Mayo 21, 2024, 16:29:40 pm


Vehículo Mixto Adaptable en la ITV

Iniciado por tuttilimondi, Enero 10, 2014, 14:36:25 pm

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+gvr

Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
En el tercer espacio puedo llevar los muebles que quiera (incluso pudiendo superar la altura del asiento trasero) siempre y cuando no vayan anclados al suelo ...


Claro, lo que tu cargues es tu problema y respondes de ello con el Reglamento General de Curculación, artículo 14.


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html#cpdf5

Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
, De hecho ni necesitaría rejilla separadora de ningún tipo por ser vehículo de antes del 2003.. ???


Del 2003 es el RGV, lo de la rejilla se rige por el Reglamento General de Vehículos, http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/ que entró en vigor el 26 de enero del 2000. Loa anexos miralos aquí http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/

Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
+Incluso me comentó que creía que podría no tener problema aunque pasase la inspección con el mueble de en medio puesto, siempre que no fuera anclado..


Claro te pasará la ITV y a la puerta la GV te puede multar porque no se puede llevar carga delante de los pasajeros. El volumen de carga configurable es el trasero.

Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
Lo que se me olvidó preguntarles es dónde puedo ir a consultar yo todas esas especificidades, ya sea para ciercular o para pasar la ITV.....¿Lo sabríais vosotr@s?


Para mirar son los dos reglamentos y el manual de reformas de vehículos, del cual la última versión, en borrador, es de octubre de 2013 http://www.coeticor.org/pdf/newsletter_noviembre2013/manual_reforma_vehiculos.pdf

La verdad que es un rollo caras todo y lo triste, como todo es enrevesado, es que todo se queda en ambiguas interpretaciones pero que nadie te las firma. En otro ámbitos se suelen elaborar guías técnicas de apoyo para poder ayudar a cumplir con la legalidad y en estas cosas nadie te puede asegurar nada.

ánimo!!






Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: argibay en Enero 24, 2014, 10:32:14 am
Es necesario homologar un a rejilla de separacion de carga,es decir vehiculo mixto (8 plazas en mi caso),usando las 2 delanteras,llevo carga(hasta el techo),necesito separador.Llego a mi destino descargo vuelvo y pongo las plazas.Mi pregunta es necesito homologar la rejilla separadora?,(si) ,pero si no la utilizo la tengo que (dehomologar).Esto lo pregunto porque yo en su dia tenia un Terrano con enganche de remoloque  venia en ficha,lo compre de segunda mano,y lo quite  al pasar la ITV tube que pagar para que lo anularian de la ficha tecnica.Mi furgo venia con 8 plazas,generalmente llevo 2,ysolo tengo 4,(el resto las vendi) al pasar la itv nunca me han exigido llevarlas todas,tambien tenia asiento doble de copiloto y lo cambie por uno individual y no he tenido problemas ,ademas en la ficha no pone la configuracion de lo asientos pone que tiene 8 pero no como esta dispuestos en el vehiculo.


En principio instalar cualquier elemento es una reforma. Las mamparas que van entre asientos (policia, taxi...) tienen un procedimento específico pero para el resto encaja aquí, creo, 8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo
si tu furgo no tiene enganches específicos de fábrica (puede que los tenga pero no específico y que estos sean los tornillos de los cinturones combinados con la fijación a las argollas de carga). El problema es el cómo va la rejilla, si la atornillas a la carrocería te pueden argumentar que es una instalación y que no la llevas ficha y intuyo que eso te podría pasar aun con la reja del fabricante en el caso de que no tenga los puntos específicos de anclaje de la rejilla.
Dudo que nadie se ponga tan quisquilloso, pero ve tu a saber...cosas peores se vieron http://www.furgovw.org/index.php?topic=233516.0

Un saludo!
Cita de: +gvr en Enero 24, 2014, 17:18:03 pm
Me estoy releyendo em RGV y el manual de reformas....contesto más tarde.
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yeyorm

y una pregunta
vehiculo clasificado 3148, vehiculo mixto adaptable vivienda... ¿qué se puede ahcer y qué no? porque en principio podría desmontar muebles, para llevar portes y luego volver a montarlos, no? es un poco rara la interpretación

+gvr

Entiendo que si desmontas lo que montaste para ser vivienda dejaste de ser 3100, o sea un 31 con un uso sin especificar (pero que no puedes ser un uso por el que tenga un código específico), y te pasaste a 31 con un uso 48 (vivienda) para lo cual realizaste una reforma. Si desmontas se entiende que pierdes las cualidades/requisitos exigidos para 48 y reformas al desinstalar, por lo que es tan ilegal como montar lo necesario para ser vivienda sin serlo legalmente y ser un simple 3100.

Si sacas cama, muebles...vuelves a ser fisicamente un 3100, creo que no, dejaste incluso de poder serlo: plazas anuladas..
Si partieras de un 2400 te saldría un 2448, si sacas la cama, los muebles....serías furgón (separador de carga, argollas de amarre...)? Creo que no.
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Argibay

Acabo de leer el manual de reformas de la ITV, y una cosa me ha quedado clara ,si de verdad quieren recaudar ,mañana se acaba la "crisis",ni dios vamos legales.

Amendi

hola, compre una tourneo hace un año y la monte a mi gusto con muebles, fregadero, 2ª bateria, calefaccion etc, y en verano hable con un ingeniero para que me hiciera un proyecto. despues de pagar 400E voy legal como vehiculo vivienda. mi consejo es que no os andeis con ostias, con una multa que os jodan, pagais el proyecto 3 veces. saludos

http://www.furgovw.org/index.php?topic=273295.msg3183718#msg3183718

maxbs

Cita de: Amendi en Enero 28, 2014, 00:12:00 am
hola, compre una tourneo hace un año y la monte a mi gusto con muebles, fregadero, 2ª bateria, calefaccion etc, y en verano hable con un ingeniero para que me hiciera un proyecto. despues de pagar 400E voy legal como vehiculo vivienda. mi consejo es que no os andeis con ostias, con una multa que os jodan, pagais el proyecto 3 veces. saludos

http://www.furgovw.org/index.php?topic=273295.msg3183718#msg3183718



+1
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

Argibay

conclusion a todo este lio ,si el vehiculo es mixto podemos llevar los muebles ,(modo camper),sempre que no esten fijados al chasis,es decir atornillados pero tenemos que llevar separador por lo tanto eso de girar los asientos delanteros y comer o cenar se acabo sino a homologar como vivienda,y si lo homologas como vivienda se acabo eso de llevar carga.Si el vehiculo es mixto y lo pasamos a turismo se acabo eso de llevar tanto mercancia como lo del CAMPER,solo podemos llevar pasageros y su correspondiente equipage,o lo homologas como vivienda haces la configuracion a tu gusto pero perderias plazas.Los que tenemos un mixto dependiendo cada uno de como tenga hecha la cama,una tabla y un colchon encima al llevar el separador solo podriamos dormir y para acceder al espacio de carga tendriamos que salir de la furgo,esto es para futuras camperizaciones de la gente para que no se gaste las pasta en comprar bases giratorias y luego homologarlas.

richard v

Cita de: argibay en Enero 28, 2014, 10:33:52 am
conclusion a todo este lio ,si el vehiculo es mixto podemos llevar los muebles ,(modo camper),sempre que no esten fijados al chasis,es decir atornillados pero tenemos que llevar separador por lo tanto eso de girar los asientos delanteros y comer o cenar se acabo sino a homologar como vivienda,y si lo homologas como vivienda se acabo eso de llevar carga.Si el vehiculo es mixto y lo pasamos a turismo se acabo eso de llevar tanto mercancia como lo del CAMPER,solo podemos llevar pasageros y su correspondiente equipage,o lo homologas como vivienda haces la configuracion a tu gusto pero perderias plazas.Los que tenemos un mixto dependiendo cada uno de como tenga hecha la cama,una tabla y un colchon encima al llevar el separador solo podriamos dormir y para acceder al espacio de carga tendriamos que salir de la furgo,esto es para futuras camperizaciones de la gente para que no se gaste las pasta en comprar bases giratorias y luego homologarlas.

Si se mantiene la fila de asientos y la carga no rebasa la altura , estos son  considerados como elementos de separacion. Por lo tanto se pueden llevar muebles bajos sin separador

MakaRoxy

mi teoria ( que no se si es la buena o no ) es la misma. En mi mixta los muebles los hice bajos y sujetos a las argollas de carga que hay repartidas por el suelo de la furgo con buenas correas, y a su vez atornillados entre ellos... y CREO que voy legal... o al menos se lo pongo chungo al agente que quiera buscar el fallo. eso si yo tengo 3 asientos delante. Y en ITV intento ir sin muebles.

Nachov

Hola,me uno a este hilo que me interesa porque estoy en la misma situacion que enricboss, quiero saber si tengo que llevar separador o no,la altura maxima es de 90cm y me queda mas de medio metro para superar los asientos,me gustaria saber donde puedo leer sobre no llevar separador para cuando me paren poder estar seguro y llevar un papel que lo certifique ya que en ningun sitio te diven nada con certeza, gracias a todos,este foro es de gran alluda, un saludo

Argibay

Bien pues por lo leido en este y otros hilos si la furgo esta fabricada desde Enero del 2000 y solo llevas dos asientos delanteros, regilla  obligatoria,y si llevas tres asientos delanteros estos se considera como elemento de retencion,ahora bien todos sabemos en que pais vivimos y depende de que ITV o GC,Ertzaina o Mosso te toque.Lo cual no quiere decir que es obligatorio llevarla.

URDULIZ

Mayo 25, 2014, 11:21:28 am #42 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 16:41:42 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Argibay

Gracias por tus respuestas y "sabiduria" en estos fregaos en que nos metemos.Me podrias responder una duda.Pregunto en mi caso concreto pero que valdria para muchos,vehiculo Mercedes Vito año 2001 mixto 8 plazas,quito plazas y puedo llevar carga correcto?para poder llevar esa carga necesito un elemento de retencion que el fabricante del vehiculo no esta obligado a proporcionarme(esto ya lo hablamos en este u otro hilo),con lo cual habria que fabricar y homologar.Pero eh aqui la duda ,se supone que esa regilla o mamparo tiene que pasar unas pruebas o ensayos con ese modelo de vehiculo en el que va a ser instalado en este caso Mercedes Vito año 2001.Como son esos ensayos,como los que vemos en la tele de las pruebas de eurocap "o como se escriba",es decir tienen que coger un vehiculo igual al mio y estamparlo contra una pared a 80km/h? y haber lo que pasa asta dar con lo adecuado.Es que leyendo  por este foro parece que todo el mundo que homologa los "inventos " que hacemos parece muy facil ,les mandas cuatro fotos de los muebles y ya esta.No se supone que cada artilugio que montemos debe de pasar dichas pruebas lo mismo me da la regilla separadora que el mueble fregadero.

+gvr

Mayo 25, 2014, 12:20:40 pm #44 Ultima modificación: Mayo 25, 2014, 13:18:48 pm por +gvr
Creo que las rejillas separadoras de carga desmontables no tienes homologación. El fabricante, para las 3100, tiene que probar y declarar cuales son los puntos de anclaje de los dispositivos de retención que venden como opcional ya que es un dispositivo que se pone y quita discrecionalmente un función de que llevé o no carga. Se supone que el fabricante/importador tuvo que pasar las pruebas de resistencia especificadas para argollas y para los anclajes y separadores y que están especificados en el reglamento general de vehículos, pero, corregidme si estoy equivocado, la rejilla separadora no tiene homologación propia.
De hecho no te la piden en las Itvs (los asientos a los mixtos no los piden aunque legalmente tendrían que revisar los posteriores al 92, fecha en la que se hicieron obligatorios lis cinturones traseros -lo que se tiene que revisar es el enganche hembra-) y lo de la GC es otro tema ya que les vale un universal (casi decorativa -como los cascos quitamultas de su día-).
Es el absurdo legal que te vendan un vehículo para cargar pero que lo hagan sin los dispositivos precisos para complir con la legalidad para poder transportar la carga.

Un saludo!
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