Para los incredulos....multa del principado por pernocta

Iniciado por trallat3, Diciembre 28, 2006, 15:03:22 pm

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trallat3

 Ahi van las primeras alegaciones que hemos mandao...... .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2
Gracias a la jente del foro por las ideas y la info.... .palmas .palmas .palmas
Os mantendre informados pa cuando me toke rekurso de Alzada  .director .director .director

A LA CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO


D. MANUE, con D.N.I. 1  y domicilio, a efectos de notificaciones, en c/ Los Andes, nº  de la ciudad de Gijón comparece en el EXPEDIENTE: 2006/030409, incoado por una presunta infracción del art. 70.a) de la ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio) y, con el debido respeto DICE:

1.- Que ha recibido notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador con nº de expediente: 2006/030409.

2.- Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos el cual fundamento en las siguientes ALEGACIONES:



-   Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la notificación, no estaba realizando acampada libre.

-   El 16 de julio de 2006 estaba en el lugar de los hechos a las 10 de la mañana, pero no estaba realizando acampada libre, estaba debidamente estacionado en  vehículo Volkswagen camping-d, matrícula 0--CD, en lugar habilitado en época estival como aparcamiento regulado y de pago,  siendo el precio del estacionamiento 2 euros. En ningún momento se nos requirió por parte de la Guardia Civil  que abandonásemos el estacionamiento porque efectivamente era el correcto y después atender el requerimiento de presentar nuestra documentación seguimos disfrutando de un estupendo día estival.


-   Una autocaravana está sometida a la misma reglamentación sobre estacionamiento que los demás vehículos de la misma masa máxima autorizada.

-   Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.


-   Un vehículo estacionado en la vía pública está sometido únicamente a las leyes de tráfico.


-   El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de las autocaravanas.


-   Pernoctar es una actividad legal en el interior de un vehículo cuando ocupa el espacio correspondiente a su perímetro.


-   Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo.


-   El pernoctar o habitar una autocaravana no se puede considerar como acampar.


-   Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas de protección medioambientales.


-   Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice:            "...El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como  "...aptos para circular por las vías públicas...", por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas i interurbanas..."


-   Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.


-   Los vehículos que circulan o estacionan en las vías públicas incluidas en las zonas urbanizadas dentro de los lindes del dominio marítimo terrestre y los espacios naturales protegidos, en lo referente a la circulación, parada y estacionamiento, están sometidos, en primer lugar, a las leyes sobre tráfico.


-     El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 del julio de Costas en su art. 68 dice:

    - Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).
    -  Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas
    -   Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

     
-   La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

-  "Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Art.2, "Ámbito de aplicación", Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud se  de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."


-  Una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que ha sido dotado de elementos y homologado para ser habitado cuando está estacionado. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento en las vías públicas está sometido a las leyes de tráfico (Art. 90 al 94 del Reglamento General de Circulación).

-  Las Leyes de tráfico españolas garantizan un lugar de estacionamiento en las vías públicas, como vehículo, en las mismas condiciones que un turismo.

-  Uno de los principales objetivos de la Ley de costas es la de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo - terrestre (Art.2.b de la Ley de Costas).

-  En lo referido al estacionamiento de vehículos, la Ley de Costas prevé la disposción de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el Art. 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas:

-  "Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, Art. 58. 1.a. En tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito."

-  Una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas, interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-  Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE).

-  Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la Ley en caso contrario.


Por todo lo cual,

SOLICITA:

-   Copia de la denuncia original y  expediente administrativo.

Y por lo expuesto

SUPLICO:

-   Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna,  y como consecuencia sea el caso sobreseído y archivado.

marcel

tema a seguir..
te lo has currado de maravilla.
aunque como pero, dejas a lugar a duda el hecho de que estuvierais pernoctando/haciendo vida en la furgo, lo que a mi parecer habria que haber negado o disimulado mas
suerte para ti y para todos que podemos sacar beneficio de tu trabajo

AlvaroT3

EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

tra´fi:k

   Si ese recurso no prospera estamos jodidos  :'( :-\ :'(.
Muy bien currado, suerte.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

expedicion_malaespina

Que bueno tio!!
  Adelante, si señor, suerte!
Es que hasta me voy a imprimír el recurso y todo pa llebar en la furgo.
  Yo voy a subír el techo cada vez que aparque para que se acostumbren a vernos  ;D
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

marcel

Cita de: expedicion_malaespina en Enero 11, 2007, 19:42:34 pm
Que bueno tio!!
  Adelante, si señor, suerte!
Es que hasta me voy a imprimír el recurso y todo pa llebar en la furgo.
  Yo voy a subír el techo cada vez que aparque para que se acostumbren a vernos  ;D


no veo que subir el techo presuponga nada????

trallat3

como podeis ver, tengo solicitado copia de la denuncia, porque me abren el expediente por acampada libre pero todavia no vimos la denuncia, tengo ganas de ver que es lo que pone la denuncia de los verdes que tambien pondre en este hilo en cuanto la tenga. Un saludo a todos, eh eh eh eh Mario tiempo sin verte, un saludo ;D ;D

argento

Multas por aparcar,impuestos por matricular....que mas,mañana te quieren vender un piso en 1ª linea de mar,o un paquete en hotel todo incluido a lo guiri....ajjjjj .lengua2 .lengua2....
No sueñes tu vida....vive tus sueños...

Toxic_3


Manolín

Cita de: marcel en Enero 11, 2007, 19:49:03 pm
no veo que subir el techo presuponga nada????


Pues por lo visto si, es más, algunos dicen que por el mero hecho de tener una ventanilla abierta ya se considera acampada.

Cita de: marcel en Enero 11, 2007, 19:07:02 pm
aunque como pero, dejas a lugar a duda el hecho de que estuvierais pernoctando/haciendo vida en la furgo, lo que a mi parecer habria que haber negado o disimulado mas
suerte para ti y para todos que podemos sacar beneficio de tu trabajo


En parte si, en parte no. Lo que hay que reivindicar es que si un camionero puede dormir en su camión, o uno que viaja se puede cansar y echarse una cabezada en su coche, ¿porque coño, si se tiene un vehiculo construido para este fin, yo no puedo dormir en él?

marcel

Cita de: argento en Enero 11, 2007, 20:49:50 pm
Multas por aparcar,impuestos por matricular....que mas,mañana te quieren vender un piso en 1ª linea de mar,o un paquete en hotel todo incluido a lo guiri....ajjjjj .lengua2 .lengua2....


no es el caso pero con sofia estamos mirando un piso de estos nuevos aqui al lado del mar y por un nada de 120 metros cuadrados  mas 2 parking mas un trastero mas terraza 100 metros mas piscina mas padel ... ya nos piden casi 1 millon de euros !!!!! una vergüenza vamos... mañana llamo a Jordi para quejarme!!!!!!!!!!!!!

montesremotedev

https://montesremotedev.com
Montes -[Miembro del club de fans de Eneko]-
*Por falta de tiempo no puedo contestar privados sobre dudas, para cualquier cosa preguntad en el foro para que sirva para todos*

grelas

Es un claro caso del poder que maneja todo: El dinero
Dinero llama dinero. La cara amable que muestra el anuncio de Asturias Turistico es para que se deje el dinero alli. Y... seamos sinceros con nosotros mismos, la furgo hace que no te gastes la pasta el un hotel o un restaurante. Mirad como estan los pueblos turisticos. En vez de conservar sitios dignos de visitar se han llenado de chiringuitos con un unico proposito: Hacer dinero. No os engañeis, somos el anti turismo. Somos los que anteponemos disfrutar del lugar a enriquecer el lugar.

VIVA NUESTRO ANTI-TURISMO!!! .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2

PD: Tus alegaciones... copiar y pegar tio. Que tu experiencia nos sirva a todos!!! .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor
Rather be dead, than alive with your opression!!!

miguel.ovd

Ole y ole, me quito el sombrero... te deseo toda la suerte del mundo y te doy las gracias (asturianas) por conpartirlo con nosotros  .palmas .palmas

Manolín

Cita de: angeles en Enero 11, 2007, 21:23:01 pm
una ventana abierta en un coche no rebasa el perímetro, una ventana abierta de una ac de las abatibles si sobrepasa el perímetro. A lo más se puede levantar las  claraboyas y poco. Las furgos tienen alguna ventana que abierta no sobrepasa, además de las de cabina,  la corredera.


En este caso, no creo que sea la cuestión el sobrepasar el perímetro del vehículo, sino que se considera que al estar el vehículo abierto es porque existe acampada y no estacionamiento. No es lo normal aparcar y dejar las ventanillas o puertas abiertas y creo que es esa la razón.