima modificación: Abril 14, 2020, 12:15:01 pm por barrancat
Cita de: euproctus en Abril 14, 2020, 11:58:50 ammerci por explicar como se hace!

De nada! :) Y si puedes, presenta tu también una queja con el texto que he compartido, y a ver qué resulta de ella. ;)


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-Manuel de Pedrolo-


barrancat

Cita de: barbatxano en Abril 14, 2020, 12:32:47 pmBuen trabajo, barrancat ...  ;)

Gracias compa! A ver si sirve de algo y dejamos de perder terreno y libertad! :)


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

manuelcastagnal

Cita de: barrancat en Abril 14, 2020, 00:03:30 amPor si alguien está interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo por el contenido de la ordenanza reguladora 29 de Benasque, he preparado este texto que sólo tendría que rellenar y presentar.

Es un trámite gratuito al que tiene derecho cualquier ciudadano y que no tiene nada que ver con abogados ni juicios sino que la oficina del Defensor del Pueblo actúa para defender nuestros derechos a petición nuestra. Nadie más que el ciudadano y la oficina del Defensor del Pueblo sabrá quién ha puesto la queja. Para más información se puede consultar aquí: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/

Este es el diagrama de flujo que tienen colgado en la web:

La queja se puede enviar por Internet desde aquí: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

En el lugar de la web dónde se puede escribir admite un máximo de 4.000 caracteres, y el texto que he preparado tiene bastantes más, pero es fácil de solucionar. En el apartado dónde se puede escribir en la web se puede copiar y pegar el texto corto que pongo a continuación, o el que más apetezca.

"Expongo que adjunta presento mi queja y solicito que sea tramitada de la manera que mejor proceda."


Una vez copiado y pegado el texto en la web, o puesto uno parecido, habría que descargar el texto con la queja y los adjuntos de aquí: http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta.

Entonces se modifica el archivo WORD para cumplimentar los datos necesarios.

Una vez cumplimentado el archivo WORD, este se adjunta junto con los otros 3 archivos (4 archivos en total, 1 word cumplimentado y 3 pdf) en la web del Defensor del Pueblo, en el apartado que dice "Facilítanos documentación relacionada".

Y se manda toda la documentación.

Cuanta más gente lo haga, mejor, más presión se hará cuando el Defensor del Pueblo reclame al ayuntamiento de Benasque que presente la documentación de los expedientes de tramitación para resolver X quejas de ciudadanos. Si no combatimos las malas prácticas de algunas administraciones nunca conseguiremos que se nos trate como corresponde.


Os cuento: los 3 documentos pdf adjuntos corresponden a las ordenanzas de Benasque, la del año 2003, la del año 2013 y la actual. El texto en WORD contiene el texto que copio a continuación:




Mediante la presente, yo, ............................................................., mayor de edad, con N.I.F .............................., con domicilio en ............................................................., comparezco y como mejor proceda


EXPONGO

Que el artículo 19 de la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., determina que "Los españoles tienen derecho (...) a circular por el territorio nacional".

Que el artículo 53.1 de la C.E. determina que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Que el artículo 81.1 de la C.E. determina que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

Que el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981 en adelante, determina que "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar (...) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Que el artículo 20.1 de la LO 4/1981 determina que "Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

Que no existe ninguna ley orgánica que atribuya a las entidades locales la competencia para poder regular o limitar la manera en la que la ciudadanía ejerce su derecho a circular por el territorio nacional.

Que el día 24 de mayo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 117, la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque. (Documento adjunto 1)

Que el día 1 de agosto de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 146, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque introduciendo, entre otros, el artículo 31. Esta modificación fue llamada ORDENANZA REGULADORA NUM 4. (Documento adjunto 2)

Que en la web del ayuntamiento de Benasque, en el apartado de ordenanzas consolidadas de su portal de transparencia, la citada Ordenanza Reguladora num 4 publicada definitivamente el día 1 de agosto de 2013 está referenciada como ORDENANZA REGULADORA 29. En la última página de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad que consta en el citado portal de trasparencia se pueden ver las fechas de aprobación que ha habido en el texto y comprobar que se trata del texto aprobado el día 1 de agosto de 2013. (Documento adjunto 3)

Que el artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Que el artículo 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad establece que será "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para acampada, por tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos similares, o pernoctar en vías públicas. Sanción Grave: 200 Euros".

Que, por lo tanto, conforme al texto de los artículos 31 y 65.1 de la citada ordenanza, "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido (...) pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos" y la sanción por la "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para (...) pernoctar en vías públicas" será de 200€.

Que el diccionario normativo editado por la Real Academia Española de la Lengua define el concepto de pernoctar como "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio" y pasar la noche en la vía pública puede implicar una multitud de acciones legítimas que la ciudadanía tiene derecho a hacer, como por ejemplo, pasear, permanecer dentro de un vehículo, quedarse sentado en un banco público y un largo etcétera.

Que si se unen las diferentes piezas en relación al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se puede comprobar que se sancionará con 200€ por considerarse un uso indebido el hecho de pasar la noche, en cualquiera de sus formas posibles, en alguna vía pública o espacio público.

Que, recapitulando para hacer referencia al artículo 19 de la C.E., lo que se determina en los artículos 31 y 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad del municipio de Benasque puede vulnerar el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, regulándolo y limitándolo sin que eso forme parte de las competencias que tienen atribuidas las entidades locales.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito de queja, con la correspondiente documentación adjunta, y que se abra de oficio un procedimiento, en virtud de las atribuciones que derivan del art. 54 CE y de la LO 3/1981, para supervisar la actividad del ayuntamiento de Benasque en la cuestión planteada, ordenando al mismo cuanto fuese preciso para remediar debidamente los defectos apuntados.

Que se me comuniquen las novedades que vayan surgiendo del avance expediente administrativo en cuestión.


En .............................., a .............................. de .............................. de ..............................


Firmado: ..............................

En la ciudad de Vigo tenemos unos carteles que prohiben el aparcamiento de autocaravanas (y creo que similares )en una amplia zona cercana a la playa, mucha gente ha puesto protestas por escrito, yo he escrito al defensor del pueblo y ha pasado de mi diciendo que proteste al ayuntamiento, he respondido que muchas organizaciones y personas a titulo individual han protestado pero no he obtenido respuesta.
Yo ademas explicaba mi caso....solo tengo un vehiculo que legalmente es una autocaravana (no dejan tampoco furgos me parece) aunque es una furgoneta de 4,88 metros, mi abuela es minusvalida, solo yo vivo con ella, y a veces en verano le viene muy bien sentarse en un banco alli recordando cuando ella venia con sus familiares (que ya han pasado a mejor vida), un banco a la sombra pero con vistas ¿entonces yo no la puedo llevar con mi unico vehiculo? tenemos que cogernos dos taxis para ir un rato a la playa?... no contestaron a la segunda parte nunca (ya digo que la anterior respuesta fue que le reclamase al ayuntamiento¿pero no es el ayuntamiento el que lo hace mal a sabiendas?, en Santiago si que cambie la situacion con un monton de protestas legales y escribiendo a los periodicos, pero en Vigo tenemos un alcade faraon que hace lo que le sale del coj.... ¿que puedo hacer?tambien les explique que si querian asegurar la no permanencia de vehiculos lo que tenian que hacer era poner estacionamiento maximo 24 horas y ya esta, porque los camiones y autobuses y turismos incluso si que se pueden quedar alli aparcados todo el verano
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,