El Ayuntamiento de Vejer vuelve a intentar impedir el aparcamiento en El Palmar

Iniciado por erjavi, Marzo 16, 2015, 09:46:32 am

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halphus

Yo el verano pasado vi el percal, y le pregunte al dueño de un parking, por 5 euros puedes pasar la noche allí, no es la solución pero bueno yo lo preferí antes que irme al camping o pasar la noche esperando la llamada de la GC, estas en frente de la playa y para estar pendiente de las olas no esta mal.
Ahora en zara de los atunes el dueño del camping esta de jaleos con el ayuntamiento por un terreno que tiene junto a la playa  que no le dejan usarlo como camping y lo usa como parking, por 5 euros pasas la noche y te llena los depósitos de furgo o AC.

Totóx1000

Yo antes me quedaba con la furgo en el palmar ( hace como 9 o 10 años) cuando merecia la pena, cuando solo estaba el cortijo cartero y el aborigena , asi si me gusta el palmar, pero lo de ahora es repugnante parece ibiza toda la playa llena de chill out, un horror,


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BUFFALO


La Playa de El Palmar está declarada zona de protección medioambiental según BOJA núm. 57 (2007).
Era un furgoperfecto y lo retiraron http://www.furgovw.org/index.php?topic=1406.255.

snupyacky

Sí no es verano.....segun mi experiencia no pasa nada. la guardia civil pasa de largo
FURWOO: http://www.furgovw.org/index.php?topic=289826.0
2004
T5 TRANSPORTER
SEVILLA

erjavi

Repito: Estamos hablando de aparcar en zona permitida... discriminando segun el tipo de vehiculo.
Ya tenemos los escritos, vamos a mandarlos mañana.

https://www.facebook.com/groups/791451897570901/

snupyacky

FURWOO: http://www.furgovw.org/index.php?topic=289826.0
2004
T5 TRANSPORTER
SEVILLA

snupyacky

https://www.facebook.com/groups/791451897570901/?ref=ts&fref=ts

necesitamos el apoyo de toda la comunidad para ganar contra el ayuntamiento del palmar y poder disfrutar de este sitio tan bonito

AYUDA....

LA DGT NOS HA DADO LA RAZON...ENTRA EN FACEBOOK
FURWOO: http://www.furgovw.org/index.php?topic=289826.0
2004
T5 TRANSPORTER
SEVILLA

FURGOLOVERs

T4 Caravelle
Karmaan Dexter 550

KjonCamper

Parece mentira!! Con la cantidad de furgoneteros que estamos quemados con estas injusticias que se hacen prácticamente en toda España y solo hemos enviado las cartas "4 gatos"....
Haced un esfuerzo y enviarlas para que todas las molestias que se esta tomando el compañero en organizar todo, sirvan para algo, para El Palmar y para el restos de sitios que nos prohiben estacionar, la ley es la misma para toda España.
Ánimo y a por todas, que no nos traten como putos muñecos sin voz ni voto!

Se tardan 5 minutos en imprimir los papeles, rellenar y enviar.

Gracias a todos por vuestra ayuda, la idea es que para que no se rian, lleguemos al menos a 100 cartas enviadas y creo que para este gran foro, eso no es nada, esta chupao!!

Saludos!!

shaper

Esta tarde la voy a mandar.
Con el curro que se dio el compañero es lo menos que tendríamos que hacer.
Es algo que nos afecta a todos, incluso los que no son de la zona, porque esto pasa a nivel Nacional.
Animo a el que quiera a que contribuya a la causa.

yeyorm

prevaricación es tomar una decisión por un empleado público a sabiendas de que es injusta, es así?
no se puede decir al policía que te va a denunciar que como lo haga, le vas a denunciar tú por prevaricación? porque se lo estás diciendo, que te va a multar injusta e ilegalmetne
quizás, así, se tomen esto de otro modo

pandcamper


Rafas

Gran iniciativa, venga no seáis zánganos, yo cuando salga del curro me pongo a ello, a ver que resulta y luego cual es el siguiente ayuntamiento en ser carteado.  .latigo

FURGOLOVERs

Cita de: pandcamper en Marzo 27, 2015, 13:20:43 pm
buenas de donde me descargo los arvhivos


Aqui la tienes,

"Copia, pega, rellena, imprime  y envía"
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EXCMO. Señor Alcalde,
Excmo. Ayuntamiento Vejer de la Frontera
Plaza de España, 1.
CP 11150, Vejer de la Frontera, Cádiz.


...................................................mayor de edad, con D.N.I. .......................... con domicilio a efectos de notificaciones, en ..................................................................................................................,  respetuosamente y como mejor proceda en derecho,

EXPONE

Que en referencia a la Ordenanza Municipal de Regulación de Autocaravanas publicada en el B.O.P. nº 247 del 25 de Octubre de 2005, considero su aplicación actúa de forma discriminatoria como queda por escrito en la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico y de obligado conocimiento por todos los Agentes de Tráfico de la Policía Local.

En el punto 3.Paradas y estacionamientos, de esta instrucción viene determinado

"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas.... las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de aut caravanas o de cualquier tipo de vehículo."

" Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
......no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocarvana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior..."

Este mes Agentes de la Policía Local de Vejer estuvieron apuntando matriculas e informando de que se sancionaría sólo a vehículos mixtos y vehículos viviendas por estacionar en una zona de aparcamiento. Según la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, está permitido.



ALEGACIONES
Primero: Principio de jerarquía de las normas en la Constitución.
Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.
Segundo: Obligación de la Policía Local de conocer y aplicar la Instrucción 08/v-74, por encima de citada Ordenanza Municipal.
Me remito a la CONTESTACION del Subdirector General de Normativa y Recursos, Don Ramón Ledesma Muñiz, Madrid 5 de Junio de 2008, Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, documento con nº Salida 200800005878 , 10/06/2008 11:44:26 .
Por lo que respecta a los miembros de las policías locales, el artículo 5.1 de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio del Interior (a través de la Dirección general de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, "establecer las directrices básicas  y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos", y en el ámbito de esta competencia cabe enmarcar el contenido de la Instrucción 08/V-74
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, "obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos", por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, ene este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.

SUPLICA
Por todo lo expuesto anteriormente solicito que, se admita a trámite este escrito y se proceda a dejar de aplicar la Ordenanza Municipal de Regulación de Autocaravanas publicada en el B.O.P. nº 247 del 25 de Octubre de 2005 de manera inmediata.

A xxx de xxx de 2015


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T4 Caravelle
Karmaan Dexter 550

erjavi