Mayo 11, 2024, 10:17:35 am


MULTAS APARCAMIENTO CATALUÑA

Iniciado por airbus77, Abril 25, 2010, 11:03:59 am

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airbus77

Me lo mandaron el otro dia, por si es de vuestro interés:

Información interesante:


Recurrir una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.


El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.




COÑONETA

aquel anciano me dijo su verdad., su consejo...la policía siempre te jodera...

Leiva

Gracias por la información , es bueno saberlo .ereselmejor2

Xarles

Esto ya lo había leido, pero estais seguros que una vez se haga el recurso la multa queda anulada??

Que grande seria si fuse asi...
Utilizad el jodido corrector!!!

t3

Cita de: Xarles en Abril 25, 2010, 16:52:05 pm
Esto ya lo había leido, pero estais seguros que una vez se haga el recurso la multa queda anulada??

Que grande seria si fuse asi...

Las denuncias así formuladas tienen un grave defecto de forma, ya que no se adecúan a lo citado en los artículos de referencia, por lo tanto si no se adapatan a los mismos, las denuncias son nulas de pleno derecho, y no solo en Catalunya, sino tambien en Galicia y Euskadi.
Hay otra manera tambien para recurrir la denuncia por grave defecto de forma o/e incumplimento de la Ley, SON TODAS AQUELLAS SEÑALES QUE NO ESTAN RECOGIDAS EN EL CATALOGO DE SEÑALES QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo1) , por poner un ejemplo, todas las que estan pintadas, con alguna leyenda como de 0-24h, en toda la calle, etc.. pero para ser nulas de pleno derecho debe la leyenda de estar pintada en la misma señal. Aqui tambien entrarían las que prohiben aparcar caravanas y autocaravanas, et..
Pero una recomendación, nunca DISCUTAIS O INTENTEIS ENTRAR EN RAZON, al agente u agentes encargados de la vigilancia y ordenación del tráfico, ya que esto es inútil y además siempre nos buscaran las "cosquillas", educadamente les dais las gracias, recogeis la papeleta de denuncia y HACEMOS EL PLIEGO DE DESCARGO, y cuando lo reciban, (Y LO RECIBEN), LA SORPRESA ES MAYUSCULA!
;)
Un Pobo que non defende a sua identidade está condenado a desaparecer

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tnttgn

Permiteme que discrepe:

Creo que tiene sus fundamentos para ser cierto, pero mas cierto es que las señales de prohibido aparcar y demás señales de trafico son iguales en españa y en el resto del mundo, Entre las pocas diferenciaciones que hay es que en mexico puedes ver la señal de STOP poniendo ALTO. Puede haber algun mensaje en catalan, pero la señal no da lugar a confusión. Juridicamente podria haver un vacio legal, pero también te recuerdo que catalan y castellano, son oficiales en cataluña por lo que este vacio deja de existir. El caso es que las tiendas de la calle estan la mayoria rotuladas en catalán, pudiendo llevar a confusión en algunos terminos, pero nada comparado con las señales de trafico porque son simbolos universales. Termino comentandos a todos que es que los catalanes somos muy raros y tenemos eso,,,, que hablamos el catalan, pero que vamos, cambiamos al castellano facilmente, por lo menos en mi caso, por cordialidad, educacion y respeto a todo el mundo. Yo, si veo una señal de prohibido aparcar con rotulación anexa en vasco, no lo entiendo, pero no aparco! .meparto

Saludos a todos!

t3

Tnttgn.
No nos estamos refiriendo a las señales en si. El reglamente dice muy claro que las leyendas de las señales deben de ir redactadas al menos en lengua castellana, que es (auque me joda) la única oficial  en toda Espanha,
y luego también pueden ir redactadas en la lengua oficial de su Comunidad Autónoma. Por ejemplo una señal de prohibido aparcar, y debajo la leyenda "excepto residentes", es válida, ahora si la leyenda solo está escrita en euskera, calalán o gallego, es ahí donde la señal deja de tener efecto, ya que si uno no es de la comunidad donde está puesta la señal, no tiene obligación de conocer la lengua oficial de dicha comunidad, y así hasta un montón de ejemplos. En cuanto a lo de poner dichas leyendas dentro de la señal, aunque vaya redactada en Castellano, es nula de pleno derecho según el R.G.C. Pienso que quedá bastante claro ¿no?, así que si podemos aprovechemos, hasta que adapten las señales al RGC
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tnttgn

Cita de: t3 en Abril 25, 2010, 21:58:45 pm
. Por ejemplo una señal de prohibido aparcar, y debajo la leyenda "excepto residentes", es válida, ahora si la leyenda solo está escrita en euskera, calalán o gallego,......


Pero vamos a ver si te vas a alemania la leyenda esta en aleman y la señal es la misma e informa tal prohibición no? se puede desconocer el proposito de la señal, pero el simbolo esta clarisimo!. Yo no veo tan claro que sea recurrible la verdad. También creo que tampoco les costaria tanto hacerlo todos es castellano para evitar este problema!.
Yo me fijo mas en la señal y no le busco tres pies al gato, puede que tengais razón en parte, pero yo trataria de no cometer infracciones por el desconocimiento de la leyenda de una señal que si conozco, y que además de la correspondiente sanción, le puedes  estar jodiendo el aparcamiento a un minusvalido por ejemplo.
saludos

t3

Tnttgn, por partes,
a) El Reglamento General de Circulación dice o que dice, y si lo recoge el reglamento, la señal es nula de pleno derecho, en España. En el extranjero, ya no puedes recurrir, ya que te hacen pagar la multa en el acto, y las leyendas de las señales están en el idioma oficial del pais. Ahora por poner un ejemplo, en Alemania, imaginate que ponen una señal con la leyenda en ruso, los alemanes ¿le harían caso, sería válida?, yo creo que no.
b) Estoy contigo en lo que tenemos que respetar las señales si no queremos que nos venga una denuncia, o bien por educación cívica, pero cuando no queda mas remedio, todos infrigimos alguna ley, por lo que está bien saber que si queremos recurrir, casi llevamos en principio las de ganar, ahora bien si dicen que no a nuestro pliego de descargos, pues evidentemente te toca pagar o bien recurrir al Contencioso Administratrivo y por 60,90 0 100 no vamos a ese Tribunal, ya que tenemos que poner a los mejor 2.000€ a remojo.
Te pongo un ejemplo fijate en la señal de prohibido aparcar a la izquierda y la leyenda que está debajo de esta, ¿Tú la entiendes?, porque yo no,.....Excepto C E D, y si la entiendes por favor me la explicas.  ;)
*imagen borrada por el servidor remoto
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tnttgn

Hola de nuevo, hay que mirarla tres veces para enterarse de algo, empiezo diciendo de que esta en castellano. Lo que pasa es que en el mismo poste estan ambas senales y hay cierta confusión, pero yo diria que por la parte derecha es zona resevada de minusvalidos y en la zona derecha junto a la otra señal que habra en el otro extremo es zona de carga y descarga con los horarios pertinentes de validez de dicha zona de carga y descarga dejando de ser zona de carga y descarga en los demás horarios establecidos y pudiendo aparcar toda la noche.

Insisto en que ambos son oficiales en españa y el ruso en alemania es imposible de encontrar porque no es idioma oficial. Insisto además que desconocer el idioma qualquier pais no da la exención de obedecer las normas que regulan estas señales.

t3

Vamos a ver tnt, ¿tú entiendes entonces lo que es " Excepto C e D?, porque yo la verdad no, en primer lugar solo está en gallego, ya que la conjunción "e", debería ser "y", por lo que la señal ya no se adecúa a lo dispuesto en RGC. Y ahora yo no sé lo que significa C y D puede ser Carga y Descarga, portales C y D, vehículos cuya letra sea C y D. cualquier cosa, por lo que la señal es "NULA DE PLENO DERECHO", según el R.G.C. tan simple como eso  :D
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Abril 26, 2010, 14:35:34 pm #11 Ultima modificación: Abril 26, 2010, 14:39:52 pm por tnttgn
Cita de: t3 en Abril 26, 2010, 13:58:46 pm
Vamos a ver tnt, ¿tú entiendes entonces lo que es " Excepto C e D?, porque yo la verdad no, en primer lugar solo está en gallego, ya que la conjunción "e", debería ser "y", por lo que la señal ya no se adecúa a lo dispuesto en RGC. Y ahora yo no sé lo que significa C y D puede ser Carga y Descarga, portales C y D, vehículos cuya letra sea C y D. cualquier cosa, por lo que la señal es "NULA DE PLENO DERECHO", según el R.G.C. tan simple como eso  :D

Mira, para que darle mas vueltas! si pusiera en gallego un cartel debajo  regalo 100 euros llame el telefono xxxxxxxx si que se entenderia, no soy gallego, pero a simple vista se entiende bastante bién porque la forma es standard cambiando una "e"  por una  " y"
a partir de aqui uno ya es libre de hacer lo que quiera y no querer entender lo evidente no es la solución, se trata de la voluntad de cada uno.  Puede uno alegar lo que quiera, anular una multa de trafico, tal vez, pero no seria ni tan facil ni tan evidente, y un catalan en galicia tendria carta blanca para pasarse las señales del codigo de circulación por el forro! Puede ser una forma de anular una denuncia, pero no la de vulnerar sistematicamente las prohibiciones que las señales expresan.
Me gusta mucho este hilo, entre otras cosas porque no perdemos los papeles y podemos dar nuestra opinión si despreciar lo que publican los demás. Gracias por tu respeto, y por la buena voluntad en tus opiniones.
Reitero que yo, me fijo mas en lo que la señal informa y no si hay una e por una y por ejemplo.


Saludos a todos!

t3

Debatir e intercambiar ideas, no tiene que ser sinónimo de insultar, como asi nos tiene acostumbrada la especie política.
Vuelvo a la raiz, es decir hay un Reglamento General de Circulación aprobado por el Parlamento Español, que es el que usan para denunciarnos, pues bien en ese Reglamento, se recoge el idioma de las señales, las formas etcc.. y si hay alguna señal que no se atenga a ese Reglamento, la señal es nula, ese es mi postura, es decir las señales para que sean válidas deben de cumplir lo expuesto en ese Reglamento, todo lo demás es nulo de Pleno Derecho.  ;)
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t3

Bien como veo que nadie se ha dado de cuenta, asi nos va, os voy a comentar una cosa, en la foto de mas arriba se ven dos tipos de señales que no se atienen al reglamento general de circulación, por lo que ambas señales son nulas de pleno derecho. Vuelvo a insistir que os leais el  anexo nº 1  al Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, donde viene el cuadro de señales de tráfico homologado, CUALQUIER SEÑAL QUE NO DE ADAPTE A LAS AHÍ DESCRITAS, SON NULAS DE PLENO DERECHO. Y fijaros que ya no hago referencia al idioma de las mismas.
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