Prohibida la "acampada" en las playas de San Vicente de la Barquera.

Iniciado por heiwi, Julio 08, 2009, 17:03:29 pm

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Big Rider

Buenas chachek! Mientras no pernoctes a menos de 500 metros de la línea de costa en teoría , no debería haber problemas... Las señales que han puesto apelan a la Ley de costas, y la ley es lo que dice... En fin, que suerte!  :-\

chachek

Gracias BigRider!!!  me huele que voy a tener que dormir con un ojo abierto... 
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barbatxano

El año pasado dormí en el puerto, cerca de donde cuelgan las redes para secarlas. Incluso creo recordar que había varias plazas para autocaravanas. No las utilicé pues iba con remolque y no cabía ...  8)

txusko

Nosotros q solemos frecuentar mucho Sonabia,tambien ha aparecido una placa de estas famosas  :o Menuda putada....
T4 California Tdi dio paso a  Fiat Ducato Roller Team livisngtone 2 y hemos dado el salto knaus sun linner 658 lg Integral
http://i79.photobucket.com/albums/j145/txusko/IMG_0861.jpg

http://www.furgovw.org/index.php?topic=199974.0

stereoa

pues el finde del festi folk...que los que fueron verian que estaba a tope de gente y de furgos...pues bien unos amigos dejaron las furgos en el aparcamiento de la playa...y a eso de las 11 pasaron 2 tios y de escaqueo sacaban fotos a las matriculas para luego a las 7 volver con la guripa y comprobar de nuevo las matriculas y la gente que haya pernoctao multon que te crio...todo esto nos enteramos porq les preguntamos porq hacian fotos a nuestras matriculas  .fotografo..es la leche....ni siquiera el finde del festi hicieron el favor a la peña a dejar sobar alli..
me parece que en la costa de cantabria se va aponer la cosa chunguita.. .lengua2
Viajar mas que un deseo es una necesidad porque descubres que te equivocas mas de lo que podias pensar..

chachek

acabo de volver de Somo, ahi las cosas parecen mas tranquilas aunque en los parkings de las playas hay barrera de altura maxima de 2 metros la poli no dice nada, se dan la vuelta por le parking cada x horas pero no dicen nada...

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Tetr3s

Agosto 11, 2009, 18:31:45 pm #36 Ultima modificación: Agosto 11, 2009, 18:36:57 pm por Tetr3s
hola,

me he leido el Real Decreto 1471/89 y he sacado en conclusion:

1-que la ley de costas afecta a la costa, el dominio maritimo terrestre y los 6m de paso que hay que dejar.

2-Que lo referente a acampadas afecta si estas físicamente en la playa, si estas en el parking no.



creo que si uno de costas te levanta por la noche estando en un parking habria que explicarle que esta fuera de sus limites, que diga donde viene ese horario y en que ley y llamar a la guardia civil para informar de un abuso de autoridad.

yo desde luego que si me levantan algun dia lo pienso hacer.


http://www.infoconsumo.es/ficheros/4/1471_89.DOC.

Art. 51.  1. La servidumbre de  transito recaera sobre una  franja de seis metros, medidos tierra  adentro a partir del limite  interior de la ribera del mar.  Esta zona debera  dejarse permanentemente expedita  para el paso publico peatonal y para los vehiculos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

Art.58.  1.  La  ordenacion   territorial  y  urbanistica  sobre  terrenos incluidos  en una  zona, cuya  anchura se  determinara en los instrumentos correspondientes y que sera como minimo  de 500 metros a partir del limite interior de la ribera del mar,  respetara las exigencias de proteccion del dominio publico maritimo-terrestre a traves de los siguientes criterios: A) en tramos con playa y con acceso a trafico rodado, se preveran reservas de  suelo  para  aparcamientos  de  vehiculos  en  cuantia suficiente para agarantizar  el  estacionamiento  fuera  de  la  zona  de  servidumbre  de transito.

Art.  68. 1.  Quedaran prohibidos  el estacionamiento  y la circulacion no autorizada de  vehiculos, asi como  los campamentos y  acampadas (artículo 33.5 De la Ley de costas).

2. Dichas   prohibiciones  se  aplicaran   a  todo  el   dominio  publico maritimo-terrestre, salvo  la   de  estacionamiento   y  circulacion  de

vehiculos, que afectara solamente a las playas.




Descripción Física y Ambiental del Litoral Español

El principal ámbito de actuación y zona a proteger por la Dirección General de Costas es el Dominio Público marítimo-terrestre, pero además la Ley de Costas define otras zonas colindantes a ésta, en las que se establecen ciertas limitaciones a la propiedad y una regulación mínima complementaria a la que dicten las CCAA en el ámbito de sus competencias.

Recordemos la definición de la Ley de Costas respecto a estas zonas:

    * Zona de Dominio Público marítimo-terrestre: Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye las playas, dunas, etc. y la zona marítimo-terrestre (zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, esteros, etc.).
      El mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental tambien forman parte del Dominio Público marítimo-terrestre.
      En esta zona la Ley garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación.
    * Zonas de servidumbre
          o Servidumbre de tránsito: es una franja de terreno de 6 m ampliable a 20 m, situada a continuación de la ribera del mar. Esta zona debe quedar permanentemente libre al acceso y tránsito peatonal.
          o Servidumbre de protección: tiene una anchura de 100 m ampliable a 200 m, que se extiende a lo largo de toda la costa a partir del límite interior de la ribera del mar. En esta zona se sitúan los servicios y equipamientos públicos necesarios para los usuarios de la costa.
          o Servidumbre de acceso al mar: que recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al Dominio Público en la longitud y anchura necesarios para asegurar el acceso y uso público de aquél.
            La Ley establece la definición de una zona de influencia que abarca como mínimo 500 m a partir del límite interior de la ribera del mar, donde se establecen unas condiciones mínimas para urbanizar en esta zona, de modo que se respete el medio ambiente, y así, proteger el litoral.


http://www.mma.es/secciones/acm/aguas_marinas_litoral/zonas_costeras/tipos_litoral/descripcion_fisica.htm


hablan de playas, y dominio publico, si estas en una via de circulacion o en un aparcamiento de los construidos precisamente para no pisar el dominio maritimo terrestre el de costas que coja la zodiac y se vaya a tomar por culo  .lengua2

Cantabriavanas

Ttr3s: No lo veo muy claro...

Para costas lo que hacemos es camping (aunque para tráfico es estacionamiento) así el artículo 68.2 no vale... Y en la zona maritimo-terrestre no se puede hacer camping, por eso nos multan....

Tetr3s

Cita de: Cantabriavanas en Agosto 13, 2009, 03:38:09 am
Ttr3s: No lo veo muy claro...

Para costas lo que hacemos es camping (aunque para tráfico es estacionamiento)


para costas lo que hacemos da igual porque esta fuera de su jurisdiccion (si estas fuera de la zona maritimo terrestre o alguna servidumbre de paso), para trafico si estas estacionado pues eso, estas estacionado....

donde acaba el de costas empieza el benemerito de trafico, asi que ni el de trafico puede multarte estando en la arena de la playa, ni el de costas estando fuera de ella...

GdeJelen

Cita de: chachek en Agosto 11, 2009, 04:19:15 am
acabo de volver de Somo, ahi las cosas parecen mas tranquilas aunque en los parkings de las playas hay barrera de altura maxima de 2 metros la poli no dice nada, se dan la vuelta por le parking cada x horas pero no dicen nada...


Si, yo también he estado en Somo hace unos días. Hicimos desde Estaca de Bares hasta Somo. En Lugo no hubo problemas para dormir. En San Vicente de la Barquera paramos, pero solo una tarde, en el puerto, donde comentábais por ahí que secan las redes. Y había bastantes AC aparcadas. No sé si se quedarían a sobar. En Somo también me fijé en las barras a 2m de los aparcamientos de la playa. Por ahí estuvimos de paso, pero está bien saber que no ponen mucho problema. Porque digo yo, si estás aparcado, tranquilito y duermes ahí, qué daño hacemos, no??? Si me dijeran que montamos la rave del siglo en la misma playa.... un poquito de por favor.... ;)

Cantabriavanas

Cita de: Tetr3s en Agosto 13, 2009, 06:15:15 am
para costas lo que hacemos da igual porque esta fuera de su jurisdiccion (si estas fuera de la zona maritimo terrestre o alguna servidumbre de paso), para trafico si estas estacionado pues eso, estas estacionado....

donde acaba el de costas empieza el benemerito de trafico, asi que ni el de trafico puede multarte estando en la arena de la playa, ni el de costas estando fuera de ella...


No sé... Igual no entiendo muy bien el artículo 58.1 (ya sabes que soy guiri  ;D.... ) pero lo veo como que los aparcamientos también pertenecen al dominio maritimo terrestre (500m) y por lo tanto costas tiene poder allí... Si lo leo mal, estaría encantado....

Tetr3s

no se, yo lo veo claro, en una via publica se aplican las leyes de trafico y en la costa pues las de costas

El 58.1 trata sobre ordenamiento urbanistico...

tu mira cualquier pueblo de costa con sus parkings, todos esos coches estan fuera de la ley? yo creo que no, que precisamente la ley dice que hay que hacer parkings...

Art. 52. 1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los apartados siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre


luego habla que los accesos estaran separados como mucho 500m y demas, pero en lo referente a parkings, si existe un parking a pie de playa y tu estas en el, se da por sentado que ese parking cumple la ley y no estas en dominio publico mar-ter....si no, ese parking seria ilegal...




Cantabriavanas

Puede ser que lo leo mal.... Sería lo mejor si fuera así como dices tú.... Entonces cualquier recurso en un parking de playa tuviera éxito...

Tetr3s

habia por internet un recurso ganado de un catalan a pie de playa en parking de arena que como no estaban los mojones delimitadores de zona a la vista, gano el recurso por no estar definida la costa (se conoce que es una linea de mojones la que delimita)

lo busque una vez y a la segunda nunca lo encontre, misterios del google...

de todos modos quiza lo suyo seria empezar los recursos basando la defensa en que la señal es ilegal, porque a ver donde pone en la ley nada de horarios...y esos carteles dicen de 23 a 8h  :roll:

mahou1979

Creo que os estais liando un poco con este rollo de la Ley de Costas.

Antes que nada, España es un estado de derecho, esto quiere decir q todos estamos sometidos a lo que dictan las leyes y no vale inventarse leyes. (art 9 Constitución española)

Por otra parte el ordenamiento jurídico es uno, eso de que es jurisdicción de uno o de otro, solo influye en que te multe la guardia civil o la policia municipal o la ertzaintza, el procedimiento jurídico por cometer una infracción es uno y el que te juzga es el juzgado de instrucción que te asignen. Tu no puedes infringir una ley y que venga una autoridad y decirle que no es su jurisdicción, eso pasa en EEUU, aqui no.

Por otra parte la ley de costas (Ley 22/1988 de 28 de julio) y el reglamento que la desarrolla (RD 1471/1989 de 1 de diciembre) establece una serie de servidumbres y zonas de afección:

- Servidumbre de tránsito, 6 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar) esta zona tiene que quedar libre para pasear y que pasen vehiculos de emergencia. Se puede ampliar hasta 20 m. (art 27, Ley 22/98)

- Servidumbre de protección, 100 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar), se puede ampliar hasta 200 m. (art 23, Ley 22/98) En esta zona no se podra edificar ni hacer nada de lo que dice el art 25 de la Ley 22/98

- Zona de influencia, 500 m. , esto quiere decir que esta zona de 500 m., es zona de influencia maritimo-terrestre. (art 30, Ley 22/98)

En esta zona de influencia maritimo-terrestre, se establecen una serie de prohibiciones, y la que nos afecta es la que figura en el art. 33.5 5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

Esto quiere decir que en la linea de 500 m. (medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar) está prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos.

En ningún caso, o por lo menos yo no lo he encontrado, hace referencia a ningún tipo de horario.

En que se traduce esto? en que si te quieren multar por estar dentro de la zona de influencia maritimo-terrestre, es decir a 500 m. del agua, tiene que multarte a ti y a todos los vehículos que estén dentro de ese dominio, ya que está prohibido,

art. 33.5 5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.

Además, como obviamente el guardia no se va a poner a medir estos 500 m., tiene que haberse hecho un deslinde con su consiguiente amojonamiento, es decir, tiene que estar marcado ese límite de los 500 m. para que sepas hasta donde puedes llegar y hasta donde no. En cualquier caso, no se si la señal podría considerarse como amojonamiento ya que nos marca un límite claro.

CONCLUSIÓN: o todos moros o todos cristianos, en la zona de dominio publico maritimo-terrestre no pueden circular ningún tipo de vehículo a ninguna hora y si me multan por estar con mi furgo en esa zona, y me multaran con toda la razón del mundo, exigiré que multen a absolutamente todos los vehículos que estén en esa zona a las 12 del mediodia.