Abril 16, 2024, 13:09:33 pm

Itv y velocidades??

Iniciado por Asturnavarros, Septiembre 16, 2018, 20:23:06 pm

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peñita

Cita de: mikelfm en Enero 04, 2019, 23:26:46 pm
Me gustaria que en lo que yo estoy con las reclamaciones de las itv tambien lo pondrian claro para bien o para mal.
.palmas .palmas .palmas .palmas .palmas .palmas .palmas
estoy por pedir a los reyes magos el cambio , tu crees que me lo concederan ? , me cago en todo ya  .joder .joder .joder , que forma de putear a los pobres jolin  .lengua2



Si tienes razon.
Yo tambien se lo he pedido a los reyes , pero ni con esas.

Natxoman

Yo paso la ITV la semana que viene e intentaré cambiarlo a ver si me dejan ya os contaré

EL SORIANO

Vaya mamoneos con las velocidades, llevas razon Peñita...todos los problemas ke pueden pasar. Mi kangoo era mixto adaptable...en la ITV en cuanto hizo 10 años...me dijeron ke mirara si queria ponerla a turismo. La cambie a turismo y mucho mejor....ITV anual y puedo ir a 120 en autovia. Este director de la DGT, nos esta jodiendo pero bien...a camperos y moteros. A sacar mas dinero es lo ke van a conseguir !!!.

mikelfm


Patxi VW

Cita de: mikelfm en Enero 30, 2019, 17:09:21 pmhttps://www.diariomotor.com/noticia/autocaravanas-camper-velocidad-maxima-120-dgt/

Estaría bien el enlace al BOE donde pone eso para poder llevarlo en la guantera y, si te para la GC o te llega alguan multa de radar inteligente (esos que te miran el tipo de vehículo multado según la matríclua) y poder reclamar la multa. Voy a ver si tengo un rato y lo busco.....

Ahora que ando mirando para pillarme una camper, veo que en las fichas técnicas de las furgos que he visto pone:

1. Turismo vivienda (1048)
2. Mixto Vivienda (3148)
3. Autocaravana Vivienda (3248)

Los Furgones vivienda aún no he visto ninguna ficha técnica que lo ponga (tampoco miro furgones)

Hasta la noticia del enlace que he citado, solo se trataban como turismo (ITV's anuales a partir de 10 años de altiguedad y 120km/h max. en vías rápidas) las del tipo 1: Turismo Vivienda.

Las "Autocaravana Vivienda" sé que la ITV pasados los 10 años eran anuales. El tema vel. max en vías rápidas creo que era 120km/h

(según esta noticia del 2018: http://www.interior.gob.es/web/interior/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/9749397/?redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fportada%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_8yoGmlQ2xKKZ%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D4&fbclid=IwAR0GKGW-EW0Djs54fikRiB-v3J0FezL432cVMj_N8XlvGAMya2Ah1P0GCbk)

Las "Mixto Vivienda", tenían que pasar la ITV como los catalogados de Industriales, es decir, cada 6 meses una vez llegados a los 10 años de antiguedad del vehículo. Y su velocidad max. en vía rápida estaba limitada a 100km/h.

(ver este enlace del 2013: http://izadivan.com/wp/blog/2013/06/05/nuevos-limites-de-velocidad/)

Si he escrito algo erróneo e incierto, porfavor corregirme.....

En el enlace al articulo del 2018, no habla de las Furgones de menos de 3.500kg, ya que en la primera columna mente los turismos, autocaravanas y motocicletas inferioers a 3.500kg. Lo suyo es que en esta primera columna estuvieran las furgones de menos de 3.500kg pero...no están) Así que pono nos aclara este artículo sobre lo que nos interesa.

Pero vamos, lo que realmente nos interesa es saber como está la Legislación a día de hoy:

Ahora, con esta nueva Ley que refleja la Noticia citada, parece que podemos ir a 120km/h por vías rápidas, todos los vehículos (inferiores a 3.500kg) que ponga en Tipo Vehículo: "XXXXXXX VIVIENDA". Ya que todos pasan a ser turismos de baja categoría M1:

Copio y pego:
"A partir de ahora las autocaravanas y vehículos homologados como vivienda con una masa máxima autorizada inferior a los 3.500 Kg pasan a ser considerados como turismos bajo la categoría M1. A efectos prácticos esta consideración elimina el límite máximo general de 100 Km/h para permitir hasta 90 Km/h en carreteras convencionales y hasta 120 Km/h en autovías y autopistas. "

A mi manera de entenderlo, aunque sea cierta esta noticia, siempre se tendría menos problemas si en tu Ficha Técnica pone: 1048 Turismo Vivienda.

Esto lo digo porque podría pasar que el GC que te pare y te multe, desconozca esta nueva Ley, y te ponga la receta si o si (aunque luego la podamos recurrirla, siempre en un engorro que te multen y más cuando la ley te ampara).

Otro motivo es por los Parkigs que pone: "Prohibido Autocarabanas" y si pernoctas con tu furgo puedan multarte por considerarlo como una Autocaravana, y si en tu Ficha Técnica pone Tipo Vehículo: "Autocaravana Vivienda" pues....ahí poco podrás recurrir en caso de multa.

Si la noticia es veraz y legal (que no tiene porque no serla, pero...al fin y al cabo es un artículo de un periosdista en una Web que no cita ninguna número de Ley ni enlace al BOE) pues no deberíamos tener ningún problema para ir a 120km/h en vías rápidas.

Pero...como siempre el que te multen o no, va a depender de un ser humando, y como tal falible, y como tal  puede no estar enterado de estas nuevas modificación de esta Ley o Real Decreto (lo que sea...), pues mejor llevar un tipo: "Turismo Vivienda", aunque depende de quien te pare y multe, lo mismo te va a dar que ponga una cosa u otra.

Ahora que me toca pasar la ITV a mi Transporte T4, a ver si hablo con el ingeniero de la ITV y me cuenta algo sobre esta nueva normativa de velocidades máximas, si es que está enterado del tema.

Pues nada....espero no haberos liado mas.
Un saludo.

Honguneta

NO, el cambio a límite de velocidad máximo a 120km/h NO ES PARA TODOS LOS VEHÍCULOS VIVIENDA, sólo para las autocaravanas.

Los límites de velocidad se establecen según el TIPO de vehículo (los dos primeros números), no según su USO (los dos últimos números).  Por ejemplo, como dices, un MIXTO VIVIENDA, se regirá en límites de velocidad por ser mixto (31XX), no por ser vivienda (XX48), asique irá a 100km/h máximo y pasará la ITV cada 6 meses a partir del 10º año.  Los furgones vivienda (2448) irán a máximo 90km/h y también pasarán ITV cada 6 meses.

Los únicos que tienen la limitación a 120km/h y la ITV anual a partir del 10º año son los TURISMOS (10XX) y las AUTOCARAVANAS (32XX), da igual su uso (sean turismos a secas -1000- ó turismos vivienda -1048).

Hubo bastante lío porque por una parte se modificó la frecuencia de ITV, pasando a establecerse según el tipo de vehículo en vez de uso, y por eso, todos los mixtos y furgones vivienda que antes la pasaban anual por el hecho de ser vivienda, cambiaron a semestral por ser mixtos ó furgones.  Y casi al mismo tiempo, se asimiló el límite de velocidad de las autocaravanas al de los turismos.  De dos cosas tan simples y separadas entre sí (cada una de esas modificaciones depende de un organismo diferente), la gente se montó un pifostio de muchas narices.

No os dejéis liar por artículos e historias, lo importante es lo que digan los organismos oficiales.  Si vas con un furgón-vivienda a 120km/h y te pilla un radar volumétrico, date por jodido.
Life's a journey, not a destination

Patxi VW

Noviembre 11, 2019, 12:37:45 pm #36 Ultima modificación: Noviembre 11, 2019, 12:47:40 pm por Patxi VW
Cita de: Honguneta en Noviembre 11, 2019, 11:47:58 amNO, el cambio a límite de velocidad máximo a 120km/h NO ES PARA TODOS LOS VEHÍCULOS VIVIENDA, sólo para las autocaravanas.

Los límites de velocidad se establecen según el TIPO de vehículo (los dos primeros números), no según su USO (los dos últimos números).  Por ejemplo, como dices, un MIXTO VIVIENDA, se regirá en límites de velocidad por ser mixto (31XX), no por ser vivienda (XX48), asique irá a 100km/h máximo y pasará la ITV cada 6 meses a partir del 10º año.  Los furgones vivienda (2448) irán a máximo 90km/h y también pasarán ITV cada 6 meses.

Los únicos que tienen la limitación a 120km/h y la ITV anual a partir del 10º año son los TURISMOS (10XX) y las AUTOCARAVANAS (32XX), da igual su uso (sean turismos a secas -1000- ó turismos vivienda -1048).

Hubo bastante lío porque por una parte se modificó la frecuencia de ITV, pasando a establecerse según el tipo de vehículo en vez de uso, y por eso, todos los mixtos y furgones vivienda que antes la pasaban anual por el hecho de ser vivienda, cambiaron a semestral por ser mixtos ó furgones.  Y casi al mismo tiempo, se asimiló el límite de velocidad de las autocaravanas al de los turismos.  De dos cosas tan simples y separadas entre sí (cada una de esas modificaciones depende de un organismo diferente), la gente se montó un pifostio de muchas narices.

No os dejéis liar por artículos e historias, lo importante es lo que digan los organismos oficiales.  Si vas con un furgón-vivienda a 120km/h y te pilla un radar volumétrico, date por jodido.

Pues muchas gracias por tu aclaración y perdonar mi confusión (lo mismo sería mejor que eliminara mi comentario anterior, no sé, como veáis)

Creo que tu siguiente frase aclara todo perfectamente:

"Los límites de velocidad se establecen según el TIPO de vehículo (los dos primeros números), no según su USO (los dos últimos números)"


Así que, todo aclarado a nivel de velociades máximas!!

Osea que, como yo quiero una furgo camperizada con la que pueda ir a 120km/h en vías rápidas y pasar la ITV anualmente (pasados los 10 años), tendría que poner en su Ficha Técnica: 

Tipo Vehículo: 10XX o 32XX

Pues otro dato mas a tener en cuenta en mi compra...a parte de los kms, año, estado mobiliario, elevación del techo manual o electrico, nacional o importación, numero de propietarios, cambios realizados al motor, y por supuesto precio!!... PUff...que puta locura!!!

Muchas gracias de nuevo!!

Honguneta

Cita de: Patxi VW en Noviembre 11, 2019, 12:37:45 pm

Osea que, como yo quiero una furgo camperizada con la que pueda ir a 120km/h en vías rápidas y pasar la ITV anualmente (pasados los 10 años), tendría que poner en su Ficha Técnica: 

Tipo Vehículo: 10XX o 32XX

Exacto.

Si encuentras alguna camperizada de serie que te convenza, y está como 31XX ó 24XX, infórmate previamente en la marca ó un ingeniero si es viable pasarlo a 10XX ó 32XX, porque en algunos casos (no muchos, pero los hay, básicamente algunas California y Marco Polo si no recuerdo mal) existe la homologación hecha por el fabricante y se matricularon como 31XX ó 24XX por ahorrar en el impuesto, pero es viable cambiar la homologación (previo pago a la marca, por supuesto).

De todas formas, depende de lo que busques, muchas Multivan están como 1000, algunas California como 1048 ó 32XX, y las GV ya la mayoría si son de serie también.  Ahí entra en juego lo que quieras comprar (tamaño, equipamiento) y el presupuesto que manejes.

Suerte con la búsqueda, costará más encontrarla, pero las hay.
Life's a journey, not a destination

Patxi VW

Pues muchas gracias, de nuevo!!!