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Multa carril adicional

Iniciado por pedroe, Junio 04, 2009, 07:48:58 am

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pedroe

Hola, el tema en cuestión es este, un poco tocho.

Me a llegado hoy una notificación de la agencia tributaria a correos, voy a buscarla y resulta que es una sanción del servei catala del transit, una multa de 540E, desgloso, la multa de 450E y por no pagarla antes del día 17/2/09 me hacen un recargo de 90 euros. Si la pago antes del día 20/06/09 me descuentan el 10%,  en total 495 euros, ahora viene lo bueno.

A mi en ningún momento me han parado para sancionarme, no me a llegado ninguna notificación anterior a la mencionada, y  ninguna foto ni carta certificada, no se ni a que es debido la sanción.

Despues de llamar a 012 me han dicho de que se trataba: menuda cagada la mía, la sanción es del día 24/03/08 en la autopista AP7 dirección Barcelona por circular con un vehículo mixto por carril adicional en sentido contrario, circulación limitada a motocicletas y vehículos mixtos.

Esta sanción a mi ni me pararon ni a sido notificada ni se me a enviado ninguna foto etc...

Ahora, mi camper es una fiat ducato homologada con la clasificación 2448.
24 furgón furgoneta
48 vivienda
la itv la paso cada año (entonces no es un vehículo mixto).

¿por donde puedo hacer recurso?  :-\

¿qué puedo hacer?. :-\

GRACIAS.

si necesitáis mas datos pedirlos

 

cukiyo25

solicita la foto y si la tienen,n principio a tragar toca.   :-\

CARPEDIEM

Con o sin foto creo que a tragar toca.  :-\

No necesitan pararte para denunciarte ni notificarte, ni siquiera la foto, te denuncia "EN RUTA", justificado por el exceso de trafico en el momento y tal y cual.... La palabra del agente tiene presunción de veracidad, esto quiere decir que salvo que TU demuestres que no estabas en ese carril, lo que diga el va a misa.

Los carriles adicionales se habilitan para el uso exclusivo de turismo y motocicletas por lo tanto , salvo que en la ficha tecnica te empiece por 10 (turismo) y lo que quieras detrás, creo que te la van a endiñar.
Lo unico que se me ocurre es que no te notificasen en plazo o defecto de forma, si esto está todo correcto
:-\

eneko

Joder yo no sabía eso de los carriles adicionales!!! la virgen! y si te marcan los civiles que te metas?


CARPEDIEM

Si te dicen que te metas, metete, vale más una denuncia por ir por el carril que no debes que una por un delito de desobediencia al agente de la autoridad  .meparto.
En realidad es muy raro que te metan por ese carril, son los que habilitan en operaciones salida y cosas de esas en grandes ciudades para "agilizar" el tráfico, circulando por ellos los vehiculos menos dados a provocar retenciones,(furgonetas, camiones....).

MARKICHO

 .nono .nono .nono pues va a ser que no,se le hace al poli ¿ tu sabes cuanto dinero le vas a ahorrar a la gente del foro con este tema? yo creo que muy poca gente sabria esto.

eneko

Koño pues en Somosierra dción. Madrid, en Despeñaperros y de Huelva a Sevilla ponen esos carriles pero no me molan porque no llevas señales de frente, ni los indicadores catadióptircos ni nada así que nunca me he metido pero sí que se me ha puesto el civl ahí con el pirulo loco dando vueltas cuando pasaba y tirar recto.... vaya que el notas le daba constantemente en plan "que se meta el que quiera"....

En Sevilla en el puente ese chungo del centenario tienen carriles reversibles... si paso andaré al loro porque una vez pasé por uno de esos carriles :/

Joder no lo sabía.. gracias...

WURSSI

a ver lo 1 es ver la fecha de la infraccion y la 1 notificacion de la multa sio an pasao 3 meses qeda invalida
..........muga guztiak apurtu, geure lurra geure eskuetan hartu, aberri aske bat sortu, euskaldun guztion helburu!!!!!..........

euskal herritik  mundura

CARPEDIEM

Cita de: eneko en Junio 04, 2009, 09:13:54 am
Koño pues en Somosierra dción. Madrid, en Despeñaperros y de Huelva a Sevilla ponen esos carriles pero no me molan porque no llevas señales de frente, ni los indicadores catadióptircos ni nada así que nunca me he metido pero sí que se me ha puesto el civl ahí con el pirulo loco dando vueltas cuando pasaba y tirar recto.... vaya que el notas le daba constantemente en plan "que se meta el que quiera"....

En Sevilla en el puente ese chungo del centenario tienen carriles reversibles... si paso andaré al loro porque una vez pasé por uno de esos carriles :/

Joder no lo sabía.. gracias...

Es que es un poco liadillo el tema, porque no es lo mismo:

-Carriles reversibles, resumiendo, son aquellos que según la regulación (semaforo, agente, paletilla de obras....) alternan circulación en uno u otro sentido. Pueden circular cualquier tipo de vehículo

-Carriles de utilización en sentido contrario al habitual: es por el que denunciaron al compañero,  consiste básicamente en habilitar un carril del sentido contrario, para dar mayor fluidez a la vía (salidas / entradas de ciudades en vacaciones y esas cosas). Solo para turismos y motocicletas, limite de velocidad menor que el de la vía (ahora no lo recuerdo) y circular con luz de cruce (en el anterior creo que tambien luz de cruce)

- Carriles adicionales circunstanciales de circulación: Cuando la anchura de la vía y de los arcenes lo permite desdoblar el carril de 1 a 2 para dar mayor fluidez al tráfico. Lo puede usar cualquier tipo de vehiculo.

La diferencia entre los dos ultimos es que uno utiliza el carril contrario de circulación y el otro desdobla el carril que utilizariamos normalmente.

Siento el ladrillo y hablo de memoria pero creo recordar que era asi. De todas formas esto viene en el Reglamento General de Circulación, articulos 35 al 40 aprox.

Cita de: WURSSI en Junio 04, 2009, 09:19:38 am
a ver lo 1 es ver la fecha de la infraccion y la 1 notificacion de la multa sio an pasao 3 meses qeda invalida


Los plazos empiezan a contar a partir de que se comete la infracción, por lo que nos comenta pedroe, le metieron 504 €, por lo tanto lo consideran infracción GRAVE, y prescribiria a los 6 MESES, a los 3 prescriben las leves, que tiene importe entre 90 y 300 €.



-

Manolín

Viene bien clarito en el código de circulación:

Pongo el artículo para el conocimiento general

ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144.

La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.

La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e), respectivamente, todos ellos del texto articulado.

pedroe

Acabo de hablar con es servei catala del transit y la denuncia si que notifico a la direccion del carnet de conducir que ya no es la misma en la que resido, por eso lo la recibí.

No hay ninguna foto, solo el agente de la autoridad ("manda guebos"), anoto la matricula y izo la postereir denuncia.

La multa hay que pagarla antes de 20 días fijo, y despues a pelearse para que te devuelvan la sanción.

tener cuidado.



donvito

Joder vaya pastón, yo siempre uso esos carriles en la A-1 para entrar a Madrid...
Siento lo de la multa, un saludo.

Manolín

Junio 04, 2009, 19:42:42 pm #12 Ultima modificación: Junio 04, 2009, 19:46:23 pm por Manolín
Cita de: CARPEDIEM en Junio 04, 2009, 09:10:38 am
Si te dicen que te metas, metete, vale más una denuncia por ir por el carril que no debes que una por un delito de desobediencia al agente de la autoridad  .meparto.
En realidad es muy raro que te metan por ese carril, son los que habilitan en operaciones salida y cosas de esas en grandes ciudades para "agilizar" el tráfico, circulando por ellos los vehiculos menos dados a provocar retenciones,(furgonetas, camiones....).




Yo creo que el Guardia Civil no te obliga a meterte en el carril, tan solo te indica que puedes utilizarlo, que está abierto, si tu quieres seguir por donde vas no te van a decir nada, es mas, no pueden obligarte a hacer algo que está prohibido.

Cita de: pedroe en Junio 04, 2009, 18:35:47 pm
La multa hay que pagarla antes de 20 días fijo, y despues a pelearse para que te devuelvan la sanción.


La sancion es correcta al 100%, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

gigi

Cita de: pedroe en Junio 04, 2009, 18:35:47 pm
Acabo de hablar con es servei catala del transit y la denuncia si que notifico a la direccion del carnet de conducir que ya no es la misma en la que resido, por eso lo la recibí.



supongo que te la enviarian a la direccion que consta en trafico qu es la misma que en los papeles del coche

ten cuidado con eso por que a mi me toco pagar una por no haber cambiado la direccion de los papeles del coche 600euros
la direccion del dni no tienes oblegacion de cambiarla como tampoco a renovarlo

Manolín

Y no recurras que todavía puede ser peor el remedio que la enfermedad ;)

Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.

Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese expediente.

Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales.

http://www.educacionvial.dgt.es/indices/dgtHtm_DetalleSanciones_es4.html