ITV PLACAS SOLARES

Iniciado por valdepeñas, Noviembre 19, 2021, 20:10:55 pm

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valdepeñas

Hola a todos/as/es  .sombrero

Lanzo la pregunta del millon  ¿ Alguien puede decirme donde indica que una placa solar en nuestros vehiculos, tiene que estar homologada en itv, etc?

A ver.... NO ME VALE, QUE SI EL CUÑAO ME DIJO, que si mi primo fue y le dijeron y un largo etc.  Repito  ¿donde viene indicado algo al respecto ?

Me he mirado el manual de reformas (ultima actualización), manual de inspección en la estaciones ITV  y no encuentro nada al respecto.

He intentado subir el pdf de los manuales, pero solo puedo poner enlaces web.

Gracias

Miserjo

Creo que solo hay que homologar, si se fija al techo.
Pero si se fija a una baca no, pues sería algo de quita y pon.
No obstante si estás camperizado y tienes que homologar, pues la incluyes y te olvidas de futuros problemas, pues el homologar la placa no es un gasto extra en la homologación.

valdepeñas

Cita de: Miserjo en Noviembre 19, 2021, 21:28:40 pmCreo que solo hay que homologar, si se fija al techo.
Pero si se fija a una baca no, pues sería algo de quita y pon.
No obstante si estás camperizado y tienes que homologar, pues la incluyes y te olvidas de futuros problemas, pues el homologar la placa no es un gasto extra en la homologación.

No me vale " CREO QUE.."  ¿ DONDE DICE....... ?

abasel

usa el buscador, el tema ya se ha tratado en el foro

fraski

Pues si no lo has encontrado es q no lo has buscado bien, por que en el manual de reformas pone q cualquier elemento q se pegue u atornille al exterior del vehiculo ha de ser homologado, y luego tienes un punto especifico refiriendose a las placas en el cual los unicos vehiculos que no es necesaria su homologacion es los homologados como autocaravanas, el resto a pasar por caja. Incluso puesta en la vaca si la atornillas ya pueden interpretar q es un elemento fijo y motivo de no pasarla. La carga deve ir amarrada no atornillada, te lo digo por experiencia propia. Si no te gusta puedes poner una reclamacion y esperar a que algun dia te den la razon, pero mientras tanto estaras sin itv.
Me he tragado tantas mentiras que creo que voi a cagar un politico

http://www.furgovw.org/index.php?topic=308450.0

COC-Homologation

Hola,


el manual dice que los generadores de corriente no necesitan legalizacion. El espiritu no parace que vaya por las placas solares. Nosostros legalizamos todas, y nunca ni un laboratorio ni una ITV ha dicho que no lo anotaba en ficha porque no fuera necesario, por lo que segun el criterio extendido deberias legalizarlo.

El hecho de que vaya sobre una baca, si liego tienen un cable electrico que la amarra permanentemente al vehiculo, no deberia de colar. La placa deberia ser de quita y por sin necesidad de herramientas, incluida la conexion electrica.


Saludos,
J. Luis

papolin

Para resumir un poco el tema, solo hay que homologar si te lo exige el tío de la ITV. Si no te dicen nada no hay que homologar. Es triste pero es así.

valdepeñas

Gracias a todos por vuestros aportes. No obstante dejo el hilo abierto a ver si alguien, dice exactamente donde indica sobre placas.

El atornillado, pegado etc, etc. que si reforma, que si no. NO ES VALIDO, de echo ahi estan los aires acondicionados, los toldos, etc, etc, etc.

No me gusta estar a expensas de la arbitrariedad del inspector de turno que quiera interpretar lo que ese dia le plazca.

valdepeñas

Cita de: abasel en Noviembre 20, 2021, 18:46:31 pmusa el buscador, el tema ya se ha tratado en el foro

Gracias por tu inestimable ayuda.

valdepeñas

Cita de: fraski en Noviembre 20, 2021, 21:10:41 pmPues si no lo has encontrado es q no lo has buscado bien, por que en el manual de reformas pone q cualquier elemento q se pegue u atornille al exterior del vehiculo ha de ser homologado, y luego tienes un punto especifico refiriendose a las placas en el cual los unicos vehiculos que no es necesaria su homologacion es los homologados como autocaravanas, el resto a pasar por caja. Incluso puesta en la vaca si la atornillas ya pueden interpretar q es un elemento fijo y motivo de no pasarla. La carga deve ir amarrada no atornillada, te lo digo por experiencia propia. Si no te gusta puedes poner una reclamacion y esperar a que algun dia te den la razon, pero mientras tanto estaras sin itv.

Si le meto una reclamacion a una estacion, te aseguro que yo esperare, pero € le va a costar ademas de algunos problemas que le vendran.  Es por ello que estoy buscando el tema de placas.
En Andalucia admas teneis un problema añadido y es que las estaciones las gestiona la Junta y van de seudofuncionarios.

roKopep

En la teoría:

La instalación de una placa solar se considera reforma de importancia a efectos del Código de Reforma 8.52 del Manual de Reformas de Vehículos, puesto que se trata de un "elemento instalado en el exterior del vehiculo". Para ello se exige un proyecto técnico, certificado final de obra, informe de conformidad y certificado de taller...




En la práctica:

Al final del mismo CR 8.52 puedes encontrar un listado de los principales elementos a los cuales les es de aplicación dicho CR y a los que no... Por supuesto ningun grupo de la lista pretende ser exaustivo, sería imposible. Solo intenta centrarse en los elementos que más causan controversia, dudas o ambigüedad, digamos. Las placas son uno de esos elementos que generan dudas, pero ni en un grupo ni en el otro vas a encontrar reflejada de forma explícita la palabra "placa solar", por lo tanto la necesidad de legalizar su instalación pasa a entenderse como una forma de "interpretar la normativa": para algunos es obligatorio, puesto que en ningún momento se dice expresamente que una placa NO se considera reforma; para otros no lo es, puesto que tampoco se dice expresamente q una placa SI es reforma..

 

Welcome to the jungle .spain 
"Lo esencial es invisible a los ojos"

brubelmusi

Parece que no te gustan las respuestas que te ofrecen, igual un poquito exigente con todas esas mayúsculas para estar pidiendo ayuda. Quizás deberías pasarte por el ITV y que te expliquen cómo tú quieres donde lo pone y asunto zanjado.

valdepeñas

Cita de: brubelmusi en Noviembre 23, 2021, 07:46:35 amParece que no te gustan las respuestas que te ofrecen, igual un poquito exigente con todas esas mayúsculas para estar pidiendo ayuda. Quizás deberías pasarte por el ITV y que te expliquen cómo tú quieres donde lo pone y asunto zanjado.

Lo que trato es de despejar una incognita que nos afecta a todos los usuarios de furgos, autoscv, etc. En ningun caso ni me gustan ni me dejan de gustar las respuestas, lo que si es que agradezco las aportaciones con fundamento.

El que escriba algo con mayusculas es por enfatizar. Y para terminar mi respuesta, si estoy en foros es porque me gusta ayudar donde puedo, pero no meter palos en las ruedas; por lo tanto si te gusta lo que pregunto,o lo que expongo puesss.

valdepeñas

Cita de: roKopep en Noviembre 22, 2021, 23:06:21 pmEn la teoría:

La instalación de una placa solar se considera reforma de importancia a efectos del Código de Reforma 8.52 del Manual de Reformas de Vehículos, puesto que se trata de un "elemento instalado en el exterior del vehiculo". Para ello se exige un proyecto técnico, certificado final de obra, informe de conformidad y certificado de taller...




En la práctica:

Al final del mismo CR 8.52 puedes encontrar un listado de los principales elementos a los cuales les es de aplicación dicho CR y a los que no... Por supuesto ningun grupo de la lista pretende ser exaustivo, sería imposible. Solo intenta centrarse en los elementos que más causan controversia, dudas o ambigüedad, digamos. Las placas son uno de esos elementos que generan dudas, pero ni en un grupo ni en el otro vas a encontrar reflejada de forma explícita la palabra "placa solar", por lo tanto la necesidad de legalizar su instalación pasa a entenderse como una forma de "interpretar la normativa": para algunos es obligatorio, puesto que en ningún momento se dice expresamente que una placa NO se considera reforma; para otros no lo es, puesto que tampoco se dice expresamente q una placa SI es reforma..

 

Welcome to the jungle .spain 

Muchas gracias por la informacion, peeeero si te fijas en "CAMPO DE APLICACION / CATEGORIAS " vehiculos, comienza POR  M1  y esa clasificacion no corresponde a nuestros vehiculos.

 

roKopep

Que entiendes por "nuestros vehículos"?

Si te refieres a una furgo camper o una Ac, claro que le corresponde. El 8.52 se aplica a vehiculos de categoría M, N y O.  Una furgo puede ser M o N, no hay otra alternativa. Y una Ac debe ser M, aunque cosas muy muy raras se han visto y se seguirán viendo, pero a todas esas categoría se le aplica el 8.52 indistintamente..
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