Turismo en Santander

Iniciado por Halleck, Agosto 27, 2008, 19:29:26 pm

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Halleck

Agosto 27, 2008, 19:29:26 pm Ultima modificación: Marzo 05, 2010, 00:02:33 am por kalimocho
MARCHA-MANIFESTACIÓN 20-22 MARZO

Se está organizando una Marcha-manifestación en los municipios de Santander y Gijón en los siguientes hilos:
- Manifestación-marcha propuesta en furgovw --> ver hilo
- Manifestacion-marcha propuesta en ACpasion --> ver hilo
_________________________________________________________________________________________________________________________________________

SITUACIÓN DEL TURISMO PARA AC-CAMPERS EN SANTANDER


Información acerca del acoso que están sufriendo las AC-camper en Santander. Santander ha decidido emprender una cruzada contra las AC-camper. Santander (su alcalde) ha decidido somos personas non gratas en su ciudad. Aquí exponemos lo que Santander entiende por turismo. Turismo en Santander.



(si queréis colaborar con el hilo id abajo de este mensaje)


0-ÍNDICE


1 - INTRODUCCIÓN
2 - LEGISLACIÓN
3 - ECO EN LOS MEDIOS
4 - ACTIVIDADES Y PROTESTAS PROPUESTAS
5 - ENLACES 
6 - FOTOS
7 - SITUACIÓN ACTUAL 



1 - INTRODUCCIÓN

Vamos a tratar de exponer en este hilo de forma clara la persecución que estamos sufriendo los usuarios de vehículos vivienda en el Estado Español, en particular veremos el caso de Santander

La situación española con respecto a la acampada libre:





pincha aquí si quieres leer más sobre la legislación de acampada libre


Sin embargo, renunciando a lograr acampar libremente ahora mismo estamos intentando que se cumpla la ley de tráfico que permite a una AC aparcar independientemente de lo que se realize en su interior, siempre y cuando dicha actividad no trascienda al exterior.

Pues bien, se están adoptando leyes municipales ilegales, que prohíben expresamente la circulación y/o aparcamiento de autocaravanas-vehículos vivienda en los siguientes lugares:

- Asturias
- Santander
- Cadaques

Ahora estudiaremos el caso concreto de Santander

2 - LEGISLACIÓN

Ley municipal actual:

TITULO IX- Régimen de Parada y Estacionamiento
"Artículo 22.- Prohibición de estacionamiento
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
4. Los vehículos especiales, maquinaria agrícola, tractocarros, maquinaria de obras o servicios, remolques y semirremolques, separados del vehículo tractor, el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares, y vehículos de similares características en todo el término municipal, salvo en los tugares autorizados para ello."

[ver documento completo]

Ley estatal

INSTRUCCIÓN 08/V-74 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO RELATIVA A LAS AUTOCARAVANAS
MINISTERIO DEL INTERIOR


3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
...
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
...
la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización
...
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
...

Descargar Instrucción 08 v-74


Ver Cumplimiento de la Instrucción

3 - ECO EN LOS MEDIOS

- Menéame (8 Agosto de 2008) --> ver página
- El diario Montañes (6 de Agosto de 2008) --> ver página
- El diario Montañes (16 de Agosto de 2008) --> ver página

4 - ACTIVIDADES Y PROTESTAS PROPUESTAS

- Manifestación propuesta en furgovw --> ver hilo
- Manifestacion propuesta en ACpasion --> ver hilo

5 - ENLACES

Foros Nacionales

- furgovw --> ver página
- foro4x4 --> ver página
- Acpasion (ton_pc2007) --> ver página
- Acpasion (Arsenio) --> ver página
- Foro de la Policía --> ver página
- Foro webcampista --> ver página

Foros Internacionales

- Foro Francés campingcar --> ver página
- Foro Alemán womoverlag --> ver página
- Foro Alemán campen --> ver página
- Foro Alemán wohnmobilforum --> ver página
- Foro Italiano camperlife --> ver página- Foro Portugués campingcarportugal --> ver página
- Foro Inglés motorhomefacts --> ver página
- Foro Inglés motorhomefun --> ver página
- Foro Inglés motorhometoday --> ver página

Blogs

- Blog de Arsenio Gutierrez --> ver página
- unos paseos --> ver página

Otros

- Fotos de ACs - Santander --> ver página


6 - FOTOS





















7 - SITUACIÓN ACTUAL

A día de hoy se siguen poniendo multas por un valor de 300€




                                                                                                                                                                                     

Sólo para los foreros

esto viene de este hilo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=146085.new#new

La Idea

Vamos a recoger en este hilo todo lo relacionado con la situación actual en Santander y la persecución que estamos sufriendo las campers-ACs. Después enlazamos todos, en nuestros mensajes este hilo, y así aparecerá el primero cuando alguien busque Turismo en Santander en el google.

si me vais pegando la información que encontréis relativa a Santander en los siguientes mensajes yo la voy a recoger en este hilo...

ATENCIÓN: TODOS OS QUE QUERÁIS ECHAR UN CABLE PONED UN LINK EN VUESTRA FIRMA


actualmente estamos en la posición 47 46 del google --> ver

Procedimiento:

1 - vais arriba FORO>Mi Perfil
2 - clicais en Información del Perfil del foro
3 - En el campo Firma: pegáis esto:[url=http://www.furgovw.org/index.php?topic=147230.0][size=12pt][b]Turismo en Santander[/b][/size][/url]

También necesitamos 2 voluntarios que traduzcan el hilo al Inglés y al Francés (y al Alemán, Italiano, Portugués...)

p.d: señores moderadores y administradores si ven que no atiendo el hilo lo suficiente tienen todo mi permiso para actualizarlo cuanto crean conveniente  .meparto

Halleck


Halleck


bittor

Agosto 27, 2008, 20:28:54 pm #3 Ultima modificación: Enero 19, 2009, 22:38:38 pm por bittor
Borro todo lo que puse porque Halleck ya ha terminado de recopilar

Gran trabajo Halleck

Ahora todos a poner la firma aqui, en otros foros, en vuestros blogs...  ;D

Saludos

MARIUCA

Agosto 27, 2008, 20:43:44 pm #4 Ultima modificación: Agosto 27, 2008, 20:46:50 pm por MARIUCA
V
mariuca

MARIUCA

mariuca


VictorPalencia

Agosto 28, 2008, 09:58:01 am #7 Ultima modificación: Agosto 28, 2008, 10:00:31 am por VictorPalencia
Buena iniciativa Halleck

Creo que esto podría ir en legislación:

Antecedentes:
MOCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL SENADO EL 9 DE MAYO DE 2006
Exposición de motivos:
El Fenómeno del Autocaravanismo en España, o turismo itinerante, ha experimentado un crecimiento muy importante en los últimos años, calculándose el parque nacional de autocaravanas (según datos de los distribuidores y fabricantes nacionales) por encima de las 30.000 unidades.
Somos el país de la UE que más crece en ventas; si a esto se añade el hecho de la afluencia, también cada vez mayor, de Turistas y viajeros del resto de Europa que optan por este medio y que se cifran en torno a las 400.000 autocaravanas por Año, llegamos a la conclusión de que nuestras infraestructuras y redes viarias deben adecuarse cuanto antes a esta realidad dadas las previsiones de desarrollo del sector.
La situación en la actualidad, sin norma específica que la regule, lleva a interpretaciones erróneas. Por ello, y teniendo en cuenta el avance en el número de áreas de servicios que el Ministerio de Fomento ha desarrollado en las carreteras del Estado, sería necesario incluir en las mismas las instalaciones necesarias para estos vehículos que se dedican a viajar habitando, para el bienestar de un gran número de personas y en beneficio de la mejora de la imagen y la oferta de servicios de nuestro país.
Afortunadamente el Estado español ha empezado a tomar cierta conciencia del fenómeno como lo atestigua el nuevo reglamento general de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconoce y figura por primera vez en nuestro país la existencia de las autocaravanas como vehículos-vivienda, tal y como ocurre desde hace ya tiempo en algunos países de nuestro entorno. Además, cabría delimitar con claridad las bases del estacionamiento-habitado para este vehículo homologado para tal fin. Asimismo, sería necesaria la uniformidad intracomunitaria de las limitaciones de velocidad de autocaravanas en autovía y autopista, ya que mientras en Alemania, Francia e Italia circulan a la misma limitación genérica que los automóviles, en España se limita a 90 km/h en autovías y 70 km/h en carreteras.
Las Administraciones Públicas, en los distintos niveles y según sus competencias, deben de velar por el mantenimiento de un medioambiente saludable. De ahí que la creación de espacios ecológicos para un vertido responsable de residuos debe ser algo normalizado, como ocurre ya en países europeos vecinos, que garantice la movilidad para la que está construida una autocaravana y a la que tienen derecho sus usuarios.
MOCIÓN
El Senado insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista que contemplen la regulación en todos sus ámbitos en cuanto al uso de la autocaravana en España, entendida como vehículo homologado y específicamente a:
1. Llevar a cabo las modificaciones normativas que resulten necesarias para suprimir la referencia actualmente existente que limita a 90 km/h la velocidad de las autocaravanas.
2. Crear en el seno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial un Grupo de Trabajo en el que se aborde la problemática referente al fomento de la utilización de estos vehículos, creación de señales específicas, normas de circulación, etc., y se realicen las propuestas que se consideren adecuadas para que esta actividad creciente se realice en las mejores condiciones.
3. Estudiar en colaboración con las administraciones las posibles normas para poder regular la incidencia ambiental del autocaravanismo.
4. Tener en cuenta en proyectos futuros las necesidades que plantean los vehículos del tipo autocaravana en los anteproyectos de posibles nuevas áreas de servicio del Estado, y siempre que sea técnicamente viable se incluyan instalaciones para dicho tipo de vehículo, revisando asimismo
la actual norma 8.1-IC de señalización vertical para que se incluya la nueva señalización a estos efectos.
Palacio del Senado, 28 de abril de 2006.
--El Portavoz, Joan Lerma Blasco.


Normativa actual:
INSTRUCCIÓN 08/V-74 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO RELATIVA A LAS AUTOCARAVANAS
MINISTERIO DEL INTERIOR


...
3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ..."

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor."

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

"1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha."

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

3.2 vías interurbanas

El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
...


En resumen: según esta instrucción del Ministerio del Interior, los ayuntamientos tienen la competencia de hacer ordenanzas municipales que regulen el régimen de estacionamiento, pero solamente con el objeto de evitar el entorpecimiento del tráfico y promover la equitativa distribucción de los aparcamientos, así como su rotación y su fluidez. Esto podría justificar restricciones o prohibiciones en función de las dimensiones o la masa del vehiculo, pero no por su criterio de utilización. No es justificable que se prohiba aparcar a una autocaravana y no a un vehiculo comercial de las mismas dimensiones.
Este mismo planteamiento se reitera en el Manual de Movilidad en Autocaravana, publicado por la DGT con el fin de dar a conocer el contexto y la normativa actual así como las propuestas de actuación en materia de autocaravanismo.

Halleck

Cita de: VictorPalencia en Agosto 28, 2008, 09:58:01 am
Buena iniciativa Halleck

Creo que esto podría ir en legislación:
...

.bien

muchas gracias Victor! a la noche me pongo y actualizo un poco más  ;)

inamai

Walk on, walk on, with hope in your heart and you´ll never walk alone.
Turismo en Santander

Halleck

Cita de: inamai en Agosto 28, 2008, 11:49:41 am
Entonces ¿ke hacemos?

agur


Aupa inamai!

pues entre lo que han hecho bittor&Victor ya hay bastante.

pero de momento queda:

1 - buscar noticias en los periódicos (digitales mejor) que hablen de la situación en Santander
2 - Un par de traductores (Inglés y Francés) para cuando acabe de redactar el hilo que lo traduzcan
3 - Organizar la información que vayáis poniendo (de eso ya me encargo yo)
4 - Aportar nuevas ideas (que más podríamos meter que no se me haya ocurrido)
5 - Cuando esté todo acabado porner un enlace en nuestras firmas...


un saludo  :)

Cantabriavanas

Como ya comenté en el otro hilo:  .palmas por la iniciativa. En cuanto saco un poco de tiempo (tengo que volver a ir a Alemania y después tengo 2 semanas de vacaciones) ya me entero en que os puedo ayudar....

MARIUCA

Cita de: Halleck en Agosto 27, 2008, 22:10:24 pm
.confuso2

echad una mano fragoneteros...  ;)


mi idea sobre escribir una columna en el periodico "el diario montañes" la puse en el otro hilo, aqui lo borré porque pensé que aqui no podiamos escdribir y me confundi..en fin, de todas fromas no leais lo que escribi en el otro sitio, porque por lo visto soy una maleducada...
mariuca

MARIUCA

Cita de: MARIUCA en Agosto 28, 2008, 19:28:26 pm
mi idea sobre escribir una columna en el periodico "el diario montañes" la puse en el otro hilo, aqui lo borré porque pensé que aqui no podiamos escdribir y me confundi..en fin, de todas fromas no leais lo que escribi en el otro sitio, porque por lo visto soy una maleducada...y debo moderar mi vocabulario
no sabia que en mayusculas estaba gritando, ni que no se podian decir tacos, ni hablar de politica, pero en fin...la verdad que ha sido un recibimiento... :-[que se le quitan a uno las ganas, la verdad
mariuca

Halleck

MARIUCA!

escucha, no te enfades... te han borrado el mensaje después de que te dijeran por qué lo hacen. Eso se hace así para que el foro no se convierta en un pu**club  ;)

Échale un vistazo a esto: http://www.furgovw.org/index.php?topic=3372.0

te será de gran ayuda, y si quieres una calurosa bienvenida crea un hilo aquí: http://www.furgovw.org/index.php?board=70.0 asi te presentas....

no te enfades  ;)

:-*