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¿Buenas Noches?

Iniciado por jffer, Septiembre 27, 2017, 10:00:12 am

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Kiyo74

Esto es lo que dice la Instrucción 08/V-74:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."


Y a la autoridad competente la instrucción le dice esto:

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."


Así que si a alguien le multa por pernoctar en la furgoneta en la vía pública estando bien estacionada sin haber sacado ningún elemento fuera, ES RECURRIBLE. Que no cunda el pánico.

eltoni

Cita de: atuk en Octubre 06, 2017, 11:13:15 am
Ya, pero la administración y los tribunales interpretan que quien acampa o pernocta son las personas y que la autocaravana o  vehículo es el medio que utilizan para ello.
Por ello con la ordenanza en la mano entiendo que te pueden multar por digamos "pasar la noche dentro de tu vehículo".   >:( >:(


Donde dice eso?, cuando se habla de pernocta se habla siempre del vehículo, como ocurre en un parque natural, que no se puede, estés tu dentro del vehículo o no, ese vehículo al caer la noche esta pernoctando.

Acampando ya es otra cosa, que no se puede hacer en toda españa sea la hora que sea, en espacios publicos.

jffer

Cita de: Kiyo74 en Octubre 06, 2017, 11:27:53 am
Esto es lo que dice la Instrucción 08/V-74:

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."


Y a la autoridad competente la instrucción le dice esto:

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."


Así que si a alguien le multa por pernoctar en la furgoneta en la vía pública estando bien estacionada sin haber sacado ningún elemento fuera, ES RECURRIBLE. Que no cunda el pánico.


Si , la Instrucción 08/V-74 habría que llevarla siempre encima y en casos que te intenten multar enseñarla, y si lo hacen,hay que recurrir.
Es una pena que municipios como Benasque no dejen pernoctar,y se salten la ley, con lo bien que se dormía allí.

eltoni

Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 12:06:14 pm
Si , la Instrucción 08/V-74 habría que llevarla siempre encima y en casos que te intenten multar enseñarla, y si lo hacen,hay que recurrir.
Es una pena que municipios como Benasque no dejen pernoctar,y se salten la ley, con lo bien que se dormía allí.


Lo que pasa es que seguramente cuando redacten la multa pongan acampar y contra eso ya no hay recurso posible.

un saludo

jffer

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 12:09:46 pm
Lo que pasa es que seguramente cuando redacten la multa pongan acampar y contra eso ya no hay recurso posible.

un saludo


Si , desgraciadamente pondrán lo que quieran pero también lo tendrán que demostrar porque: "si vehículo  está correctamente estacionado y
la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trasciende al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."  Osea estas como cuando vas con el vehículo en marcha?
¿Y el techo elevable se podría levantar?

Algunos artículos hacen referencia, que al estar estacionado debe estar el vehículo igual que cuando esta en orden de marcha.

Kiyo74

Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 12:06:14 pm
Si , la Instrucción 08/V-74 habría que llevarla siempre encima y en casos que te intenten multar enseñarla, y si lo hacen,hay que recurrir.
Es una pena que municipios como Benasque no dejen pernoctar,y se salten la ley, con lo bien que se dormía allí.


Yo la llevo....

eltoni

Cita de: jffer en Octubre 06, 2017, 12:27:01 pm
Si , desgraciadamente pondrán lo que quieran pero también lo tendrán que demostrar porque: "si vehículo  está correctamente estacionado y
la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trasciende al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc."  Osea estas como cuando vas con el vehículo en marcha?
¿Y el techo elevable se podría levantar?

Algunos artículos hacen referencia, que al estar estacionado debe estar el vehículo igual que cuando esta en orden de marcha.


Tu estas estacionado en Benasque... días después te llega la multa y pone acampado, como lo demuestras?.  .malabares

atuk

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 11:37:40 am
Donde dice eso?, cuando se habla de pernocta se habla siempre del vehículo, como ocurre en un parque natural, que no se puede, estés tu dentro del vehículo o no, ese vehículo al caer la noche esta pernoctando.

Acampando ya es otra cosa, que no se puede hacer en toda españa sea la hora que sea, en espacios publicos.


En prácticamente todos los  Planes Rectores  de Uso y Gestión de los parques naturales  en Aragón se utiliza esta expresión:
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional
Por eso digo que la Administración considera  que estos son los medios utilizados para pernoctar mientras que quien realiza la pernocta son las personas.

Por otra parte, en los expedientes sancionadores los agentes recogen datos como la existencia de vaho en los cristales de la cabina o la presencia de oscurecedores  o llaman para ver si hay alguien dentro o preguntan si has dormido allí. Son datos que luego utiliza el instructor del expediente para fundamentar que al pasar la noche dentro de la furgoneta o autocaravana has pernoctado.

Y precisamente por eso en Benasque, según su ordenanza, podrían multar a quien pernocta dentro de una autocaravana u otro tipo de vehículo. Y si un vehículo no está ocupado no consideran que se trate de una pernocta. Y esa es su interpretación, nos guste o no.

Otra cosa distinta es que además de la prohibición de la pernocta como tal, en ciertos lugares se prohíba el estacionamiento nocturno, a todo tipo de vehículos e independientemente de que estén ocupados o no.

kikezurita

Entiendo que para poder multarte tendran que demostrar que estas dentro porque tu puedes estar durmiendo en casa de alguien, tomando copas hasta el amanecer o simplemente haciendo una ruta/actividad nocturna o lo que es mucho mas grabe, vivir alli y estar en tu casa. Con lo que entiendo que si no abres la puerta, jamas te pueden multar ya que para entrar necesitan una orden de un juez, no?

Elfossie

Es más fácil que te multen y luego te aburran a recursos hasta que la pagues.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

eltoni

Octubre 06, 2017, 14:40:53 pm #25 Ultima modificación: Octubre 06, 2017, 14:42:36 pm por eltoni
Cita de: atuk en Octubre 06, 2017, 14:23:39 pm
En prácticamente todos los  Planes Rectores  de Uso y Gestión de los parques naturales  en Aragón se utiliza esta expresión:
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional
Por eso digo que la Administración considera  que estos son los medios utilizados para pernoctar mientras que quien realiza la pernocta son las personas.

Por otra parte, en los expedientes sancionadores los agentes recogen datos como la existencia de vaho en los cristales de la cabina o la presencia de oscurecedores  o llaman para ver si hay alguien dentro o preguntan si has dormido allí. Son datos que luego utiliza el instructor del expediente para fundamentar que al pasar la noche dentro de la furgoneta o autocaravana has pernoctado.

Y precisamente por eso en Benasque, según su ordenanza, podrían multar a quien pernocta dentro de una autocaravana u otro tipo de vehículo. Y si un vehículo no está ocupado no consideran que se trate de una pernocta. Y esa es su interpretación, nos guste o no.

Otra cosa distinta es que además de la prohibición de la pernocta como tal, en ciertos lugares se prohíba el estacionamiento nocturno, a todo tipo de vehículos e independientemente de que estén ocupados o no.


Porque se utiliza mal la expresión, ya hay por hay alguna sentencia al respecto, la pernocta se refiere al vehículo, da igual que estés tu dentro o no, estés durmiendo dentro o leyendo un libro.

No se porque cuando se habla de pernocta se refiere todo el mundo a si hay un tio dentro de x vehículo cuando la ley de trafico se refiere al vehículo no a lo que ocurra dentro de el .confuso2

Por eso en zonas de playa puedes aparcar pero no pernoctar, evidentemente donde se permita aparcar, y pernoctar nunca puede EL VEHÍCULO por la ley de costas.

eltoni

Cita de: kikezurita en Octubre 06, 2017, 14:34:32 pm
Entiendo que para poder multarte tendran que demostrar que estas dentro porque tu puedes estar durmiendo en casa de alguien, tomando copas hasta el amanecer o simplemente haciendo una ruta/actividad nocturna o lo que es mucho mas grabe, vivir alli y estar en tu casa. Con lo que entiendo que si no abres la puerta, jamas te pueden multar ya que para entrar necesitan una orden de un juez, no?


Es que da igual lo que hagas dentro del vehiculo, es el vehiculo el que esta mal, en caso de que lo este claro.

Es decir si en madrid a las 3 de la mañana en una avenida hay 300 coches pernoctando (sin nadie dentro) vamos aparcados, si te multan a ti, deberían multar a los 300; Estés tu o no dentro.

Cita de: Elfossie en Octubre 06, 2017, 14:38:46 pm
Es más fácil que te multen y luego te aburran a recursos hasta que la pagues.


Porque prevaricaran al redactar la multa, podrán que estabas acampado, no van a poner pernoctando.

jffer

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 13:00:21 pm
Tu estas estacionado en Benasque... días después te llega la multa y pone acampado, como lo demuestras?.  .malabares


Supongo que sí en la multa no especifica lo que estaba haciendo, (sacar sillas o mesas,etc)  y simplemente pone acampar mal lo tenemos a la hora de recurrir

atuk

Cita de: eltoni en Octubre 06, 2017, 14:40:53 pm
Porque se utiliza mal la expresión, ya hay por hay alguna sentencia al respecto, la pernocta se refiere al vehículo, da igual que estés tu dentro o no, estés durmiendo dentro o leyendo un libro.

No se porque cuando se habla de pernocta se refiere todo el mundo a si hay un tio dentro de x vehículo cuando la ley de trafico se refiere al vehículo no a lo que ocurra dentro de el .confuso2

Por eso en zonas de playa puedes aparcar pero no pernoctar, evidentemente donde se permita aparcar, y pernoctar nunca puede EL VEHÍCULO por la ley de costas.


Me interesaría ver esas sentencias, porque las que yo manejo se refieren al vehículo como medio para pernoctar y uno de los argumentos que maneja el tribunal es precisamente la presencia de personas en el interior del vehículo para considerar que estaban pernoctando. Y no  dicen que el vehículo estuviese pernoctando sino que estaba siendo utilizado para pernoctar.

Por ejemplo:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4990292&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20091217&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6441944&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20120717&publicinterface=true

O dicen que en el interior del vehículo pernoctaba una persona:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5022942&links=pernoctar%20autocaravana&optimize=20100128&publicinterface=true

Por su parte, Dirección general de Costas en respuesta a una consulta de un compañero y que está colgado por el foro dice textualmente: Sí usted está habitando el vehículo cuando se encuentra en el dominio público o pernocta en él estará acampado. Igualmente si despliega elementos de acampada. En cambio si se detiene o estaciona la autocaravana y no habita en ella sino que sale de ella, estará sometida a la misma consideración que la parada, detención o estacionamiento de cualquier vehículo en el DPMT  . De forma que para Costas lo que hace que estés acampado o no, es tu presencia  dentro de la autocaravana, no el hecho de que se encuentre estacionada durante la noche, al menos en el dominio público, porque en playas ni estacionar ni acampar.

Y lo cierto es que la ley de Costas en ninguno de sus artículo prohíbe la pernocta, sino la acampada, pero la Dirección de Costas interpreta que pernoctar dentro de un vehículo es acampar. Y los tribunales le dan la razón de forma reiterada.

Por ello te decía que tanto la Administración como los Tribunales interpretan que  quien pernocta son las personas, mientras que el vehículo es  el medio empleado.

Y esto en relación a la Ley de Costas.

En relación a los parques naturales  de Aragón no se permite el pernoctar mediante la instalación de toldos, tiendas, casetas, autocaravanas, etc.... Pero quien pernocta es una persona y todo lo anterior son medios para realizar esa pernocta.

eltoni

Cita de: atuk en Octubre 06, 2017, 18:38:26 pm
Me interesaría ver esas sentencias, porque las que yo manejo se refieren al vehículo como medio para pernoctar y uno de los argumentos que maneja el tribunal es precisamente la presencia de personas en el interior del vehículo para considerar que estaban pernoctando. Y no  dicen que el vehículo estuviese pernoctando sino que estaba siendo utilizado para pernoctar.

Por ejemplo:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4990292&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20091217&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6441944&links=pernoctar%20veh%C3%ADculo&optimize=20120717&publicinterface=true

O dicen que en el interior del vehículo pernoctaba una persona:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5022942&links=pernoctar%20autocaravana&optimize=20100128&publicinterface=true

Por su parte, Dirección general de Costas en respuesta a una consulta de un compañero y que está colgado por el foro dice textualmente: Sí usted está habitando el vehículo cuando se encuentra en el dominio público o pernocta en él estará acampado. Igualmente si despliega elementos de acampada. En cambio si se detiene o estaciona la autocaravana y no habita en ella sino que sale de ella, estará sometida a la misma consideración que la parada, detención o estacionamiento de cualquier vehículo en el DPMT  . De forma que para Costas lo que hace que estés acampado o no, es tu presencia  dentro de la autocaravana, no el hecho de que se encuentre estacionada durante la noche, al menos en el dominio público, porque en playas ni estacionar ni acampar.

Y lo cierto es que la ley de Costas en ninguno de sus artículo prohíbe la pernocta, sino la acampada, pero la Dirección de Costas interpreta que pernoctar dentro de un vehículo es acampar. Y los tribunales le dan la razón de forma reiterada.

Por ello te decía que tanto la Administración como los Tribunales interpretan que  quien pernocta son las personas, mientras que el vehículo es  el medio empleado.

Y esto en relación a la Ley de Costas.

En relación a los parques naturales  de Aragón no se permite el pernoctar mediante la instalación de toldos, tiendas, casetas, autocaravanas, etc.... Pero quien pernocta es una persona y todo lo anterior son medios para realizar esa pernocta.


El primer pdf que pones estaba en la zona de ley de costas.

El segundo tambien, y el tercero.

No creo que la multa sea mayor si pernocta en un parque o la costa el vehiculo vacio o lleno de gente... por eso insisto que la pernocta da igual, es sobre el vehiculo sobre el que recae la multa de pernocta y como el vehiculo tiene dueño, pues multa al dueño...