¿Que pasa si te pillan dentro de la furgo?

Iniciado por jelen, Abril 05, 2008, 15:50:16 pm

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jelen

Buenas, soy medio novata, y estuvimos este verano por los alpes y no tuvimos problemas para pernoctar en cualquier sitio, aparte de que nos escondíamos bastante y allí hay mucha más cultura furgonetera que por aquí. Sólo vimos una noche por el Parque Ncaional Gran Paradiso (zona Italiana) a la policia apuntando matrículas de caravanas y furgonetas.
He estado por lagunas de ruidera y por unos pocos sitios más. ¿que pasa si nos pillan durmiendo en la furgo?¿Nos pueden multar, o simplemente decirnos que nos vayamos con la música a otra parte? Mi furgo está en plan cutrillo con unos cajones de fruta y un tablón y colchón encima, con lo que no es ni vivienda ni leches. No sé por si vienen a decirme algo saber que contestar.

petate a frutas

Pues depende e como les pilles, las veces que me han pillado simplemente me han dicho que no se puede pernoctar y tengan o no razón es mejor mover la furgo. Y nunca discutir porque siempre sale uno pringao.


Un saludo
Fe

El Teide patrimonio mundial de la Unesco. La Laguna ciudad patrimonio de la humanidad

fer.erredos

me parece que tienes toda la razon ...
en la larga esperiencia que yo tengo, se me an dado muy pocos casos en los que me hayan llamado la atencion. pero lo mejor que se puede hacer en estos casos es, sobre todo, no discutir por que seria peor y seguro que de un modo u otro, te buscarian las vueltas y el perjudicado serias tu. lo que yo hago en estos casos ,es mover la furgo al pueblo mas cercano y quedarme a pasar la noche en un lugar tranquilo de las afueras.
al dia siguiente cuando despierto , desayuno tranquilamente, recojemos todos los trastos y a seguir camino como si nada..............
pero esto es como todas las cosas,con la experiencia cada uno sabe cual le conviene y cual no...............

                                        saludos............

jjpp

pues yo te doy el mismo consejo que los compis,  a mi me llamaron una vez la atencion, la policia, y me dijo que en ese lugar no me podia quedar, y yo estoy igual que tu, una camita montada un fregadero una duchita y poco mas, pero ellos no se metieron en nada, asi que yo cogui medio dormido mi furgo y a otro sitio  a dormir y tan felices todos...saludos

davidou


Tambien te puedes encontrar k llegue la poli, mande al carajo a todas las AC i a las furgos ni mu......

Va como va

Rafagas

p

Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación a las pre-guntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadano, con rela-ción al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas competencialmente distintas como son Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Re-glamento de Campamentos de Turismo, paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación  regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, co-locación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

Teniendo en cuenta este planteamiento inicial, como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Segu-ridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo de-fine como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesi-dades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al me-nos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo esta-rá fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de ca-tegoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc. por lo que en su consideración como alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el artículo tres apartado uno del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Tu-rismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de per-manecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un par-king. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno deli-mitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se pernocta en el mismo, se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta el De-creto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández      



cuscus

Esta claro que aqui los que mandan son los empresarios del turismo y los politiquillos que están unidos para bien del servicio mutuo. Nos estan diciendo que el que quiera ocio y diversión  tiene que pasar por caja. y si no tiene un duro  que se quede en su casita viendo salsa rosa. No quiero meter la politica , pero asi nos va, todo muy bonito mucha regulación, pero solo ejecutan lo que le interesa. Los explotados de algunas empresas siguen igual de explotados, todo el mundo lo sabe y nadie hace na. callaitos y miramos para otro ladito.

XAGO

Cita de: cuscus en Abril 07, 2008, 19:09:16 pm
Esta claro que aqui los que mandan son los empresarios del turismo y los politiquillos que están unidos para bien del servicio mutuo. Nos estan diciendo que el que quiera ocio y diversión  tiene que pasar por caja. y si no tiene un duro  que se quede en su casita viendo salsa rosa. No quiero meter la politica , pero asi nos va, todo muy bonito mucha regulación, pero solo ejecutan lo que le interesa. Los explotados de algunas empresas siguen igual de explotados, todo el mundo lo sabe y nadie hace na. callaitos y miramos para otro ladito.

pues si señor asi esta montado el sistema señores o te subes al tren o te jodes que ye lo mas triste. .dedito2


ASTURIES ARDE !!!!!!!

Esmolante

JUAS!

Has hecho la pregunta del siglo.

La respuesta es...según donde te pillen.

Veamos, en Francia es legal. Y no sólo es legal, sino que está fomentado y te dan toda clase de facilidades.
En Portugal creo que también, yo al menos nunca he tenido ni el más mínimo problema con los guardinhas, y mira que voy veces. Pero no quiero asegurarlo porque no tengo los datos de su legislación.
En Italia estoy casi seguro que también es legal, pero no quiero abrir demasiado la bocaza. Seguramente lo de tomar las matrículas era porque estabais dentro del Parque Nacional.
En Eslovenia está prohibido pernoctar fuera de los campings, pero la multa es pequeña, con lo que vale la pena arriesgarse.
En Alemania es legal, ignoro si con algunas limitaciones.

Y en España...

Buf.

Las legislaciones de Asturias y Aragón lo prohíben terminantemente, en cualquier lugar.

Debe haber algunas más (en Euskadi también, según tengo entendido), sería interesante que recopilásemos datos de las distintas legislaciones autonómicas, para saber a qué atenernos.

Y por último, por la Ley de Costas no puedes en ningún lugar a X m (creo que 500m, pero no estoy seguro, si alguien lo puede certificar) de la costa. Y esta es una ley que afecta a todo el territorio nacional.

miguel.ovd

No hay ninguna ley de costas dependiente del ministerio de medioambiente que hable de eso, mientras estés en un aparcamiento legal, otra cosa es que estes en la playa metido, pero es que en ese caso ni un tractor. El Principado de Asturias la llama Ley de Costas pero es de ellos, no del ministerio.

Esmolante

 Las leyes no dependen de los Ministerios. Las leyes de rango estatal son promulgadas por las Cortes Generales (por algo se llama el legislativo) y sancionadas por su Majestad el Rey  .lengua2

La Ley de Costas (22/1988, de 28 de julio) es una de ellas.

Y dice, en su artículo 33.5:

5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

Esta ley es desarrollada por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Los RD son también de rango estatal, no de Asturias en concreto.

en su artículo 68 se puede leer:

Artículo 68.

1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (Artículo 33.5 de la Ley de Costas).

2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.


Así que, Miguel...mejor sería que hablases después de documentarte, para evitar crear aún más confusión en un tema de por sí bastante farragoso.

Esmolante

 Estaba echando un vistazo al foro francés de las VW, y hablan de algo parecido. Respecto a Francia, dicen algo que no sabía: está tolerado si no es en agrupaciones (campamentos) y sólo la pernocta (me parece lógico). Más allá de eso, también está prohibido.

Os paso el post:
http://vw-camper.fr/viewtopic.php?f=29&t=1889&st=0&sk=t&sd=a

Y la contestación tan interesante que hace uno de ellos:


Dans notre beau pays des libertés individuelles, on s'expose à un prélèvement adn quand on fait dodo dans la nature, et pour ce qui est des peines encourues et des amendes, voilà de quoi se réjouir:
« Art. 322-4-1. - Le fait de s'installer, en réunion, en vue d'y établir une habitation, sur un terrain appartenant soit à une commune qui s'est conformée aux obligations lui incombant en application de l'article 2 de la loi n° 2000-614 du 5 juillet 2000 relative à l'accueil et à l'habitat des gens du voyage, soit à tout autre propriétaire, sans être en mesure de justifier de son autorisation ou de celle du titulaire du droit d'usage du terrain, est puni de six mois d'emprisonnement et de 3 750 euros d'amende.
« Lorsque l'installation s'est faite au moyen d'un véhicule automobile, il peut être procédé à la saisie de ce véhicule en vue de sa confiscation par la juridiction pénale. »
« II. - Après l'article 322-15, il est inséré un article 322-15-1 ainsi rédigé :
« Art. 322-15-1. - Les personnes physiques coupables de l'infraction prévue à l'article 322-4-1 encourent exclusivement les peines complémentaires suivantes :
« 1° La suspension, pour une durée de trois ans au plus, du permis de conduire ;
« 2° La confiscation du ou des véhicules automobiles utilisés pour commettre l'infraction, à l'exception des véhicules destinés à l'habitation. »
Pour tempérer un peu, je précise que le bivouac hors agglomération est toléré, (le bivouac, c'est du coucher du soleil à l'aube, pas plus).
Non non je vois pas de quoi vous parlez, je me sens très bien, je m'épanouis pleinement dans mon pays, en totale communion avec ses lois :evil:

Donc pour les autres pays européens, j'espère que c'est moins grave!

cisne

Abril 09, 2008, 23:25:08 pm #12 Ultima modificación: Abril 11, 2008, 16:56:13 pm por cisne
por si es de interes


http://www.camperymas.com/

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Los empresarios de camping de Tarifa exigen más esfuerzo contra las acampadas
La Asociación de Empresarios de Campings de Tarifa ha mostrado, un año más, su preocupación por el problema que genera la acampada ilegal en el municipio, lo que destacan que se viene padeciendo durante décadas y que sigue "sin resolverse y en todo caso sin definir".


La Asociación de Empresarios de Campings de Tarifa ha mostrado, un año más, su preocupación por el problema que genera la acampada ilegal en el municipio, lo que destacan que se viene padeciendo durante décadas y que sigue "sin resolverse y en todo caso sin definir".

La asociación ha señalado que la acampada ilegal es algo que no sólo no beneficia a nadie, sino que perjudica a todos. "Lo primero que habría que hacer, a nuestro juicio, es aclarar de una vez por todas qué es y cuándo se produce una acampada ilegal", han subrayado.

Los empresarios del sector dicen entender perfectamente que los propietarios de autocaravanas lleguen al municipio y pernocten una jornada en lugares autorizados, lo que no consienten es que se ubiquen en lugares "disparatados".

Recuerdan que las playas son de todos, por lo tanto, todos "tenemos el mismo derecho" a aparcar lo más cerca posible a la orilla. Ya que con la acampada ilegal, han destacado, no dejan sitio al resto de turistas que visitan Tarifa, ni para los residentes más cercanos del Campo de Gibraltar.

Asimismo, han aprovechado para agradecer los esfuerzos de la Guardia Civil y del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), por el celo demostrado en este sentido. Además la asociación ha reconocido la labor de la Policia Autonómica Andaluza.

Finalmente, han recordado con agrado las actuaciones de Demarcación de Costas, ya que va a tomar cartas en el asunto, esperando que se lleven a cabo todas las medidas anunciadas

ImprimirImprimir | 26-03-2008, 14:17:00 | Admin



Cantabria infinita