Vehiculos no homologables como vivienda

Iniciado por ronmartin, Septiembre 25, 2019, 18:53:45 pm

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ronmartin

Hola buenas gentes, ayer me pregunto un amigo si una furgoneta totalmente panelada se puede homologar como vehículo vivienda, le dije que según lo que ponga en la ficha técnica, pero claro, que tiene que poner o que no poner para que sea homologada? y depende de lo que ponga, ¿hay que respetar dentro de la reforma todas las mamparas y esas cosas? o una vez que nos ponemos en faena simplemente disponemos del espacio que tengamos dentro para hacer lo que nos plazca en la reforma?
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http://www.furgovw.org/index.php?topic=259421.msg2958467#msg2958467

eneko

"una furgoneta totalmente panelada" es un furgón caja cerrada supongo, no?

a "vivienda" a secas no se transforma nada.. ese vehículo que se transforma siempre seguirá siendo furgón y podrá tener un "apellido" por el uso al que se destine y en este caso "furgón-vivienda" si se correspondiera el interior para ser vivienda o del contrario sería furgón a secas con anotaciones en la ficha técnica (como cuando pones bola de remolque o cualquier otra reforma de importancia sin que ello defina el uso.

Se puede transformar en "furgón-otracosa" bien sea taller, ambulancia, vivienda...instalando aquellos elementos que se ajusten al manual de reformas y cumplan actos reglamentarios.

Debes instalar además elementos que tengan sellos CE, homologaciones y ensayos correspondientes si así se requiere, etc

Un vehículo que se transforma no se "homologa"; el vehículo ya cuenta con sus homologaciones que junto con las de los elementos instalados requerirán de un proyecto de legalización de la reforma; se "legaliza reforma". Es lo mismo pero no es igual.

Según sea aquello que defines como "lo que nos plazca" implicará en algunos casos que estás acometiendo una reforma de importancia y para cada apartado afectado del manual de reformas de importancia necesitarás distintos trámites que van hasta "certificado del taller instalador + proyecto visado de la reforma + certificado final de obra visado + informe técnico de laboratorio + revisión ITV"


ronmartin

me refiero a si hay algun vehiculo que no se pueda cambiar a vehiculo vivienda por su contraseña de homologacion en la ficha tecnica, para ser mas concretos en la pregunta, tengo un amigo que esta buscando una furgoneta para transformarla en furgon vivienda o turismo vivienda o lo que sea, quiere saber si puede elegir cualquier furgoneta o hay algun tipo de furgonetas que por mucho que haga no le seria posible legalizarla como tal.
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Honguneta

Actualmente una furgoneta que esté como turismo (10XX) en ficha técnica no puede legalizarse como turismo-vivienda (1048), sólo anotar ciertas reformas en ficha técnica pero no cambiar la clasificación; sí puede hacerse con los que consten como furgón (24XX) y no estoy segura de lo que pasa con los mixtos (31XX), creo que tampoco se puede y se cambian a furgón-vivienda (2448) si se quiere homologar como vivienda, con la consiguiente penalización en los límites de velocidad (100km/h mixto, 90km/h furgón).

Y no puedes ponerle lo que te venga en gana y como te venga en gana, debe realizarse un proyecto de ingeniería conforme se van a instalar X elementos de X forma, y hacerlo según proyecto, igual que cualquier otra reforma.
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eneko

Pero eso no implica que cualquier vehículo no pueda transformarse para su uso como vivienda... con independencia de la clasificación resultante

carterroto

Es más, si no entiendo mal, un turismo con reforma ( aunque no lleve el apellido "vivienda" pero si los elementos necesarios como calefa, agua, etc..) sería más interesante en cuanto a limites velocidad y plazos ITV...

Honguneta

Cita de: carterroto en Septiembre 26, 2019, 15:36:22 pmEs más, si no entiendo mal, un turismo con reforma ( aunque no lleve el apellido "vivienda" pero si los elementos necesarios como calefa, agua, etc..) sería más interesante en cuanto a limites velocidad y plazos ITV...

Justo, pero tienes que partir de una furgo que ya esté como turismo y no puedes hacerle ciertas cosas, hay que ceñirse a lo permitido. Si lo que uno quiere hacer entra dentro de dichos límites, para mí sería lo ideal.  Eso sí, en lugares de aparcamiento/pernocta exclusivos para vehículos vivienda ó autocaravanas, legalmente, podrían multarte, peeeero, podrías aparcar donde hay las famosas señales de "sólo turismos" ;)
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MaeLo

Aprovechando la pregunta de ronmartin, ¿que es lo minimo necesario para que un furgon (2400) se pueda pasar a furgon vivienda (2448)?, porque en una web veo que una cama y un ropero, en otra web veo que un baño y una cama, al final cada web esta poniendo su opinion, y no lo que realmente es necesario.

En mi caso me conviene convertir el furgon a furgon vivienda, por el coste de pasaje en barco, que por poco que haga 1 viaje, ya me sale rentable homologar aunque solo tenga una cama.


roKopep

Septiembre 28, 2019, 23:28:27 pm #8 Ultima modificación: Septiembre 28, 2019, 23:34:21 pm por roKopep
A pesar de la clasificación de origen que tenga un vehículo de categoría M1 o N1, todos ellos se pueden legalmente acondicionar   como "vivienda", que NO clasificar como tal en cuanto a su uso, es decir XX48.

Como se ha dicho, un turismo 1000 no puede pasarse en ningún caso a turismo-vivienda 1048 porque es un M1, sino como mucho acondicionarse como vivienda (mediante instalación de asiento-cama, modulo cocina, armario, mesa y hasta baño o gas fijo...) legalizando todas y cada una de las reformas realizadas, lo cual en jerga técnica viene siendo un "turismo con reformas" (que no existe como clasificación en si sino solo como nomenclatura).

Un furgón 2400, de caja cerrada, puede acondicionarse  como vivienda colocando en la caja una cama, un arcon, un módulo cocina (sin gas fijo), etc. sujetando cada uno de estos elementos con cinchas apropiadas cual fuera carga. En cambio, si queremos pasarlo a furgon-vivienda 2448, tendremos que instalar de forma permanente en la caja cualquier elemento que corresponda con la descripción de MOBILIARIO. Da igual lo q sea, puede ser un arcón sencillo, un armario, un sofá-cama o todo ello junto, ya que la unica normativa que regula la legalización de un 2400 como 2448 es el CR 8.31 del Manual de reformas y en ello solo se habla de mobiliario, sin especificacion alguna. No hay un "mínimo necesario" ni un máximo...

Para los mixto-adaptable 3100 la cosa se complica algo más. Lo que antes se legalizaba como 3148, es decir mixto-vivienda, en realidad era una especie de absurdo legal fruto de una mala forma de clasificar (más que nada x razones de impuestos), ya que un 3148 no puede ser mixto y vivienda a la vez...si se pasa a vivienda deja de ser mixto. Por lo tanto, para los 3100 de categoría N1 (..sí, los hay también N1) la transformación a vivienda se legaliza quedando en furgon-vivienda 2448. Los mixtos M1 no se pueden pasar a vivienda a secas porque son, de hecho, M1. Por lo tanto, lo correcto sería pasarlos a turismo 1000 y legalizar todas las reformas que se realizan en el (es decir, turismo con reformas...). La alternativa legal en ambos casos, mixto N1 o M1, es sacar asientos posteriores y acondicionarlos como "vivienda" usando cinchas apropiadas para sujetar cada elemento y sin que ninguno de ellos sobrepase la altura del respaldo de los asientos  anteriores.

Así de sencillo... .meparto .meparto
"Lo esencial es invisible a los ojos"

Honguneta

Cita de: roKopep en Septiembre 28, 2019, 23:28:27 pm...

Así de sencillo... .meparto .meparto

Pues a mí me parece que has hecho un resumen claro, conciso y muy sencillo de entender, que no debería perderse entre los cientos de hilos que existen, ya que con dudas de éste tipo entra gente casi a diario y con tu explicación ya no tendrían ni que preguntar .ereselmejor
Life's a journey, not a destination

MaeLo

Cita de: roKopep en Septiembre 28, 2019, 23:28:27 pmA pesar de la clasificación de origen que tenga un vehículo de categoría M1 o N1, todos ellos se pueden legalmente acondicionar   como "vivienda", que NO clasificar como tal en cuanto a su uso, es decir XX48.

Como se ha dicho, un turismo 1000 no puede pasarse en ningún caso a turismo-vivienda 1048 porque es un M1, sino como mucho acondicionarse como vivienda (mediante instalación de asiento-cama, modulo cocina, armario, mesa y hasta baño o gas fijo...) legalizando todas y cada una de las reformas realizadas, lo cual en jerga técnica viene siendo un "turismo con reformas" (que no existe como clasificación en si sino solo como nomenclatura).

Un furgón 2400, de caja cerrada, puede acondicionarse  como vivienda colocando en la caja una cama, un arcon, un módulo cocina (sin gas fijo), etc. sujetando cada uno de estos elementos con cinchas apropiadas cual fuera carga. En cambio, si queremos pasarlo a furgon-vivienda 2448, tendremos que instalar de forma permanente en la caja cualquier elemento que corresponda con la descripción de MOBILIARIO. Da igual lo q sea, puede ser un arcón sencillo, un armario, un sofá-cama o todo ello junto, ya que la unica normativa que regula la legalización de un 2400 como 2448 es el CR 8.31 del Manual de reformas y en ello solo se habla de mobiliario, sin especificacion alguna. No hay un "mínimo necesario" ni un máximo...

Para los mixto-adaptable 3100 la cosa se complica algo más. Lo que antes se legalizaba como 3148, es decir mixto-vivienda, en realidad era una especie de absurdo legal fruto de una mala forma de clasificar (más que nada x razones de impuestos), ya que un 3148 no puede ser mixto y vivienda a la vez...si se pasa a vivienda deja de ser mixto. Por lo tanto, para los 3100 de categoría N1 (..sí, los hay también N1) la transformación a vivienda se legaliza quedando en furgon-vivienda 2448. Los mixtos M1 no se pueden pasar a vivienda a secas porque son, de hecho, M1. Por lo tanto, lo correcto sería pasarlos a turismo 1000 y legalizar todas las reformas que se realizan en el (es decir, turismo con reformas...). La alternativa legal en ambos casos, mixto N1 o M1, es sacar asientos posteriores y acondicionarlos como "vivienda" usando cinchas apropiadas para sujetar cada elemento y sin que ninguno de ellos sobrepase la altura del respaldo de los asientos  anteriores.

Así de sencillo... .meparto .meparto
Muchas gracias!

En mi caso es que me corre prisa homologarlo como vivienda 2448, mas incluso que hacer los muebles.
Compre la furgo en otra isla y tuve que tirar lo que habia dentro en un punto limpio (unas sillas) porque el pasaje entre islas es "hasta 6metros de largo" 40 euros si esta vacio y 200 si llevas carga. Pero como suelo moverme bastante entre islas, voy a tardar menos en viajar, que en poner paneles, agua, etc... prefiero homologar ahora con lo justo, y asi tengo un año de margen hasta la proxima para hacer lo demas.
Ida-vuelta en barco como furgon y muebles dentro: 400€
Ida-vuelta en barco como furgon vivienda: 80€



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vitu101

Cita de: Honguneta en Septiembre 26, 2019, 11:25:56 amActualmente una furgoneta que esté como turismo (10XX) en ficha técnica no puede legalizarse como turismo-vivienda (1048), sólo anotar ciertas reformas en ficha técnica pero no cambiar la clasificación; sí puede hacerse con los que consten como furgón (24XX) y no estoy segura de lo que pasa con los mixtos (31XX), creo que tampoco se puede y se cambian a furgón-vivienda (2448) si se quiere homologar como vivienda, con la consiguiente penalización en los límites de velocidad (100km/h mixto, 90km/h furgón).

Y no puedes ponerle lo que te venga en gana y como te venga en gana, debe realizarse un proyecto de ingeniería conforme se van a instalar X elementos de X forma, y hacerlo según proyecto, igual que cualquier otra reforma.

Y los que ya tenemos un 1048, que pasa?
**** Quedadas por la provincia de Ávila ;) :

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378811.0

***  Camperización L2H2 con 2 salones ***

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=365415.0

No  llevas alarma de gas en la furgo? Compra una y vive =)
https://www.google.com/search?q=alarma+gas+12v&ie=utf-8&oe=utf-8

roKopep

Cita de: vitu101 en Septiembre 29, 2019, 13:01:37 pmY los que ya tenemos un 1048, que pasa?

No pasa nada, la CL 1048 se eliminó con la entrada en vigor de la 4a Revision del Manual en 2018, pero no tiene carácter retroactivo. Los 1048 siguen siendo 1048, pero hoy en dia un 1000 ya no puede legalizarse como 1048.
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: Honguneta en Septiembre 29, 2019, 11:24:35 amPues a mí me parece que has hecho un resumen claro, conciso y muy sencillo de entender, que no debería perderse entre los cientos de hilos que existen, ya que con dudas de éste tipo entra gente casi a diario y con tu explicación ya no tendrían ni que preguntar .ereselmejor

...pues muchas veces a mi me pasa q cuando me leo no entiendo nada  .meparto  .meparto
"Lo esencial es invisible a los ojos"

oriolusoriolus

Cita de: roKopep en Septiembre 29, 2019, 14:56:15 pmNo pasa nada, la CL 1048 se eliminó con la entrada en vigor de la 4a Revision del Manual en 2018, pero no tiene carácter retroactivo. Los 1048 siguen siendo 1048, pero hoy en dia un 1000 ya no puede legalizarse como 1048.
Y una California que salga hoy del concesionario que calificación tiene? 1000?

Gracias por aclarar tantísimas cosas chicos!