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Multa por no tener ITV

Iniciado por pepedafonte, Octubre 15, 2007, 15:09:22 pm

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pepedafonte

Pos eso, que este sabado la GC nos han calcao 150€ por llevar 10 dias de retraso en pasar la ITV.quedices (. Aparte de la rabia que nos ha dado y que el señorito agente tenga o no razón y que pudo haberse enrollao algo...) mi duda es si podemos recurrir a la multa por que el señorito agente no llevaba puesto la gorrita esa tan chula que tienen, en el momento de sancionarnos. Creo que a eso se le llama defecto de forma ¿no?. ¿Alguien sabe como se redacta un recurso?. El caso es que si recurrimos, nos tenemos que olvidar del descuento del 30% que amablemente te hacen por "pronto pago". Osea, que o pagamos en un mes, 105€ y agachamos la oreja, o recurrimos por lo de la gorra y nos arriesgamos a no pagar nada o pagar 150. Solo por tocar un poco los cojines, me apetece recurrir con semejante bobada. Aparte de eso, el texto que el señorito agente escribió, es un poco confuso y creo que también podríamos "atacar" por ahí.... .pezazo   ¿que opináis?

buscofula


kalimalaga

lo mejor es ke ajustes las cuentas con el fisco y a olvidar!!
Si quieres ir rapido, camina solo, pero si quieres ir lejos, hazlo acompañado.

vignemale

Yo tambien creo que ante eso un poco xungo e...... por una multa o un salto en el paso de ceda.....puede haber una duda, si vio bien o no o.....pero al no llevar la ITV no hay duda.....no tenias y punto.
Yo no se si intentaria..... ;)

Un saludo y animo!
Prefiero preguntar y parecer idiota durante 5 minutos, que no preguntar y ser idiota durante toda la vida

Krm

Octubre 15, 2007, 15:23:44 pm #4 Ultima modificación: Abril 04, 2008, 17:58:54 pm por Krm
.

multivator

y los guantes? porque si no tenia puesto los guantes... .meparto

evidentemente es coña, macho ahorrate ese 30% y paga que no hay mas cojones

Fran_69

   Recurrir SIEMPRE, el último dia y enviado las cosas por correo certificado como tramite administrativo ( llavar fotocopias para que te las sellen ), para alargar el proceso, puede que asi caduque o se extravie, a pagar siempre hay tiempo, y el tema del descuento, hay algo sobre que mientras recurres no agotas esa derecho.
   Puede que alguno piense que no hay que dar estos consejos, pues no pasar la ITV es algo serio, me para mi es un sacaperras y me molesta que aqui cueste el doble que pasarla en Asturias. Y que las multas no tengan en cuenta el poder adquisitivo del infractor
http://atomarpolculo.blogspot.com/
Ayudanos para poder ayudar www.busf.org
Cooperar no es donar lo que nos sobra

Manolín

Pues yo pagaría y encima daría las gracias porque no tener pasada la ITV se castiga con una multa de 91 a 300 euros y una posible suspensión del carné de 1 a 3 meses.

multivator

Octubre 15, 2007, 15:56:31 pm #8 Ultima modificación: Octubre 15, 2007, 16:26:29 pm por multivator
Cita de: Manolín en Octubre 15, 2007, 15:55:07 pm
Pues yo pagaría y encima daría las gracias porque no tener pasada la ITV se castiga con una multa de 91 a 300 euros y una posible suspensión del carné de 1 a 3 meses.



puntos... .confuso2 .confuso2
Conducir sin carné, matrícula o la ITV en regla, con exceso de personas en el vehículo, de forma negligente o excediendo los límites de velocidad en hasta 50 kilómetros por hora llevará aparejada la pérdida de cuatro créditos. Los mismos puntos se descontarán en caso de saltarse un stop o un semáforo, adelantar, hacer cambios de sentido o dar marcha atrás indebidamente, y de hacer caso omiso a un agente de tráfico

Manolín

Joer Multi, esto que cuentas me tiene a mi un poco  .loco2

En algunos sitios, efectivamente, indican que son 4 puntos pero en otros dice que son sanciones que no llevan aparejadas las pérdidas de puntos. ¿A quien se hace caso?

multivator

por eso te preguntaba porque yo me puse a buscarlo y en unos laos si y en otros no, eso que puse es un copiao y un pegao de un articulo de prensa, espera un momento que me pongo a funcionar

multivator

Cita de: Fran_69 en Octubre 15, 2007, 15:35:06 pm
    y el tema del descuento, hay algo sobre que mientras recurres no agotas esa

http://www.dgt.es/indices/dgtHtm_DetalleSanciones_es5.html

"Escrito de Alegaciones   

  Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.

En los casos en que solicite pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos.

El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo ( en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación.

Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma. "


esto por un lado


multivator


Manolín

Cita de: multivator en Octubre 15, 2007, 16:17:03 pm
no pasar itv no resta puntos


Creo que tienes razón, no restan puntos. Este tipo de sanciones, que sí se contemplaban en el anteproyecto, afectan al propietario del vehículo, y no al conductor (que a veces puede ser el mismo, pero no en todos los casos).

pepedafonte

Cooooñe, me estáis chafando el plan... pero si no hay más remedio...  :-\
El caso es que siempre pensé que con la ITV pasaba como con lo del seguro, que tenías un mes de plazo legal, a partir de su caducidad... pero va a ser que no.
No si yo estoy de acuerdo con lo de que he cometido una infracción y que me puedo dar con un canto en los dientes con pagar solo 105€, peeeeeeero...:
¿QUE PASA CON LO DEL DEFECTO DE FORMA POR NO IR DEBIDAMENTE UNIFORMADO EL AGENTE DENUNCIANTE?