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Zona Técnica => Papeleos => Tema pernocta/acampada => Mensaje iniciado por: euproctus en Abril 11, 2020, 11:24:17 am

Título: Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 11, 2020, 11:24:17 am
Hola a todos, me gustaría plantearos una situación similar a la del tema https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364597.0 pero no en la costa, Sino en el pirineo.

En el pueblo de Benasque hay varios parkings con señales del estilo que prohíben la pernocta de autocaravanas y caravanas, creo que alguno incluso tiene una furgo tipo california dibujada.

En febrero fui y Pregunté en la oficina de turismo (parecian un poco ostiles con las furgos), y me dijeron que no se podía dormir en ningún sitio (excepto el de pago) ya que es parque natural. Solo hay una área en el pueblo que vale 10 euros y solo tiene aguas grises y negras y además está justo al lado de uno de estos parkings que son furgoperfectos, que incluso en uno antes había una señal apta para autocarvanas, pero supongo que desde que acotaron la zona esta, la sacaron porque no estaba y la había visto en el furgoperfecto.


En resumen, mirando la app park4night vi comentarios que decían que habían multado a alguna gente pero siempre por sacar cosas en estos parkings con la señal de prohibido y que si dormías sin sacar nada, etc (lo típico de estacionar y no acampar) no solían multar.

Nosotros dormimos y no pasó nada, pero luego me puse a buscar info:

Entiendo que un parque natural es un espacio protegido y están creados por decreto con toda la info relativa de usos y perímetros entre otros. En este caso el Parque Natural de Posets-Maladeta creado por el DECRETO 168/2014, de 21 de octubre del gobierno de Aragón.

Me bajé la capa em formato google earth, de parques naturales de la web del ministerio y veo que el pueblo de Benasque no está dentro del parque natural y creo que no tiene zona periférica como en los parques nacionales, por lo tanto entiendo que es núcleo del municipio no está dentro (no puedo poner captura pero es así)

El decreto en cuestión es éste: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/538853-d-168-2014-de-21-oct-ca-aragon-aprueba-el-plan-rector-de-uso-y-gestion-del.html

En el artículo 11 de usos turísticos y deportivos pone lo siguiente:

e) La pernocta de autocaravanas se realizará exclusivamente en lugares aptos, expresamente señalizados como tales, los cuales se ubicarán en los campings legalizados y ubicados, preferentemente, fuera del espacio natural.

h) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.


Entonces mi pregunta es la siguiente:

El decreto del parque no tendría efecto en el pueblo, no?
En ese caso como interpretaríais la competencia del ayuntamiento a poner estas señales? si lo ha hecho, que desconozco el que las ha puesto.

Se podría recurrir con perspectivas de éxito una multa en estos furgoperfectos del pueblo si estacionamos correctamente como muchos coches que hay? no había controles de gálibo y vi muchas furgos y autocaravanas, (algunas con alzas, creo que estas si podrían multarlas, no?)

hay alguna legislación que si dotaría de competencia a estos lugares? como por ejemplo lo que habláis de la costa y el dominio público.

Parece una paradoja pero creo que si subes un poco más, al parking de Cerler, puedes pernoctar tranquilamente, como en otras estaciones de esquí...


Saludos
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: karpediem1977 en Abril 11, 2020, 11:54:56 am
Bufff es y cómo tengan "atravesados" este tipo de veo, sea furgo, gv o ac... Buena gana de jugársela...creo que si no nos quieren estacionando gratis, multarán...sea donde sea (sobretodo con con la ley en la mano si es zona de parque natural)

Por otro lado, a veces si realmente se quiere ir un sitio y no queda otra que pagar pues bueno... Pues es cuestión de pagar por ese servicio como cuando vamos a un bar y pagamos por una Coca-Cola.

Hace 2 años por la Alsacia francesa me tocó pagar en algunos pueblos para poder aparcar, vinieras con el tipo de vehículo que vinieras.
Como yo quería visitar ese pueblo, pues pague y punto.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 11, 2020, 19:12:22 pm
Cita de: euproctus en Abril 11, 2020, 11:24:17 amHola a todos, me gustaría plantearos una situación similar a la del tema https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364597.0 pero no en la costa, Sino en el pirineo.

En el pueblo de Benasque hay varios parkings con señales del estilo que prohíben la pernocta de autocaravanas y caravanas, creo que alguno incluso tiene una furgo tipo california dibujada.

En febrero fui y Pregunté en la oficina de turismo (parecian un poco ostiles con las furgos), y me dijeron que no se podía dormir en ningún sitio (excepto el de pago) ya que es parque natural. Solo hay una área en el pueblo que vale 10 euros y solo tiene aguas grises y negras y además está justo al lado de uno de estos parkings que son furgoperfectos, que incluso en uno antes había una señal apta para autocarvanas, pero supongo que desde que acotaron la zona esta, la sacaron porque no estaba y la había visto en el furgoperfecto.


Hola Euproctus,

Ya me lo he podido mirar un rato y debo decir que he quedado muy contento y gratamente sorprendido con lo que he visto que han hecho en Benasque. Quizá alguien discrepe conmigo porque tenga otro tipo de datos o por alguna otra razón, pero a primera vista de lo que ha hecho el ayuntamiento de Benasque creo que esa es la actitud correcta. Por eso flipo un poco con lo que te dijeron en la oficina de turismo, la verdad... quizá no tengan ni idea de qué hablan o haya algún otro motivo, quién sabe.

Cuento un poco los pasos que he ido dando, por si le apetece a alguien hacer algo parecido en otro municipio.

Para empezar, tienes toda la razón, Benasque no está dentro del PN. He bajado la documentación de esta web: http://www.rednaturaldearagon.com/parque-natural/parque-natural-posets-maladeta/. Navegando por ella se puede descargar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta (https://drive.google.com/file/d/0BwwzSXlhv9jWRjU0ODQzQlBpMTA/view?usp=sharing).

Cuelgo tres imágenes sacadas del ANEXO VII del PRUG en las que se puede ver claramente que Benasque se encuentra fuera del PN.

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/benasque1.jpg)

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/benasque2.jpg)

(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/benasque2detall.jpg)


Entonces, descartado que Benasque estuviera dentro del PN he buscado un poco sobre el tema en el BOA (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=BZHT&DOCS=1-10&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SORT=-PUBL&SEPARADOR=&*-C=AUTOCARAVANAS+BENASQUE). Ahí he encontrado la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EN EL MUNICIPIO DE BENASQUE (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOPH&DOCR=2&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&RNG=10&SORT=-PUBL&SEPARADOR=&&*-C=AUTOCARAVANAS+++++++MUNICIPIO++++BENASQUE), aprobada definitivamente el día 11-10-2018 y sin que parezca que se haya publicado ninguna modificación. También, en la propia web del ayuntamiento hay un apartado con las ordenanzas municipales consolidadas (http://benasque.es/normativa-municipal/) (que son las que contienen el texto legal vigente con todas las modificaciones que hayan podido tener) y te lleva a la ordenanza consolidada en cuestión: http://benasque.cumpletransparencia.es/Entidades/benasque/Juridica/NORMATIVA%20VIGENTE/Ordenanzas/Consolidadas/23.-%20Ordenanza%20Fiscal%20y%20Reguladora%20Autocaravanas_consolidada.pdf (http://benasque.cumpletransparencia.es/Entidades/benasque/Juridica/NORMATIVA VIGENTE/Ordenanzas/Consolidadas/23.- Ordenanza Fiscal y Reguladora Autocaravanas_consolidada.pdf).

En el artículo 5 se determina que: "Se permite la parada y el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares homologados como vehículos-vivienda en todas las vías urbanas siempre que el vehículo esté correctamente aparcado, no sea peligroso, no constituya obstáculo o peligro para la circulación, o el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello y que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior.
Para que una autocaravana se entienda que está aparcada y no acampada deberá cumplir los siguientes requisitos: 
A).- Únicamente estar en contacto con el suelo a través de las ruedas (que no estén bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). 
B).- No ocupar más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, sin ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendido, o cualquier otro útil o enser fuera de la misma. 
C).- No producir ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública fuera del lugar establecido, ni emitir ruidos molestos. 
D).- [Falta el apartado D, no existe. Seguramente se trate de un error]
E).- Mantener la limpieza de la zona ocupada".

Por lo tanto, queda claro que, cumpliendo lo que se determina en el artículo 5, que no deja de ser una adaptación de los conceptos que ya se exponen en la Instrucción 08/V-74, un vehículo vivienda o una autocaravana pueden estacionar y pernoctar en cualquier vía urbana. Por último quedaría por estudiar si existe alguna ordenanza que regule de manera específica las zonas de aparcamiento públicas, que parece que no existe. Por lo tanto, si son zonas de aparcamiento públicas, de libre acceso, gratuitas y sin regulación propia se debe suponer que se regulan como una vía pública cualquiera. Además, la Instrucción 08/V-74 dice que "Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo", por lo que, si los vehículos en general pueden estacionar ahí, las autocaravanas y similares también.

Al principio decía que me había quedado gratamente sorprendido de ver una ordenanza como la que ha aprobado Benasque, siendo un lugar con tanta presión turística, y de lo bien que lo han resuelto a mi entender. Sólo le veo una grieta y es que no parece que se regule en ningún lado qué pasa con un vehículo grande (tipo furgoneta de reparto o camión) si estaciona de manera que incumpla con el artículo 5. Eso podría conllevar algunos problemas de gestión en algún momento porque quizá se podría multar a una autocaravana por un motivo y a un furgón de reparto grande no, teniendo la autocaravana un trato discriminatorio respecto al furgón de reparto. Pero bueno, es un caso hipotético y quizá no se vaya a dar nunca.

Entonces, el resumen de lo que creo es que si alguien estaciona un vehículo considerado autocaravana y cumple con todo lo que se determina en artículo 5, puede estacionar y pernoctar dónde mejor le vaya. Y si alguien estaciona un vehículo que no esté considerado autocaravana parece que se le aplicaría el régimen general igual que al resto de vehículos no considerados autocaravana, y también puede estacionar y pernoctar dónde mejor le vaya. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 6.1 de la ordenanza determina que el área de autocaravanas sólo puede ser usada por autocaravanas y vehículos vivienda.

Como comentario final, y más viendo el esfuerzo que ha hecho el municipio para regular el tema, si yo fuera a ir a Benasque en una época de gran presión turística, casi seguro que iría directamente al área de autocaravanas para darle vidilla y estar más tranquilo. ;)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 11, 2020, 23:43:56 pm
Gracias por recopilar esta info.

Entonces por esto no deben multar a las furgos o autocaravanas bien "edtacionadas" como se podia leer en la app de park4night.

A mi también me parece bien este tipo de soluciones. Area AC o aparcado como alternativa.

Lo único que no me cuadra son los carteles de prohibido en alguno de los parkings. Pero bueno habia campers igual... No se yo en temporadas altas como irá.

Buscare en los boletines municipales en caso de nuevas dudas en otros sitios. Merci!
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 12, 2020, 01:05:54 am
Cita de: euproctus en Abril 11, 2020, 23:43:56 pmLo único que no me cuadra son los carteles de prohibido en alguno de los parkings. Pero bueno habia campers igual... No se yo en temporadas altas como irá.

Y a través del Street View se puede ver alguno de estos carteles que comentas? Para ver qué forma tienen y si ponen información sobre alguna normativa.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 12, 2020, 12:22:20 pm
Si, te pongo enlace

Está al lado de la señal de P2

https://www.google.com/maps/@42.6049553,0.525821,3a,43.5y,90.17h,82.42t/data=!3m6!1e1!3m4!1s2JhoZXY-1G3AJKiBt57ERQ!2e0!7i13312!8i6656
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 12, 2020, 12:27:45 pm
Creo que había más señales por el pueblo, solo recuerdo la ubicación de esta.
En la zona naranja es el párking y estaba lleno de coche, furgos y autocaravanas, pese a la señal, que veo que pone del ayuntamiento.
(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/euproctus/sinttulo.png)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 13:59:59 pm
Esa imagen es de octubre de 2014.

Cuidadin con las imágenes del StreetView que suelen ser antiguas, no así las de satélite.

Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: karpintxiki en Abril 12, 2020, 14:42:18 pm
Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 12:27:45 pmCreo que había más señales por el pueblo, solo recuerdo la ubicación de esta.
En la zona naranja es el párking y estaba lleno de coche, furgos y autocaravanas, pese a la señal, que veo que pone del ayuntamiento.
(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/euproctus/sinttulo.png)
Pues estaría de coches ya que como pone que excepto donde este autorizado y los parkings estará autorizado.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 12, 2020, 16:33:42 pm
Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 12:27:45 pmCreo que había más señales por el pueblo, solo recuerdo la ubicación de esta.
En la zona naranja es el párking y estaba lleno de coche, furgos y autocaravanas, pese a la señal, que veo que pone del ayuntamiento.
(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/euproctus/sinttulo.png)


Al ver que ya se regulaba el estacionamiento de las autocaravanas sólo busqué si había alguna ordenanza específica para zonas de aparcamiento, y no había nada. Vista la imagen que has puesto, he mirado bien en el resto de ordenanzas y he encontrado la ORDENANZA REGULADORA 29 (http://benasque.cumpletransparencia.es/Entidades/benasque/Juridica/NORMATIVA VIGENTE/Ordenanzas/Consolidadas/29.- Ordenanza Reguladora Trafico_consolidada.pdf), que ya se aprobó el año 2003, y se modificó el año 2013, con el nombre de ORDENANZA REGULADORA NUM 4 (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=745900923737).

Me he quedado de piedra porque de creer que lo habían hecho tan bien en relación a la ordenanza de autocaravanas he pasado a alucinar en ver que lo tienen tan mal en la ordenanza reguladora 29. Yo flipo con lo que regulan porque tiene unas implicaciones brutales! Voy a argumentar lo que creo que hacen y porqué veo que lo que implica es tan grave.

Parto de unos pocos artículos de la Constitución Española que definen y regulan una serie de derechos fundamentales que, como su nombre indica, son los más importantes que existen en la legislación española.

-El artículo 18.1 de la CE (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18) determina que se garantiza el derecho a la intimidad personal y familia. Además, por si fuera de menester, que por el tipo de ordenanza de Benasque no lo creo, el artículo 18.2 de la CE determina que el domicilio es inviolable, y un vehículo-vivienda, es una forma de domicilio... es una segunda residencia móvil. ;)
-El artículo 19 de la CE (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a19) determina que los españoles tienen derecho a circular por el territorio nacional.
-El artículo 53.1 de la CE (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a53) determina que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos y que sólo se podrán regular por Ley.
-El artículo 81.1 de la CE (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a81) determina que las leyes relativas a la regulación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas serán leyes orgánicas, que son las que tienen mayor rango legal.

Entonces, que el derecho a la intimidad y el derecho a circular por el territorio del estado español son derechos fundamentales que solo se pueden regular mediante una ley orgánica, como el el caso que se recoge en el artículo 116 de la CE (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t5.html#a116).

En relación al derecho a la libre circulación por el territorio del estado español, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que es la ley orgánica que desarrolla lo que determina la Constitución Española, regula lo siguiente:
-El artículo 11.a de la  LO 4/1981 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#a11) determina que durante el estado de Alarma se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
-El artículo 20.1 de la  LO 4/1981 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#a20) determina que durante el estado de Excepción, con la autorización del Congreso, se podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine.
-Para es el estado de Sitio la medidas pueden ser aún más severas, si eso cupiera.

Por lo tanto, según parece, sólo se puede limitar el derecho fundamental de la libre circulación por el territorio del estado español durante los estados de Alarma, Excepción y Sitio, y eso porque hay un artículo específico en la Constitución Española y una ley orgánica que lo regulan. Parecería poco apropiado, pues, que una ordenanza municipal regule algo parecido, no?

Veamos qué regula la ORDENANZA REGULADORA 29 (http://benasque.cumpletransparencia.es/Entidades/benasque/Juridica/NORMATIVA VIGENTE/Ordenanzas/Consolidadas/29.- Ordenanza Reguladora Trafico_consolidada.pdf) de Benasque:

-Su artículo 3 determina que "El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as. El ámbito de aplicación será el municipio de Benasque, y sus núcleos urbanos, Benasque, Cerler y Anciles. Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal".

-Su artículo 31 determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contaminante o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Teniendo claro qué hay que hacer para estar estacionado sin que sea posible considerarlo acampada, habría que centrarse en algo mucho más importante en este caso, la pernocta. Según estos dos artículos, la ordenanza se aplica a peatones y conductores (entre otros), y considera que pernoctar en vías urbanas públicas y espacios públicos es un uso indebido, y por lo tanto, sancionable según lo que determina el artículo 65.1.

Si buscamos la definición de PERNOCTAR (https://dle.rae.es/pernoctar) se puede ver que significa "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio", y no necesariamente implica dormir. Por lo tanto, estar en un banco mirando las estrellas durante toda la noche es pernoctar, así como lo es estar toda la noche jugando a las cartas dentro de la furgoneta o estar durmiendo en ella. Pernoctar puede significar cualquier cosa que implique pasar la noche en un determinado lugar.

Entonces es cuando se puede ver que una ordenanza municipal pretende regular (de manera ilegítima porque se sale de sus competencias) como uso indebido y sancionable el hecho de circular libremente por una parte del territorio del estado español durante la noche. Flipante! Una ordenanza municipal intenta pasar por encima de aquello que determina la Constitución Española en cuanto a la libre circulación, limitando la libre circulación en el espacio público de Benasque por la noche! Y si se le ocurre a alguien ir a picar a la puerta de una autocaravana cerrada para verificar si hay ocupantes dentro, se estaría saltando el derecho a la intimidad!

Tela marinera con esta ordenanza, y buscando por ahí, veo que no es la única que hace algo así. En una primera búsqueda he visto que en Bierge tienen algo parecido en el artículo 5.1 de su ordenanza de convivencia ciudadana (http://www.bierge.es/pub/documentos/documentos_ORDENANZA_CONVIVENCIA_CIUDADANA_53987951.pdf).

Quizá sea algo que esté extendido por esa zona y quizá habría que buscar más ordenanzas y denunciarlas todas al Defensor del Pueblo (https://dudaslegislativas.com/el-defensor-del-pueblo-espanol/#El_defensor_del_pueblo_funciones_y_competencias) que tiene competencias para defender los derechos y libertades. Se puede hacer fácilmente a través de un formulario y describiendo bien la queja: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

Si tengo un rato prepararé un escrito genérico que cualquier persona pueda presentar al Defensor del Pueblo a raíz de este o de un caso similar, sólo adaptando el nombre del municipio y poco más. Es indignante que ciertas administraciones pretendan tener un funcionamiento feudal.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 12, 2020, 17:44:54 pm
Pues vaya tela! Entonces si son ostiles con los camper y al parecer por que lo digo yo y punto
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 12, 2020, 17:56:36 pm
Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 17:44:54 pmPues vaya tela! Entonces si son ostiles con los camper y al parecer por que lo digo yo y punto

No es solo eso! Es mucho peor! Con el artículo 31 en mano te podrían multar con 200€ (a día de hoy) por pasar la noche sentando en un banco en la vía pública con tus colegas o tu pareja! Es realmente flipante. .loco2  .panico
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: karpintxiki en Abril 12, 2020, 18:11:00 pm
Cita de: barrancat en Abril 12, 2020, 17:56:36 pmNo es solo eso! Es mucho peor! Con el artículo 31 en mano te podrían multar con 200€ (a día de hoy) por pasar la noche sentando en un banco en la vía pública con tus colegas o tu pareja! Es realmente flipante. .loco2  .panico
Esas normas tienen que ser hasta ilegales. No te pueden quitar un derecho básico.
Un echo mas de que los estamentos que les debería tocar no miran que ciertas normas que se aprueban no incumplen la constitución
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 12, 2020, 18:15:04 pm
Cita de: karpintxiki en Abril 12, 2020, 18:11:00 pmEsas normas tienen que ser hasta ilegales. No te pueden quitar un derecho básico.
Un echo mas de que los estamentos que les debería tocar no miran que ciertas normas que se aprueban no incumplen la constitución

Absolutamente de acuerdo! Lo peor es que no parece que sea un caso aislado... hay que combatir éste tipo de prácticas! .lengua2

Por eso intentaré preparar un texto que cualquiera que esté interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo lo pueda hacer fácilmente. Y si alguien conoce a algún abogado que esté por la causa, ostras, eso sería una pasada porque éste podría preparar escritos legales de verdad! :roll: .ereselmejor
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 12, 2020, 19:07:48 pm
Cita de: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 13:59:59 pmEsa imagen es de octubre de 2014.

Cuidadin con las imágenes del StreetView que suelen ser antiguas, no así las de satélite.



esta la recuerdo perfectamente de febrero
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: abasel en Abril 12, 2020, 19:14:36 pm
si tiene pinta de ser completamente ilegal, el problema es que esas ordenanzas las hace el ayuntamiento, que se supone que es elegido por la mayoría de sus habitantes, que son los que realmente pueden presionar y seguramente no están por la labor, de poco sirve que el defensor del pueblo les revertiera una ordenanza, si el ayuntamiento sacara otra similar a la semana siguiente, es la pelea de siempre y si no se hace como decías en el otro hilo una asociación que luche por eso, difícilmente vamos a conseguir algo

Cita de: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 13:59:59 pmEsa imagen es de octubre de 2014.

Cuidadin con las imágenes del StreetView que suelen ser antiguas, no así las de satélite.

tampoco te fíes del satélite  que pone 2020 y son del 2018 o anteriores
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 12, 2020, 19:18:02 pm
Cita de: karpintxiki en Abril 12, 2020, 14:42:18 pmPues estaría de coches ya que como pone que excepto donde este autorizado y los parkings estará autorizado.

Creo que "solamente" a criterio de ayuntamiento, autorizan aquí:
https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=345613.0

Esta Área ocupa solo la mitad de un párking que (técnicamente no se puede) y se accede con una barrera automatizada. En el mapa de furgoperfecto no sale ninguno más en el pueblo porque supongo que no se aprueban sitios con señales de prohibicion en el foro (sin comentar la legitimidad o no de la norma)

Los parkings municipales son los que pone (no se si en todos) las señales estas de prohibición de la foto
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 12, 2020, 20:35:52 pm
Cita de: abasel en Abril 12, 2020, 19:14:36 pmsi tiene pinta de ser completamente ilegal, el problema es que esas ordenanzas las hace el ayuntamiento, que se supone que es elegido por la mayoría de sus habitantes, que son los que realmente pueden presionar y seguramente no están por la labor, de poco sirve que el defensor del pueblo les revertiera una ordenanza, si el ayuntamiento sacara otra similar a la semana siguiente, es la pelea de siempre

En ningún caso puede un ayuntamiento aprobar algo sin pasar por el Secretario o Secretaria municipales. Un Alcalde o Alcadesa, por muy elegido/a que esté no puede hacer lo que le venga en gana. En todo caso, si quiere gobernar por decreto y con informes de secretaría en contra, puede acabar condenado por muchas causas... y si desde secretaría no se hacen las cosas como se deben, también. Hay palabrostias legales feas de narices que definen conceptos bastante malos, como por ejemplo prevaricación (https://dle.rae.es/prevaricación) y cohecho (https://dle.rae.es/cohecho), y que deberían hacer pensárselo bien a los Plenos Municipales antes de aprobar según qué a sabiendas que están actuando contrariamente a la Ley.

Por otro lado, hay una sentencia del Tribunal Constitucional (https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4428) que es interesante para ver que las administraciones locales tienen bastante marcados sus límites a la hora de regular, incluso en aquellas cosas que sí son de su competencia... pues imagina si encima invaden competencias que no son suyas...

El texto siguiente está extraído de la sentencia anterior:
"(...) la exigencia de ley para la tipificación de infracciones y sanciones ha de ser flexible en materias donde, por estar presente el interés local, existe un amplio campo para la regulación municipal y siempre que la regulación local la apruebe el Pleno del Ayuntamiento. Esta flexibilidad no sirve, con todo, para excluir de forma tajante la exigencia de ley. Y ello porque la mera atribución por ley de competencias a los Municipios (...) no contiene en sí la autorización para que cada municipio tipifique por completo y según su propio criterio las infracciones y sanciones administrativas en aquellas materias atribuidas a su competencia. (...)"
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: abasel en Abril 12, 2020, 22:28:09 pm
sabes lo que pasa, que yo no entiendo de leyes ni quiero entender y como yo la mayoría, no he estado en benasque pero si por la zona del pirineo e intento pasar desapercibido, te metes por algún camino o una calle y donde haya una esplanadita, una vega, aparcas duermes y por la mañana te vas y nadie te dice nada, todavía no me han multado en base a una ordenanza injusta y el día que me multen seguramente pagare con el descuento de pronto pago porque ni se, ni me apetece meterme en recursos que dudosamente ganare

el mundo es muy grande y hay mucho donde ir, donde no se bienvenido me voy, vale mas mi tiempo, felicidad, bienestar, que guerrear por muy injusta que me parezca, mi impotencia y mi tristeza me las he tragado muchas veces, seré un cobarde, pero feliz     
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 22:40:44 pm
Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 12:22:20 pm.../...
https://www.google.com/maps/@42.6049553,0.525821,3a,43.5y,90.17h,82.42t/data=!3m6!1e1!3m4!1s2JhoZXY-1G3AJKiBt57ERQ!2e0!7i13312!8i6656
Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 19:07:48 pmesta la recuerdo perfectamente de febrero

En el enlace a GoogleMaps que ha puesto Euproctus la foto del StreetView es de octubre de 2014.

Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 12, 2020, 22:53:13 pm
Cita de: JmGarciaM en Abril 12, 2020, 22:40:44 pmEn el enlace a GoogleMaps que ha puesto Euproctus la foto del StreetView es de octubre de 2014.



La foto no se de cuanto es, pero mis ojos la vieron en febrero de 2020
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: abasel en Abril 12, 2020, 23:04:26 pm
pues ya lleva unos años, la foto de google si que tiene pinta de octubre por la vegetación después de un verano seco
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 13, 2020, 01:32:44 am
Cita de: abasel en Abril 12, 2020, 22:28:09 pmsabes lo que pasa, que yo no entiendo de leyes ni quiero entender y como yo la mayoría, no he estado en benasque pero si por la zona del pirineo e intento pasar desapercibido, te metes por algún camino o una calle y donde haya una esplanadita, una vega, aparcas duermes y por la mañana te vas y nadie te dice nada, todavía no me han multado en base a una ordenanza injusta y el día que me multen seguramente pagare con el descuento de pronto pago porque ni se, ni me apetece meterme en recursos que dudosamente ganare

el mundo es muy grande y hay mucho donde ir, donde no se bienvenido me voy, vale mas mi tiempo, felicidad, bienestar, que guerrear por muy injusta que me parezca, mi impotencia y mi tristeza me las he tragado muchas veces, seré un cobarde, pero feliz   

Te entiendo perfectamente pero no creo que hablemos de lo mismo. Por poner un ejemplo, este verano pasado me fui de vacaciones a los Balcanes y llegué hasta Moldavia y Transnístria para encontrar algo que hace años que no encuentro cerca de mi entorno... una libertad que existía aquí cuando era más joven. Te puedes figurar que no soy de los que van en plena temporada alta a dormir a Benasque ni ningún otro lugar turístico ni nada por el estilo.

Yo no deseo entender de leyes y, de hecho, lo mío han sido siempre las ciencias que son lo que he estudiado, pero no tolero los abusos injustificados e injustificables de ciertas administraciones locales que dan por sentado que la gente se va a achantar ante sus normas injustas, bien sea por pereza, por desidia, por ignorancia o por cualquier otra razón.

Cada cuál puede escoger el camino que considere pero a mí no me da la gana que los oligarcas de siempre, aún siendo a una escala local, se sigan saliendo con la suya como siempre han hecho. Y con las ganas de combatir eso aprendo leyes y lo que haga falta. Y seguramente pondré mi granito de arena en todo esto, en la medida de lo posible, y cuando me vaya de vacaciones huya de nuevo al lugar más lejano al que consiga llegar... sin pasarme por ninguno de los lugares por los que haya combatido. Pero si colaboro un poco para que ciertas legislaciones locales sean menos injustas con nuestro colectivo me daré por satisfecho, que es a lo que realmente aspiro.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: JmGarciaM en Abril 13, 2020, 10:38:52 am
Cita de: euproctus en Abril 12, 2020, 22:53:13 pmLa foto no se de cuanto es, pero mis ojos la vieron en febrero de 2020

Perdona una última aclaración y ya no te molesto mas.

Cuando la hayas visto no es la fecha de cuando se sacó la foto. Esa foto desde octubre de 2014 "no se ha movido", si entras en el enlace de GoogleMaps en la parte de abajo derecha pone en que fecha se hizo la foto, pone: "Captura de imágenes: oct 2014".
https://www.google.com/maps/@42.6049553,0.525821,3a,43.5y,90.17h,82.42t/data=!3m6!1e1!3m4!1s2JhoZXY-1G3AJKiBt57ERQ!2e0!7i13312!8i6656

Lo dejo ya. Perdona por mi cabezonería.

Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 14, 2020, 00:03:30 am
Por si alguien está interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo por el contenido de la ordenanza reguladora 29 de Benasque, he preparado este texto (http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta) que sólo tendría que rellenar y presentar.

Es un trámite gratuito al que tiene derecho cualquier ciudadano y que no tiene nada que ver con abogados ni juicios sino que la oficina del Defensor del Pueblo actúa para defender nuestros derechos a petición nuestra. Nadie más que el ciudadano y la oficina del Defensor del Pueblo sabrá quién ha puesto la queja. Para más información se puede consultar aquí: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/

Este es el diagrama de flujo que tienen colgado en la web:
(https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2017/04/flujo-de-queja.jpg)

La queja se puede enviar por Internet desde aquí: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

En el lugar de la web dónde se puede escribir admite un máximo de 4.000 caracteres, y el texto que he preparado tiene bastantes más, pero es fácil de solucionar. En el apartado dónde se puede escribir en la web se puede copiar y pegar el texto corto que pongo a continuación, o el que más apetezca.

"Expongo que adjunta presento mi queja y solicito que sea tramitada de la manera que mejor proceda."


Una vez copiado y pegado el texto en la web, o puesto uno parecido, habría que descargar el texto con la queja y los adjuntos de aquí: http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta.

Entonces se modifica el archivo WORD para cumplimentar los datos necesarios.

Una vez cumplimentado el archivo WORD, este se adjunta junto con los otros 3 archivos (4 archivos en total, 1 word cumplimentado y 3 pdf) en la web del Defensor del Pueblo, en el apartado que dice "Facilítanos documentación relacionada".

Y se manda toda la documentación.

Cuanta más gente lo haga, mejor, más presión se hará cuando el Defensor del Pueblo reclame al ayuntamiento de Benasque que presente la documentación de los expedientes de tramitación para resolver X quejas de ciudadanos. Si no combatimos las malas prácticas de algunas administraciones nunca conseguiremos que se nos trate como corresponde.


Os cuento: los 3 documentos pdf adjuntos corresponden a las ordenanzas de Benasque, la del año 2003, la del año 2013 y la actual. El texto en WORD contiene el texto que copio a continuación:




Mediante la presente, yo, ............................................................., mayor de edad, con N.I.F .............................., con domicilio en ............................................................., comparezco y como mejor proceda


EXPONGO

Que el artículo 19 de la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., determina que "Los españoles tienen derecho (...) a circular por el territorio nacional".

Que el artículo 53.1 de la C.E. determina que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Que el artículo 81.1 de la C.E. determina que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

Que el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981 en adelante, determina que "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar (...) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Que el artículo 20.1 de la LO 4/1981 determina que "Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

Que no existe ninguna ley orgánica que atribuya a las entidades locales la competencia para poder regular o limitar la manera en la que la ciudadanía ejerce su derecho a circular por el territorio nacional.

Que el día 24 de mayo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 117, la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque. (Documento adjunto 1)

Que el día 1 de agosto de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 146, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque introduciendo, entre otros, el artículo 31. Esta modificación fue llamada ORDENANZA REGULADORA NUM 4. (Documento adjunto 2)

Que en la web del ayuntamiento de Benasque, en el apartado de ordenanzas consolidadas de su portal de transparencia, la citada Ordenanza Reguladora num 4 publicada definitivamente el día 1 de agosto de 2013 está referenciada como ORDENANZA REGULADORA 29. En la última página de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad que consta en el citado portal de trasparencia se pueden ver las fechas de aprobación que ha habido en el texto y comprobar que se trata del texto aprobado el día 1 de agosto de 2013. (Documento adjunto 3)

Que el artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Que el artículo 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad establece que será "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para acampada, por tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos similares, o pernoctar en vías públicas. Sanción Grave: 200 Euros".

Que, por lo tanto, conforme al texto de los artículos 31 y 65.1 de la citada ordenanza, "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido (...) pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos" y la sanción por la "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para (...) pernoctar en vías públicas" será de 200€.

Que el diccionario normativo editado por la Real Academia Española de la Lengua define el concepto de pernoctar como "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio" y pasar la noche en la vía pública puede implicar una multitud de acciones legítimas que la ciudadanía tiene derecho a hacer, como por ejemplo, pasear, permanecer dentro de un vehículo, quedarse sentado en un banco público y un largo etcétera.

Que si se unen las diferentes piezas en relación al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se puede comprobar que se sancionará con 200€ por considerarse un uso indebido el hecho de pasar la noche, en cualquiera de sus formas posibles, en alguna vía pública o espacio público.

Que, recapitulando para hacer referencia al artículo 19 de la C.E., lo que se determina en los artículos 31 y 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad del municipio de Benasque puede vulnerar el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, regulándolo y limitándolo sin que eso forme parte de las competencias que tienen atribuidas las entidades locales.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito de queja, con la correspondiente documentación adjunta, y que se abra de oficio un procedimiento, en virtud de las atribuciones que derivan del art. 54 CE y de la LO 3/1981, para supervisar la actividad del ayuntamiento de Benasque en la cuestión planteada, ordenando al mismo cuanto fuese preciso para remediar debidamente los defectos apuntados.

Que se me comuniquen las novedades que vayan surgiendo del avance expediente administrativo en cuestión.


En .............................., a .............................. de .............................. de ..............................


Firmado: ..............................
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Abril 14, 2020, 11:58:50 am
merci por explicar como se hace!
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 14, 2020, 12:11:04 pm
Cita de: euproctus en Abril 14, 2020, 11:58:50 ammerci por explicar como se hace!

De nada! :) Y si puedes, presenta tu también una queja con el texto que he compartido, y a ver qué resulta de ella. ;)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barbatxano en Abril 14, 2020, 12:32:47 pm
Buen trabajo, barrancat ...  ;)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 14, 2020, 12:36:29 pm
Cita de: barbatxano en Abril 14, 2020, 12:32:47 pmBuen trabajo, barrancat ...  ;)

Gracias compa! A ver si sirve de algo y dejamos de perder terreno y libertad! :)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: manuelcastagnal en Abril 15, 2020, 18:28:50 pm
Cita de: barrancat en Abril 14, 2020, 00:03:30 amPor si alguien está interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo por el contenido de la ordenanza reguladora 29 de Benasque, he preparado este texto (http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta) que sólo tendría que rellenar y presentar.

Es un trámite gratuito al que tiene derecho cualquier ciudadano y que no tiene nada que ver con abogados ni juicios sino que la oficina del Defensor del Pueblo actúa para defender nuestros derechos a petición nuestra. Nadie más que el ciudadano y la oficina del Defensor del Pueblo sabrá quién ha puesto la queja. Para más información se puede consultar aquí: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/

Este es el diagrama de flujo que tienen colgado en la web:
(https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2017/04/flujo-de-queja.jpg)

La queja se puede enviar por Internet desde aquí: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

En el lugar de la web dónde se puede escribir admite un máximo de 4.000 caracteres, y el texto que he preparado tiene bastantes más, pero es fácil de solucionar. En el apartado dónde se puede escribir en la web se puede copiar y pegar el texto corto que pongo a continuación, o el que más apetezca.

"Expongo que adjunta presento mi queja y solicito que sea tramitada de la manera que mejor proceda."


Una vez copiado y pegado el texto en la web, o puesto uno parecido, habría que descargar el texto con la queja y los adjuntos de aquí: http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta.

Entonces se modifica el archivo WORD para cumplimentar los datos necesarios.

Una vez cumplimentado el archivo WORD, este se adjunta junto con los otros 3 archivos (4 archivos en total, 1 word cumplimentado y 3 pdf) en la web del Defensor del Pueblo, en el apartado que dice "Facilítanos documentación relacionada".

Y se manda toda la documentación.

Cuanta más gente lo haga, mejor, más presión se hará cuando el Defensor del Pueblo reclame al ayuntamiento de Benasque que presente la documentación de los expedientes de tramitación para resolver X quejas de ciudadanos. Si no combatimos las malas prácticas de algunas administraciones nunca conseguiremos que se nos trate como corresponde.


Os cuento: los 3 documentos pdf adjuntos corresponden a las ordenanzas de Benasque, la del año 2003, la del año 2013 y la actual. El texto en WORD contiene el texto que copio a continuación:




Mediante la presente, yo, ............................................................., mayor de edad, con N.I.F .............................., con domicilio en ............................................................., comparezco y como mejor proceda


EXPONGO

Que el artículo 19 de la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., determina que "Los españoles tienen derecho (...) a circular por el territorio nacional".

Que el artículo 53.1 de la C.E. determina que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Que el artículo 81.1 de la C.E. determina que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

Que el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981 en adelante, determina que "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar (...) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Que el artículo 20.1 de la LO 4/1981 determina que "Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

Que no existe ninguna ley orgánica que atribuya a las entidades locales la competencia para poder regular o limitar la manera en la que la ciudadanía ejerce su derecho a circular por el territorio nacional.

Que el día 24 de mayo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 117, la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque. (Documento adjunto 1)

Que el día 1 de agosto de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 146, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque introduciendo, entre otros, el artículo 31. Esta modificación fue llamada ORDENANZA REGULADORA NUM 4. (Documento adjunto 2)

Que en la web del ayuntamiento de Benasque, en el apartado de ordenanzas consolidadas de su portal de transparencia, la citada Ordenanza Reguladora num 4 publicada definitivamente el día 1 de agosto de 2013 está referenciada como ORDENANZA REGULADORA 29. En la última página de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad que consta en el citado portal de trasparencia se pueden ver las fechas de aprobación que ha habido en el texto y comprobar que se trata del texto aprobado el día 1 de agosto de 2013. (Documento adjunto 3)

Que el artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Que el artículo 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad establece que será "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para acampada, por tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos similares, o pernoctar en vías públicas. Sanción Grave: 200 Euros".

Que, por lo tanto, conforme al texto de los artículos 31 y 65.1 de la citada ordenanza, "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido (...) pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos" y la sanción por la "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para (...) pernoctar en vías públicas" será de 200€.

Que el diccionario normativo editado por la Real Academia Española de la Lengua define el concepto de pernoctar como "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio" y pasar la noche en la vía pública puede implicar una multitud de acciones legítimas que la ciudadanía tiene derecho a hacer, como por ejemplo, pasear, permanecer dentro de un vehículo, quedarse sentado en un banco público y un largo etcétera.

Que si se unen las diferentes piezas en relación al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se puede comprobar que se sancionará con 200€ por considerarse un uso indebido el hecho de pasar la noche, en cualquiera de sus formas posibles, en alguna vía pública o espacio público.

Que, recapitulando para hacer referencia al artículo 19 de la C.E., lo que se determina en los artículos 31 y 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad del municipio de Benasque puede vulnerar el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, regulándolo y limitándolo sin que eso forme parte de las competencias que tienen atribuidas las entidades locales.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito de queja, con la correspondiente documentación adjunta, y que se abra de oficio un procedimiento, en virtud de las atribuciones que derivan del art. 54 CE y de la LO 3/1981, para supervisar la actividad del ayuntamiento de Benasque en la cuestión planteada, ordenando al mismo cuanto fuese preciso para remediar debidamente los defectos apuntados.

Que se me comuniquen las novedades que vayan surgiendo del avance expediente administrativo en cuestión.


En .............................., a .............................. de .............................. de ..............................


Firmado: ..............................

En la ciudad de Vigo tenemos unos carteles que prohiben el aparcamiento de autocaravanas (y creo que similares )en una amplia zona cercana a la playa, mucha gente ha puesto protestas por escrito, yo he escrito al defensor del pueblo y ha pasado de mi diciendo que proteste al ayuntamiento, he respondido que muchas organizaciones y personas a titulo individual han protestado pero no he obtenido respuesta.
Yo ademas explicaba mi caso....solo tengo un vehiculo que legalmente es una autocaravana (no dejan tampoco furgos me parece) aunque es una furgoneta de 4,88 metros, mi abuela es minusvalida, solo yo vivo con ella, y a veces en verano le viene muy bien sentarse en un banco alli recordando cuando ella venia con sus familiares (que ya han pasado a mejor vida), un banco a la sombra pero con vistas ¿entonces yo no la puedo llevar con mi unico vehiculo? tenemos que cogernos dos taxis para ir un rato a la playa?... no contestaron a la segunda parte nunca (ya digo que la anterior respuesta fue que le reclamase al ayuntamiento¿pero no es el ayuntamiento el que lo hace mal a sabiendas?, en Santiago si que cambie la situacion con un monton de protestas legales y escribiendo a los periodicos, pero en Vigo tenemos un alcade faraon que hace lo que le sale del coj.... ¿que puedo hacer?tambien les explique que si querian asegurar la no permanencia de vehiculos lo que tenian que hacer era poner estacionamiento maximo 24 horas y ya esta, porque los camiones y autobuses y turismos incluso si que se pueden quedar alli aparcados todo el verano
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Abril 18, 2020, 13:51:48 pm
Cita de: manuelcastagnal en Abril 15, 2020, 18:28:50 pmEn la ciudad de Vigo tenemos unos carteles que prohiben el aparcamiento de autocaravanas (y creo que similares )en una amplia zona cercana a la playa, mucha gente ha puesto protestas por escrito, yo he escrito al defensor del pueblo y ha pasado de mi diciendo que proteste al ayuntamiento, he respondido que muchas organizaciones y personas a titulo individual han protestado pero no he obtenido respuesta.
Yo ademas explicaba mi caso....solo tengo un vehiculo que legalmente es una autocaravana (no dejan tampoco furgos me parece) aunque es una furgoneta de 4,88 metros, mi abuela es minusvalida, solo yo vivo con ella, y a veces en verano le viene muy bien sentarse en un banco alli recordando cuando ella venia con sus familiares (que ya han pasado a mejor vida), un banco a la sombra pero con vistas ¿entonces yo no la puedo llevar con mi unico vehiculo? tenemos que cogernos dos taxis para ir un rato a la playa?... no contestaron a la segunda parte nunca (ya digo que la anterior respuesta fue que le reclamase al ayuntamiento¿pero no es el ayuntamiento el que lo hace mal a sabiendas?, en Santiago si que cambie la situacion con un monton de protestas legales y escribiendo a los periodicos, pero en Vigo tenemos un alcade faraon que hace lo que le sale del coj.... ¿que puedo hacer?tambien les explique que si querian asegurar la no permanencia de vehiculos lo que tenian que hacer era poner estacionamiento maximo 24 horas y ya esta, porque los camiones y autobuses y turismos incluso si que se pueden quedar alli aparcados todo el verano

Buenas manuelcastagnal!

Ostras, pues también es un buen caso de estudio. Para no mezclar temas, quizá puedas abrir un tema nuevo en el tablero de Pernocta/acampada (https://www.furgovw.org/foro/index.php?board=150.0) y a ver qué sale del estudio! Por toda la info que tengas, incluida alguna foto o un link de Google Street View dónde se vea alguna de estas señales que comentas. A veces, las señales que se ponen dan muchas pistas... por falta de información o por exceso. Las Administraciones Públicas están obligadas a informar y cuando no informan es una buena pista de que hacen algo raro. ;)

Intentaría echarle un ojo a lo largo del fin de semana y quizá haya más gente que tenga información al respecto! :)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: CAMPERVOY en Mayo 22, 2020, 12:21:10 pm
Esto,
      ..es lo que pasa cuando se redacta un texto legal que tiene como objeto la persecución de una determinada actividad, la pernocta en éste caso, y a los usuarios de unos vehículos muy concretos, ACs y cámper, en vez de la regulación genérica de la circulación y estacionamiento de los vehículos. Cuando leyes vinculantes como la 8V/74 establecen la no posibilidad de limitar el estacionamiento y circulación de vehículos por su condición (ejemplo: autocaravanas) y sí por sus dimensiones y pesos, en el momento en que un ayuntamiento redacta un texto que tiene unas 'víctimas' muy explícitas de antemano, forzosamente tienen que incurrir para ello en un supuesto contrario a derecho.
        La cuestión es identificarlo y denunciarlo...
       En relación a las normas del PN en el entorno de Benasque, yo puse una queja un día que vi un montón de gente con perros en el entorno de Batisielles y no ví NI UNO sujeto como es preceptivo, amén de gente bañándose y tal. Me dio la impresión de que más les molestaba yo poniendo la queja que otra cosa....
       Entonces, no parece que el cumplimiento de las normas les preocupe tanto, según cuál, claro..
       Yo creo, todos lo sabemos, que la gente que conducimos furgos cámper en éste país tenemos encima un sambenito a modo de estigma que hace que nos paren o nos regulen de modo más severo que si llevas cualquier otro tipo de vehículo. Me sorprende que me pare en un control la GC, y que a mis 50 tacos me pregunten a ver si llevo drogas, "que es mejor que se lo diga, que van a traer al perro para que revise todo y lo que sea lo van a encontrar". Es que en éste puto país tienes que llevar un audi para que te traten como a un ciudadano, por lo visto...
        Espero que abran las fronteras para poder seguir yéndonos como siempre..
Un saludo,
Anton
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: MOXK en Mayo 22, 2020, 15:30:02 pm
Gracias por el curro. A ver si entre el móvil, portátil, sobre mesa y móvil de la compañera consigo bajarlos todos ya que no me deja bajar el segundo y me pide premium. En cuanto lo tenga lo mando.
Adiós
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: FASCHI en Junio 05, 2020, 10:50:00 am
Muchas gracias a todos por informar . Veo y confirmo que este problema esta por todo el territorio nacional . Aquí en Canarias estamos igual , parece que tenemos la lepra, aunque hay que reconocer que por algunos que no respetan las( normas) ,pocos por suerte,  nos tienen enfilados. En fin, espero que esto se calme , y que los mandatarios ocasionales tengan vista y se den cuenta que el TURISMO ITINERANTE es y será muy importante para empezar a levantar zonas olvidadas.Saludos y FELIZ VIERNES.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: Zep en Junio 09, 2020, 21:14:44 pm
Cita de: barrancat en Abril 18, 2020, 13:51:48 pmBuenas manuelcastagnal!

Ostras, pues también es un buen caso de estudio. Para no mezclar temas, quizá puedas abrir un tema nuevo en el tablero de Pernocta/acampada (https://www.furgovw.org/foro/index.php?board=150.0) y a ver qué sale del estudio! Por toda la info que tengas, incluida alguna foto o un link de Google Street View dónde se vea alguna de estas señales que comentas. A veces, las señales que se ponen dan muchas pistas... por falta de información o por exceso. Las Administraciones Públicas están obligadas a informar y cuando no informan es una buena pista de que hacen algo raro. ;)

Intentaría echarle un ojo a lo largo del fin de semana y quizá haya más gente que tenga información al respecto! :)

Muy buen hilo barrancat  .ereselmejor  .ereselmejor  .ereselmejor
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: Zep en Junio 09, 2020, 21:15:37 pm
Cita de: euproctus en Abril 11, 2020, 11:24:17 amHola a todos, me gustaría plantearos una situación similar a la del tema https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=364597.0 pero no en la costa, Sino en el pirineo.

En el pueblo de Benasque hay varios parkings con señales del estilo que prohíben la pernocta de autocaravanas y caravanas, creo que alguno incluso tiene una furgo tipo california dibujada.

En febrero fui y Pregunté en la oficina de turismo (parecian un poco ostiles con las furgos), y me dijeron que no se podía dormir en ningún sitio (excepto el de pago) ya que es parque natural. Solo hay una área en el pueblo que vale 10 euros y solo tiene aguas grises y negras y además está justo al lado de uno de estos parkings que son furgoperfectos, que incluso en uno antes había una señal apta para autocarvanas, pero supongo que desde que acotaron la zona esta, la sacaron porque no estaba y la había visto en el furgoperfecto.


En resumen, mirando la app park4night vi comentarios que decían que habían multado a alguna gente pero siempre por sacar cosas en estos parkings con la señal de prohibido y que si dormías sin sacar nada, etc (lo típico de estacionar y no acampar) no solían multar.

Nosotros dormimos y no pasó nada, pero luego me puse a buscar info:

Entiendo que un parque natural es un espacio protegido y están creados por decreto con toda la info relativa de usos y perímetros entre otros. En este caso el Parque Natural de Posets-Maladeta creado por el DECRETO 168/2014, de 21 de octubre del gobierno de Aragón.

Me bajé la capa em formato google earth, de parques naturales de la web del ministerio y veo que el pueblo de Benasque no está dentro del parque natural y creo que no tiene zona periférica como en los parques nacionales, por lo tanto entiendo que es núcleo del municipio no está dentro (no puedo poner captura pero es así)

El decreto en cuestión es éste: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/538853-d-168-2014-de-21-oct-ca-aragon-aprueba-el-plan-rector-de-uso-y-gestion-del.html

En el artículo 11 de usos turísticos y deportivos pone lo siguiente:

e) La pernocta de autocaravanas se realizará exclusivamente en lugares aptos, expresamente señalizados como tales, los cuales se ubicarán en los campings legalizados y ubicados, preferentemente, fuera del espacio natural.

h) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.


Entonces mi pregunta es la siguiente:

El decreto del parque no tendría efecto en el pueblo, no?
En ese caso como interpretaríais la competencia del ayuntamiento a poner estas señales? si lo ha hecho, que desconozco el que las ha puesto.

Se podría recurrir con perspectivas de éxito una multa en estos furgoperfectos del pueblo si estacionamos correctamente como muchos coches que hay? no había controles de gálibo y vi muchas furgos y autocaravanas, (algunas con alzas, creo que estas si podrían multarlas, no?)

hay alguna legislación que si dotaría de competencia a estos lugares? como por ejemplo lo que habláis de la costa y el dominio público.

Parece una paradoja pero creo que si subes un poco más, al parking de Cerler, puedes pernoctar tranquilamente, como en otras estaciones de esquí...


Saludos


Gracias por este tema tan interesante y por tanta info útil .palmas  .palmas  .palmas
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: euproctus en Julio 19, 2020, 10:36:17 am
OS invito a ver el post sobre el movimiento soy Karacol! seguro que intenta ayudar al tema de nuestras inquietudes sobre pernocta libre!

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=366777.0
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Octubre 13, 2020, 13:12:05 pm
Con algo de tardanza, publico novedades sobre el tema. La oficina del Defensor del Pueblo admitió a trámite la queja sobre la normativa de Benasque. Veremos qué sale de ello. :roll:


(https://www.furgovw.org/foro/galeria/fotos/barrancat/61.png)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: Luixi en Octubre 13, 2020, 15:17:53 pm
👍
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barbatxano en Octubre 14, 2020, 12:14:01 pm
Genial !! ...  :D

Gracias por tu labor ...  ;)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: CAMPERVOY en Octubre 19, 2020, 12:31:42 pm
Duro con ellos!
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: peich83 en Marzo 22, 2021, 13:06:27 pm
Dado que se trata de una queda a una administración de Aragón se puede hacer también la queja en el Justicia de Aragón (equivalente al defensor del pueblo pero para la comunidad, es una institución muy antigua y en mi caso siempre que he puesto alguna queja responde, otra cosa es que consiga algo). Su funcionamiento es que se pone en contacto si lo considera con la administración que corresponde y una vez escuchada su parte informa a ambas partes.

https://eljusticiadearagon.es/envia-tu-queja/


Cita de: barrancat en Abril 14, 2020, 00:03:30 amPor si alguien está interesado en presentar una queja al Defensor del Pueblo por el contenido de la ordenanza reguladora 29 de Benasque, he preparado este texto (http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta) que sólo tendría que rellenar y presentar.

Es un trámite gratuito al que tiene derecho cualquier ciudadano y que no tiene nada que ver con abogados ni juicios sino que la oficina del Defensor del Pueblo actúa para defender nuestros derechos a petición nuestra. Nadie más que el ciudadano y la oficina del Defensor del Pueblo sabrá quién ha puesto la queja. Para más información se puede consultar aquí: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/

Este es el diagrama de flujo que tienen colgado en la web:
(https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2017/04/flujo-de-queja.jpg)

La queja se puede enviar por Internet desde aquí: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

En el lugar de la web dónde se puede escribir admite un máximo de 4.000 caracteres, y el texto que he preparado tiene bastantes más, pero es fácil de solucionar. En el apartado dónde se puede escribir en la web se puede copiar y pegar el texto corto que pongo a continuación, o el que más apetezca.

"Expongo que adjunta presento mi queja y solicito que sea tramitada de la manera que mejor proceda."


Una vez copiado y pegado el texto en la web, o puesto uno parecido, habría que descargar el texto con la queja y los adjuntos de aquí: http://www.mediafire.com/folder/pjaqqnghqye0u/Queja_Defensor_Pueblo_Ordenanza_Pernocta.

Entonces se modifica el archivo WORD para cumplimentar los datos necesarios.

Una vez cumplimentado el archivo WORD, este se adjunta junto con los otros 3 archivos (4 archivos en total, 1 word cumplimentado y 3 pdf) en la web del Defensor del Pueblo, en el apartado que dice "Facilítanos documentación relacionada".

Y se manda toda la documentación.

Cuanta más gente lo haga, mejor, más presión se hará cuando el Defensor del Pueblo reclame al ayuntamiento de Benasque que presente la documentación de los expedientes de tramitación para resolver X quejas de ciudadanos. Si no combatimos las malas prácticas de algunas administraciones nunca conseguiremos que se nos trate como corresponde.


Os cuento: los 3 documentos pdf adjuntos corresponden a las ordenanzas de Benasque, la del año 2003, la del año 2013 y la actual. El texto en WORD contiene el texto que copio a continuación:




Mediante la presente, yo, ............................................................., mayor de edad, con N.I.F .............................., con domicilio en ............................................................., comparezco y como mejor proceda


EXPONGO

Que el artículo 19 de la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., determina que "Los españoles tienen derecho (...) a circular por el territorio nacional".

Que el artículo 53.1 de la C.E. determina que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Que el artículo 81.1 de la C.E. determina que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

Que el artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, LO 4/1981 en adelante, determina que "(...) el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar (...) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Que el artículo 20.1 de la LO 4/1981 determina que "Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

Que no existe ninguna ley orgánica que atribuya a las entidades locales la competencia para poder regular o limitar la manera en la que la ciudadanía ejerce su derecho a circular por el territorio nacional.

Que el día 24 de mayo de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 117, la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque. (Documento adjunto 1)

Que el día 1 de agosto de 2013 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 146, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Benasque introduciendo, entre otros, el artículo 31. Esta modificación fue llamada ORDENANZA REGULADORA NUM 4. (Documento adjunto 2)

Que en la web del ayuntamiento de Benasque, en el apartado de ordenanzas consolidadas de su portal de transparencia, la citada Ordenanza Reguladora num 4 publicada definitivamente el día 1 de agosto de 2013 está referenciada como ORDENANZA REGULADORA 29. En la última página de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad que consta en el citado portal de trasparencia se pueden ver las fechas de aprobación que ha habido en el texto y comprobar que se trata del texto aprobado el día 1 de agosto de 2013. (Documento adjunto 3)

Que el artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad determina que "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido la acampada en dichos espacios, acción que incluye la instalación estable de tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas, o vehículos similares, excepto la realizada mediante autorización. También se considera uso indebido pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos.
Se entiende que una autocaravana, caravanas o vehículos similares es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). En el caso de tienda de campaña, cuando dicha instalación se encuentre en contacto con la vía pública".

Que el artículo 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad establece que será "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para acampada, por tiendas de campaña, autocaravanas, caravanas o vehículos similares, o pernoctar en vías públicas. Sanción Grave: 200 Euros".

Que, por lo tanto, conforme al texto de los artículos 31 y 65.1 de la citada ordenanza, "Queda prohibido hacer un uso indebido de los vías urbanas, públicas y espacios públicos considerando uso indebido (...) pernoctar en vías urbanas públicas, y espacios públicos" y la sanción por la "Infracción del art 31 de la Ordenanza por Uso indebido de las vías públicas para (...) pernoctar en vías públicas" será de 200€.

Que el diccionario normativo editado por la Real Academia Española de la Lengua define el concepto de pernoctar como "pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio" y pasar la noche en la vía pública puede implicar una multitud de acciones legítimas que la ciudadanía tiene derecho a hacer, como por ejemplo, pasear, permanecer dentro de un vehículo, quedarse sentado en un banco público y un largo etcétera.

Que si se unen las diferentes piezas en relación al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad se puede comprobar que se sancionará con 200€ por considerarse un uso indebido el hecho de pasar la noche, en cualquiera de sus formas posibles, en alguna vía pública o espacio público.

Que, recapitulando para hacer referencia al artículo 19 de la C.E., lo que se determina en los artículos 31 y 65.1 de la Ordenanza Reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad del municipio de Benasque puede vulnerar el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, regulándolo y limitándolo sin que eso forme parte de las competencias que tienen atribuidas las entidades locales.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito de queja, con la correspondiente documentación adjunta, y que se abra de oficio un procedimiento, en virtud de las atribuciones que derivan del art. 54 CE y de la LO 3/1981, para supervisar la actividad del ayuntamiento de Benasque en la cuestión planteada, ordenando al mismo cuanto fuese preciso para remediar debidamente los defectos apuntados.

Que se me comuniquen las novedades que vayan surgiendo del avance expediente administrativo en cuestión.


En .............................., a .............................. de .............................. de ..............................


Firmado: ..............................
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: Juanjini en Marzo 22, 2021, 14:58:54 pm
me interesa y me queo por aquí
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Marzo 22, 2021, 17:21:37 pm
Cita de: peich83 en Marzo 22, 2021, 13:06:27 pmDado que se trata de una queda a una administración de Aragón se puede hacer también la queja en el Justicia de Aragón (equivalente al defensor del pueblo pero para la comunidad, es una institución muy antigua y en mi caso siempre que he puesto alguna queja responde, otra cosa es que consiga algo). Su funcionamiento es que se pone en contacto si lo considera con la administración que corresponde y una vez escuchada su parte informa a ambas partes.

https://eljusticiadearagon.es/envia-tu-queja/

Ostras! Muy buena info!

A ver si un día de estos la presento allí también. Y estaría bien si más gente puede presentar una queja sobre este asunto.

Y en Catalunya hay algunos municipios con normativas parecidas y en los que estaría bien también mover el tema para ir evitando estas prácticas.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: jacarlos en Mayo 18, 2021, 14:22:33 pm
Acabo de presentar también la queja al Justicia de Aragón con el documento debidamente cumplimentado y firmado con certificado electrónico, así como con los otros tres documentos adjuntos. Muchas gracias por la currada barrancat  .ereselmejor

Ya os contaré si me contestan!
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Mayo 23, 2021, 19:57:30 pm
Cita de: jacarlos en Mayo 18, 2021, 14:22:33 pmAcabo de presentar también la queja al Justicia de Aragón con el documento debidamente cumplimentado y firmado con certificado electrónico, así como con los otros tres documentos adjuntos. Muchas gracias por la currada barrancat  .ereselmejor

Ya os contaré si me contestan!

Genial!

Por ahora, lo que han ido respondiendo las administraciones son balones fuera. Parecen tener miedo a profundizar en el tema y salen por la tangente. Tengo pendiente escoger unos de los casos similares a este que hay en Catalunya y presentarlo al Síndic de Greuges, a ver qué dice.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: jacarlos en Mayo 27, 2021, 14:42:39 pm
La han resuelto indicando que no considera que exista irregularidad en la actuación municipal, ya que se han limitado a regular materias de su competencia sin que supongan una limitación o restricción a los derechos fundamentales.

Si queréis cuelgo el PDF.

Un saludo
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: peich83 en Enero 17, 2022, 22:50:10 pm
Cita de: jacarlos en Mayo 27, 2021, 14:42:39 pmLa han resuelto indicando que no considera que exista irregularidad en la actuación municipal, ya que se han limitado a regular materias de su competencia sin que supongan una limitación o restricción a los derechos fundamentales.

Si queréis cuelgo el PDF.

Un saludo

Creo que esta noticia está relaciona con el tema, habla sobre respuesta del Síndic de Greuges

https://www.onroadmagazine.com/defensor-pueblo-con-autocaravanas/ (https://www.onroadmagazine.com/defensor-pueblo-con-autocaravanas/)
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: ancros16 en Noviembre 16, 2022, 21:01:32 pm
Cita de: barrancat en Mayo 23, 2021, 19:57:30 pmGenial!

Por ahora, lo que han ido respondiendo las administraciones son balones fuera. Parecen tener miedo a profundizar en el tema y salen por la tangente. Tengo pendiente escoger unos de los casos similares a este que hay en Catalunya y presentarlo al Síndic de Greuges, a ver qué dice.

Hola Barrancat!

He estado leyendo muchos de tus comentarios por aquí por el foro respecto a las leyes que regulan el pernoctar y acampar con furgonetas, caravanas, ect...

He de decirte que me has inspirado mucho y me has ayudado. Hace poco me han puesto una multa en Port de la Selva, un sitio que mencionas tú en uno de tus comentarios. La denuncia es por no respetar la señal de pernoctación, y hacen tambien mencion a un precepto infrigido del Reglamento General de Circulación, el articulo 139.3, que hace referencia a la señalización de obras.

A mí todo me parece un abuso y un chiste. La pernocta, como bien defiendes, me parece un derecho fundamental. Yo aparqué mi furgoneta correctamente, en un aparcamiento publico y dormí en el interior. No habia nadie en todo el lugar. La denuncia está puesta por un agente que notifica la presencia de mi vehiculo a las 6:00 de la mañana.

Yo tengo muchas cuestiones, que lanzo al foro en general: ¿Una ordenanza municipal tiene potestad para prohibir la pernocta? Para demostrar que estoy pernoctando, ¿no deben adjuntar pruebas? ¿El mero avistamiento de mi vehículo de un agente a las 6 de la mañana es prueba suficiente para denunciarme por pernoctar allí?

Me siento muy frustrado, pero tengo la sensación de que la mera pernoctación en el interior del vehículo no puede ser perseguida ni denunciada. Como bien dices, Barrancat, estarian prohibiendonos simplemente estar en un lugar durante la noche.

Me estoy planteando recurrir...

Muchas gracias por leerme.

Un saludo a todos!
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: Blizz en Noviembre 17, 2022, 09:43:55 am
No te denuncian (Que yo sepa) por pernoctar dentro de tu vehículo. Confundes pernoctar con dormir. Te hubieran denunciado igual si estuvieras dentro despierto a la misma hora e incluso sin estar en él.

Si está prohibida la pernocta significa que el vehículo no puede estar ahí desde la puesta de sol al alba.

A qué hora era el alba ese día? Si era antes de la hora a la que te denunciaron vale, sino, no tienes nada que hacer...

Saludos,

David
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Noviembre 17, 2022, 11:30:30 am
Cita de: ancros16 en Noviembre 16, 2022, 21:01:32 pmLa denuncia es por no respetar la señal de pernoctación, y hacen tambien mencion a un precepto infrigido del Reglamento General de Circulación, el articulo 139.3, que hace referencia a la señalización de obras.

A mí todo me parece un abuso y un chiste. La pernocta, como bien defiendes, me parece un derecho fundamental. Yo aparqué mi furgoneta correctamente, en un aparcamiento publico y dormí en el interior. No habia nadie en todo el lugar. La denuncia está puesta por un agente que notifica la presencia de mi vehiculo a las 6:00 de la mañana.

Yo tengo muchas cuestiones, que lanzo al foro en general: ¿Una ordenanza municipal tiene potestad para prohibir la pernocta? Para demostrar que estoy pernoctando, ¿no deben adjuntar pruebas? ¿El mero avistamiento de mi vehículo de un agente a las 6 de la mañana es prueba suficiente para denunciarme por pernoctar allí?

Me siento muy frustrado, pero tengo la sensación de que la mera pernoctación en el interior del vehículo no puede ser perseguida ni denunciada. Como bien dices, Barrancat, estarian prohibiendonos simplemente estar en un lugar durante la noche.

Me estoy planteando recurrir...


Muy buenas ancros16,

De entrada te diría que abras un hilo nuevo planteando este tema, para no mezclar todo en un solo hilo. Si lo abres, quizá se pueda ir debatiendo en ése hilo y todo quedará ordenado. ;)

Este tema que comentas tiene algo que no había visto hasta ahora, y es la referencia al artículo 139.3 del RGC (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa139 (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa139)). Es algo que no parece tener nada que ver con el tema, si no es que estacionaste en un lugar dónde estaba prohibido estacionar a todos los vehículos por algún motivo relacionado con unas obras. Habría que estudiar bien el caso y qué fundamento jurídico puede tener.

Por otro lado, por si quisieras recurrir y te sirviera de algo, quizá podrías adaptar este escrito a tu caso concreto. https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115 (https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115)

Si al final decides recurrir, es muy probable que te tumben el recurso sin justificarlo o que ni siquiera te respondan. En este caso, deberías tener claro lo siguiente que quieras hacer en el caso que no consigas nada con el recurso. A bote pronto, existen dos grandes vías: l'Oficina del Síndic de Greuges (que tiene un recorrido limitado) o estudiar una denuncia al juzgado (que ya es entrar en el mundo de los abogados).

Suerte! Y si quieres seguir hablando del tema, por favor, abre otro hilo específico para ello. :p
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Noviembre 17, 2022, 11:36:47 am
Cita de: Blizz en Noviembre 17, 2022, 09:43:55 amSi está prohibida la pernocta significa que el vehículo no puede estar ahí desde la puesta de sol al alba.

Cierto! Y el problema sobre la prohibición de pernocta de vehículos es si solamente se aplica a un determinado tipo de vehículos, que es lo que generaría un trato discriminatorio y que no sería legal.

Por poner un ejemplo, tienes una zona de aparcamiento pública en la que pueden estacionar todos los vehículos menos un determinado tipo de vehículo. En el caso que no se esté cumpliendo la correcta distribución equitativa del espacio de estacionamiento entre los diferentes usuarios, entonces no sería legal porque sería discriminatorio...
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: ancros16 en Noviembre 17, 2022, 22:51:03 pm
Cita de: Blizz en Noviembre 17, 2022, 09:43:55 amNo te denuncian (Que yo sepa) por pernoctar dentro de tu vehículo. Confundes pernoctar con dormir. Te hubieran denunciado igual si estuvieras dentro despierto a la misma hora e incluso sin estar en él.

Si está prohibida la pernocta significa que el vehículo no puede estar ahí desde la puesta de sol al alba.

A qué hora era el alba ese día? Si era antes de la hora a la que te denunciaron vale, sino, no tienes nada que hacer...

Saludos,

David

Hola David.

Fíjate, me descubres un nuevo matiz en este caso. Por lo que dices, denuncian al coche, por estar estacionado en esa zona durante la noche. En ese caso, entiendo que la prohibición de pernoctar y una señal que prohiba el estacionamiento de 23:00h a 7h (por poner un ejemplo) serían practicamente equivalentes...

Si es como tú dices, tienes razón: No tengo mucho que hacer.

Un saludo
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: ancros16 en Noviembre 17, 2022, 23:02:46 pm
Cita de: barrancat en Noviembre 17, 2022, 11:30:30 amMuy buenas ancros16,

De entrada te diría que abras un hilo nuevo planteando este tema, para no mezclar todo en un solo hilo. Si lo abres, quizá se pueda ir debatiendo en ése hilo y todo quedará ordenado. ;)

Este tema que comentas tiene algo que no había visto hasta ahora, y es la referencia al artículo 139.3 del RGC (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa139 (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa139)). Es algo que no parece tener nada que ver con el tema, si no es que estacionaste en un lugar dónde estaba prohibido estacionar a todos los vehículos por algún motivo relacionado con unas obras. Habría que estudiar bien el caso y qué fundamento jurídico puede tener.

Por otro lado, por si quisieras recurrir y te sirviera de algo, quizá podrías adaptar este escrito a tu caso concreto. https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115 (https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115)

Si al final decides recurrir, es muy probable que te tumben el recurso sin justificarlo o que ni siquiera te respondan. En este caso, deberías tener claro lo siguiente que quieras hacer en el caso que no consigas nada con el recurso. A bote pronto, existen dos grandes vías: l'Oficina del Síndic de Greuges (que tiene un recorrido limitado) o estudiar una denuncia al juzgado (que ya es entrar en el mundo de los abogados).

Suerte! Y si quieres seguir hablando del tema, por favor, abre otro hilo específico para ello. :p

Hola Barrancat!

Podría abrir otro hilo, pero creo que no tiene mucho recorrido el asunto. Como bien dice David, parece que la ley aplica el concepto de pernoctar al propio vehiculo (y en consecuencia al responsable del mismo).

Sí, que hagan referencia a ese articulo del RGC me descoloca un poco, puesto que allí no había obras de ningún tipo. Es el faro de punta Arenella, allí en Port de la Selva. Igual lo conoces.

Yo entendia que uno puede pernoctar en su vehiculo con todo el derecho, pero no acampar. Era un día entre semana en pleno mes de Octubre. No habia nadie en todo el lugar. Confiaba en que si aparecia la Guardia Civil podría dialogar con ellos y marcharme de allí. Pensé que no iría a más y pequé de inocente, supongo.

Como dices, Barrancat, es ilegal que discriminen tipos de vehiculos, pero en este caso parece que la prohibición era general para todo tipo de vehiculos.

Si a través de ordenanzas municipales, los ayuntamientos y localidades tienen la potestad para prohibir la pernocta en ciertas zonas, realmente no tengo nada que hacer.

La lección está aprendida. Aunque me parezca ciertamente injusto, está claro que a partir de ahora huiré cuando vea ese tipo de señales...

Muchas gracias por comentarlo.

Un saludo a todos!


Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: hollister en Noviembre 18, 2022, 14:23:58 pm
Cita de: ancros16 en Noviembre 17, 2022, 23:02:46 pmComo dices, Barrancat, es ilegal que discriminen tipos de vehiculos, pero en este caso parece que la prohibición era general para todo tipo de vehiculos.

Tienes fotos de la señal de prohibición? En street view las imágenes son de 2013 y no hay ninguna prohibición en el parking, quizás mirando la señal se pueda ver si tiene alguna irregularidad que puedas usar para recurrir.
Y, a pesar que sea ilegal discriminar por tipo de vehículo, muchos ayuntamientos lo hacen igualmente.
También está la ley de costas, que impide aparcar a menos de 100m del mar, pero siendo un parking no creo que se aplique.
Título: Re:Conflicto señal no pernocta (dentro o fuera) Parque Natural pirineos
Publicado por: barrancat en Noviembre 20, 2022, 16:54:00 pm
Cita de: ancros16 en Noviembre 17, 2022, 23:02:46 pmComo dices, Barrancat, es ilegal que discriminen tipos de vehiculos, pero en este caso parece que la prohibición era general para todo tipo de vehiculos.


Yo creo que te podrías estar dando por vencido de manera precipitada. En la entrada del lugar que comentas hay esta señal: https://goo.gl/maps/KgcHpvWZMAqdzR9w5 (https://goo.gl/maps/KgcHpvWZMAqdzR9w5) Y en el parquing no veo ninguna otra señal: https://goo.gl/maps/9PEYVXwH46rXXhd29 (https://goo.gl/maps/9PEYVXwH46rXXhd29)

Para clarificar el tema, olvidemos el tema de "pernoctar" que es un elemento disruptivo. Centrémonos en el concepto de estar "estacionado correctamente" o estar "incorrectamente estacionado". Si está está permitido estacionar en cualquier momento del día (como parece que pasa en ése lugar) y se cumplen las normas de estacionamiento (según los preceptos de la Instrucción 08/V-74) no te pueden multar. Y si te han multado en un caso de estos, lo puedes pelear. Y viendo la señal de la entrada en la carretera (que es fraudulenta), parece probable que te hayan metido una multa con una base legal fraudulenta.

A priori, me parece que podría ser un caso claro de normativa fraudulenta en Port de la Selva. Yo lo pelearía y a ver qué sale del tema.