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Varios => La Taberna => Mensaje iniciado por: viano en Agosto 08, 2021, 14:49:55 pm

Título: GRABACIÓN PERMANENTE de la conducción. ¿Es legal?
Publicado por: viano en Agosto 08, 2021, 14:49:55 pm
¿Sabéis si es legal llevar cámara permanente de grabación de la conducción?

En la Federación Rusa, por ejemplo, muchas aseguradoras te la instalan gratis a cambio de bajarte el precio de la prima anual. Porque esclarecen muchos siniestros y al final ahorran.

Por eso hay tantos vídeos en internet locutados en ruso con imágenes de accidentes.

(http://www.enciclofurgo.com/fototeca/iphone5.PNG)

[captado ayer por la cámara de seguridad de nuestra furgo usando un teléfono antiguo]

(http://www.enciclofurgo.com/videoteca/adelantamiento.PNG)
Ver video (http://www.enciclofurgo.com/videoteca/adelantamiento.mov)




Vuelven a verse imprudencias gordas en las carreteras secundarias de Portugal, como antaño.

En Suiza, por ejemplo, estos vídeos los manda cualquier particular a la DGT y le llega la sanción al infractor en unos días.

En España la ley lo contempla, pero nadie en general es chivato salvo que le afecte gravemente.
Título: Re:GRABACIÓN PERMANENTE de la conducción. ¿Es legal?
Publicado por: so23 en Agosto 08, 2021, 14:54:13 pm
https://www.xataka.com/automovil/quieres-instalar-camara-tu-coche-esto-que-dice-ley-ellas-1 (https://www.xataka.com/automovil/quieres-instalar-camara-tu-coche-esto-que-dice-ley-ellas-1)

resumen:no
Título: Re:GRABACIÓN PERMANENTE de la conducción. ¿Es legal?
Publicado por: crisjaca en Agosto 08, 2021, 16:25:34 pm
En España es ilegal, y de echo te pueden multar según tengo entendido. Pero es curioso, si ves una imprudencia, algún acompañante puede grabar con el móvil y mandar como prueba😏🤦
Título: Re:GRABACIÓN PERMANENTE de la conducción. ¿Es legal?
Publicado por: +gvr en Agosto 08, 2021, 18:42:17 pm
Como todo, es interpretable pero la capacidad legal de interpretar la legislación es la de los jueces por lo que en un uso normal y para la finalidad de valer de prueba ante un litigio no es ilegal. Hay un montón de jurisprudencia y lo único relevante a efectos prácticos es que muchos miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado no les gustan que les graben, pero es una cuestión zanjada por el Tribunal Constitucional.
Hay una recomendación de la Defensora del Pueblo sobre la captación y publicación de imágenes de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones de 25/04/2016 dirigida a la Dirección General de la Policía: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/difusion-de-la-doctrina-constitucional-sobre-captacion-y-publicacion-de-imagenes-de-funcionarios-policiales-en-el-ejercicio-de-sus-funciones/

Con la Ley mordaza, y su interpretación forzada, se tendió a considerar que la grabación pública como ilegal pero el Ministerio del Interior en 2018 matizó el tema a través de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (instrucción CUARTA, página 4): https://cppm.es/wp-content/uploads/2018/10/instruccion-13-2018-ministerio-interior-aplicacion-ley-seguridad-ciudadana-oct2018.pdf (el enlace al CGPJ no funciona ahora mismo: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ab5d362afe25d354/20200312)

Otra cuestión es que la difusión publica de las grabaciones con el fin de menoscabar la imagen e integridad de alguién; eso siempre es ilegal.
Título: Re:GRABACIÓN PERMANENTE de la conducción. ¿Es legal?
Publicado por: Manuel V en Agosto 08, 2021, 23:26:17 pm
Será ilegal, pero cada día se ven más,sobretodo en motos y en bicis, ademas salen todos los días en la tv vídeos y además denuncian a los infractores.
Yo pienso que si fuera ilegal, cada vez que sale un caso en los informativos dirían algo sobre la ilegalidad y no lo hacen.






Título: Re:GRABACIÓN PERMANENTE de la conducción. ¿Es legal?
Publicado por: viano en Agosto 09, 2021, 21:12:24 pm
Cita de: viano en Agosto 08, 2021, 14:49:55 pm(http://www.enciclofurgo.com/videoteca/adelantamiento.PNG)
Ver video (http://www.enciclofurgo.com/videoteca/adelantamiento.mov)





En el vídeo que captamos el otro día se ve cómo el vehículo portugués se confía en que hay aparentemente cierta visibilidad para adelantar porque la curva y el cambio de rasante son suaves. Pero se comete un error: no se advierte la señal de cruce con prioridad que es la que da sentido a la línea continua. Si hubiera salido un vehículo del pequeño cruce señalizado, por ejemplo, para incorporarse al carril del sentido contrario, podría haber colisionado contra este infractor.

En general siempre hay que pensar que las señales y las restricciones se ponen no por capricho del ingeniero de tráfico que las diseña sino porque existe una posibilidad de peligro real. O incluso un punto en el que ya ha habido más accidentes del mismo tipo.

Por ejemplo, la noche anterior en el trayecto N-631 y A-52 que recorre Aliste y Sanabria hay cientos de señales que advierten del peligro de animales sueltos. Es impresionante la cantidad de ellas, reiteradas y bien puestas.

Pues aún así hay quien te adelanta a 180 km/h por la noche. Este vehículo que unos minutos antes nos había rebasado tuvo este infeliz encontronazo con un jabalí.

(http://www.enciclofurgo.com/fototeca/jabali.png)

> Ver vídeo (http://www.enciclofurgo.com/videoteca/jabali.mov)