Homologación minibús como autobus vivienda

Iniciado por jaysinho, Marzo 09, 2019, 01:04:16 am

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jaysinho

Marzo 09, 2019, 01:04:16 am Ultima modificación: Marzo 09, 2019, 01:24:52 am por jaysinho
Hola furgoneteros!


Después de muchas horas leyendo todos los post al respecto que he encontrado en el foro y de preguntar a varios miembros que pasaron de autobús a autobús vivienda (gracias por la ayuda y los ánimos!!) ;) aun sigo teniendo algunas dudas

Os comento un poco mi caso, tengo ya reservada una Master Minibus del 2001 de 3900 kg de MMA/MTMA y de 16 plazas, con intención de convertirla en camper, se que algunos foreros que también la tienen la pasaron a categoría furgón vivienda, pero ya hace años y hoy día no se puede.

Mi idea es llevarla con un permiso B, por lo tanto tiene que tener menos de 3500 Kg de MMA y menos de 9 plazas.



Os cuento lo que he ido averiguando, ahora mismo la única opción es pasarla a autobús vivienda, esto está permitido por la reforma 8.23 , que permite a vehículos de la clase M2 tener uso de vivienda entre otras cosas. Para ello hay que eliminar varias plazas hasta quedarse con un máximo de 6+conductor.

http://www.f2i2.net/documentos/lsi/ParticipacionPublica/ManualReformasR4/Modificaciones%20manual%20de%20reformas%20-%20versi%C3%B3n%204%20.pdf

Al bajar las plazas, cada una computa como 75 Kg, en mi caso tengo 16 plazas+conductor y reduciría 11, o sea en total 825 kg menos.

La MMA y la MTMA actual es de 3900 al restarle 825kg de las plazas me quedaría una MMA de 3075 Kg y me queda margen de 425 KG para la camperización, que creo que será suficiente.



Resumiendo la MMA queda en menos de 3500 kg y el vehículo tiene menos de 9 plazas, por lo tanto se puede llevar con un permiso B.

La MMTA se queda como estaba en 3900 kg, esta es la que determina la categoría del vehículo que seguirá siendo M2 por construcción y por ello tengo que llevar el tacógrafo y el limitador de velocidad.


https://www.transporte3.com/noticia/10093/diferencias-entre-mma-y-mmta]https://www.transporte3.com/noticia/10093/diferencias-entre-mma-y-mmta]https://www.transporte3.com/noticia/10093/diferencias-entre-mma-y-mmta

https://ingemecanica.com/tutoriales/CategoriasdeVehiculos.html


La clasificación quedaría como 11 (autobús MMA ≤ 3.500 kg) 48 (vivienda)



A todas estas conclusiones llegué después de hablar con DGT, varias jefaturas de guardia civil de trafico,servio de transportes autonómico, varios ingenieros y dos técnicos de ITV... peeeeeeeeero aun me quedan dudas.

Algunos de los ingenieros con los que hablé me dijeron que estaban muy seguros de que eso no se podia hacer, que la MMA nunca se podría bajar o igualar a 3500 por la categoría M2 del vehiculo, que sería una incopatibilidad. Otros en cambio me decían que fijo que si se podia hacer, al final uno de ellos le envío la documentación de la furgo a IDIADA y estos le responden en un mail que todo correcto y que adelante que en principio si que se puede hacer, pero no es una respuesta formal, ni certificada. Esta es la respuesta de Idiada:

CitarEn un principio el enfoque general, basándonos en las anotaciones abajo indicadas, que se daría a esta solicitud, es mediante reforma 8.23, con las puntualizaciones de esta a tener en cuenta contempladas en su Información Adicional, respecto a asientos (tanto en número como en emplazamiento)

La reducción de la masa sería sobre la autorizada, manteniéndose la técnica de origen

La clasificación resultante quedaría como Autobús Vivienda.


Leyendo mas cosas por ahí veo que hay gente que dice que en vehículos iguales a veces no se puede hacer la misma clasificación dependiendo de la contraseña que aparezca en la ficha técnica, en mi caso no es la contraseña europea, es la otra que es mas antigua la nacional que es G-0166

Ahora la principal duda que tengo es si los del laboratorio de homologaciones comprobarían este dato o simplemente al ser una mera consulta se basaron en lo mas obvio, clasificación de vehiculo y MMA/MTMA y pasaron por alto el tema de la contraseña.


¿Alguien sabe algo de este tema de las contraseñas? esto del papeleo esta resultando ser un lio de .confuso1  .confuso2 Me está costando un montón decidirme.




URDULIZ

Yo me tendría que leer unos cuantos documentos para decirte algo.

Sin embargo respecto a lo de las plazas y los números que has hecho, debes de contar que eliminas masa en asientos, con lo cual el vehículo pesará menos de las cuentas que has hecho.
75 kg es lo perteneciente a un pasajero, el asiento (me invento) pesará 50Kg/u, así que hasta los 3500 te queda bastante más.

Otra cosa, que antes había que tener en cuenta, es que te dejaban reducir el número de asientos, eso incluye que no te dejan cambiar los asientos ni su ubicación. O sea, quitas filas de asientos y no tocas 6, que son los "homologados" y los que se autorizaron en su día, aunque no se como está el tema de cinturones. <- ojo con esto.
Imaginandonos que no te gusten mucho esos asientos, y quisieses cambiar esos por otros, vete pensando que lo tienes que ir comentando.

Con el resto no te puedo ayudar ya que tendría que leerme varios documentos, pero creo que con que te ciñas a lo que pone en el manual de reformas creo que te vale.

Mirate bien, todas y cada una de las modificaciones. También las del tema 11. Y lo que tienes que aplicar es según el vehículo final. O sea, si te permiten pasar a N1, lo que debes de cumplir es sobre N1.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

jaysinho

Pues ahora si que me dejas descolocado con lo de pasar a N1 :-\ :-\ Yo tenia idea de que la furgoneta seguiría siendo M2 por construcción y tendría que seguir cumpliendo los actos reglamentarios de M2(tacografo y limitador) pero que no hay cambio de categoria aunque si de clasificación pasaria a autobus 11 (menos de 3500 kg MMA) y al hacerle la reforma 8.23 el uso sería vivienda.

He estado echando un ojo al manual en el tema 11 y por lo que leo las dos que le afectan y son estas:

Citar11.1 Modificaciones que afectan a la tarjeta de la Itv

El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva
clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si
no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la
inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994 o en el 6.7.d) del Real Decreto
920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si
no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la
inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula la
Inspección Técnica de Vehículos.
Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el
cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.
Se permitirán varias clasificaciones siempre que se cumplan los AR establecidos para cada una de las reformas afectadas.
Anotándose en la tarjeta ITV una tara única, las modificaciones dimensionales y las clasificaciones de cada configuración.
Un tractocamión podrá ser considerado además como portacontenedores, manteniendo una tara única para los dos casos.


Citar11.2.- Variación de Masas Máximas Autorizadas

La MMA no podrá superar nunca la MMTA del vehículo.
La modificación de la MMA puede estar asociada a otras reformas que deberán legalizarse según los requisitos que le sean de
aplicación en el código de reforma correspondiente (disminución de asientos, modificaciones en la MMR, entre otras).
En cualquier caso, con la reducción de MMA, el vehículo ha de mantener las condiciones técnicas que le sean de aplicación por
normativa por su MMTA ya que ésta no varía (Limitador, etc...)
No se considerará reforma la restitución de la MMA previamente anotada y homologada, anotándose mediante diligencia.


Por lo que entiendo que seguirá siendo autobus por MTMA aunque tendra menos plazas de las estipuladas para vehiculos M2 (+9) pero esto esta autorizado por la reforma 8.23 que permite cambiarle el uso eliminando plazas y reformado como vivienda.

La verdad es una contradicción normativa... aunque parece que es posible


URDULIZ

A ver, no es contrdicción normativa. Si se hace algún cambio y se anota mal, entonces es cuando se dice que hay contradicción, y sería derivado de la modificación.

Por otro lado, ten en cuenta que hay autobuses que ellos solos ya se pasan de los 3500, por lo que tienes que ver eso en general y después ir escogiendo en lo/y para lo particular, que es tu caso.

Si el vehículo pesa menos de 3500 y tiene menos 9 plazas, y se convierte en vivienda, eso es un N1.
Si le quitas la palabra autobus, es de menos de 9 plazas,  más de 3500 kg, no es N1, tampoco es autobus, será N2 o lo que coincida (algo tiene que ser).Pero tampoco es M2, porque M2 solo es cuando es autobus.
Con lo que sea, tendrás que llevar lo que le exijan al vehículo.

Si lo cambias a N1, la norma te dice que te lo autorizan si hay homologada una version en N1. (es la 1ªfrase)
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

JUANMA-AVENTURA92

Cita de: jaysinho en Marzo 09, 2019, 01:04:16 amHola furgoneteros!


Después de muchas horas leyendo todos los post al respecto que he encontrado en el foro y de preguntar a varios miembros que pasaron de autobús a autobús vivienda (gracias por la ayuda y los ánimos!!) ;) aun sigo teniendo algunas dudas

Os comento un poco mi caso, tengo ya reservada una Master Minibus del 2001 de 3900 kg de MMA/MTMA y de 16 plazas, con intención de convertirla en camper, se que algunos foreros que también la tienen la pasaron a categoría furgón vivienda, pero ya hace años y hoy día no se puede.

Mi idea es llevarla con un permiso B, por lo tanto tiene que tener menos de 3500 Kg de MMA y menos de 9 plazas.



Os cuento lo que he ido averiguando, ahora mismo la única opción es pasarla a autobús vivienda, esto está permitido por la reforma 8.23 , que permite a vehículos de la clase M2 tener uso de vivienda entre otras cosas. Para ello hay que eliminar varias plazas hasta quedarse con un máximo de 6+conductor.

http://www.f2i2.net/documentos/lsi/ParticipacionPublica/ManualReformasR4/Modificaciones%20manual%20de%20reformas%20-%20versi%C3%B3n%204%20.pdf

Al bajar las plazas, cada una computa como 75 Kg, en mi caso tengo 16 plazas+conductor y reduciría 11, o sea en total 825 kg menos.

La MMA y la MTMA actual es de 3900 al restarle 825kg de las plazas me quedaría una MMA de 3075 Kg y me queda margen de 425 KG para la camperización, que creo que será suficiente.



Resumiendo la MMA queda en menos de 3500 kg y el vehículo tiene menos de 9 plazas, por lo tanto se puede llevar con un permiso B.

La MMTA se queda como estaba en 3900 kg, esta es la que determina la categoría del vehículo que seguirá siendo M2 por construcción y por ello tengo que llevar el tacógrafo y el limitador de velocidad.


https://www.transporte3.com/noticia/10093/diferencias-entre-mma-y-mmta]https://www.transporte3.com/noticia/10093/diferencias-entre-mma-y-mmta]https://www.transporte3.com/noticia/10093/diferencias-entre-mma-y-mmta

https://ingemecanica.com/tutoriales/CategoriasdeVehiculos.html


La clasificación quedaría como 11 (autobús MMA ≤ 3.500 kg) 48 (vivienda)



A todas estas conclusiones llegué después de hablar con DGT, varias jefaturas de guardia civil de trafico,servio de transportes autonómico, varios ingenieros y dos técnicos de ITV... peeeeeeeeero aun me quedan dudas.

Algunos de los ingenieros con los que hablé me dijeron que estaban muy seguros de que eso no se podia hacer, que la MMA nunca se podría bajar o igualar a 3500 por la categoría M2 del vehiculo, que sería una incopatibilidad. Otros en cambio me decían que fijo que si se podia hacer, al final uno de ellos le envío la documentación de la furgo a IDIADA y estos le responden en un mail que todo correcto y que adelante que en principio si que se puede hacer, pero no es una respuesta formal, ni certificada. Esta es la respuesta de Idiada:

Leyendo mas cosas por ahí veo que hay gente que dice que en vehículos iguales a veces no se puede hacer la misma clasificación dependiendo de la contraseña que aparezca en la ficha técnica, en mi caso no es la contraseña europea, es la otra que es mas antigua la nacional que es G-0166

Ahora la principal duda que tengo es si los del laboratorio de homologaciones comprobarían este dato o simplemente al ser una mera consulta se basaron en lo mas obvio, clasificación de vehiculo y MMA/MTMA y pasaron por alto el tema de la contraseña.


¿Alguien sabe algo de este tema de las contraseñas? esto del papeleo esta resultando ser un lio de .confuso1  .confuso2 Me está costando un montón decidirme.



 

Una pregunta..... Y el tacografo?
Al ser un bus inferior a 3500kg,llevas tacografo sí o sí,y creo que tienes que presentar un certificado de revisión del tacografo.....
Pregunta eso en la itv......porque bus vivienda no es una exenciones del uso de tacografo......

Pero no sé ,si al pasarlo de bus a mixto,estás exento del tacografo,igual te compensa pasarlo de bus a mixto y tener un mixto-vivienda

songo

Buenas, como quedo el tema? Conseguiste homologarlo??

Vitocorleone10

Buenas. Me interesa el tema ya que estoy pensando en hacer algo parecido.

Al final como quedó en categoría M2 o N1?

Se conduce con carnet B ?


Saludos

ejmoyano

Hola, la categoría se mantiene como M2 aunque se reduzca la MMA a 3500kg. Lo que no se es si se podría conducir un M2 con el carnet B, eso no he llegado a aclararlo porque me interesa el tema.

Daniel14

Buenas! me interesa el tema, estoy a punto de comprar una sprinter l2h2 que está como autobús con 14 plazas y quiero dejarla en 3, la MMA ya es de 3500kg

LED13

Seguramente ya es un poco tarde para quien escribió esto en su día. Pero a lo mejor le sirve a alguien que ahora quisiera empezar con ello.

https://www.forohomologar.com/me-quiero-camperizar-un-autobus-que-pasa-con-el-tacografo/

Daniel14

Cita de: LED13 en Septiembre 10, 2021, 20:20:45 pmSeguramente ya es un poco tarde para quien escribió esto en su día. Pero a lo mejor le sirve a alguien que ahora quisiera empezar con ello.

https://www.forohomologar.com/me-quiero-camperizar-un-autobus-que-pasa-con-el-tacografo/
Gracias, no sabía que necesitaba mantenerlo, pensaba quitarlo y punto la verdad... No sabía que era el limitador de velocidad.

Daniel14

Cita de: LED13 en Septiembre 10, 2021, 20:20:45 pmSeguramente ya es un poco tarde para quien escribió esto en su día. Pero a lo mejor le sirve a alguien que ahora quisiera empezar con ello.

https://www.forohomologar.com/me-quiero-camperizar-un-autobus-que-pasa-con-el-tacografo/
Estos días busqué info sobre el tema, realmente no es del todo correcto ese post ya que si no pasas de 9 plazas y 3500kg no es necesario

kwhigga@gmail.com

Cita de: LED13 en Septiembre 10, 2021, 20:20:45 pmSeguramente ya es un poco tarde para quien escribió esto en su día. Pero a lo mejor le sirve a alguien que ahora quisiera empezar con ello.

https://www.forohomologar.com/me-quiero-camperizar-un-autobus-que-pasa-con-el-tacografo/
Y para un mini bus seria igual el tema del tacografo?